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Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 09/12/2021.
Entrada en vigor:
10/12/2021
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-20316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/03/ism1375/con

Índice: «Última actualización, publicada el 09/12/2021»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos

CAPÍTULO III. Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Certificado acreditativo de estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines

ANEXO II. Memoria de estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines

ANEXO III. Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social

ANEXO IV. Certificado acreditativo de la disposición de puntos de Atención Directos a las Personas en Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

ANEXO V. Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo


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