Téngase en cuenta que se declara el cese de la aplicación de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la presente Ley y, en particular, de las relativas al uso obligatorio de las mascarillas, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Medidas de prevención e higiene
CAPÍTULO III. Medidas en materia de transportes
CAPÍTULO V. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
CAPÍTULO VI. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
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