La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
La formación obligatoria de los conductores se establecía como algo diferente de la existente para la obtención de los permisos de conducción y consistía, por un lado, en una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otro, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, se incorporó al derecho español mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, con el fin de corregir las principales deficiencias detectadas en la aplicación de la primera, así como clarificar en la segunda Directiva la edad en la que pueden expedirse determinados permisos de conducción a los titulares de un certificado de aptitud profesional.
Se hace necesario, por tanto, incorporar, mediante esta norma, al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645, exclusivamente en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere, además de modificar algunos contenidos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. Con el fin de que la regulación de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales sea lo más sistemática posible, se ha procedido a elaborar un nuevo real decreto sobre la materia.
Por ello, se han reformulado las exenciones de aquellos conductores que no tienen la obligación de obtener la formación específica, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria.
Por otra parte, se han flexibilizado los requisitos para que una empresa autorizada como centro de formación pueda prestar sus servicios en todo el territorio nacional.
Y fundamentalmente, se han incorporado nuevos contenidos formativos relacionados con la conducción eficiente desde el punto de vista del carburante y del avance tecnológico de los vehículos, así como con la seguridad vial y la anticipación a los peligros. Además, se ha reorganizado el planteamiento de cursos de cualificación inicial y continua, de manera que permitan tener en cuenta, como prevé la Directiva, otras formaciones cursadas por el alumno en cumplimiento de otras normas comunitarias, y se ha provisto al programa de la suficiente flexibilidad para que exista una formación variada y lo más adaptada posible a las necesidades de los conductores. Por último, se han incorporado diferentes opciones de formación práctica en los cursos de formación continua dotándolos de mayor atractivo para los conductores.
Además, y como ya recogía el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y ahora recoge expresamente la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se mantiene la polivalencia de formaciones en los supuestos de realización de cursos exigidos para la obtención de la cualificación de los conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas, siempre que se cumpla con la normativa específica reguladora de dichos cursos.
También se mantienen las previsiones que dieron cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, para la mejora de las condiciones de transparencia y competencia en el sector.
El texto modifica, mediante su disposición final primera, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la finalidad de corregir determinadas deficiencias formales, fundamentalmente en materia de infracciones, que se habían detectado tras la modificación operada en este ámbito mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, por indicación de la Comisión Europea, se modifica el contenido del anexo II, apartado 8, de este real decreto sobre los criterios de corrección de los exámenes de competencia profesional.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, queda suficientemente justificado en los párrafos anteriores que esta norma persigue un interés general, que tiene unos fines claramente identificados y que es el instrumento más adecuado para su consecución.
Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los centros que imparten la formación exigida por esta norma.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos que efectúen una actividad de transporte por carretera y pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
1. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado carecerá de plazo de validez determinado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga, dentro de los plazos previstos, los cursos de formación continua pertinentes.
El certificado de aptitud profesional se anotará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
2. Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Los conductores incluidos en estos supuestos que no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor, deberán realizar un curso de formación continua con carácter previo a su obtención.
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
1. La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra A), y la superación del examen regulado en el capítulo VI.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.
2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, a partir de las edades previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para este supuesto.
1. La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra A), y la superación del examen regulado en el capítulo VI.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.
2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, a partir de las edades previstas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para este supuesto.
1. La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de sus funciones haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental de la conducción. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar alguna de las materias del anexo I, letra A).
2. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra B).
Dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que estos se impartan por una misma empresa CAP autorizada, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas, que puede dividirse en dos días consecutivos. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.
3. El curso de formación continua incluirá clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir, aunque no necesariamente, formación impartida mediante vehículos, simuladores de alto nivel o ambos.
4. El curso de formación continua deberá seguirse por primera vez antes de que transcurran cinco años desde que se obtuvo el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos cada cinco años, en los términos previstos en el artículo 20.
5. Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua previstos en este capítulo quienes previamente sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las categorías señaladas en el artículo 1.
6. Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta de cualificación del conductor en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.
7. Los conductores que realicen transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos previstas en el artículo 1 estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso de conducción de vehículos previstas en dicho artículo.
Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público, que se denominarán empresas CAP.
1. Las empresas que deseen impartir cualquiera de las modalidades de formación que se regulan en este real decreto deberán solicitar, utilizando exclusivamente medios electrónicos, la correspondiente autorización de empresa CAP al órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio fiscal, acompañando su solicitud de cuanta documentación resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el anexo II.
En el supuesto en el que el centro físico se ubique en una comunidad autónoma distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el órgano competente para otorgar la autorización será el de la administración correspondiente por razón del territorio en el que se ubique dicho centro.
Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación de la empresa a las exigencias de este real decreto, el órgano competente otorgará la autorización, que tendrá validez en todo el territorio nacional, y procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
El órgano competente podrá complementar el examen de la documentación presentada mediante la inspección material de las instalaciones del centro y la solicitud de otra documentación complementaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, si transcurriesen tres meses sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores podrán, previa comunicación electrónica al órgano competente por razón del territorio en el que se vayan a ubicar, abrir sucursales en lugares distintos de aquel en el que se encuentre domiciliada dicha autorización. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad, en los términos previstos en el anexo II, apartados 4, 5, 6 y 7.
Dicha comunicación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP podrán, asimismo, utilizar aulas móviles siempre que quede garantizado el desarrollo adecuado de la actividad formativa y cumplan con los requisitos de equipamiento de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad exigidos en el anexo II, apartados 4, 5, 6 y 7, previa comunicación al órgano competente para autorizar la empresa CAP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, apartado 3, tendrán validez, una vez reconocidas por el órgano competente, en todo el territorio nacional.
1. La validez de la autorización otorgada a una empresa CAP estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.
Las empresas CAP estarán obligadas a facilitar a los órganos administrativos la documentación que les sea requerida a estos efectos, así como la variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.
Idénticas reglas serán de aplicación a las sucursales y aulas móviles que sean comunicadas por una empresa CAP.
2. En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de la autorización, deberá comprobar, al menos quinquenalmente, que la empresa CAP continúa cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquella.
Asimismo, se comprobará cada cinco años, por el órgano competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicadas, que las sucursales de una empresa CAP continúan cumpliendo las condiciones exigidas para el reconocimiento del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
Con la misma periodicidad, se verificará por el órgano competente que autorizó la empresa CAP que las aulas móviles comunicadas por dicha empresa son aptas para impartir los cursos de formación previstos en este reglamento.
Dicha comprobación quinquenal de requisitos se hará constar por el órgano competente en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Los cursos impartidos por una empresa CAP deberán ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano administrativo que autorizó la empresa.
Para que un curso modelo sea homologado, la empresa deberá presentar una memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.
Examinada dicha memoria, y una vez comprobado que el contenido del modelo de curso contempla la totalidad de las materias recogidas en el anexo I y que el personal docente y los medios propuestos, así como su duración, resultan adecuados a los fines perseguidos por este real decreto, el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, dictará y notificará la resolución homologándolo y procederá a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
La referida homologación será válida en tanto no se modifique el contenido o características del curso.
Los cursos homologados a una misma persona física o jurídica titular de una autorización de empresa CAP en virtud de lo previsto en el capítulo anterior, podrán impartirse en todas sus sucursales y aulas móviles comunicadas.
1. Las empresas CAP deberán comunicar, por vía electrónica y conforme a lo indicado en el anexo IV, al órgano competente en el territorio en que se ubique el centro, sucursal o aula móvil, cada curso que vayan a realizar con, al menos, la siguiente antelación:
a) Diez días a su fecha de inicio, los datos previstos en dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1, letras a), b), c) y d).
b) Veinticuatro horas a su inicio, los datos previstos en la letra e) de dicho anexo, sección 1.ª, apartado 1.
2. Cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada por vía electrónica al órgano competente en los términos señalados en el anexo IV.
3. Finalizado el curso, el director docente o representante designado a tales efectos por la empresa CAP, expedirá a cada alumno que lo haya seguido con aprovechamiento, un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigidas sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará exclusivamente por vía electrónica al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero, así como cuanta información y documentación sea necesaria para completar el expediente y validar el curso.
Recibida dicha comunicación, el órgano competente procederá a anotar en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España deberán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España deberán seguir aquí la formación continua.
1. Los alumnos que realicen un curso para la obtención de la cualificación inicial de conductores, en su modalidad ordinaria o acelerada, podrán contabilizar como parte de dicha formación obligatoria la formación realizada en relación con el transporte de mercancías peligrosas, transporte de animales o sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad exigida en virtud de normas comunitarias, cuando dicha formación se hubiera recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso de formación de cualificación inicial.
2. A tales efectos, en los cursos de formación de cualificación inicial para efectuar transporte de mercancías, se podrá contabilizar otra formación, hasta un máximo de 36 horas de duración, en relación con la formación complementaria sobre el transporte de mercancías peligrosas, y hasta un máximo de 20 horas de duración, la formación complementaria en materia de protección de los animales durante el transporte, reguladas en el anexo I, letra A), sección 4.ª En los cursos de formación de cualificación inicial para efectuar transporte de viajeros, se podrá contabilizar otra formación, hasta un máximo de diez horas de duración, en relación con la formación complementaria sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, regulada en el anexo I, letra A), sección 5.ª
3. El alumno que desee computar alguna de las formaciones previstas en el apartado 1, a efectos de la realización de un curso de formación destinado a obtener la cualificación inicial, deberá acreditar previamente a su inscripción en el curso, ante el órgano competente por razón del territorio donde se vaya a impartir cada curso, que ha llevado a cabo esas formaciones, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) En el supuesto de formación sobre transporte de mercancías peligrosas, deberá aportar copia del ADR-Certificado de formación del conductor expedido por la Dirección General de Tráfico que incluya la formación básica y, al menos, una especialidad, ya sea transporte en cisterna, materiales explosivos o materiales radiactivos.
b) En el supuesto de formación sobre transporte de animales, deberá aportar el certificado expedido por la correspondiente entidad privada o pública, autorizada por la autoridad competente en la materia, en el que conste que el interesado ha realizado un curso de formación destinado a obtener el certificado de competencia para los conductores de transporte de animales exigido por la normativa comunitaria, en los términos previstos en el anexo I del Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
c) En el supuesto de formación recibida en materia de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, será necesario aportar un certificado en el que conste que el interesado ha realizado un curso de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, impartido por un centro público o privado que acredite una experiencia no inferior a cinco años en la impartición de cursos de formación en materia de transportes o conducción y que tenga una implantación territorial y un ámbito de operación e influencia superior a la meramente local.
1. Los alumnos que realicen un curso de formación continua podrán contabilizar como parte de dicha formación obligatoria la formación realizada en relación con el transporte de mercancías peligrosas, transporte de animales o sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, exigida en virtud de normas comunitarias, cuando dicha formación se hubiera recibido en los doce meses anteriores al inicio del curso de formación continua.
2. A tales efectos, en los cursos de formación continua para efectuar transporte de mercancías, se podrá contabilizar dicha formación en relación con el módulo complementario número 6 de transporte de mercancías peligrosas básico común, con el módulo complementario número 7 de transporte en cisternas y contenedores, con el módulo complementario número 8 de transporte de materias y objetos explosivos, con el módulo complementario número 9 de transporte de materias radiactivas, y con el módulo complementario número 11 de protección de los animales durante el transporte, regulados en el anexo I, letra B), sección 2.ª Asimismo, en los cursos de formación continua para efectuar transporte de viajeros, se podrá contabilizar dicha formación en relación con el módulo número 5 de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, regulado en el anexo I, letra B), sección 3.ª
En cualquier caso, únicamente se podrá contabilizar la formación a que hace referencia este precepto en relación con uno de los módulos, de siete horas previstos en el párrafo anterior, a excepción de la formación realizada en materia de transporte de mercancías peligrosas que podrá contabilizarse, hasta un máximo de catorce horas, en relación con los módulos complementarios número 6, 7, 8 y 9 regulados en el anexo I, letra B), sección 2.ª
3. A efectos de acreditar el cómputo de las formaciones que ya hubiera realizado el alumno en el marco de lo previsto en el apartado anterior, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 14.3.
1. Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A).
2. El contenido de los exámenes, su convocatoria, la designación y composición de los tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.
3. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
La convocatoria de exámenes, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.
Sin perjuicio de las convocatorias periódicas anteriormente señaladas, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen específico, ajustado a lo dispuesto en el anexo V, cuando así lo solicite una empresa CAP. En dicho supuesto, no podrá formar parte del tribunal ninguna persona ligada a dicha empresa ni a ninguna otra empresa o actividad con la que esta se encuentre relacionada.
Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.
Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.
1. Además de la anotación del certificado de aptitud profesional en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, el órgano competente expedirá a cada uno de los aspirantes que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación del conductor, ajustada a las características señaladas en el anexo VI.
Dicha tarjeta se expedirá con un período de vigencia de cinco años, transcurrido el cual se entenderá caducada, salvo que el conductor realice un curso de formación continua antes de los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de su tarjeta, en cuyo caso se contará la vigencia de cinco años desde la fecha en la que se ha superado el correspondiente curso. En este último supuesto, el órgano competente procederá a la retirada de la tarjeta anterior.
Cuando se expida una nueva tarjeta, se comprobará que su titular tiene el correspondiente permiso de conducción vigente.
2. La expedición de la tarjeta de cualificación profesional del conductor dará lugar a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
3. Los conductores de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su cualificación a través de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Mediante el permiso de conducción de modelo comunitario, con el código armonizado de la Unión Europea «95» inscrito en él.
b) Mediante la tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará el código armonizado de la Unión Europea «95».
4. Los conductores de terceros países que conduzcan vehículos que efectúen transportes de viajeros o mercancías por carretera podrán demostrar que tienen la cualificación y la formación estipuladas en este real decreto mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Si es titular del permiso de conducción de modelo comunitario, mediante este documento con el código comunitario inscrito en él.
b) La tarjeta de cualificación del conductor prevista en el anexo VI, en la que constará el código comunitario correspondiente.
Asimismo, los conductores de terceros países podrán demostrar que tienen la referida cualificación y formación mediante el certificado de conductor previsto en el Reglamento (CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, siempre que incluya el código comunitario armonizado en el apartado de observaciones del certificado.
A tal efecto, la empresa solicitante del certificado de conductor deberá acreditar que los conductores que deban estar en posesión de un certificado de aptitud profesional cuenten con dicho requisito.
5. Los conductores obligados a estar en posesión del certificado de aptitud profesional deberán llevar a bordo del vehículo en todo momento en que se encuentren conduciendo su tarjeta de cualificación profesional, o, en su caso, el documento que, conforme a este artículo, acredite su vigencia.
1. La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y los cursos impartidos por dichas empresas, tendrán la consideración de actividad de transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El órgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula móvil de una empresa CAP será el competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicados.
En todo caso, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso cuya realización se hubiese comunicado.
Las inspecciones no estarán previamente concertadas. De cada visita de inspección se levantará acta de la que se entregará copia a la empresa inspeccionada.
2. El titular de la empresa CAP responderá de:
a) Que la empresa CAP reúna los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización o comunicación, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó o al que se comunicó el inicio de la actividad, en su caso, de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a estos o a la autorización.
b) Que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación y, en su caso, cuenten con la titulación o formación específica que, al efecto, se determine en la legislación vigente.
A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selección específica, los profesores deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.
Por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, los profesores deberán haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.
c) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos o aulas móviles de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.
3. La autorización otorgada a una empresa CAP podrá ser suspendida por el órgano competente, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento.
Asimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.
4. Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con ninguno de los contenidos de formación CAP de los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, este suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.
Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará, la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.
Cuando, en el supuesto anterior, el número de alumnos inasistentes fuese igual o superior al veinticinco por ciento del total, el órgano competente acordará, en idénticos términos a los indicados en el párrafo anterior, la suspensión de la autorización de la empresa durante seis meses.
5. La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.
6. No podrá solicitarse una nueva autorización de empresa CAP por aquellas personas físicas o jurídicas que tuvieran suspendida su autorización, por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.
Cuando los cursos regulados en este real decreto y las empresas CAP en que se impartan cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrán ser, simultáneamente, autorizados a tal efecto por el órgano competente para ello.
A efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la superación de la formación sobre sensibilización y educación vial del programa de materias de los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial o continua regulada en este real decreto, implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, en relación con el permiso o licencia de conducción, siempre que se encontrase todavía vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislación.
No obstante, cuando el centro en el que se imparta la formación continua regulada en este real decreto no cumpliese por sí mismo los requisitos exigidos en cada momento a los efectos previstos en el párrafo anterior, podrá concertar la impartición de la formación sobre sensibilización y educación vial del programa de materias de formación continua prevista en este real decreto con otro centro que sí los reúna, sin que el curso de formación continua pierda su validez.
No se exigirá la realización de los cursos y exámenes previstos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial regulado en este real decreto a quienes hayan obtenido el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, a los que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o, en su caso, el órgano competente de las comunidades autónomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado expedirá directamente dicho certificado, referido tanto al transporte de mercancías como al de viajeros, en su modalidad ordinaria.
1. Aquellos cursos de formación de conductores que sean impartidos para su personal por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil serán válidos para la obtención de la cualificación inicial y la formación continua, siempre que su contenido contemple las materias que integran el programa señalado en el anexo I.
2. El órgano en cada caso competente deberá comunicar, por vía electrónica, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la finalización de cada uno de los cursos que impartan y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o, en su caso, del número de identificación de extranjero.
Recibida dicha comunicación, la referida Dirección General procederá a anotar la realización del curso por parte de los correspondientes conductores en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a los efectos previstos en el artículo 12.3.
Finalizado dicho curso, los aspirantes a la obtención de la tarjeta de cualificación del conductor acreditativa de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen, en los mismos términos previstos en el capítulo VI.
Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, podrán presentarse al examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, en la modalidad ordinaria, que deberán superar en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, en los mismos términos previstos en el artículo 16.
En ejecución de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, la formación obligatoria contemplada en este real decreto podrá financiarse a través de los fondos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
1. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir que el profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuente con una determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.
2. En tanto no se dicte otra disposición reguladora de los requisitos de formación exigidos a los profesores que impartan los cursos previstos en este real decreto, seguirá resultando de aplicación el contenido de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Sin perjuicio de lo anterior, los contenidos formativos previstos en los objetivos 1.2, 1.3, 1.3 bis, 1.4 y 1.6 del anexo I, no previstos en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirán por un profesor especializado en conducción racional en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
Asimismo, el contenido formativo previsto en los objetivos 2.2, 3.7 y 3.8 del anexo I, no previsto en la Orden indicada en el párrafo anterior, se impartirá por un profesor especializado en logística y transportes por carretera en los mismos términos y condiciones establecidos en esta.
3. En todo caso, el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, regulado en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, capacita como profesor, en cualquiera de sus especialidades, para impartir los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera regulados en el presente real decreto.
El Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecer los requisitos técnicos o especificaciones mínimas que deban cumplir los simuladores para ser considerados, a los efectos previstos en el presente real decreto, como simuladores de alto nivel.
1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.
c) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
2. La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases.
1. Los objetivos 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 y 3.6 del programa del curso de cualificación inicial previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante teleformación siempre que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados, de conformidad con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente por parte del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Además de los objetivos concretos detallados en el párrafo anterior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá, mediante orden ministerial, añadir otros objetivos del programa del curso de cualificación inicial y de formación continua que puedan ser impartidos mediante teleformación siempre que se garanticen las condiciones previstas en el párrafo anterior. Los objetivos impartidos mediante teleformación en los cursos de formación continua no podrán superar las doce horas.
Las autorizaciones de las que sean titulares los centros de formación a la entrada en vigor de este real decreto quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un único centro de formación autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios centros de formación autorizados.
A estos efectos, la autorización se entenderá domiciliada en el lugar que corresponda de conformidad con la regla establecida en el artículo 9.
Las homologaciones de los cursos de formación destinados a la obtención de la cualificación inicial, en sus modalidades ordinaria y acelerada, así como los de formación continua, que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidas durante el plazo de un año a contar desde dicha fecha, produciéndose su caducidad transcurrido dicho período. Por todo lo anterior, los cursos de cualificación inicial y formación continua iniciados dentro de dicho plazo e impartidos conforme a los programas formativos establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, serán válidos.
Las tarjetas de cualificación del conductor emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto serán válidas hasta su fecha de expiración.
Queda derogado el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el artículo 90 bis, que queda sin contenido.
Dos. En los artículos 96.2, 97.4 y 107.3 se sustituye la referencia hecha al «artículo 125 y 182.5» por la referencia «artículo 125 de este real decreto y 91.2 de la LOTT».
Tres. El primer párrafo del artículo 197.16.7 queda redactado en los siguientes términos:
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.15.7 de la LOTT y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, utilizar vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación.»
Cuatro. El artículo 197.19 queda redactado en los siguientes términos:
«19. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.18 de la LOTT y en el apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, la realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor.»
Cinco. El artículo 197.26 queda redactado en los siguientes términos:
«26. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 140.23 de la LOTT, el exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los vehículos N2 y N1 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
Cuando el vehículo se encuentra amparado por una autorización especial que le permita circular con una masa superior a la que, de otro modo le correspondería, el señalado porcentaje deberá referirse a la masa máxima señalada en dicha autorización especial.
La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
En los transportes de paquetería y mudanzas no se exigirá responsabilidad por esta infracción al cargador ni al expedidor, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquel.»
Seis. El artículo 198.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403, el exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las establecidas en el artículo 197.26.»
Siete. El artículo 199.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.2 de la LOTT el exceso superior al 2,5 e inferior al 5 por ciento sobre la masa máxima total en los vehículos N3 y superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento para los vehículos N1.
A efectos de responsabilidad, serán de aplicación idénticas reglas a las establecidas en el artículo 197.26.»
Ocho. El anexo I, apartado A, punto 14, queda redactado en los siguientes términos:
«14. Utilizar para el transporte de mercancías peligrosas vehículos o depósitos distintos a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate o que carezcan de aprobación, tipificada en los artículos 140.15.7 de la LOTT y 197.16.7 de este Reglamento y en el apartado 2 del grupo 9 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.»
Nueve. Se suprime el anexo I, apartado A, punto 19, que queda sin contenido.
El anexo I, apartado A, punto 22 queda redactado en los siguientes términos:
«22. El exceso igual o superior al 20 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 25 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizadas el vehículo de que se trate, tipificada en los artículos 140.23 de la LOTT y 197.26 de este Reglamento.»
Diez. Se añade un nuevo punto 12 bis al anexo I, apartado B, con la siguiente redacción:
«12 bis La realización de transportes públicos o privados utilizando conductores que carezcan del certificado de aptitud profesional o de la tarjeta de cualificación (CAP) en vigor, tipificada en el artículo 140.18 de la LOTT y en el apartado 1 del grupo 7 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.»
Once. El anexo I, apartado C, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El exceso igual o superior al 5 e inferior al 10 por ciento en los vehículos N3 e igual o superior al 5 e inferior al 15 por ciento en los vehículos N2 sobre la masa máxima total que tenga autorizada el vehículo de que se trate, tipificada en el artículo 198.2 de este Reglamento y en los apartados 1 y 4 del grupo 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/403.»
Doce. El anexo II, apartado 8, queda redactado en los siguientes términos:
«8. Criterios de corrección. La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto.
La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos.
Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 % de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtener un mínimo del 60 % del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.»
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptada por las Directivas 2004/66/CE y 2006/103/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción, en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecerse que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la obtención de la cualificación inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer indicadores de calidad en la formación de conductores, que podrán incluir la obligación de que los alumnos realicen evaluaciones de la formación impartida y de los profesores, la posibilidad de realizar pruebas aleatorias en los cursos de formación continua para evaluar la formación impartida por parte del centro, así como la posibilidad de recabar información relativa al funcionamiento de las empresas CAP con el fin de evaluar adecuadamente el impacto de la regulación relativa a los requisitos para obtener la cualificación inicial y la formación continua del conductor e información sobre el nivel formativo de los conductores y otros aspectos relacionados con su profesión, entre otros indicadores.
Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministro del Interior para aprobar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, a fin de ajustarlo a los cambios operados en la normativa de la Unión Europea, así como a los avances técnicos y científicos.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución atribuye al Estado.
El artículo 3 del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública se modifica y queda como sigue:
«Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.
c) Vocales:
1.º Cuatro representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.
2.º Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.
3.º Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designados por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.
4.º Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovación, de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades, designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.
d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por la persona titular de la Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz y sin voto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Subdirector General o equivalente.
3. En la designación de los vocales representantes de los distintos Ministerios, se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Los conocimientos que se deberán tener en cuenta para la verificación de la cualificación inicial del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas en este anexo. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.
El nivel mínimo de conocimientos no podrá ser inferior al alcanzado durante la escolaridad obligatoria completada con una formación profesional.
Los objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificación inicial y formación continua aparecen numerados de idéntica manera a la prevista en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.
A) Programa de los cursos de cualificación inicial
La duración de los distintos objetivos y módulos contemplados en este programa está referida a la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
Cuando se trate de cursos de formación acelerada, la duración total de cada objetivo se indicará expresamente. No obstante, en los cursos de formación acelerada, los módulos para la realización de la formación complementaria tendrán la misma duración que los previstos para la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
La formación de contenidos teóricos de determinados objetivos a bordo de un vehículo mientras otro alumno lo conduce, solo será admitida en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
a) Objetivo 1.1: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar su utilización.
Duración: Veinte horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de diez horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Curvas de par, potencia y consumo específico de un motor, zona de utilización óptima del cuentarrevoluciones y diagramas de cobertura de las relaciones de la caja de cambio de velocidades.
b) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.
Duración: Treinta horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.
c) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.
Duración: Treinta horas de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.
d) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Duración: Nueve horas de las que tres horas serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 4 horas, de las que una hora y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
2. Aplicación de la reglamentación.
a) Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.
Duración: Treinta horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de doce horas que se impartirán en aula.
Contenido: Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) n.º 561/2006 y del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.
Duración: Veinte horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de ocho horas que se impartirán en aula.
Contenido: tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.
b) Objetivo 3.2: Ser capaz de prevenir la delincuencia y el tráfico de inmigrantes clandestinos.
Duración: Dos horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 1 hora que se impartirá en aula.
Contenido: Información general; implicaciones para los conductores; medidas de prevención; lista de comprobaciones; legislación sobre la responsabilidad de los transportistas.
c) Objetivo 3.3: Ser capaz de prevenir los riesgos físicos.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: principios ergonómicos: movimientos y posturas de riesgo, condición física, ejercicios de manipulación y protecciones individuales.
d) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.
Duración: 9 horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.
e) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
f) Objetivo 3.6: Poder adoptar comportamientos que contribuyan a valorar la imagen de marca de una empresa.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de tres horas que se impartirán en aula.
Contenido: Actitudes del conductor e imagen de marca: importancia para la empresa de la calidad de la prestación del conductor, diferentes papeles del conductor, diferentes interlocutores del conductor, mantenimiento del vehículo, organización del trabajo, consecuencias de un litigio en los planos comercial y financiero.
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
Objetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Duración: Treinta horas de las que cinco serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas de las que dos horas y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.
Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado.
2. Aplicación de la reglamentación.
Objetivo 2.2: Conocer la reglamentación en materia de transporte de mercancías.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de 5 horas que se impartirán en aula.
Contenido: Títulos que habilitan para el ejercicio del transporte, documentos que deben llevarse a bordo, restricciones de la circulación, tasas por el uso de la infraestructura vial, obligaciones en virtud de los modelos de contrato de transporte de mercancías, redacción de los documentos en los que se concrete el contrato de transporte, autorizaciones de transporte internacional, obligaciones del Convenio CMR, redacción de la carta de porte internacional, paso de fronteras, transitarios, y documentos especiales que acompañan a las mercancías.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
Objetivo 3.7: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de mercancías y la organización del mercado.
Duración: Treinta horas, que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un camión mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.
Contenido: El transporte por carretera frente a los demás modos de transporte (competencia, transporte de carga), diferentes actividades del transporte por carretera (transporte por cuenta ajena, por cuenta propia y actividades auxiliares del transporte), organización de los principales tipos de empresas de transporte o de actividades auxiliares del transporte, diferentes especializaciones del transporte (cisternas, temperaturas controladas, mercancías peligrosas, transporte de animales, etcétera), evolución del sector (diversificación de las prestaciones ofrecidas, ferrocarril-carretera, subcontratación, etcétera).
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad.
a) Objetivo 1.5: Poder garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
Duración: Quince horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula si bien hasta un máximo de cinco de ellas podrán serle impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora será de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Calibración de los movimientos longitudinales y laterales, uso compartido de la carretera, colocación en la calzada, suavidad de frenado, trabajo del voladizo, utilización de infraestructuras específicas (espacios públicos, vías reservadas), gestión de conflictos entre una conducción segura y las demás funciones propias del conductor, interacción con los pasajeros, características especiales de determinados grupos de pasajeros (personas con discapacidad, niños).
b) Objetivo 1.6: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Duración: Quince horas, de las que tres serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de siete horas y treinta minutos de las que una hora y treinta minutos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad.
2. Aplicación de la reglamentación.
Objetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros
Duración: Diez horas que se impartirán en aula.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de cinco horas que se impartirán en aula.
Contenido: Transporte de grupos específicos, equipos de seguridad a bordo del autocar, cinturones de seguridad, carga del vehículo.
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.
Objetivo 3.8: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado.
Duración: Treinta horas que se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de tres de ellas podrán ser impartidas al alumno a bordo de un autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de quince horas que se impartirán en aula.
Contenido: El transporte por carretera de viajeros frente a los distintos modos de transporte de viajeros (ferrocarril, automóvil particular), distintas actividades del transporte por carretera de viajeros, sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, paso de fronteras (transporte internacional), organización de los principales tipos de empresas de transporte de viajeros por carretera.
Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:
1. Formación sobre el transporte de mercancías peligrosas de conformidad con la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
1.1 Módulo 1. Mercancías peligrosas, formación básica común.
Duración: Veinticuatro horas, de las cuales veintidós horas se impartirán en aula y dos horas se impartirán en un lugar adecuado para la realización de prácticas de extinción de incendios.
Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte; formación práctica de extinción de incendios, primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común.
1.2 Mercancías peligrosas, formación especializada.
1.2.1 Módulo 2. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna. Formación práctica especializada de transporte en cisternas y contenedores cisternas.
1.2.2 Módulo 3. Transporte de materias y objetos explosivos.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; el Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias. Formación práctica especializada de transporte de materias y objetos explosivos.
1.2.3 Módulo 4. Transporte de materias radiactivas.
Duración: Doce horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas. Formación práctica especializada de transporte de materias radiactivas.
2. Módulo 5. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Duración: Veinte horas que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
3. Módulo 6. Formación sobre sujeción de cargas.
Duración: Ocho horas.
Contenido: Conocer las normas técnicas nacionales e internacionales relativas a la sujeción de cargas, conocimientos físicos necesarios para una correcta sujeción de cargas, métodos de sujeción materiales de sujeción, tipos de amarre. Formación práctica sobre sujeción de cargas.
4. Módulo 7. Formación sobre sensibilización y educación vial.
Duración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien 4 de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y 1 de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
5. Módulo 8. Formación sobre el tacógrafo digital.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
6. Módulo 9. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Duración: ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –APPCC–), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Para completar las doscientas ochenta horas de duración del curso de cualificación inicial, el alumno deberá realizar las restantes treinta y seis horas que faltan para completarlo, optando para ello por alguna de las siguientes formaciones complementarias:
1. Módulo 1. Formación en materia de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.
2. Módulo 2. Formación sobre el transporte escolar y de menores.
Duración: Diez horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa del transporte escolar y de menores; el transporte escolar y de menores; atención a los viajeros durante un transporte escolar o de menores.
3. Módulo 3. Formación en primeros auxilios.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Organización de los primeros auxilios; técnicas de primeros auxilios; procesos patológicos (como ahogamientos, hemorragias y shock hipovolémico, quemaduras, fracturas, etcétera); reanimación cardiopulmonar (RCP).
4. Módulo 4. Formación sobre sensibilización y educación vial.
Duración: Doce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: La magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
5. Módulo 5. Formación sobre el tacógrafo digital.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: El aparato tacógrafo, tiempos máximos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria y bisemanal; tiempos de descanso obligatorios: descanso diario y semanal; edad mínima de los conductores, excepciones a la aplicación del tacógrafo en la normativa comunitaria; el tacógrafo digital: conceptos, expedición de tarjetas, validez y duración, tarjetas necesarias, emisión de duplicados, control del fraude; otras cuestiones sobre el tacógrafo digital: Verificación de los tacógrafos, volcado e introducción manual de datos, funcionamiento y avería del tacógrafo; el tacógrafo inteligente. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
6. Módulo 6. Atención al cliente de transporte de viajeros.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: La comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.
7. Módulo 7. Atención e información a los viajeros del autobús
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.
8. Módulo 8. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.
Duración: Ocho horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.
B) Programa de los cursos de formación continua
La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera, la salud y la seguridad en el trabajo y la reducción del impacto medioambiental en la conducción.
Dicha función tiene por finalidad profundizar y revisar alguno de los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial. Deberá cubrir una serie de temas diversos e incluir siempre al menos una materia relacionada con la seguridad vial. Las materias de formación tendrán en cuenta la evolución legislativa y tecnológica pertinente y, en la medida de lo posible, las necesidades específicas de formación del conductor.
Módulo 1. Seguridad vial.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula.
a) Objetivo 3.1: Tener conciencia de los riesgos de la carretera y los accidentes de trabajo.
Contenido: Tipología de los accidentes de trabajo en el sector del transporte; estadísticas de los accidentes de circulación; implicación de los vehículos pesados/autocares; y consecuencias humanas, materiales y económicas.
b) Objetivo 3.4: Tener conciencia de la importancia de la aptitud física y mental.
Contenido: Principios de una alimentación sana y equilibrada, efectos del alcohol, los medicamentos o cualquier otra sustancia que pueda modificar el comportamiento; síntomas, causas y efectos de la fatiga y el estrés; papel fundamental del ciclo básico actividad/reposo.
Módulo 2. Conducción racional y eficiente y evolución tecnológica.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir las anomalías de funcionamiento.
Contenido: límites de utilización de los frenos y ralentizadores, utilización combinada de frenos y ralentizador, selección de la mejor combinación entre velocidad y relación de transmisión, utilización de la inercia del vehículo, utilización de los medios de ralentización y de frenado en las bajadas, acciones que deben adoptarse en caso de fallo, uso de dispositivos electrónicos y mecánicos tales como el programa electrónico de estabilidad (ESP), los sistemas avanzados de frenado de urgencia (AEBS), el sistema antibloqueo de ruedas (ABS), los sistemas de control de tracción (TCS) y los sistemas de vigilancia de los vehículos (IVMS), así como otros dispositivos de automatización o ayuda a la conducción cuya utilización haya sido aprobada.
b) Objetivo 1.3: Poder optimizar el consumo de carburante.
Contenido: optimización del consumo de carburante mediante la aplicación de las técnicas indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, importancia de anticipar el flujo del tráfico, distancia apropiada con otros vehículos y uso del impulso de los vehículos, velocidad constante, conducción fluida y presión adecuada de los neumáticos, así como conocimiento de los sistemas de transporte inteligente que incrementan la eficiencia de la conducción y ayudan a planificar la ruta.
Módulo 3. Normativa sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas con simulador de tacógrafo digital.
Objetivo 2.1: Conocer el entorno social del transporte por carretera y su reglamentación.
Contenido: Duración máxima de la jornada laboral específica del sector de los transportes; principios, aplicación y consecuencias del Reglamento (CE) número 561/2006 y del Reglamento (UE) número 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo; sanciones en caso de no utilización, mala utilización o manipulación fraudulenta del tacógrafo; conocimiento del entorno social del transporte por carretera: derechos y obligaciones del conductor en materia de cualificación inicial y de formación continua. Formación práctica con simulador de tacógrafo digital.
Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
Módulo 5. Estiba y sujeción de cargas.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula, si bien 1 hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.
Objetivo 1.4: Ser capaz de realizar una operación de carga respetando las consignas de seguridad y la buena utilización del vehículo.
Contenido: Fuerzas que se aplican a los vehículos en movimiento, utilización de las relaciones de la caja de velocidades en función de la carga del vehículo y del perfil de la carretera, uso de los sistemas de transmisión automáticos, cálculo de la carga útil de un vehículo o de un conjunto de vehículos, cálculo del volumen útil, reparto de la carga, consecuencias de la sobrecarga por eje, estabilidad del vehículo y centro de gravedad, tipos de embalaje y apoyos de la carga.
Principales tipos de mercancías que requieren estiba, técnicas de calce y estiba, utilización de correas de estiba, verificación de los dispositivos de estiba, utilización de los medios de manipulación, y entoldado y desentoldado. Prácticas de estiba y sujeción de cargas.
Módulo 6. Transporte de mercancías peligrosas básico común.
Duración: Catorce horas, que se impartirán en aula. Podrán incluir prácticas de primeros auxilios y otros contenidos de la formación básica común que se impartirán en aula, y/o prácticas de extinción de incendios que se impartirán en un lugar adecuado.
Contenido: Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas; conducta que el conductor del vehículo debe observar antes, durante y después de la carga o descarga de vehículos que transporten mercancías peligrosas; finalidad y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos; principales tipos de riesgos; medidas de prevención y seguridad adecuadas a los diferentes tipos de riesgos; etiquetado y señalización de los peligros; prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o contenedor; precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y descarga de mercancías peligrosas; manipulación y estiba de los bultos: sujeción y protección de la carga; comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente o incidente de tráfico; comportamiento en caso de accidente; auxilio sanitario: primeros auxilios a las víctimas; responsabilidad civil: información general y seguros; medio ambiente y contaminación: traslado de residuos y control; transporte multimodal: operaciones de modos múltiples de transporte.
Módulo 7. Transporte en cisternas y contenedores-cisterna.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Descripción, características y tipos; comportamiento en marcha de los vehículos cisterna y contenedores-cisterna; disposiciones específicas relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores-cisterna en el transporte de mercancías peligrosas; otras disposiciones especiales relativas a la utilización de vehículos cisterna y contenedores cisterna.
Módulo 8. Transporte de materias y objetos explosivos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Disposiciones particulares aplicables al transporte de materias y objetos explosivos; riesgos específicos que presentan las materias y objetos explosivos y pirotécnicos; disposiciones específicas sobre la carga en común de materias y objetos explosivos; El Reglamento de explosivos y sus disposiciones complementarias.
Módulo 9. Transporte de materias radiactivas.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula, que podrán incluir formación práctica.
Contenido: Conceptos básicos y tipos de radiactividad; riesgos específicos del material radiactivo; protección radiológica y protección del medio ambiente; riesgos en función del material; disposiciones particulares aplicables al transporte de materias radiactivas; medidas especiales que deben adoptarse en caso de accidente o incidente en el que se vean involucrados vehículos que transporten materias radiactivas.
Módulo 10. Sensibilización y educación vial.
Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
Módulo 11. Protección de los animales durante el transporte durante el transporte de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas.
Duración: Siete horas que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa europea, nacional y autonómica en materia de protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa; fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés; aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales; efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales; aptitud para el transporte de los animales; cuidados de emergencia a los animales; criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales; aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente; limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
Módulo 12. Formación sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa reguladora del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), normativa de higiene alimentaria (responsabilidades, buenas prácticas de higiene, cadena de frío, trazabilidad alimentaria, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-), refrigeración básica, control de temperatura y buenas prácticas en el manejo del dispositivo del equipo del frío incorporado a los distintos vehículos semirremolques necesario para el transporte efectivo de mercancías. Formación práctica sobre transporte de mercancías bajo temperatura dirigida.
Para completar las treinta y cinco horas de duración de la formación periódica, el alumno deberá realizar las restantes catorce horas que faltan optando por uno o dos módulos de los siguientes que se relacionan a continuación:
Módulo 4. Conducción racional, anticipación y evaluación de los riesgos.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula si bien 1 hora podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo y/o simulador, indistintamente.
a) Objetivo 1.3 bis: Ser capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y de adaptarse a ellos.
Contenido: Ser consciente de los diferentes tipos de carretera, tráfico y condiciones climáticas, adecuándose a ellos; anticipar acontecimientos, entender cómo se prepara y planifica un viaje en condiciones meteorológicas extraordinarias; estar familiarizado con el uso de los equipos de seguridad conexos, y saber cuándo es necesario aplazar o anular un viaje debido a condiciones meteorológicas extremas; adaptarse a los riesgos del tráfico, incluidos los comportamientos peligrosos o las distracciones al volante (por el uso de dispositivos electrónicos, comer, beber, etcétera); reconocer las situaciones de peligro, actuando en consonancia, y ser capaz de gestionar el estrés que de ellas se derivan, en particular por lo que se refiere al tamaño y peso de los vehículos y a los usuarios vulnerables, tales como peatones, ciclistas y motoristas.
Identificar situaciones potencialmente peligrosas e interpretar correctamente si podrían desembocar en situaciones en las que ya no sería posible evitar los accidentes; escoger y poner en práctica acciones que sirvan para aumentar el margen de seguridad de forma que el accidente pueda aún evitarse en caso de materialización del peligro.
b) Objetivo 3.5: Tener capacidad para evaluar situaciones de emergencia.
Contenido: Comportamiento en situaciones de emergencia: evaluación de la situación, prevención del agravamiento de accidentes, aviso a los servicios de socorro, auxilio a los heridos y aplicación de los primeros socorros, reacción en caso de incendio, evacuación de los ocupantes del camión/de los pasajeros del autocar, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, reacciones en caso de agresión; principios básicos de la declaración amistosa de accidente.
Módulo 5. Sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús; el transporte de viajeros con discapacidad; atención a las personas con discapacidad.
Módulo 6. Sensibilización y educación vial.
Duración: Catorce horas que se impartirán en aula, si bien cuatro de ellas serán desarrolladas de forma individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y una de ellas será desarrollada en debate en grupo.
Contenido: Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema; dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas; la conducción: una tarea de toma de decisiones; aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura; los grupos de riesgo; la velocidad como factor de riesgo; el alcohol como factor de riesgo; las drogas de abuso como factor de riesgo; las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo; la somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate grupal; dinámica de grupos.
Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: la comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al cliente.
Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.
Módulo 9. Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.
Duración: Siete horas, si bien una hora podrá consistir en prácticas que se impartirán en aula o en un lugar adecuado.
Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.
Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:
1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.
Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores, habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.
En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.
A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.
En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación, se relacionan, cuya vinculación con la empresa CAP deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:
a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente de la empresa CAP en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.
Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un período mínimo de tres años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:
Centro de formación de conductores.
Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.
Centro de formación acreditado por un Servicio de Empleo Público.
Autoescuela de conductores.
Centro de Formación Profesional (FP).
Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.
b) Un profesor especializado en materia de formación vial.
c) Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
d) Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.
e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
g) Un profesor especializado en primeros auxilios.
Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.
4. Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.
A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.
En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
b) Un espacio para servicios generales del centro.
c) Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
5. Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.
Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.
6. Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:
a) Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.
b) El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.
c) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.
d) Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.
e) Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa
f) Un modelo de carta de porte.
7. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
1. A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:
a) La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.
b) Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.
c) El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.
d) Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.
e) Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:
a) La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.
b) La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.
c) El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.
A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.
En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.
Cada conductor podrá efectuar ocho horas, como máximo, de las veinte horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada, así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.
Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el la correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de setenta horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.
Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de cuatro podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.
Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de treinta y cinco horas, de las cuales dos horas y treinta minutos estarán destinadas a la conducción individual.
Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.
Los cursos de formación continua incluirán una parte práctica de una hora de duración, que podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo o/y simulador de alto nivel, de conformidad con el programa de los cursos de formación continua regulado en el anexo I, letra B).
Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral.
1. El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.
El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.
2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente Boletín Oficial con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.
2. Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. El presidente y los vocales deberán ser nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y estar especializados en las materias sobre las que versen las pruebas. El secretario deberá ostentar la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala al menos del subgrupo C1.
1. La tarjeta constará de anverso y reverso:
En el anverso figurarán:
a) La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.
b) La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).
c) El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.
d) La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:
1. Apellidos del titular.
2. Nombre del titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
4a. Fecha de expedición de la tarjeta.
4b. Fecha de expiración de la tarjeta.
4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).
4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).
5a. Número del permiso de conducción.
5b. Número de serie de la tarjeta.
6. Fotografía del titular.
7. Firma del titular.
8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.
e) La mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:
tarjeta de cualificación del conductor
карта за квалификация на водача
Osvědčení profesní způsobilosti řidiče
chaufføruddannelsesbevis
Fahrerqualifizierungsnachweis
juhi ametipädevuse kaart
δελτίο επιμόρφωσης οδηγού
driver qualification card
carte de qualification de conducteur
cárta cáilíochta tiomána
kvalifikacijska kartica vozača
carta di qualificazione del conducente
vadītāja kvalifikācijas apliecība
vairuotojo kvalifikacinė kortelė
gépjárművezetői képesítési igazolvány
karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq
kwalificatiekaart bestuurder
karta kwalifikacji kierowcy
carta de qualificação do motorista
cartela de pregătire profesională a conducătorului auto
preukaz o kvalifikácii vodiča
kartica o usposobljenosti voznika
kuljettajan ammattipätevyyskortti
yrkeskompetensbevis för förare
f) los colores de referencia:
Azul: Pantone Reflex blue.
Amarillo: Pantone yellow.
En el reverso figurarán:
a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.
10. Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.
11. Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.
b) Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).
En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.
2. Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.
Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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