Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15451
[Bloque 2: #pr]
I
La disposición adicional séptima, primer párrafo, del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales prevé, con carácter general, que, en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de dicho real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la actualidad, la estructura orgánica específica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, integrada en este momento dentro de la estructura general del Ministerio de Sanidad, está formada por: la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas; la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones; la Comisión Técnica de Valoración de Actuaciones sobre Drogas; el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones; y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
La adaptación de la normativa reguladora de la composición de dos de sus órganos colegiados (la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones) de la estructura orgánica del Plan Nacional sobre Drogas al actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales es, en consecuencia, una obligación jurídica.
Sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación, es también necesario y oportuno llevar a cabo en este momento una adaptación de la normativa reguladora de la composición de los dos mencionados órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas a las futuras modificaciones del actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales por un doble motivo: por una parte, para evitar, o, al menos, para minimizar, en lo sucesivo, el impacto en la composición y en el funcionamiento de dichos órganos colegiados de las futuras modificaciones del actual marco de distribución competencial de los departamentos ministeriales; y, por otra parte, para evitar, o, al menos, para reducirlas al máximo posible, las reformas posteriores de la normativa reguladora de dicha composición que deban de llevarse a cabo como consecuencia de las modificaciones competenciales antes aludidas.
Tal adaptación específica está justificada por la frecuente y amplia repercusión que han venido teniendo en la estructura orgánica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas las sucesivas reestructuraciones de la Administración General del Estado llevadas a cabo después de la creación de dicho Plan por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 1985. Especialmente (por los numerosos cambios de denominación de ministerios, de órganos superiores y de órganos directivos, por las numerosas supresiones de los mismos y por las numerosas modificaciones competenciales efectuados con ellas) las reestructuraciones realizadas por los Reales Decretos: 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Al margen de las repercusiones que han tenido en la estructura orgánica específica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas algunas de las reestructuraciones de la Administración General del Estado, éstas también han afectado a otro ámbito, distinto del orgánico u organizativo, del Plan Nacional sobre Drogas que es, asimismo, necesario abordar en esta norma, por tener una objetiva conexión material con el resto de su contenido.
Dicho ámbito es el de la competencia ministerial para la gestión, en general, de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas; y, de una forma más concreta, la competencia ministerial para la concesión de la medalla de oro, que es la máxima categoría de la Orden.
La mencionada condecoración está regulada por el Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 24 de enero de 1996, por la que se completa la regulación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Pese a la antigüedad de tal regulación, ésta no ha llegado a ser adaptada, hasta este momento, a los sucesivos cambios de adscripción ministerial de la estructura orgánica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas realizados con posterioridad a aquélla. No estando adaptada dicha regulación, en consecuencia, ni en lo referido a la competencia ministerial para la gestión de la Orden, ni tampoco en lo referido a la competencia ministerial para la concesión de la medalla de oro de la misma, a la actual adscripción de dicha estructura orgánica al Ministerio de Sanidad.
Por la descrita falta de adaptación normativa se ha ido generando una situación de inseguridad jurídica tanto en la gestión ministerial de la Orden, como, particularmente, en la concesión de la medalla de oro de la misma, que debe ser subsanada llevando a cabo las correspondientes adaptaciones normativas.
Además de tales adaptaciones, y teniendo en cuenta los numerosos cambios de adscripción ministerial de la estructura orgánica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre sobre Drogas realizados con posterioridad a la creación del mencionado Plan y a la creación de la Orden, es necesario, asimismo, que la correspondiente adaptación de la normativa reguladora de dicha condecoración tome en consideración, asimismo, los cambios aludidos y se ajuste, en consecuencia, particularmente en lo referido a la competencia para la concesión de la medalla de oro, a futuras modificaciones de la actual adscripción al Ministerio de Sanidad de dicha estructura orgánica.
Por las circunstancias expuestas, y con el fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica en la gestión ministerial de la Orden y, especialmente, en la concesión de la medalla de oro de la misma, se llevan a cabo también en este real decreto las correspondientes modificaciones del artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, para adaptarlo a la actual adscripción ministerial de la estructura orgánica del Plan Nacional sobre Drogas al Ministerio de Sanidad y también, como en el caso de los órganos colegiados de dicha estructura, a futuras reformas de la indicada adscripción ministerial.
II
Además de la repercusión en el ámbito orgánico del Plan Nacional sobre Drogas ya descrita en el primer párrafo del apartado I, existe también otro importante efecto en dicho Plan asociado también a la aprobación del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.
En concreto, por lo previsto en su artículo 6.2.c) sobre la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sobre sus planes de acción, al establecer dicho precepto un régimen jurídico de una y de otros objetivamente incompleto o insuficiente, que, en consecuencia, requiere ser completado con otra disposición jurídica, porque no regula aspectos fundamentales sobre la materia.
Entre dichos aspectos fundamentales pueden destacarse los siguientes: la concreción del contenido y de la finalidad de la Estrategia y de sus planes de acción; el establecimiento de los efectos jurídicos de los mismos; la determinación de los órganos competentes para su aprobación; los informes que deben ser recabados, con carácter previo a su aprobación, para garantizar su adecuación; su necesaria vinculación con la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas; el marco temporal de aplicación de los mismos; o los supuestos o circunstancias en los que es posible su modificación.
Hay que poner de relieve también, por su gran importancia, que el precepto reglamentario aludido omite igualmente una imprescindible referencia explícita a la conexión que debe existir y existe entre la Estrategia Nacional sobre Adicciones y el Plan Nacional sobre Drogas (en los dos ámbitos básicos de éste, esto es, el de la oferta y el de la demanda de dichas sustancias), que ya estaba incorporada con anterioridad en la Estrategia Nacional sobre Drogas (al atribuirse a ésta la función de actualización periódica de dicho Plan Nacional sobre Drogas), a la que la Estrategia Nacional sobre Adicciones ha sustituido recientemente en el cumplimiento de las múltiples funciones (como la ya citada antes) que se venían llevando a cabo en el ámbito de las drogas con la Estrategia sustituida.
Dicha omisión específica tiene gran relevancia, porque la misma afecta o, al menos, puede afectar negativamente a la seguridad jurídica, al generarse o poderse generar con ella dudas fundadas sobre el ámbito material concreto de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción, específicamente en todo lo referido a la oferta de drogas. Pudiendo quedar, como consecuencia de ello, también negativamente afectada la seguridad jurídica en lo referido al desarrollo, a través de dicha Estrategia, de las numerosas e importantes funciones que se venían realizando, hasta su sustitución, por medio de la Estrategia Nacional sobre Drogas, teniendo en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación.
La Estrategia Nacional sobre Adicciones, iniciada en el año 2017, ha sustituido, en efecto, a partir de dicho año, a la Estrategia Nacional sobre Drogas, iniciada en el año 2000 (con el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la estrategia nacional sobre drogas para el periodo 2000-2008); habiendo pasado, en consecuencia, la primera de ellas a llevar a cabo, desde 2017 (Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024), las distintas funciones que previamente se realizaban por medio de la segunda en el ámbito de las drogas (incluyendo la oferta de la mismas), si bien haciéndolas extensivas también al ámbito de las adicciones no asociadas al consumo abusivo de dichas sustancias.
En consonancia con dicha ampliación del ámbito material, la denominación original de «Estrategia Nacional sobre Drogas» fue modificada también a partir de 2017, adoptándose desde entonces, en su lugar, la denominación mucho más genérica de «Estrategia Nacional sobre Adicciones».
Entre las numerosas funciones, todas ellas necesarias, que han sido sucesivamente llevadas a cabo primero, por medio de la Estrategia Nacional sobre Drogas, y después, por medio de la Estrategia Nacional sobre Adicciones, hay que destacar, por su importancia y por sus relevantes efectos, las siguientes funciones: actualizar periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los ámbitos de la oferta y de la demanda de dichas sustancias, para conseguir con ello el permanente y adecuado cumplimiento de los contenidos y de los finalidades de dicho Plan, haciéndolo extensivo al ámbito material de las adicciones no asociadas al consumo abusivo de drogas; en consonancia con lo anterior, establecer una planificación integral, coordinada y con periódica actualización o revisión de las políticas y de las actuaciones públicas en los ámbitos de las drogas y de las adicciones; garantizar la máxima coordinación y la máxima eficacia posibles de las políticas y de las actuaciones públicas en los dos referidos ámbitos; garantizar el más adecuado, coordinado y efectivo cumplimiento por las políticas y por las actuaciones públicas de las políticas y de las normas de la ONU y de la UE en los ámbitos concretos de la oferta y la demanda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y particularmente de la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas; establecer periódicamente, de acuerdo con las políticas de la ONU y específicamente de acuerdo con dicha Estrategia de la Unión Europea, las prioridades y los objetivos básicos nacionales, en los ámbitos de las drogas y de las adicciones, que se consideren necesarios o imprescindibles y con los que se asegure la adecuación, la coordinación y la eficacia de las políticas y de las actuaciones públicas en los dos referidos ámbitos; complementar, con todas las funciones anteriores, el amplio, complejo y disperso marco normativo (internacional, estatal, autonómico y local) aplicable a las drogas y a las adicciones; y, finalmente, constituir el referente nacional específico que favorezca o que facilite periódicamente el desarrollo adecuado, coordinado y eficaz de las políticas y de las actuaciones públicas en los dos ya referidos ámbitos.
Teniendo en cuenta la insuficiencia e inadecuación objetivas del artículo 6.2.c) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, y, asimismo, la relevancia y los importantes efectos de las numerosas funciones en los ámbitos materiales de las drogas y de las adicciones que se desarrollan actualmente con la Estrategia Nacional sobre Adicciones, es necesario establecer un marco regulador completo de la misma, comprendiendo también en él a sus planes de acción, y a sus respectivas modificaciones, con el fin de proporcionar a una y a otros una adecuada cobertura normativa en todos sus aspectos, con la que se garantice, en lo sucesivo, en condiciones de seguridad jurídica, el cumplimiento más eficaz posible de las ya mencionadas funciones.
A las circunstancias expuestas hay que añadir también la inexistencia de otra norma jurídica estatal en vigor que establezca un marco regulador completo de la materia.
Teniendo en cuenta, además, los cambios de adscripción ministerial de la estructura orgánica para la coordinación y la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas llevados a cabo desde la creación del mismo, en 1985, es también necesario que el marco jurídico aplicable a la Estrategia Nacional sobre Adicciones y a sus planes de acción esté adaptado a futuros cambios de adscripción ministerial de dicha estructura orgánica.
En consecuencia, se debe y se puede regular en este real decreto la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción, así como sus respectivas modificaciones, no sólo por el conjunto de circunstancias singulares ya expuestas en este apartado II, sino también por las dos siguientes: por existir una objetiva conexión material y jurídica de dicha regulación con el resto de contenidos del mismo real decreto; y por economía normativa. Y, además, porque con la opción elegida, frente a la opción de una regulación independiente en otra norma distinta, se favorece, además, la seguridad jurídica: al evitarse con la primera opción la dispersión normativa en un mismo ámbito material (el del Plan Nacional sobre Drogas y sus instrumentos de actualización periódica); y facilitarse también con la misma opción el conocimiento del marco jurídico aplicable en dicho ámbito.
III
Este real decreto contiene: un preámbulo; cuatro artículos; dos disposiciones adicionales; una disposición derogatoria; y ocho disposiciones finales.
En el artículo 1 se delimita el objeto de esta norma, en consonancia con lo expuesto en los apartados I y II del preámbulo y con lo establecido en el resto de la parte dispositiva de aquélla.
En el artículo 2 se regula la Estrategia Nacional sobre Adicciones.
En el artículo 3 se regulan los planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones, como instrumentos para el desarrollo del contenido de la correspondiente Estrategia y de coordinación de los planes, de los programas y de las actuaciones que se lleven a cabo por las Administraciones públicas para cumplir las prioridades y los objetivos de dicha Estrategia.
En el artículo 4 se regula la modificación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción, determinándose en el mismo las circunstancias concretas en las que se podrá llevar a cabo tal modificación.
En la disposición adicional primera se regulan la designación, la ratificación, la revocación y el cese de los representantes ministeriales en la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, con el fin de adaptarlos a las modificaciones de la composición de dichos órganos colegiados que se llevan a cabo en las disposiciones finales segunda y tercera respectivamente.
En la disposición adicional segunda se establece una limitación aplicable al gasto público, de acuerdo con la cual el contenido del real decreto no podrá generar incremento alguno de aquél.
En la disposición derogatoria única se derogan cuantas normas jurídicas con el mismo o con inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto; y, de forma específica, se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En la disposición final primera se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
En la disposición final segunda se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.
En la disposición final tercera se modifican los párrafos a), b), c) y e) del artículo 7, y los párrafos a), b), c) y g) del artículo 8.1, del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
En la disposición final cuarta se regulan los títulos competenciales habilitantes de los artículos 1.a) y 2 a 4, ambos inclusive, de este real decreto.
En la disposición final quinta se regula la habilitación ministerial para modificar la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
En la disposición final sexta se regula la obligación de adaptar, dentro del plazo máximo de un año, el Reglamento de Régimen interior del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, aprobado por el pleno de éste el día 13 de noviembre de 2017, a las modificaciones llevadas a cabo en la disposición final tercera.
En la disposición final séptima se habilita a la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en este real decreto.
Por último, en la disposición final octava se determina el momento de la entrada en vigor de esta norma.
IV
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, con este real decreto se cumple la obligación de adaptar la normativa reguladora de la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones al actual marco de distribución de competencias de los departamentos ministeriales, que está establecida en la disposición adicional séptima del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto; se satisface la necesidad de adaptar, al mismo tiempo, la referida normativa a las modificaciones del actual marco de distribución de competencias de los departamentos ministeriales que se lleven a cabo con posterioridad a la aprobación de esta norma; se satisface la necesidad de adaptar el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, al actual marco de distribución de competencias de los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; se satisface la necesidad de regulación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción, adaptándola, al mismo tiempo, por ser igualmente necesario, al actual marco de distribución de competencias de los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; y, por último, se satisface la necesidad de modificación de los artículos 1.1, 2.1. 6.2.c) y 6.3 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, para adaptarlos a la regulación y a las demás reformas reglamentarias que se llevan a cabo en esta norma en el ámbito material y orgánico del Plan Nacional sobre Drogas.
La regulación y las modificaciones normativas llevadas a cabo en este real decreto son, además, eficaces y proporcionadas para el cumplimiento de los distintos objetivos que, en cada uno de los casos, se tratan de conseguir; sin que, con las mismas, queden afectados, en forma alguna, los derechos y los deberes de la ciudadanía.
Con la regulación y con las modificaciones normativas que se realizan en esta norma se contribuye, asimismo, a dotar de una mayor seguridad jurídica: en el caso de la mencionada regulación, al contenido, a los fines o funciones, a los efectos y al proceso de elaboración, de tramitación, de aprobación, de coordinación, de cumplimiento o ejecución y de modificación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones y de sus planes de acción; y, en el caso de las modificaciones normativas, por un lado, a la composición y al funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, por otro lado, a la gestión de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas así como a la concesión de la medalla de oro de dicha condecoración, y, por último, a las funciones del Ministerio de Sanidad en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas.
Se cumple, asimismo, con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados en esta norma los distintos objetivos que se persiguen con ella.
Finalmente, esta norma no genera la necesidad de nuevos recursos materiales o personales.
En el proceso de elaboración y tramitación de esta norma han sido solicitados los informes de los siguientes órganos de la Administración General del Estado: de los Ministerios del Interior, de Justicia, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Consumo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Política Territorial y Función Pública, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Hacienda, y de Igualdad; de la Secretaría de Estado de Sanidad, de la Subsecretaría de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, así como de la Abogacía del Estado en este último Ministerio. Igualmente se ha solicitado el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
Durante el mismo proceso, esta norma ha sido sometida también al informe previo de: las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivos representantes en la «Comisión Interautonómica» de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas; y de la Federación Española de Municipios y Provincias, como principal entidad representativa de las administraciones públicas locales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de la Ministra de Hacienda y Función Pública, del Ministro del Interior y del Ministro de Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2021,
DISPONGO:
[Bloque 3: #a1]
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Regular la Estrategia Nacional sobre Adicciones y sus planes de acción;
b) Adaptar las normas reguladoras de la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones al actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones;
c) Adaptar la normativa reguladora de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas al actual marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales y a sus posteriores modificaciones; y,
[Bloque 4: #a2]
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones, por medio de la cual se actualizará periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los aspectos relacionados con la oferta y la demanda de dichas sustancias, así como con las adicciones, es el marco político general que establece, en el concreto periodo de aplicación de aquélla, las prioridades y los objetivos básicos en la materia que deberán tener en cuenta, respetar y cumplir, de acuerdo con sus respectivas competencias y en sus ámbitos territoriales respectivos, todas las Administraciones Públicas.
2. La Estrategia será elaborada y coordinada en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios representados en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, así como de aquellos otros órganos administrativos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, cuya colaboración, en su caso, se considere necesaria.
3. La Estrategia será aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
4. Cada Estrategia tendrá la aplicación temporal específica que se determine en ella y en el acuerdo de su aprobación, no pudiendo exceder la misma de diez años.
5. Los contenidos, las prioridades y los objetivos de la Estrategia se deberán ajustar a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico vigente, así como también a los contenidos, a las prioridades y a los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o contra las adicciones que esté vigente.
6. La Estrategia y sus modificaciones deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 5: #a3]
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser desarrollada mediante planes de acción, que deberán ser tenidos en cuenta por todas las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de acuerdo con sus respectivas competencias.
Dichos planes de acción deberán estar ajustados a las prioridades, a los objetivos y a la aplicación temporal de la correspondiente Estrategia que desarrollen. Además, los mencionados planes tendrán: la misma naturaleza, de marco político general, que la correspondiente Estrategia desarrollada con los mismos; y la aplicación temporal concreta que se establezca en cada uno de ellos, así como en el respectivo acuerdo de su aprobación.
2. Los planes de acción establecerán las actuaciones básicas y prioritarias que se consideren necesarias para el adecuado, coordinado y eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la correspondiente Estrategia que desarrollen.
3. Los planes de acción serán elaborados y coordinados en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios y de los demás órganos administrativos a los que se refiere el artículo 2.2.
4. Los planes de acción deberán ser aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
[Bloque 6: #a4]
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser modificada, siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido en el artículo 2.3 para su aprobación, cuando lo considere necesario la persona titular del ministerio competente para su elaboración, por propia iniciativa o por iniciativa aprobada por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, siempre que la modificación: esté justificada en circunstancias materiales o jurídicas sobrevenidas; o sea necesaria para adaptar dicha Estrategia Nacional a una nueva Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o las adicciones, o a las modificaciones de la que se encuentre en vigor.
2. Los planes de acción de la Estrategia Nacional sobre Adicciones podrán ser modificados, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 3.4 para la aprobación de los mismos.
[Bloque 7: #da]
1. Con excepción de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de éste, las personas titulares de los ministerios que antes del día de la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, ningún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y que deben pasar a tenerlo desde el día de la entrada en vigor de esta norma, deberán proceder a designarlo, así como también a comunicar la identidad y el cargo administrativo de la persona designada a la presidencia de dicho Consejo, dentro del plazo máximo de los dos meses contados desde:
a) El día de la entrada en vigor de este real decreto: si se trata de ministerios incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto regulador de la estructura de los departamentos de la Administración General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor al principio referida.
b) El día de la entrada en vigor de cada real decreto de modificación de la estructura de los departamentos de la Administración General del Estado existente en el momento de la entrada en vigor de esta norma: si se trata de ministerios incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto regulador de la modificación al principio referida.
2. Con excepción de la persona titular del Ministerio de Sanidad respecto a los representantes de éste, las personas titulares de los ministerios que, de acuerdo con el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, con otra denominación ministerial distinta a la actual y antes del día de la entrada en vigor de esta norma ya tenían algún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, y que desde el día de la entrada en vigor de esta norma deben de mantener su representación en dicho órgano colegiado, deberán proceder, dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, a comunicar a la presidencia del referido Consejo lo siguiente:
a) Su acuerdo expreso de ratificación o, en su caso, de revocación, de la designación de los actuales y respectivos representantes ministeriales; o,
b) En caso de que se acuerde la revocación de la previa designación de dichos representantes ministeriales: su acuerdo expreso de revocación, indicando, al mismo tiempo, la identidad y el cargo administrativo de los nuevos y respectivos representantes ministeriales.
A falta de la comunicación referida en el párrafo anterior, los representantes en el Consejo de los aludidos ministerios, que hubieran sido previamente designados antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, continuarán ejerciendo su función en aquél, siempre que, con posterioridad al indicado día, su designación no sea expresamente revocada, y comunicada la revocación a la presidencia del mencionado órgano colegiado, por la persona titular del ministerio al que, en cada caso, representen.
3. Cuando existan ministerios que, antes del día de la entrada en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, con la denominación actual, o con otra distinta, tenían algún representante en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y que, desde el día la entrada en vigor de la esta norma, deben de dejar de tenerlo, sus respectivos representantes perderán, automáticamente, su condición de miembros del referido órgano colegiado el mismo día de la entrada en vigor de este real decreto.
4. Las reglas establecidas en los tres apartados anteriores serán también aplicables a las modificaciones que, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda, se lleven a cabo en la composición de la actual representación interministerial en la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con las dos siguientes particularidades:
a) Las referencias al artículo 7.c) del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, se entenderán realizadas, en el caso de la Mesa, al artículo 2.1 del Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio.
b) Las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 se deberán realizar, en el caso de la Mesa, a su presidencia.
[Bloque 8: #da-2]
Lo establecido en este real decreto no generará incremento del gasto público.
[Bloque 9: #dd]
1. Quedan derogadas, con carácter general, todas las normas jurídicas, con el mismo o inferior rango, que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
2. Queda específicamente derogada la disposición adicional segunda del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
[Bloque 10: #df]
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas, que queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 4.
1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
4. Por la Subdirección General de Gestión, o, en defecto de ésta, por la subdirección general, o unidad asimilada, que asuma las actuales funciones de la primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
5. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.»
[Bloque 11: #df-2]
Se modifica el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado de la forma siguiente:
«1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia;
2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de hacienda;
3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana;
4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal; y,
5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, el cual quedará redactado en la forma siguiente:
«2. Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
[Bloque 12: #df-3]
Se modifica el Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, en la siguiente forma:
Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«a) Presidencia: la persona titular de la secretaría de estado, o, a falta de la misma, de la secretaría general, competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y en la que esté integrada la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siempre que ésta no tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general.
En el caso de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tenga el rango de secretaría de estado o de secretaría general, ejercerá la presidencia la persona titular de dicha Delegación del Gobierno.»
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) Vicepresidencia: cuando no tenga atribuida la titularidad de la presidencia, la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a dicha persona, ejercerá tal función la persona con mayor edad que sea titular de una de las dos vocalías de representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«c) Vocalías:
1.ª Las personas titulares de dos subdirecciones generales o nivel asimilado en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas; y la persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad.
Cuando el Ministerio de Sanidad no sea competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, se mantendrá, en todo caso, la vocalía de representación de la Dirección General de Salud Pública, o, en defecto de ésta, del órgano administrativo que asuma las actuales funciones de la primera en materia de salud pública.
2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública, con la siguiente distribución: una en representación de la secretaría de estado o, en su defecto, de la secretaría general, que sea competente en materia de seguridad pública; una en representación del órgano superior o directivo competente en materia penitenciaria; y una en representación del órgano superior o directivo competente en materia de seguridad vial.
3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal.
4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de educación.
6.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio en el que esté integrada la estructura orgánica de la administración territorial del Estado.
7.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de relaciones internacionales.
8.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de familia, infancia y juventud.
9.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de juego.
10.ª En representación de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla: dos vocalías, pertenecientes a distintas comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía y que, preferentemente, sean miembros del pleno de la «Comisión interautonómica», o de la Comisión Sectorial, de la Conferencia Sectorial Plan Nacional sobre Drogas, en representación de dichas Administraciones Públicas.
11.ª En representación de las Administraciones Públicas de las entidades locales: dos vocalías a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.»
Cuatro. Se modifica el párrafo e) del artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:
«e) Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en los subgrupos A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que no ejerza otras funciones en el Consejo.»
Cinco. Se modifica el párrafo a), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:
«a) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c), 1.ª a 9.ª, ambos inclusive: a propuesta de la persona titular del ministerio, del órgano administrativo o del organismo o agencia estatal al que respectivamente representen.»
Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:
«b) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).10.ª: de forma rotatoria, cada dos años y siguiendo el orden de precedencia de las distintas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que esté establecido.»
Siete. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:
«c) Vocalías mencionadas en el artículo 7.c).11.ª: a propuesta efectuada por el órgano directivo competente de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.»
Ocho. Se modifica el párrafo g), del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la forma siguiente:
«g) Secretaría: a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.»
[Bloque 13: #df-4]
Los artículos 1.a) y 2 a 4, ambos inclusive, de este real decreto se dictan de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.16.ª, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.29.ª, en materia de seguridad pública, de la Constitución.
[Bloque 14: #df-5]
Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas para que, teniendo en cuenta la evolución, las características, la complejidad y los negativos efectos en la sociedad de las adicciones, en general, y de las drogas, en particular, así como también las reformas llevadas a cabo en el actual marco de distribución competencial de los departamentos ministeriales, modifique, por medio de una orden ministerial y con el previo informe favorable de los ministerios afectados, la composición de la representación interministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
[Bloque 15: #df-6]
Dentro del plazo máximo de un año, contado desde el día de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones deberá aprobar las modificaciones de su Reglamento de Régimen Interior, aprobado el día 13 de noviembre de 2017, que considere necesarias para adaptarlo a las reformas de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, llevadas a cabo en la disposición final tercera de esta norma.
[Bloque 16: #df-7]
Se habilita a la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar, mediante orden ministerial, lo dispuesto en este real decreto.
[Bloque 17: #df-8]
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 18: #fi]
Dado en Madrid, el 24 de agosto de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-15451
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid