[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 19 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria.9 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
[Bloque 2: #pr]
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación de pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, lo cual requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas complementarias y urgentes de apoyo dirigidas a las entidades y las empresas del sector de las instalaciones juveniles: las casas de colonias, los albergues de juventud, las granjas escuela, las aulas de naturaleza y los campamentos juveniles de las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya, ya que todas ellas se han visto gravemente afectadas por los efectos de la pandemia, unos efectos que se están prolongando en el tiempo y que siguen manifestándose con gran intensidad en el sector del ocio educativo y las instalaciones juveniles.
Las actividades de educación en el ocio educativo y las instalaciones que las acogen han quedado muy afectadas económicamente por la situación de pandemia. En el caso de las instalaciones juveniles en concreto, ha habido una anulación generalizada de las reservas –con la consiguiente devolución de los anticipos–, se han suspendido un gran número de actividades y ha habido una significativa reducción del número de inscripciones a las actividades. Una situación agravada por las consecuencias de la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès. Esta Resolución ha supuesto el confinamiento perimetral de dichas comarcas con la limitación de la entrada y la salida de personas, suponiendo una reducción drástica e involuntaria de los ingresos económicos o un incremento de los gastos en los establecimientos catalogados como instalaciones juveniles.
Todos estos elementos conllevan una reducción drástica de los beneficios de las instalaciones juveniles (albergues, casas de colonias principalmente), y una paralización casi total de su actividad durante el periodo de vacaciones de Navidad, una época muy importante con respecto a la actividad turística y de ocio de este sector, por lo que el riesgo actual de quiebra y consiguiente cierre de muchas de estas entidades y empresas de las comarcas de El Ripollès y de La Cerdanya es todavía más elevado de lo que era hace unas semanas.
Las instalaciones juveniles son un recurso educativo de interés público y de utilidad social y educativa para el país que se debe preservar, máxime en un momento de crisis como el actual, a fin de que puedan contribuir a mitigar las consecuencias de la pandemia sobre todo en los niños y jóvenes de todo el territorio.
Para hacer frente a todo lo expuesto, es imprescindible implementar, a través del presente Decreto ley, una ayuda económica extraordinaria específica para todas las instalaciones juveniles que están ubicadas en las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya, el cual debe llegar a los beneficiarios de una forma rápida, eficiente y equitativa.
En este sentido, y para paliar la afectación de las últimas medidas decretadas para la prevención de la COVID-19, es necesaria una nueva ayuda para contribuir a la viabilidad económica de las instalaciones juveniles de las comarcas de El Ripollès y La Cerdanya. Así pues, se establece una ayuda consistente en una aportación única de 10.000 euros para cada instalación juvenil que sea titularidad o que se gestione por parte de la entidad, empresa o persona autónoma solicitante, ubicada en estas dos comarcas y que esté inscrita en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
[Bloque 3: #a1]
Se establece una ayuda extraordinaria de emergencia, en forma de prestación económica de pago único, destinada a las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles. Esta ayuda tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector a raíz de la entrada en vigor de la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès, que ha supuesto el confinamiento perimetral de dichas comarcas, con la consiguiente reducción drástica e involuntaria de los ingresos económicos o un incremento de los gastos en los establecimientos catalogados como instalaciones juveniles.
[Bloque 4: #a2]
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las instalaciones para las que se solicite la ayuda deben estar inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.
2.3 Las instalaciones juveniles para las que se solicite la ayuda deben estar ubicadas en el ámbito territorial de las comarcas afectadas por la Resolución SLT/3397/2020, de 22 de diciembre.
[Bloque 5: #a3]
3.1 La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, consiste en una aportación única de 10.000,00 euros para cada instalación juvenil.
3.2 El pago de la ayuda se debe hacer mediante un anticipo del 100% del importe total, que se hará efectivo a partir del momento en que se notifique la resolución definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía.
[Bloque 6: #a4]
4.1 Esta ayuda se otorga en un pago único y el criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario previstos en el artículo 2 de este decreto. Si se agota la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.
4.2 Esta ayuda es compatible con las ayudas previstas en el Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y en el Decreto ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.
[Bloque 7: #a5]
5.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de la ayuda y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones, que estarán disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
5.2 Solo se puede solicitar una ayuda por cada instalación juvenil. En caso de que se presente más de una solicitud para una misma instalación juvenil, no se acumulan. Solo se considera válida la primera solicitud, y las siguientes no se admitirán. No obstante, el órgano gestor, si procede, puede valorar conjuntamente las diversas solicitudes presentadas para una misma instalación, con el fin de determinar cuál es la solicitud válida que se debe tramitar.
5.3 La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, la solicitud debe contener las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, así como la declaración de los datos de la cuenta bancaria, en la que se deberá efectuar el pago que debe servir para dar de alta a los beneficiarios como acreedores de la Generalidad. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todo lo previsto en este Decreto ley y en la convocatoria, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, así como la autorización expresa para consultar datos tributarios.
[Bloque 8: #a6]
6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria. La convocatoria se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», y debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.
El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La tramitación de las solicitudes corresponde a la Subdirección General de Juventud.
6.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio que la convocatoria pueda reducir este plazo.
En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
[Bloque 9: #a7]
7.1 El importe máximo correspondiente al pago de esta ayuda para el ejercicio 2020 es de 300.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/470000190/3171, D/481000190/3171 y D/482000190/3171 del centro gestor BE09.
7.2 El importe máximo que se destina a esta línea de ayuda para el ejercicio 2020 se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.
[Bloque 10: #a8]
8.1 De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2 mediante la declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 5.3, sin perjuicio de los controles que se puedan llevar a cabo con posterioridad.
8.2 El órgano instructor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de las ayudas, elaborará un plan de verificación posterior al reconocimiento de la obligación, que puede conllevar que las personas solicitantes presenten la documentación acreditativa que se indica en la convocatoria cuando así se solicite.
[Bloque 11: #df]
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
[Bloque 12: #fi]
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 29 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Chakir El Homrani Lesfar.
[Bloque 13: #ir]
Información relacionada
Este Decreto-ley se convalidó por Resolución 1135/XII, de 13 de enero de 2021 (DOGC núm. 8319, de 18 de enero de 2021). Ref. DOGC-f-2021-90013
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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