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Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 05/03/2021.
Entrada en vigor:
14/07/2021
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-3419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/02/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 05/03/2021»


[Bloque 1: #pr]

La última modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado.

Por otro lado, las mejoras producidas con la telematización de los intercambios de información sobre deudores de la Administración General del Estado permiten modificar el procedimiento de gestión de incidencias de los pagos masivos ordenados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por todo ello, en esta resolución se incluye la obligación por parte de los centros gestores de pagos masivos de incorporar información en los respectivos documentos contables sobre el carácter embargable o no embargable de dichos pagos, afectando dicha información a todos los pagos incluidos en un mismo libramiento de pagos masivos dada la misma naturaleza de los mismos.

Se aprovecha además para actualizar las referencias a la antigua «Secretaría General del Tesoro y Política Financiera» por las correspondientes a la actual «Dirección General del Tesoro y Política Financiera», dado que dentro de la Secretaría General la competencia relativa a la tramitación de los pagos masivos se atribuye a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que dicha actualización afecta a la mayoría de los apartados de la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, se considera conveniente aprobar una nueva resolución procediendo a derogar la anterior y aprovechando para clarificar y actualizar la redacción de algunos apartados.

La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera están habilitadas por la disposición final de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de dicha Orden.

En su virtud, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos:

1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,

b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y

c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.

Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el centro gestor.

2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Procedimiento a seguir por el centro gestor.

1. El centro gestor del crédito presupuestario, del concepto del presupuesto de ingresos o del concepto no presupuestario al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos, confeccionará la siguiente documentación:

a) En el caso de pago masivo:

1.º Una relación de perceptores, en fichero informático, cuyas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo», en el que se indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 4. de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

b) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:

1.º Una relación, en fichero informático, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, firmada electrónicamente por el responsable del centro gestor, en la que se hará constar la cuenta corriente receptora de la transferencia que haya sido designada por la pluralidad de acreedores. Las especificaciones técnicas de dicho fichero informático serán objeto de publicación en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), una vez elaboradas conjuntamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º Un documento contable único OK, ADOK o PMP por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural», en el que se indique, si dichos pagos son embargables o no embargables a efectos, en su caso, de la ejecución del embargo en la fase de ordenación del pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo 4. de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

2. Posteriormente, el centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.

1. Una vez recibida la información a la que se refieren los puntos 1.a) y 1.b) del apartado segundo, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático con la documentación señalada en dichos puntos, según el caso de que se trate. La captura de dicha relación en el SIC sólo se efectúa a los efectos de su transmisión al Cajero de Pagos Especiales.

Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el soporte informático de dicha relación no cumpla las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable con sus justificantes y la relación de perceptores.

2. Una vez realizadas las actuaciones anteriores, la oficina de contabilidad remitirá a los centros gestores de procedencia los documentos contables y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo por dichos centros gestores a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Administración del Estado y de las Instituciones de control comunitario, en su caso.

Con carácter previo a dicha remisión, la oficina de contabilidad realizará, por medios informáticos o electrónicos, una copia de dichos documentos contables.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.

1. El Cajero de Pagos Especiales verificará la existencia de incidencias sobre los perceptores de los pagos en el Fichero de Terceros regulado en el apartado tercero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Tras dicha verificación se extraerá un nuevo fichero informático, ajustado al formato SEPA del fichero de transferencias, con todos los registros del inicial excepto en los descuentos y modificaciones realizados en el caso de que haya incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo fichero.

2. El Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España los ficheros informáticos para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.

La orden de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales será el propio fichero con la relación de perceptores en el formato indicado anteriormente, firmado electrónicamente de forma mancomunada por dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. En el caso que existan incidencias el Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia.

4. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos Especiales del Banco de España.

El Cajero de Pagos Especiales incorporará el fichero de transferencias devueltas enviado por el Banco de España al SIC, el cual generará comunicaciones a los centros gestores afectados por dichas devoluciones, con la finalidad de que éstos procedan a la subsanación de los errores con base en la documentación debidamente acreditada que, en todo caso, deberá quedar archivada en el expediente correspondiente por parte del centro gestor.

Posteriormente el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España un nuevo fichero con las transferencias devueltas corregidas.

Transcurridos tres meses desde esa comunicación, si el centro gestor no ha subsanado dichos errores, el Cajero de Pagos Especiales deberá ingresar en la cuenta operativa del Tesoro Público el importe de las transferencias no abonadas a los perceptores.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Justificación de los pagos.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, para su intervención, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fin del trimestre justificado. En todo caso, quedarán a disposición de la citada Intervención delegada las distintas relaciones de perceptores en el correspondiente módulo del SIC a efectos de su examen y archivadas a disposición del Tribunal de Cuentas. La Intervención delegada, una vez intervenidas las cuentas, las remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

Las cuentas justificativas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Estado de situación de tesorería.

El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá estar abierta en el Banco de España.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación de la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto lo dispuesto en su disposición derogatoria única respecto de la disposición adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el 14 de julio de 2021 coincidiendo con la entrada en vigor de la Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

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[Bloque 11: #fi]

Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

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