Incluye la corrección de errores publicada por Resolución de 17 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10809
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha dado lugar a una nueva distribución de competencias entre el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en virtud de la cual corresponde a la CNMC aprobar la metodología, estructura y valores de los peajes de transporte y distribución, mientras que es el Gobierno el que aprueba la estructura de los cargos, su metodología y sus valores.
En atención a lo anterior, ha sido aprobada la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y, más recientemente, el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
En este contexto, teniendo en cuenta que el artículo 16.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que «las empresas comercializadoras deberán desglosar en sus facturas a los consumidores finales la cuantía correspondiente a los peajes y cargos» se observa la necesidad de actualizar el contenido de la factura recogido en la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
Siguen resultando de aplicación los preceptos que regulan aspectos relativos a la factura de los consumidores finales de energía eléctrica recogidos en normativa nacional, que contempla, entre otras, las previsiones comunitarias recogidas en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Así, el artículo 17.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, determina que deben desglosarse en la facturación al usuario los diferentes conceptos en la forma que reglamentariamente se determine, así como en su normativa de desarrollo, en particular, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación y en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
En la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución, y con la suficiente antelación, por un lado, el contenido mínimo de las facturas y, por otro lado, el modelo de la factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia que desglose los peajes de transporte y distribución y los cargos.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, la Dirección General de Política Energética y Minas, en aplicación de la competencia otorgada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, resuelve:
[Bloque 3: #pr-2]
1. Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del formato tipo de la factura que deben remitir las comercializadores de referencia (COR) a los siguientes consumidores:
a) Los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) definidos en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
b) Los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social, definidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.
c) Los consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, según se definen en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 216/0214, de 28 de marzo.
2. Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio a incluir en la factura emitida para los consumidores siguientes:
a) Los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual, definidos en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
b) Los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
[Bloque 4: #se]
1. Se determinan los siguientes formatos para las facturas emitidas por la COR:
a) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.a) se establece en anexo I.
b) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.b) se establece en anexo II.
c) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con potencia contratada superior 10 kW y hasta 15 kW se establece en el anexo III.
d) El modelo de factura para los consumidores del apartado primero.1.c) con potencia contratada superior a 15kW se establece en el anexo IV.
2. La COR debe respetar el título, número de páginas, disposición y contenido del modelo recogido en el anexo que corresponda al suministro, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado tercero. El tipo y tamaño de letra deberá aproximarse en la medida de lo posible al recogido en el modelo del anexo que corresponda, al objeto de respetar la distribución de la información recogida en el mismo.
3. El formato de fechas atenderá a lo indicado en los modelos de los anexos: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.
[Bloque 5: #te]
Los modelos de factura de electricidad que deben aplicar la COR a los consumidores del apartado Primero.1, constan de los siguientes apartados, cada uno de los cuales contiene la información indicada en el anexo que corresponda al suministro.
1. Apartados que figuran en el anverso de la hoja (tamaño A4).
a) Logotipo, denominación, NIF y domicilio social de la COR.
b) Datos de la factura de electricidad.–Importe total de la factura expresado en euros, número de factura y fecha de emisión, periodo de consumo y fecha de cargo, en caso de estar domiciliada la factura, o fecha límite de pago, en caso de no estarlo.
c) Resumen de la factura.–En todo caso, importe correspondiente a la potencia contratada, a la energía consumida, a la compensación de excedentes, al impuesto de electricidad, al alquiler del contador, al impuesto aplicado y al total de la factura. Cuando corresponda, se incluirá también el descuento por bono social y otros conceptos regulados que pudieran resultar de aplicación.
La partida de compensación de excedentes reflejará un importe de 0€ en caso de que al consumidor no le sea de aplicación la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de consumidores que, sin tener PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, la partida de compensación de excedentes no aplicará, y, por tanto, no deberá figurar en la factura.
d) Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato.–Podrá incluirse un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte de la COR.
e) Datos del contrato:
– Nombre y NIF o NIE de la persona titular del contrato de suministro.
– Dirección del suministro.
– Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS).
– Tipo o modalidad de contrato.
– Peaje de acceso de transporte y distribución, y segmento tarifario de cargos.
– Potencia contratada en cada periodo horario. Este dato debe aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por la COR que permita resaltar este dato de forma clara.
– Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.
– Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– Fecha final del contrato. Debe incluirse que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.
– Fecha de fin de validez del bono social, cuando proceda.
– Número de contador.
f) Información de consumo eléctrico:
1.º El consumo que aparece en este apartado es el calculado por diferencia de los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
2.º Bajo la línea donde aparece el consumo del periodo facturado se informará al consumidor de que puede consultar su consumo horario el portal web de la compañía distribuidora y se indicará la dirección correspondiente.
3.º Adicionalmente, se incluye un texto informativo sobre el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros, el consumo acumulado del último año en kWh, las potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios y la energía excedentaria compensada, que reflejará un valor de 0 kWh en caso de que al consumidor no le sea de aplicación la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Solo en el caso de consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, la energía excedentaria compensada no figurará en la factura.
Asimismo, cuando proceda, se informará sobre el consumo al que se aplica el descuento del bono social y el consumo que queda fuera de dicha bonificación.
4.º Se deberá indicar si la lectura es real o estimada, la fecha de la misma, la última lectura de cada periodo y el consumo correspondiente a cada periodo.
5.º Se reserva un espacio para incluir un gráfico de barras representativo de la evolución del consumo, de acuerdo con las pautas siguientes:
– El gráfico contiene los meses en el eje de abscisas y kWh en el eje de ordenadas.
El formato en el que se indican los meses en el eje de las abscisas es «mes-XX», donde mes es el nombre del mes, que puede aparecer abreviado, y XX son las dos últimas cifras del año correspondiente.
– Debe incluirse como mínimo la información relativa al consumo de los últimos 14 meses.
En el caso de que no se disponga de información histórica de consumos suficiente por tratarse de un nuevo cliente, se mostrará el periodo de consumo que esté disponible.
Si la facturación es bimestral, deben aparecer en el eje de abscisas meses alternativos del periodo elegido por la COR (mínimo 14 meses).
Si la facturación es mensual, aparecen en el eje de abscisas todos los meses consecutivos que comprendan el periodo elegido por la COR.
– El consumo en cada mes se indica mediante barras verticales.
Para cada periodo tarifario de empleará un color diferente. El color de las barras debe mantenerse invariable para los diferentes meses.
Si existen consumos estimados, debe indicarse esta información expresamente. El color de las barras que los representen debe ser diferente al de las barras representativas de consumos reales.
– Aparecerán leyendas explicativas de los colores utilizados en las barras.
– Una línea horizontal de un color distinto a todos los utilizados para las barras verticales, elegido por la COR, indicará el consumo medio en kWh del periodo.
g) Destino de la factura:
1.º Deben indicarse en un diagrama circular las cuantías de los componentes siguientes, frente al importe total de la factura:
– Peajes de transporte y distribución.
– Cargos. El porcentaje de cargos se desglosa, a su vez, en un gráfico rectangular, en los siguientes porcentajes:
• Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE).
• Anualidades del déficit.
• Sobrecoste de generación en los territorios no peninsulares.
• Otros.
– Energía. Cuantía resultante de sustraer del importe total de la factura, las cuantías que corresponden al resto de conceptos de este apartado.
– Alquiler del contador.
– Impuestos. Cuantía correspondiente al impuesto de la electricidad y al IVA (o impuesto correspondiente que resulte de aplicación).
2.º Los porcentajes para los distintos conceptos son calculados por la COR a partir de sus datos de facturación.
3.º Los porcentajes que corresponden a los componentes en los que se desagregan los cargos (RECORE, déficit, generación en territorios no peninsulares y otros) serán aprobados anualmente por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.º Cada componente del diagrama debe tener un color diferente que se diferencie con claridad del resto, respetándose los colores de los anexos.
5.º Bajo el diagrama circular se incluye la información sobre el contenido de los distintos componentes, tal y como figura en los anexos.
h) Información sobre reclamaciones.
– Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la COR.
– Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la COR para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.
– Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.
– En este apartado debe incluirse la información relativa a la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida la COR y un teléfono de contacto de la misma.
– Datos relativos a la forma de pago.
Puede utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de la hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte de la COR, siempre que ello no altere significativamente los apartados anteriores.
Puede incluirse un código de barras, si fuera necesario, para la correcta gestión por parte de la COR.
Pueden realizarse los ajustes necesarios para permitir que el contenido del apartado se adapte a las características del sobre de envío que, en su caso, utilice la COR.
2. Apartados que figuran el reverso de la hoja (tamaño A4).
i) Desglose de la factura.
1.º En el desglose de la factura aparecen los componentes siguientes:
– Facturación por potencia contratada, desglosada por periodos horarios e incluyendo la facturación por margen de comercialización fijo. Cuando proceda, se incluirá la facturación por excesos de potencia, desglosada por periodos horarios.
– Facturación por energía consumida, desglosada por periodos horarios. Se incluirá, sin desglose, el coste de la energía.
– Para los modelos de facturas de los anexos I y II, facturación por energía excedentaria del autoconsumo y ajuste límite de compensación por autoconsumo. En el caso de que el suministro no se encuentre acogido a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes, este concepto debe aparecer con una cuantía asociada de 0€.
– Cuando proceda, el descuento por bono social que corresponda.
– Impuesto de la electricidad. Impuesto especial sobre el producto de la facturación de la electricidad suministrada.
– Alquiler del contador. Precio establecido en la normativa en vigor que se paga por el alquiler de equipos de medida y control.
– Impuesto de aplicación. Debe indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación.
– Importe total de la factura. Suma de todas las cuantías anteriores.
2.º En el caso de que en el periodo de facturación hubieran estado vigentes precios regulados diferentes, se desglosarán de forma separada las cantidades obtenidas para los periodos en que estuvieron vigentes cada uno de los precios.
3.º Se desglosarán de forma independiente las regularizaciones u otros conceptos regulados que, en su caso, se efectúen en aplicación de lo establecido en la normativa, incluyendo en este apartado las explicaciones que procedan sobre las mismas. Si como consecuencia de ello no existiese espacio suficiente para detallar la factura en el reverso de la primera hoja, podría utilizarse una segunda hoja, manteniendo el mismo formato.
4.º Tras el importe total de la factura, en todo caso, en este apartado debe aparecer la información recogida en los modelos de los anexos.
j) Información para el consumidor.–Se incluye en este apartado la información que aparece en los modelos de los anexos.
En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.
k) Información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.–Este apartado queda reservado para la información relativa al origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
[Bloque 6: #cu]
1. El contenido mínimo a incluir en la factura que debe remitir la COR a los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta alternativa anual a precio fijo regulada en el título IV del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y la comercializadora de mercado libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia, es el siguiente:
a) Identidad, domicilio social de la empresa comercializadora y, en su caso, la indicación de que se trata de un suministro en mercado libre.
b) Número de factura y fecha de cargo o fecha límite de pago, según corresponda.
c) Periodo de facturación.
d) Nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona titular del contrato.
e) Código unificado de punto de suministro (CUPS).
f) Dirección del suministro.
g) Referencia del contrato de suministro y nombre de la empresa comercializadora.
h) Referencia del contrato de acceso, en su caso, y nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro.
i) Fecha final del contrato de suministro.
j) Número de contador.
k) Peaje de transporte y distribución y segmento tarifario de cargos de aplicación al suministro.
l) Potencia contratada: potencia del contrato de acceso en cada periodo horario.
m) Potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios.
n) Consumo de electricidad en el periodo de facturación, desagregado por periodos horarios. En el caso de que sea estimado, esta información debe aparecer de manera clara.
ñ) Dirección del portal web de la compañía distribuidora donde el consumidor pueda consultar su consumo horario.
o) Comparación, en forma gráfica, del consumo real de electricidad con el consumo durante el período temporalmente equivalente del año anterior.
p) Importe total de la factura, desglosado del siguiente modo:
– Precios aplicados por el comercializador a la potencia contratada y a la energía consumida en cada periodo horario, y cuantías obtenidas por la aplicación de cada uno de estos conceptos.
En su caso, debe indicarse qué parte de las cuantías obtenidas según el mismo cálculo y desglose anterior corresponde a la aplicación de los precios de potencia y energía de los peajes de transporte y distribución y cargos, así como de cualquier otro precio en vigor que haya sido facturado por el distribuidor al comercializador en cada periodo de facturación. Debe hacerse constar igualmente la disposición oficial donde se fijen dichos precios.
– Impuestos y gravámenes aplicados.
– Precio del alquiler del equipo de medida y control, de acuerdo con la normativa vigente.
– Precios de otros servicios prestados, incluidos en su caso los precios de los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, de acuerdo con la normativa vigente.
– Otros conceptos, entre los que se incluye el detalle de las regularizaciones u otros conceptos que se lleven a cabo.
q) Destino del importe total de la factura, diferenciando:
– Peajes de transporte y distribución.
– Cargos.
– Coste de la energía.
– Coste del alquiler del equipo de medida y control.
– Impuestos aplicados.
A su vez, los cargos deben desagregarse en:
– Retribución a las energías renovables, cogeneración y residuos (RECORE).
– Anualidades del déficit.
– Sobrecoste de generación en los territorios no peninsulares.
– Otros.
Los porcentajes que corresponden a los componentes en los que se desagregan los cargos (RECORE, déficit, generación en territorios no peninsulares y otros) serán aprobados anualmente por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
r) Información sobre los derechos del consumidor respecto de las vías de resolución de reclamaciones.
s) Dirección postal, número de teléfono gratuito, número de fax o dirección de correo electrónico, a los que los consumidores puedan dirigir sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones.
t) Información relativa a la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida la comercializadora y un teléfono de contacto de la misma.
u) Número de teléfono del distribuidor al que esté conectado el punto de suministro para averías.
v) Información sobre la existencia de penalización por cancelación anticipada del producto y, en su caso, la fecha límite de permanencia a partir de la cual no se aplican penalizaciones.
w) En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.
2. Adicionalmente a la información del apartado 1, el comercializador debe incluir en la factura, o en la documentación remitida junto a ella, y en la documentación promocional puesta a disposición del consumidor, la información siguiente:
a) Información sobre la contribución de cada fuente energética primaria en la mezcla global de energías primarias utilizadas para producir la electricidad en el conjunto de la energía vendida por la comercializadora y en el conjunto del sistema eléctrico español durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), que debe ajustarse a lo publicado en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
b) Referencia a las fuentes en las que se encuentre publicada la información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones totales de CO2 y los residuos radiactivos habidos en el sector eléctrico durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), señalando la contribución equivalente que hubiera tenido en dichos impactos la electricidad vendida por la empresa durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo), según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
[Bloque 7: #qu]
La CNMC publicará en su página web información detallada del modelo de factura y sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al consumidor la elección de comercializador.
[Bloque 8: #se-2]
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos simultáneamente con la aplicación efectiva de las metodologías de cálculo de peajes de transporte y distribución y cargos aprobadas en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, respectivamente, excepto lo relativo a las potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios recogido en los apartados Tercero.1.f) y Cuarto.m), y lo relacionado con el código QR y el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados Tercero.1.j) y Cuarto.w), que surtirán efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[Bloque 9: #fi]
Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
[Bloque 10: #ai]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 17 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10809
[Bloque 11: #ai-2]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 17 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10809
[Bloque 12: #ai-3]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 17 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10809
[Bloque 13: #ai-4]
Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 17 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10809
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