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Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 09/12/2021.
Entrada en vigor:
10/12/2021
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-20316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/03/ism1375/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/12/2021»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico incorpora a través del apartado catorce de su artículo 3 una disposición transitoria octava al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante la que se regula la colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.

La complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la prestación requiere de la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente acreditadas -los mediadores sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas situaciones particulares.

La figura de los mediadores sociales del ingreso mínimo vital constituye un mecanismo de cooperación reforzada en la tramitación de la prestación que se hace necesaria de forma transitoria para agilizar y facilitar a la entidad gestora de la prestación, la acreditación de determinados requisitos exigidos para el acceso a la misma.

Se define a los mediadores sociales del ingreso mínimo vital como las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, debidamente registradas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

Así, de forma excepcional y durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, las entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente inscritas en el registro que a tal efecto se crea, podrán emitir certificado para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

De esta manera, el apartado dos de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, crea el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital como un registro público, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

En lo que respecta a la estructura de la norma, este real decreto cuenta con diecinueve artículos, divididos en tres capítulos, y tres disposiciones finales.

El capítulo I, de disposiciones generales, describe el objeto de esta orden ministerial, que es desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, recoge su régimen jurídico, titularidad y publicidad.

El capítulo II regula la inscripción de los mediadores y sus actos, en concreto, los requisitos para la inscripción en el Registro, el contenido de las inscripciones, el procedimiento de solicitud, subsanación, inadmisión a trámite, instrucción y resolución, así como la documentación que debe acompañar a la misma. Asimismo, se recoge el régimen de prórroga de la inscripción, la modificación de los datos inscritos y los supuestos de suspensión temporal o baja en el Registro. Finalmente, se establecen los efectos de la inscripción de los mediadores sociales en el mismo.

El capítulo III relativo a las obligaciones de los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, regula los requisitos de los certificados emitidos por los mismos y las obligaciones de las entidades inscritas, incluida la remisión periódica de información.

La disposición final primera habilita a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en esta orden.

La disposición final segunda establece que esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la presente orden al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información públicas de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el trámite de consulta pública conforme el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dado que la presente norma regula un aspecto parcial de una materia, el desarrollo de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, relativa a la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de ingreso mínimo vital.

La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital permite de forma transitoria la acreditación de determinados requisitos exigidos para el acceso a la prestación de forma eficaz. Es acorde al principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que recoge el carácter público del Registro y el acceso al mismo. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que procura la reducción de cargas administrativas innecesarias.

La presente orden se dicta en virtud de la habilitación normativa otorgada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el desarrollo por orden ministerial del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, el Registro) previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de la inscripción, la prórroga de la inscripción, la suspensión temporal y la baja en el presente Registro se regirá por lo establecido en esta orden. En todo aquello no previsto en la propia orden, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Titularidad.

El Registro, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, a través de su titular.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Publicidad del Registro.

1. El Registro tiene carácter público. El acceso al mismo se ajusta a lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para garantizar la transparencia de su actividad.

2. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificados emitidos en formato electrónico y garantizando su accesibilidad universal por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del contenido de los asientos y los datos depositados detallados a continuación:

a) Denominación de la entidad inscrita en el Registro.

b) Número nacional de inscripción.

3. En la gestión del Registro, el responsable velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.

En especial, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios del artículo 5 y el establecimiento de las medidas de seguridad adecuadas según lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Inscripción de los mediadores y sus actos

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro.

1. Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.

b) Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.

c) Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.

d) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.

e) Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.

h) Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.

i) Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

j) Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.

k) Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.

l) No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

2. Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto el de la letra i), cumplan con las siguientes exigencias:

1.º Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

2.º Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

3.º Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. A excepción de la plataforma, todas las entidades que formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital. El convenio solo tendrá validez a efectos del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del ingreso mínimo vital.

3. En el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, será esta última la que resulte inscrita en el Registro respondiendo por las actuaciones de certificación que en el ámbito de la presente orden lleven a cabo sus entidades federadas y las entidades asociadas de estas.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Contenido de las inscripciones.

1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales apropiadas.

2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos:

a) Denominación.

b) Número de identificación fiscal.

c) Ámbito territorial de actuación.

d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.

e) Datos identificativos de los representantes legales.

f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.

g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda en función de su naturaleza.

h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.

i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital y número nacional de inscripción en el mismo.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación de los formularios alojados en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que se enumera en el artículo siguiente.

2. Podrán presentar la solicitud de inscripción en el Registro las personas físicas que actúen en nombre de las personas jurídicas a inscribir y que, de acuerdo con las escrituras de constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la representación de estas. En este caso, deberá aportarse copia del documento público del nombramiento para el cargo. También se podrá acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la solicitud la presente un o una representante que no es el o la representante legal de la sociedad, deberá aportarse una autorización específica para esta representación a favor de una persona física.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud de primera inscripción.

1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad de las personas representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.

b) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la entidad y de haber adquirido personalidad jurídica por medio de copia del acuerdo de creación o acta fundacional y de sus Estatutos.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al corriente en el cumplimiento.

e) Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Dichos certificado y memoria se ajustarán al modelo normalizado recogido en los anexos I y II de la presente orden.

f) Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la persona responsable de la entidad. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo III de la presente orden.

g) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo IV de la presente orden.

h) Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad cuando estén obligadas a presentarlas.

i) Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo V de la presente orden.

2. Para la valoración de la memoria de la letra e) del apartado anterior, se tomará en consideración:

1.º La cantidad, cualificación y experiencia de los medios profesionales implicados en las labores de mediación.

2.º La calidad y adecuación de los demás recursos de los que disponga.

3.º La experiencia en proyectos de inserción sociolaboral o actividades de acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social realizados en los últimos tres años, en especial, aquellos que hayan tenido como objetivo el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social y, en concreto, a potenciales personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que soliciten su inscripción en el Registro a través del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 5, deberán presentar, además de la documentación que se establece en el apartado primero de este artículo, con excepción del certificado acreditativo previsto en la letra g) de dicho apartado:

a) Documentación acreditativa de su pertenencia a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

b) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Convenio de colaboración al que se refiere el punto tercero del artículo 5.2 firmado por los representantes legales de las entidades solicitantes y por la plataforma de entidades bajo cuyo marco se agrupan.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de inscripción.

Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de todos los requisitos establecidos en la presente orden o, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se producirá el desistimiento de su pretensión, previa resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Inadmisión a trámite de la solicitud de inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud de inscripción, el órgano instructor procederá a comprobar los requisitos previstos en el artículo 5. En concreto, en caso de no cumplirse los requisitos de las letras c) e i), o no estar incurso en la excepción prevista en el apartado 2 de dicho artículo 5, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social inadmitirá la solicitud.

2. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, previo plazo de subsanación de 10 días hábiles, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano que la dictó o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

3. La admisión de la solicitud no obstará a su denegación si, durante la instrucción del procedimiento, el órgano instructor efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento de los requisitos de las letras c) e i) del artículo 5 apartado 1.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.

1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Resolución del procedimiento de inscripción.

1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Prórroga de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro de mediadores sociales tendrá validez anual, pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos en los tres primeros meses de la prórroga. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos se tramitará baja de oficio, previo trámite de audiencia.

2. Para la acreditación del mantenimiento de los requisitos, la entidad inscrita deberá presentar un certificado justificativo firmado por sus representantes legales en el que se acredite que las circunstancias que justificaron su inscripción no han variado con respecto a la fecha de su primera solicitud.

Deberá a su vez presentar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la entidad haya autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social su consulta.

Dicha documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Modificación de los datos inscritos.

1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la modificación.

2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos legalmente exigidos.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Suspensión temporal o baja en el Registro.

1. Podrá acordarse la suspensión temporal de la inscripción en el Registro cuando se esté tramitando un expediente sancionador.

La suspensión temporal podrá acordarse como medida cautelar y de forma motivada desde el momento en el que se haya notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y podrá levantarse en cualquier momento anterior a la resolución firme de dicho procedimiento.

En todo caso, la suspensión temporal se levantará tras resolución firme del procedimiento sancionador. En el caso de sanción firme se producirá la baja de la inscripción en el registro y en el supuesto en el que la resolución no conlleve la determinación de la responsabilidad sancionadora se levantará la suspensión.

2. La inscripción en el Registro podrá ser dada de baja:

a) Por voluntad de la entidad manifestada por su órgano de gobierno.

b) De oficio, en los siguientes casos:

1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada, previo trámite de audiencia.

2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, previo trámite de audiencia.

3.º En el caso de que se haya producido una sanción firme por infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.º Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1 no se ha presentado por parte de la entidad la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos para la prórroga de su inscripción, previo trámite de audiencia

3. La baja del Registro será acordada por la persona titular de la Secretaría de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico en el supuesto establecido en el apartado a). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la baja de la inscripción por silencio positivo.

Si el procedimiento de baja se hubiera iniciado de oficio, se producirá la caducidad de este una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

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[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro.

1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.

2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple informativa o listados.

Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se presente la misma.

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[Bloque 20: #ci-3]

CAPÍTULO III

Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital

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[Bloque 21: #a1-9]

Artículo 17. Requisitos de los certificados emitidos por las entidades inscritas en el Registro.

Los certificados emitidos por los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital inscritos en el Registro se ajustarán al modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y disponibles en la página web del Ministerio y deberán ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado se hará constar su número de colegiado.

A estos efectos en el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, se entenderá cumplido este requisito cuando los certificados sean firmados por una o un trabajador social debidamente colegiado perteneciente a sus entidades federadas o las entidades asociadas de estas.

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[Bloque 22: #a1-10]

Artículo 18. Obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las entidades inscritas en el Registro, durante el tiempo de su inscripción, deberán comunicar con carácter anual a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

2. La información requerida en el apartado anterior se remitirá siguiendo los modelos normalizados aprobados al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social.

3. Las entidades inscritas en el Registro deberán cumplir asimismo las normas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46 CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.

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[Bloque 23: #a1-11]

Artículo 19. Remisión periódica de información.

Las entidades inscritas en el Registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo con carácter anual, que incluirá al menos el número y tipología de certificados emitidos en función del artículo 19.9 y 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de acuerdo con el modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social que estará disponible en la página web del Ministerio.

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[Bloque 24: #df]

Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en esta orden. En concreto, se aprobará modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio para remitir, anualmente, información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

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[Bloque 25: #df-2]

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

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[Bloque 26: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 27: #fi]

Madrid, 3 de diciembre del 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

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[Bloque 28: #ai]

ANEXO I

Certificado acreditativo de estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines

Don/doña ..................................................................................................................., con DNI o documento que lo sustituya número ................................., representante legal de la entidad ....................................................................................................., con NIF .................................

De acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital:

Certifica que la entidad ................................................................................, dispone de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, como se expone en la memoria adjunta.

Lugar y fecha Firma representante/s legal/es de la entidad

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[Bloque 29: #ai-2]

ANEXO II

Memoria de estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines

Requisitos: La memoria tendrá una amplitud máxima de 20 páginas –en fuente Times New Roman tamaño 12 e interlineado sencillo– en la que se abordarán los siguientes puntos:

1. Estructura, capacidad administrativa y técnica.

En este apartado se presentará brevemente la entidad, describiendo su estructura y organización y detallando la cantidad, cualificación y experiencia de los medios profesionales implicados en las labores de mediación, así como los demás recursos (por ejemplo: materiales, técnicos…) de los que disponga.

2. Experiencia en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.

En este apartado se detallará la experiencia en proyectos de inserción sociolaboral o actividades de acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social realizados en los últimos tres años, en especial, aquellos que hayan tenido como objetivo el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social y, en concreto, a potenciales personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Lugar y fecha Firma representante/s legal/es de la entidad

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[Bloque 30: #ai-3]

ANEXO III

Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social

Don/doña ......................................................................................................................, con DNI o documento que lo sustituya número ................................., representante legal de la entidad ..............................................................................................., con NIF .................................

De acuerdo con el artículo 8.1.f) de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital:

Certifica que la entidad ................................................................................, dispone de una experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, como se expone en la memoria adjunta.

Lugar y fecha Firma representante/s legal/es de la entidad

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[Bloque 31: #ai-4]

ANEXO IV

Certificado acreditativo de la disposición de puntos de Atención Directos a las Personas en Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

Don/doña ..................................................................................................................., con DNI o documento que lo sustituya número ................................., representante legal de la entidad ..............................................................................................., con NIF .................................

☐ Certifica que la entidad ................................................................................, cuenta con puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y señala a continuación sus domicilios correspondientes:

☐ Certifica que la entidad ................................................................................, cuenta con puntos de atención directos a las personas en al menos 8 comunidades autónomas o las ciudades con Estatuto de Autonomía y señala a continuación sus domicilios correspondientes:

Comunidad Autónoma/Ciudad con Estatuto de Autonomía Domicilio(1)
Andalucía.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Aragón.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Asturias, Principado de.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Balears, Illes.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Canarias.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Cantabria.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Castilla y León.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Castilla-La Mancha.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Cataluña.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Comunitat Valenciana.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Extremadura.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Galicia.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Madrid, Comunidad de.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Murcia, Región de.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Navarra, Comunidad Foral de.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

País Vasco.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Rioja, La.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Ceuta.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Melilla.

Calle/Plaza:

Número:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

(1) Será suficiente con indicar un domicilio de uno de los puntos de atención directos a las personas por cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.

Lugar y fecha Firma representante/s legal/es de la entidad

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[Bloque 32: #av]

ANEXO V

Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo

Don/doña .........................................................................................., con DNI o documento que lo sustituya número ........................, representante legal de la entidad ........................................................, con NIF .............................

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, declara que:

☐ Ni la entidad ........................................., ni ninguno de sus representes legales han sido condenados mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.

☐ La entidad .............................................. no ha sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Lugar y fecha ....................................................................................

Lugar y fecha Firma representante/s legal/es de la entidad

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