El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, configurándolas como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración digital.
En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones, se constituyó dicha Comisión Ministerial de Administración Digital, que ha mantenido su vigencia hasta el momento. Y ello, sin perjuicio de los cambios estructurales acaecidos con la aprobación, en primer lugar, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que dispuso la supresión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la simultánea creación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y, posteriormente, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que suprime el referido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la creación de dos nuevos departamentos ministeriales, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que han asumido sus competencias.
Por tanto, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la estructura departamental del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, resulta necesario aprobar una nueva orden que regule la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y a regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, la orden atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Además, es eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación imprescindible, para el cumplimiento de este propósito y sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la orden es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, CMAD), adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. La CMAD tiene la naturaleza de órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes en materia de Administración digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.
1. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, prestará a la CMAD el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.
La CMAD podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
La Comisión Permanente se constituye como instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración digital en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.
c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC) disponibles.
d) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Secretaria General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
e) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, a propuesta de los distintos órganos superiores y directivos, y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, en su ámbito. La elaboración tendrá en cuenta en su desarrollo los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
f) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:
a) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) Apoyar al Pleno en la elaboración del plan de acción del Departamento para la transformación digital.
d) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del plan de acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
e) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
f) Canalizar la solicitud del informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC.
g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de su aprobación, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Estos informes serán remitidos a la Secretaría General de Administración Digital, para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
i) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Departamento, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca.
j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
1. El Pleno de la CMAD estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías:
1. La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
2. La persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
4. Un representante de la Abogacía del Estado, designado por el titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.
5. Un funcionario, con rango mínimo de Subdirector General, o asimilado, en representación de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Estos vocales serán designados por los titulares de las mismas.
d) Secretaría: un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con voz y sin voto, designado por el titular de dicha Subdirección General.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. En todo caso los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c) Vocalías:
1. Un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, designado por el titular de la Gerencia, con rango de Subdirector General.
2. El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
3. Los titulares de las unidades TIC del Departamento, en su caso.
d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría del Pleno.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, y en general cuando concurra alguna causa justificada, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, de las vocalías titulares, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. En todo caso los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
La persona que ocupa la Secretaría será sustituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y en general cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por el titular de dicha Subdirección General.
1. La CMAD se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria del titular de la Presidencia, a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad quincenal, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
2. El Pleno de la CMAD y la Comisión Permanente podrán constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
4. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.
5. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
6. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
7. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la CMAD en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.
La CMAD, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos superiores y directivos del Departamento, así como de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada exclusivamente respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.
Se autoriza a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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