[Disposición derogada]
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Entre las medidas tributarias adoptadas por Canarias a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, destaca la prevista en el Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia se ha prorrogado sucesivamente, la última aprobada hasta el 30 de abril de 2021.
La aplicación del tipo cero prevista en el instrumento legal señalado en el párrafo anterior está condicionada a un doble requisito, uno subjetivo, que el importador o adquirente sea una entidad de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y otro temporal, la medida de aplicación del tipo cero resulta aplicable hasta el día 30 de abril de 2021.
Con objeto de que las distintas fases de producción y comercialización de las mascarillas y los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19 queden libres de imposición indirecta, y que ello se traduzca en que el precio final de venta al público se reduzca, se adoptan dos medidas, a saber:
– La aplicación del tipo cero que actualmente se exige a la entrega o importación de mascarillas y los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la COVID-19, restringida a que el adquirente o importador tenga determinada naturaleza y que la operación se realice en una concreta fase, se aplique con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega, salvo, evidentemente, la fase minorista exenta por aplicación del artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
– Ampliación del período temporal de aplicación del tipo cero hasta el día 31 de diciembre de 2021.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3; 189/2005, de 7 julio, F.3; 68/2007, de 28 de marzo, F.10 y 137/2011,de 14 de septiembre, F.7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
En el marco de la lucha contra la pandemia ocasionada por la COVID-19, la medida establecida en el presente Decreto-ley es la manera más eficaz y rápida de garantizar un acceso equitativo y asequible a las mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad para toda la población de esta Comunidad Autónoma; y de ello deriva la extraordinaria y urgente necesidad del presente Decreto-ley, de manera que la medida se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), que persiguen atenuar los efectos de la crisis de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4 y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por la COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas de este tipo.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, dispongo:
Uno. Desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2021, en el Impuesto General Indirecto Canario resulta aplicable el tipo cero a la entrega o importación de los siguientes bienes:
Nombre del producto | Descripción del bien/producto | Código NC |
---|---|---|
Mascarillas. | Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazante ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido. | ex 6307.90.10 |
- Mascarillas faciales FFP2 y FFP3. | ex 6307.90.98 | |
Mascarillas quirúrgicas de papel. | ex 4818.90.10 | |
ex 4818 90 90 | ||
Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazantes para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. | ex 9020.00.00 | |
Kits de pruebas para la COVID-19/Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas. | Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus. | ex 3002.13.00 |
ex 3002.14.00 | ||
Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas. | ex 3002.15.00 | |
ex 3002.90.90 | ||
Equipos de hisopos y medio de transporte viral. | Ex 3821.00 | |
ex 4818 90 90 | ||
Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. | ex 3822.00.00 | |
Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. | ex 9027.80.80 | |
Kits para muestras. | ex 9018.90 | |
ex 9027.80 |
Dos. Los bienes descritos en el apartado Uno anterior quedan excluidos del apartado 2 del artículo único del Decreto-ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» y con efectos desde el día 1 de noviembre de 2020.
Canarias, 12 de noviembre de 2020.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.
Información relacionada
Este Decreto-ley se convalidó por Acuerdo publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2020 (BOC núm. 21 de 1 de febrero de 2021). Ref. BOC-j-2021-90038
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