Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulse la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares:
1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario.
El Ministerio de Universidades, creado a través del Real Decreto 2/2020 de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
En el ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana 0 a 3 años». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización.
En relación con este último objetivo, el Ministerio de Universidades participa en la inversión C21.I5 «Mejora de infraestructuras, el equipamiento, las tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la modernización del sistema universitario español a través del impulso a proyectos e iniciativas en el ámbito de la digitalización.
El presente real decreto instrumenta una parte de las medidas especificadas en la citada inversión a través de la concesión directa de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 76,85 millones de euros distribuidos en el período 2021-2022. Estas ayudas van dirigidas a fomentar la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital, con el compromiso de alcanzar el hito de aumentar el «índice de digitalización de las universidades» en, al menos, un diez por ciento de media respecto a 2019. La composición de este índice, que abarca diferentes dimensiones de madurez digital del sistema universitario en su conjunto, se detalla en el anexo III y se publicará en el sitio web del Ministerio de Universidades, como indicador de su consecución.
Son beneficiarias de las subvenciones de este real decreto todas las universidades públicas a excepción de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Dada su relación administrativa particular con el Ministerio de Universidades, atendiendo a lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, recibirá estas ayudas para el cumplimiento de los fines citados por transferencia directa.
La distribución y asignación del importe que corresponde a cada una de las universidades públicas se ha realizado mediante criterios objetivos, atendiendo al tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, tanto en términos de su plantilla docente como del alumnado matriculado, magnitudes que determinan las necesidades formativas, docentes y de recursos de estas entidades. En concreto, se han tenido en cuenta los datos del curso 2019-2020 y se han ponderado, asignando un peso del 70 % al número de estudiantes y un 30 % al criterio del número de profesores (equivalentes a tiempo completo).
Los proyectos a los que deberán ir destinadas las ayudas deberán contribuir al incremento del «índice de digitalización de las universidades», tal como se indica en el anexo III, y podrán ser desarrollados por la propia universidad beneficiaria o mediante acuerdos entre varias universidades.
En todo caso y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que desarrollen las universidades en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 21, así como en la Inversión 5, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del Componente del Plan.
Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales.
En este contexto, la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente, el impulso a proyectos digitales de carácter interuniversitario, así como la formación digital, conforman elementos esenciales para mejorar la calidad de la educación universitaria en España, aumentar los recursos docentes y reducir la brecha digital en el ámbito universitario. En definitiva, estas actuaciones contribuyen de forma decidida a impulsar la modernización del sistema universitario en España.
Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones y la memoria específica acerca de la contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter plurianual, a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico:
a) Mejorar la calidad de la educación universitaria en España merced al aumento de los recursos docentes.
b) Reducir la brecha digital en el ámbito universitario.
2. A tal fin, las universidades beneficiarias destinarán las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar proyectos que se enmarquen en las líneas de actuación establecidas en esta norma.
Los proyectos podrán ser desarrollados, bien por la propia universidad beneficiaria para dar respuesta a sus propias necesidades, o bien mediante actuaciones entre varias universidades susceptibles de generar soluciones que puedan ser de interés general para el sistema universitario.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.
2. La concesión de las subvenciones se realizará por orden del Ministro de Universidades en la que se recogerán, en todo caso las actuaciones concretas subvencionables y su plazo máximo de ejecución en cada una de las anualidades, el crédito presupuestario, la cuantía y el pago de las correspondientes subvenciones, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias, con base en lo determinado en este real decreto.
Adicionalmente, se recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el importe total concedido a cada universidad en el anexo I y el tamaño de cada universidad beneficiaria en función del alumnado matriculado y de su personal docente e investigador.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Serán beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas relacionadas en el anexo I.
1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de julio de 2023.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a financiar la ejecución de actuaciones, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, que contribuyan, a fecha 31 de diciembre de 2023, al incremento de al menos un 10 % del índice de digitalización, descrito en el anexo III, de cada una de ellas, respecto a 2019.
2. Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Universidades los proyectos, propios e interuniversitarios, que ejecutarán con cargo a las subvenciones concedidas, con el detalle de las universidades participantes en cada uno, el coste y la descripción de las inversiones a ejecutar, antes del 31 de octubre de 2021. Para el caso de los proyectos interuniversitarios, la comunicación será por proyecto y deberá integrar, al menos, el detalle de las universidades participantes, así como el coste y la descripción de las actuaciones a desarrollar en cada uno de ellos.
3. Las universidades públicas beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el Ministerio de Universidades, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y en el apartado 1 de este artículo.
4. Las universidades públicas beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Universidades, la evolución periódica de los datos que componen su índice de digitalización.
5. Las universidades públicas beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
6. Las universidades públicas beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
7. Las universidades públicas beneficiarias deberán conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 1046/2018).
8. Las universidades públicas beneficiarias deberán incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
9. Las universidades públicas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
10. Adicionalmente, las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en este real decreto y la orden de concesión.
La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias será compatible con otras ayudas que se puedan percibir con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
1. El importe total de las subvenciones reguladas el presente real decreto asciende a 76.850.000 euros distribuidos, en el período 2021-2022, entre las universidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I.
2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 33.50.460A.751 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Universidades o su equivalente en ejercicios posteriores.
De manera general, las universidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las universidades beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa para cada tipo de proyecto, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, de la contribución al aumento del índice de digitalización definido en el anexo III y de, en su caso, las universidades públicas participantes en la realización de dichas actividades.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas fijado el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
1. En caso de que, a fecha de 31 de diciembre de 2023, las beneficiarias hayan incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución de los proyectos de modernización y digitalización del sistema universitario español, de conformidad con los requisitos recogidos en el anexo II, o bien no hayan logrado incrementar su índice de digitalización en un 10 % de media respecto del correspondiente a 2019, hayan incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las universidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. La competencia para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas corresponderá al órgano concedente previsto en el artículo 3.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española y al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.30.ª, relativa a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Se faculta al Ministro de Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
MANUEL CASTELLS OLIVÁN
La cuantía a distribuir entre las universidades públicas será de 76,85 millones de euros.
Se relacionan las universidades beneficiarias y el importe de la cuantía concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 del presente real decreto.
Entidad beneficiaria |
2021 – Euros |
2022 – Euros |
---|---|---|
A Coruña. | 993.860,50 | 168.668,90 |
Alcalá. | 1.097.143,60 | 186.197,10 |
Alicante. | 1.409.492,00 | 239.206,00 |
Almería. | 752.624,10 | 127.728,50 |
Autónoma de Barcelona. | 2.146.550,60 | 364.292,90 |
Autónoma de Madrid. | 1.762.536,00 | 299.121,40 |
Barcelona. | 3.013.436,70 | 511.412,80 |
Burgos. | 427.843,60 | 72.609,60 |
Cádiz. | 1.240.983,50 | 210.608,30 |
Cantabria. | 629.697,40 | 106.866,50 |
Carlos III de Madrid. | 1.135.231,90 | 192.661,10 |
Castilla-La Mancha. | 1.494.150,50 | 253.573,50 |
Complutense de Madrid. | 4.047.326,20 | 686.875,00 |
Córdoba. | 1.020.718,10 | 173.226,90 |
Extremadura. | 1.161.651,10 | 197.144,70 |
Girona. | 812.794,90 | 137.940,10 |
Granada. | 2.940.620,40 | 499.055,10 |
Huelva. | 616.823,80 | 104.681,60 |
Illes Balears (Les). | 791.468,20 | 134.320,70 |
Jaén. | 832.661,00 | 141.311,60 |
Jaume I de Castellón. | 753.879,10 | 127.941,40 |
La Laguna. | 1.129.074,50 | 191.616,10 |
La Rioja. | 268.774,00 | 45.613,90 |
Las Palmas de Gran Canaria. | 1.000.198,10 | 169.744,40 |
León. | 608.310,70 | 103.236,90 |
Lleida. | 584.243,90 | 99.152,50 |
Málaga. | 1.978.900,10 | 335.840,70 |
Miguel Hernández de Elche. | 746.067,90 | 126.615,80 |
Murcia. | 1.755.443,60 | 297.917,80 |
Oviedo. | 1.290.134,80 | 218.949,90 |
Pablo de Olavide. | 694.309,10 | 117.831,80 |
País Vasco. | 2.665.475,40 | 452.360,00 |
Politécnica de Cartagena. | 336.733,00 | 57.147,20 |
Politécnica de Catalunya. | 1.663.968,60 | 282.393,50 |
Politécnica de Madrid. | 2.045.114,20 | 347.078,00 |
Politècnica de València. | 1.672.408,70 | 283.825,90 |
Pompeu Fabra. | 996.781,00 | 169.164,50 |
Pública de Navarra. | 510.313,50 | 86.605,70 |
Rey Juan Carlos. | 2.536.374,20 | 430.450,10 |
Rovira i Virgili. | 805.517,30 | 136.705,00 |
Salamanca. | 1.454.673,60 | 246.873,90 |
Santiago de Compostela. | 1.426.056,80 | 242.017,30 |
Sevilla. | 3.375.106,90 | 572.792,10 |
València (Estudi General). | 2.745.117,10 | 465.876,00 |
Valladolid. | 1.278.823,50 | 217.030,10 |
Vigo. | 1.115.226,60 | 189.266,00 |
Zaragoza. | 1.935.359,70 | 328.451,20 |
Total. | 65.700.000,00 | 11.150.000,00 |
Las actuaciones a desarrollar por las universidades beneficiarias deberán contribuir al incremento del 10 % respecto del nivel de 2019 del «índice de digitalización de las universidades». Estas actuaciones podrán ser desarrolladas individualmente por la propia universidad beneficiaria o mediante proyectos entre varias universidades. La orden de concesión de las subvenciones recogerá el importe que cada universidad beneficiaria deberá destinar a actuaciones colaborativas, dentro de las cuantías concedidas a cada una en el anexo I. Para la determinación de este importe, se tendrá en consideración el tamaño de cada universidad beneficiaria y el importe total concedido a cada universidad.
Las universidades beneficiarias deberán acometer inversiones en materia de digitalización y transformación digital en el ámbito docente, de gestión o de gobernanza, susceptibles de enmarcarse en alguna o en varias de las siguientes cuatro líneas de actuación:
Línea 1. Mejora de equipamiento digital. Se efectuarán intervenciones que supongan la modernización, adecuación y mejora de equipamiento e infraestructura tanto en Aulas Universitarias como en servidores para la docencia, así como acciones para la reducción de la brecha digital entre el profesorado, personal de administración de servicios y estudiantado.
Línea 2. Educación Digital. Se podrán financiar proyectos que acometan inversiones para la mejora de los entornos de aprendizaje digital, el diseño de procesos de soporte en docencia digital, servicios de supervisión y evaluación de procesos de enseñanza-aprendizaje, tales como:
– Plataformas de analíticas de aprendizaje, que permitan gestionar datos relacionados con los procesos de enseñanza para elaborar paneles de seguimiento de estudiantes, profesores, detección de estudiantes en riesgo de abandono, etc.
– Enriquecimiento de tecnologías educativas existentes que permitan el despliegue e integración en LMS (sistemas de gestión de la formación) universitarios de herramientas de soporte a la colaboración y participación en clase (ej. cuestionarios interactivos), herramientas mejoradas de producción y gestión de contenidos docentes, enriquecimiento mediante capas de valor añadido de soluciones básicas de videoconferencia (ej. classedu.com), o integración de herramientas de creación y reproducción de contenidos 3D, así como de realidad virtual y aumentada.
– Procedimientos digitales de educación personalizada que contribuyan a plantear itinerarios formativos alternativos o procesos de refuerzo educativo, en función de los conocimientos y el ritmo de aprendizaje de cada estudiante, así como desarrollar sistemas de recomendación que sugieren asignaturas o cursos de interés personalizados.
Línea 3. Contenidos y programas de formación. Se podrán financiar proyectos de desarrollo de materiales, contenidos, recursos y repositorios, dirigidos a diversos fines: a mejorar la oferta digital para la comunidad estudiantil, a cubrir dominios estratégicos con el fin de organizar programas formativos novedosos, a la formación del profesorado en competencias digitales, a atender necesidades de recualificación profesional, tales como:
– Plataformas de formación en línea que permitan ofrecer formación a lo largo de la vida, mediante, tanto el desarrollo de cursos en distintos formatos (MOOC, SPOC,...) como la gestión de los mismos y que podrían enriquecerse incluyendo sistemas inteligentes de catalogación, búsqueda y recomendación automatizada en base a los perfiles de los usuarios, integrándose con sistemas de reconocimiento de logros, así como como con herramientas de analítica de datos sobre el seguimiento de los cursos.
– Repositorios de recursos abiertos de aprendizaje, que permitan a los docentes la creación en línea de contenidos de aprendizaje, así como la edición y composición de cursos, incorporando funcionalidades de almacenamiento, catalogación y búsqueda inteligente de recursos disponibles, fomentando la reutilización de los mismos, y permitiendo la compatibilidad con objetos generados por otras herramientas de contenidos interactivos.
– Programas de certificación y formación en competencias digitales que permitan a los distintos colectivos (PDI, PAS, estudiantes, investigadores y ciudadanía en general) mejorar su nivel de competencia digital y acreditar las competencias digitales.
– Impulso al diseño de proyectos formativos interdisciplinares, que desarrollen materiales y recursos digitales en la confluencia entre disciplinas, combinando temáticas de ámbito tecnológico y dominios académicos no tecnológicos (humanidades, ciencias sociales, del comportamiento, etc.), de manera que sirvan como soporte para la oferta de paquetes formativos extracurriculares, programas de postgrado, másteres, títulos propios, etc.
Línea 4. Plataformas de servicios digitales. Se podrán financiar proyectos que apuesten por el desarrollo de soluciones digitales orientadas a la mejora y adaptación de otros servicios de gestión universitaria, no centrados necesariamente en la docencia:
– Procedimientos de certificación digital, alineados con los estándares e iniciativas internacionales auspiciadas por la Comisión Europea como EuroPASS, European Digitals Credentials Infraestruture (EDCI), European Blockchain Service Infraestructure (EBSI).
– Puntos de centralización de recursos de información universitaria que permitan integrar información del Sistema Universitario Español para su análisis y consulta, tales como portales sobre la gestión de investigación de las universidades.
– Servicios de intermediación interuniversitarios que faciliten la interoperabilidad entre universidades mediante medios digitales, incluyendo aspectos orientados a mejorar la experiencia del estudiantado, tales como, (i) plataformas de gestión de la movilidad de estudiantes tanto nacional (SICUE) como internacional (Erasmus Without Papers); (ii) herramientas para la gestión del traslado de expedientes EBAU para estudiantes que se matriculan en un distrito distinto; (iii) gestión integral del expediente digital del estudiante, incluyendo su certificación y traslado; (iv) herramientas para la gestión de títulos interuniversitarios, en donde un mismo título puede ser impartido entre varias universidades, etc.
Todas las actuaciones realizadas en ejecución de las cuantías concedidas por el presente real decreto, deberán contribuir a un aumento del índice de digitalización de las universidades del 10 % respecto a 2019.
Las universidades públicas beneficiarias deberán suministrar trimestralmente al Ministerio de Universidades la información sobre la evolución de los datos de cada una de ellas que componen este índice, en la forma que éste determine en la correspondiente orden de concesión, de acuerdo con lo exigido en la normativa relativa al seguimiento y control de la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
A estos efectos, el «índice digital universitario» estará constituido por los siguientes componentes:
1. Número de aulas con sistemas de videoconferencia y grabación de clases.
2. Número de profesores que utilizan sistemas de videoconferencia y grabación para la docencia.
3. Número de estudiantes ayudados con préstamos de equipos o acceso a conectividad.
4. Número de profesores formados en herramientas de tecnologías educativas para la formación online.
5. Número de proyectos para desarrollos en transformación de tecnologías educativas.
6. Nivel medio de competencia digital del profesorado universitario (European Framework for the Digital Competence of Educators).
7. Número de objetos de aprendizaje o recursos multimedia en repositorios libres para Educación Superior.
8. Número de centros universitarios conectados a 100 GB.
9. Número de kilómetros de fibra desplegados en redes del sistema académico.
10. Número de universidades con refuerzo en ciberseguridad mediante servicio de navegación segura (DNS firewall).
El procedimiento para calcular el porcentaje de incremento del índice de digitalización (ID) entre dos instantes de tiempo, dado que está formado por varios parámetros que se miden en diferentes unidades, se hará en dos fases:
1. Se medirá el porcentaje de incremento en cada parámetro (identificado por el subíndice i) entre las dos fechas de referencia, que denominaremos fecha 1 y fecha 2:
2. Se calculará el valor promedio de los incrementos de los diez parámetros que definen el índice para tener una medida del porcentaje de incremento del índice de digitalización en términos globales:
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