[Bloque 1: #pr]
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados que no estén asociados al uso de las instalaciones. El mismo artículo establece que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los valores concretos de los cargos.
Conforme lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
El artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Asimismo, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos. La metodología para fijar la retribución de los almacenamientos subterráneos y los cánones por su uso está recogida en el citado Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la disposición adicional primera se determina el coste diferencial aplicable al suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no cuenten con suministro de gas natural (actualmente esta actividad se desarrolla únicamente en las Islas Canarias), así como la retribución en concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad por parte de las empresas distribuidoras acogidas a la citada disposición.
En la disposición adicional segunda se establece la retribución del operador del mercado organizado de gas, incluyendo tanto la que corresponde a la actividad de gestión de garantías como la retribución provisional. Esta retribución se dicta conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
En la disposición transitoria única se extiende al año 2021 la aplicación de la disposición transitoria quinta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. Esta disposición amplió el margen de error permitido en los repartos de gas realizados por distribuidores y transportistas durante el año 2020, ante la imposibilidad de mantener la precisión de los cálculos como consecuencia del cambio de los patrones de consumo causados por la pandemia COVID-19. En el año 2021 este problema subsiste al ser el consumo del año precedente uno de los parámetros empleados para realizar dichos repartos.
En la disposición final primera se modifica el apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, para incluir la fórmula de facturación a aplicar a los peajes de acceso a red local y para aumentar la facturación cargada cuando la telemedida esté inhabilitada durante menos de un mes.
Por otra parte, se han observado diferencias entre la estructura de los costes de operación y mantenimiento directos/indirectos recogidos en las auditorías presentadas por los titulares de los almacenamientos a la Dirección General de Política Energética y Minas según el formato del anexo III del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, y la resultante de los modos de declaración del Sistema de Información Regulatoria de Costes (SICORE) dispuesto en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. Por ello, en la disposición final segunda, conforme a la habilitación dada a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se dispone que estas auditorías se realicen según la referida circular.
Por último, en la disposición final tercera se reconocen a favor de los distribuidores la diferencias entre las retribuciones del año 2019 en vigor y las calculadas conforme las sentencias del Tribunal Supremo 1013/2022, de 18 de julio de 2022, y 1365/2021, de 23 de noviembre de 2021, ambas contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. La cantidad reconocida incorpora intereses legales, tal como determina la segunda sentencia citada.
Esta orden va acompañada de dos anexos: en el anexo I se publican los cargos unitarios y en el anexo II se incorpora la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023 y los ajustes de las retribuciones del año anterior.
Por lo tanto, se puede concluir que la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2023 que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.
La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente establecidas por ley y por real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros y por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La propuesta de orden fue objeto de informe n.º IPN/CNMC/033/22 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 6 de septiembre de 2022, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 27 de septiembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
[Bloque 2: #a1]
1. El objeto de esta orden es determinar los cargos del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, en adelante, año de gas 2023.
2. Asimismo, la orden determina para el año de gas 2023 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en las redes de distribución en territorios insulares acogidas a la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas natural conforme con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
[Bloque 3: #a2]
1. Los cargos unitarios de aplicación para el año de gas 2023 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Los costes a cubrir mediante estos cargos unitarios se limitan exclusivamente a conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos y será de aplicación en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
[Bloque 4: #a3]
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
3. Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la liquidación del año 2022.
[Bloque 5: #a4]
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002909 €/(kWh/día)/año.
− Canon de inyección: 0,213891 €/(kWh/día)/año.
− Canon de extracción: 0,382193 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
[Bloque 6: #da]
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen a la empresa distribuidora de gas natural Gasificadora Regional del Gas, SA, el siguiente coste diferencial por la distribución de gas manufacturado en el año de gas 2023:
1. Extracoste provisional del año de gas 2023, calculado conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una previsión de ventas anuales de 19.494.381 kWh: 553.948,82 euros.
2. Retribución provisional en concepto de suministro a tarifa para el año de gas 2023, calculada conforme el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y aplicando la previsión de ventas de 19.494.381 kWh: 49.465,43 euros.
3. Revisión del extracoste del año de gas 2021, período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, fijado provisionalmente en 936.737 euros en la disposición adicional primera de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. Teniendo en cuenta que las compras de GLP en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021 han alcanzado 14.084.012 kWh con un precio medio de 0,04922 €/kWh, el extracoste definitivo para dicho periodo asciende a 459.829 euros, resultando una diferencia entre el valor provisional y el definitivo de 476.908 euros.
Esta cantidad se restará de la cantidad reconocida como extracoste del año de gas 2023.
4. Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 102.504,38 euros. Esta cantidad incluye 80.445,47 euros y 22.058,91 euros como regularizaciones del extracoste de 2019 y 2020 respectivamente.
Esta cantidad se restará al extracoste provisional del año de gas 2023.
5. Revisión del extracoste y de la retribución en concepto de suministro a tarifa de los años 2019 y 2020 conforme lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre. Estas cantidades corresponden a las declaraciones en concepto de refacturaciones de los años 2019 y 2020 de 3.207.437 kWh y 1.484.093,00 kWh respectivamente realizadas hasta la liquidación 10/2022 incluida. La cantidad reconocida asciende a 100.107,87 euros.
2019 | 2020 | Total | |
---|---|---|---|
Extracoste. | 59.135,15 | 29.070,32 | 88.205,46 |
Suministro a tarifa. | 8.137,27 | 3.765,14 | 11.902,41 |
Total. | 67.272,42 | 32.835,46 | 100.107,87 |
Conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.7 de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, estas cantidades se incorporarán a la retribución del año de gas 2023.
4. Incentivo a la eficiente gestión de compras conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
5. Conforme a lo anterior, la retribución final para el año 2023 resultado de la suma de las partidas anteriores asciende a 124.109,74 euros.
[Bloque 7: #da-2]
La retribución del operador del mercado organizado de gas natural para el año de gas 2023 se establece en 3.570.000 euros, que incluye:
a. 2.858.000 euros en concepto de retribución transitoria provisional para el año de gas 2023.
b. 712.000 euros en concepto de retribución por gestión de garantías para el año de gas 2023.
[Bloque 8: #da-3]
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
[Bloque 9: #dt]
En todos los repartos correspondientes a consumos del año 2021, la formula F2 de calidad de repartos incluida en el artículo 11 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se aplicará empleando las definiciones de los términos S1 y S2 siguientes:
a. S1: número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios definitivos del mes «m» es superior o inferior al 20 % de la suma de los repartos diarios «n+1» del mes «m».
b. S2: número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 50 % del reparto publicado el día «n+».
[Bloque 10: #dd]
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.
[Bloque 11: #df]
Se modifica el contenido del apartado 4.º del artículo 9 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En el caso de consumidores que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando estos se encuentren fuera de servicio más de treinta días naturales consecutivos, además de la facturación por capacidad contratada y facturación por volumen de sus contratos vigentes, durante el período sin telemedida será aplicada diariamente la fórmula de facturación por capacidad demandada establecida en los artículos 16.3.d) y 26.2.c) de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida multiplicado por 2,5.
Cuando la telemedida se encuentre fuera de servicio por un periodo inferior o igual a 30 días naturales consecutivos, el caudal demandado a facturar durante el periodo afectado se calculará aplicando como capacidad máxima demandada diaria, QMd, el consumo promedio durante el periodo sin telemedida.
Si el consumo promedio calculado fuera superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario, se considerará que el exceso se ha producido en todos los días del periodo de facturación.»
[Bloque 12: #df-2]
En virtud del artículo 19.5 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se establece que, a efectos del cálculo de la retribución por costes de operación y mantenimiento, la Dirección General de Política Energética y Minas utilizará la información que declaren las empresas a través del Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad, o normativa que la desarrolle o sustituya.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia facilitará el acceso a la Dirección General de Política Energética y Minas a la información declarada al Sistema de Información Regulatoria de Costes.
Las auditorías de los costes de operación y mantenimiento del año natural, que los titulares de los almacenamientos han de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el citado artículo 19.3 se considerarán remitidas al dar cumplimiento con lo previsto por el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la citada Circular 1/2015, de 22 de julio.
[Bloque 13: #df-3]
Se modifica el apartado 2 del anexo I «Retribuciones reguladas para el año 2021 y ajustes de retribuciones de ejercicios anteriores», para incluir un nuevo cálculo de la retribución aplicable a los clientes de municipios de reciente gasificación, de acuerdo a lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo 1365/2021, de 23 de noviembre de 2021, y 1013/2022, de 18 de julio de 2022, incluyendo intereses legales tal como establece la segunda.
«2. Revisión de la retribución de la actividad de distribución del año 2019.
Desvío 2022
–
Euros
Desvío 2020
–
Euros
Cantidad a reconocer
–
Euros
Intereses legales
–
Euros
Cantidad a reconocer, incluyendo intereses legales
–
Euros
Nortegas Energía Distribución, SAU. –633.991 -633.991 0 0,00 0,00 NED España Distribución Gas, SAU. –133.039 -133.039 0 0,00 0,00 Gas Directo, SA (Integrado en Gas Natural SDG). 0 0 0 0,00 0,00 Distribuidora Regional del Gas, SA. 0 0 0 0,00 0,00 Redexis Gas, SA. 2.205.423 2.125.253 80.170 3.213,38 83.383,38 DC Gas Extremadura, SA. –125.779 –125.779 0 0,00 0,00 Redexis Gas Aragón, SA. 0 0 0 0,00 0,00 Redexis Gas Baleares, SA. 0 0 0 0,00 0,00 Tolosa Gasa SA. 9.329 9.329 0 0,00 0,00 Nedgia Catalunya, SA. –2.646.361 –2.745.841 99.480 3.987,37 103.467,37 Nedgia Andalucía, SA. 57.308 56.088 1.220 48,90 1.268,90 Nedgia Castilla La Mancha, SA. 76.859 59.669 17.190 689,01 17.879,01 Nedgia Castilla y León, SA. –8.818 –10.538 1.720 68,94 1.788,94 Nedgia Cegás, SA. –1.168.880 –1.297.620 128.740 5.160,17 133.900,17 Nedgia Galicia, SA. 432.156 308.696 123.460 4.948,54 128.408,54 Redexis Gas Murcia, SA. 221.828 216.548 5.280 211,63 5.491,63 Nedgia Navarra, SA. 221.386 201.926 19.460 780,00 20.240,00 Nedgia Rioja, SA. 42.791 28.151 14.640 586,80 15.226,80 Gasificadora Regional Canaria, SA. –115.271 –115.271 0 0,00 0,00 Madrileña Red de Gas, SA. –2.803.795 –2.827.235 23.440 939,53 24.379,53 Nedgia Madrid,SA. –2.073.776 –2.122.276 48.500 1.943,98 50.443,98 Nedgia Aragon, SA. –348.612 –348.612 0 0,00 0,00 Nedgia, SA. –554.590 –554.590 0 0,00 0,00 Domus Mil Natural, SA. –72.060 –72.040 –20 –0,80 –20,80 Total. –7.417.892 –7.981.172 563.280 22.577,47 585.857,47 Las cantidades establecidas en la última columna serán reconocidas a cada una de las empresas distribuidoras como pago/cobro único en la primera liquidación disponible.»
[Bloque 14: #df-4]
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
[Bloque 15: #df-5]
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2022, excepto las disposiciones transitoria única y final primera que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 16: #fi]
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
[Bloque 17: #ai]
Retribuciones año gas 2023 (€) | |
---|---|
Anualidad déficit acumulado a 31/12/2014. | 7.078.755 |
Retribución operador mercado organizado. | 3.570.000,00 |
Coste diferencial suministro territorios insulares: | |
Extracoste provisional 2023. | 553.948,82 |
Retribución provisional suministro a tarifa 2023. | 49.465,43 |
Revisión extracoste 2021. | –476.908,00 |
D.A. 3.ª Orden TED/1023/2021. | –102.504,38 |
Ajuste extracoste 2019-2020 por refacturaciones. | 88.205,46 |
Ajuste retribución suministro tarifa 2019-2020 por refacturaciones. | 11.902,41 |
Total. | 10.772.864,30 |
Inductor de coste | % reparto | Reparto cargos (€) |
---|---|---|
Por puntos de suministro. | 14,46 | 1.557.756,18 |
Por capacidad contratada. | 85,54 | 9.215.108,13 |
Total. | 100,00 | 10.772.864,30 |
[MWh] | |
---|---|
Convencional. | 257.000.000 |
Sector eléctrico. | 123.000.000 |
Total. | 380.000.000 |
Consumo anual [kWh] | Puntos de suministro | Capacidad contratada equivalente [kWh/día] | Consumo [MWh año] |
---|---|---|---|
C ≤ 5.000. | 4.701.485 | 74.697.796 | 10.209.362 |
5.000 < C ≤ 15.000. | 2.921.366 | 157.182.892 | 19.165.554 |
15.000 < C ≤ 50.000. | 396.986 | 53.481.359 | 6.518.061 |
50.000 < C ≤ 300.000. | 57.944 | 44.139.550 | 6.711.200 |
300.000 < C ≤ 1.500.000. | 21.011 | 72.828.888 | 12.159.191 |
1.500.000 < C ≤ 5.000.000. | 2.325 | 25.652.583 | 5.349.948 |
5.000.000 < C ≤ 15.000.000. | 1.175 | 41.529.592 | 8.235.006 |
15.000.000 < C ≤ 50.000.000. | 709 | 81.932.901 | 16.983.361 |
50.000.000 < C ≤ 150.000.000. | 311 | 95.520.637 | 24.863.787 |
150.000.000 < C ≤ 500.000.000. | 190 | 156.188.152 | 44.289.306 |
C > 500.000.000. | 103 | 898.095.569 | 214.310.436 |
Satélites unicliente. | 46.955.113 | 11.204.788 | |
Total. | 8.103.605 | 1.748.205.031 | 380.000.000 |
d) Cargos unitarios
− Cargos unitarios aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y de distribución y en los cargaderos de cisternas, solo para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional.
Peaje | Escalón (kWh) | €/cliente/año | €/kWh/dia/año |
---|---|---|---|
RL.1 / RLPS.1. | C ≤ 5.000. | 0,28 | 0,017370 |
RL.2 / RLPS.2. | 5.000 < C ≤ 15.000. | 0,48 | 0,008844 |
RL.3 / RLPS.3. | 15.000 < C ≤ 50.000. | 0,90 | 0,006698 |
RL.4 / RLPS.4. | 50.000 < C ≤ 300.000. | 4,21 | 0,005524 |
RLTA.5 / RLTB.5 / RLPS.5. | 300.000 < C ≤ 1.500.000. | 18,46 | 0,005327 |
RLTA.6 / RLTB.6 / RLPS.6. | 1.500.000 < C ≤ 5.000.000. | 58,35 | 0,005289 |
RLTA.7 / RLTB.7 / RLPS.7. | 5.000.000 < C ≤ 15.000.000. | 0,005277 | |
RL.8 / RLPS.8. | 15.000.000 < C ≤ 50.000.000. | 0,005273 | |
RL.9. | 50.000.000 < C ≤ 150.000.000. | 0,005272 | |
RL.10. | 150.000.000 < C ≤ 500.000.000. | 0,005271 | |
RL.11. | C > 500.000.000. | 0,005271 | |
P. Satélites unicliente. | 0,005271 |
− Tasa de la CNMC: 0,140 %.
[Bloque 18: #ai-2]
a) Ajuste en la retribución por extensión de vida útil provisional de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022:
[Euros] | COM provisionales 2022 | REVU provisional 2022 | REVU provisional 2022 publicada en TED/1023/2021 | Diferencia a reconocer 2022 |
---|---|---|---|---|
A.S. Serrablo. | 5.450.601,11 | 817.590,17 | 817.590,17 | 0,00 |
A.S. Gaviota. | 18.821.226,69 | 2.823.184,00 | 2.823.184,00 | 0,00 |
A.S. Yela. | 5.323.587,71 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
A.S. Marismas. | 2.337.142,27 | 128.630,25 | 129.881,23 | –1.250,98 |
Total AA. SS. | 31.932.557,79 | 3.769.404,42 | 3.770.655,40 | –1.250,98 |
b) Retribución transitoria por continuidad de suministro de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
oct. 2022-sept. 2023 | |
---|---|
RCS 2020. | 5.607.005,51 |
factor reducción transitoria. | 0,65 |
RCS. | 3.644.553,58 |
c) Reparto de la retribución por continuidad de suministro de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
Valor de reposición [€] | coeficiente de reparto α [%] | RCS oct. 2022-sept. 2023 [€] | |
---|---|---|---|
Enagas Transporte, SAU. | 646.177.636,46 | 92,01283 | 3.353.456,74 |
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. | 56.091.455,61 | 7,98717 | 291.096,84 |
Total. | 702.269.092,07 | 100,00000 | 3.644.553,58 |
d) Retribución por retribución financiera y amortización de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
[Euros] | Valor reconocido inversión | Valor de inversión neto | Amortización | Retribución financiera |
Retribución total inversión oct. 2022-sept. 2023 |
---|---|---|---|---|---|
Enagas Transporte, SAU. | 646.177.636,46 | 250.259.174,40 | 25.221.929,81 | 13.614.099,09 | 38.836.028,90 |
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. | 56.091.455,61 | 23.442.393,92 | 2.548.440,40 | 1.275.266,23 | 3.823.706,63 |
Total AA. SS. | 702.269.092,07 | 273.701.568,32 | 27.770.370,21 | 14.889.365,32 | 42.659.735,53 |
e) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
[Euros] | COM provisionales 2023 | REVU provisional 2023 | Total provisional 2023 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Directos | Indirectos | Total | |||||
Fijos | Variables inyección | Variables extracción | |||||
A.S. Serrablo. | 3.760.731,69 | 60.098,37 | 175.395,94 | 1.926.828,05 | 5.923.054,04 | 888.458,11 | 6.811.512,15 |
A.S. Gaviota. | 15.892.584,81 | 18.087,57 | 105.238,15 | 2.718.243,11 | 18.734.153,64 | 2.810.123,05 | 21.544.276,69 |
A.S. Yela. | 4.167.072,41 | 971.743,74 | 83.633,40 | 0,00 | 5.222.449,55 | 0,00 | 5.222.449,55 |
A.S. Marismas. | 2.542.174,63 | 63.897,20 | 97.632,96 | 2.101,44 | 2.705.806,23 | 297.027,35 | 3.002.833,58 |
Total AA. SS. | 26.362.563,53 | 1.113.826,87 | 461.900,45 | 4.647.172,60 | 32.585.463,46 | 3.995.608,50 | 36.581.071,96 |
f) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados, con fecha de puesta en marcha anterior a 1 de octubre de 2022, de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
[Euros] | Retribución COPEX oct. 22-sept. 23 |
---|---|
Enagas Transporte, SAU. | 3.252.699,73 |
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. | 1.096.268,89 |
Total AA. SS. | 4.348.968,62 |
g) La retribución provisional por mejoras de productividad a reconocer de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023 es cero.
h) Retribución total a reconocer de 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023:
[Euros] |
Retribución por inversión (incl. Gas colchón) oct. 22-sept. 23 |
Retribución por COM y REVU provisionales oct. 22-sept. 23 |
Retribución COPEX provisionales para oct. 22 - sept. 23 |
RCS oct. 22-sept. 23 |
Minoración por D.A 7.ª Orden ITC/3802/2008 oct. 22-sept. 23 |
Total oct. 22-sept. 23 |
---|---|---|---|---|---|---|
Enagas Transporte, SAU. | 38.836.028,90 | 33.578.238,39 | 3.252.699,73 | 3.353.456,74 | –705.329,00 | 78.315.094,76 |
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. | 3.823.706,63 | 3.002.833,58 | 1.096.268,89 | 291.096,84 | 0,00 | 8.213.905,93 |
Total. | 42.659.735,53 | 36.581.071,96 | 4.348.968,62 | 3.644.553,58 | –705.329,00 | 86.529.000,69 |
i) Retribución total a reconocer:
[Euros] | Total oct 22-sept 23 | Total a incluir 2022 | Total |
---|---|---|---|
Enagas Transporte, SAU. | 78.315.094,76 | 0,00 | 78.315.094,76 |
Naturgy Almacenamiento Andalucía, SA. | 8.213.905,93 | –1.250,98 | 8.212.654,96 |
Total. | 86.529.000,69 | –1.250,98 | 86.527.749,72 |
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