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Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29/04/2021.
Entrada en vigor:
30/04/2021
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-7045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/26/ism419/con

Índice: «Última actualización, publicada el 11/11/2024»

Esta Orden se deja sin efecto, desde el 12 de noviembre de 2024, por el apartado 41 de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23411

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Objeto y fijación de límites

CAPÍTULO II. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

CAPÍTULO III. Aprobación de competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones

CAPÍTULO IV. Aprobación de competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones

CAPÍTULO V. Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

CAPÍTULO VI. Aprobación de la delegación de competencias efectuada por los titulares de otros órganos del departamento

CAPÍTULO VII. Disposiciones generales

[Firma]


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