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Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11/08/2020.
Entrada en vigor:
12/08/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/08/10/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/08/2020»

Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, ha sido derogado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10491

El Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales, contempla la posibilidad de que los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares se comprometan voluntariamente a poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los remanentes de tesorería para gastos generales en los términos definidos en dicho Real Decreto-Ley a 31 de diciembre de 2019. Dicho préstamo permitirá que las Entidades Locales, que por ley no pueden disponer de dichos remanentes de tesorería, logren importantes ahorros financieros, ya que en la actualidad las entidades de crédito repercuten los tipos de interés, fuertemente negativos, que fija el Eurosistema. Una tesorería acumulada de cerca de 14.000 millones de euros, devengando el tipo de depósito del Eurosistema del –0,50 %, supone un gasto anual para el conjunto de las Entidades Locales de aproximadamente setenta millones de euros. Esta medida está encaminada a reducir ese gasto.

Señala el mencionado Real Decreto-Ley que las operaciones tendrán el carácter de préstamo de las Entidades Locales a la Administración General del Estado, sin que se requiera formalizar el mismo, que tendrá la condición de Deuda del Estado conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El préstamo se encuentra sujeto a las condiciones financieras que, previa consulta a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación representativa de las Entidades Locales, se aprueben por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se publicará no más tarde del 20 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que el tipo de interés anual que se determine para los préstamos formalizados no podrá superar el coste equivalente de financiación de la Deuda del Estado, incluyendo en el cálculo los costes financieros y de otra naturaleza asociados a las operaciones en los que incurra la Administración General del Estado.

Por otro lado, el 4 de agosto de 2020 la Federación Española de Municipios y Provincias y el Gobierno de España firmaron el «Acuerdo entre el Gobierno de España y la Federación Española de Municipios y Provincias para contribuir desde los municipios a desarrollar una movilidad sostenible, la Agenda Urbana, y políticas de cuidados y apoyo a la cultura». Dicho Acuerdo fija el plazo de diez años para el préstamo, si bien permite que las Entidades Locales puedan voluntariamente acogerse a un plazo mayor si la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ofreciese condiciones más ventajosas.

Sin perjuicio de las disposiciones que pudiera adoptar el Ministerio de Hacienda, en su ámbito de competencias, para que la Administración General del Estado se hiciera cargo de los intereses negativos, en razón a lo expuesto, tras consultar con la Federación Española de Municipios y Provincias y en virtud del mandato contenido en el artículo 3 apartado 2 del Real Decreto-Ley 27/2020, esta Dirección General dispone:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones financieras de las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado, como prestataria, y las Entidades Locales, como prestamistas, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Segundo. Concertación y materialización de las operaciones de préstamo.

El préstamo se concierta mediante la puesta a disposición de la Administración General del Estado de los recursos financieros provenientes de los remanentes de tesorería contemplados en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Dicha puesta a disposición, que será en todo caso libre, deberá ser acordada por el Presidente de la corporación local respectiva, cumplimentados los trámites oportunos, mediante la suscripción de un compromiso en firme, vinculante e irrenunciable, de dicha puesta a disposición, conforme al procedimiento establecido en el citado artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

La remisión de dicho compromiso por parte de la entidad local implicará la aceptación de las condiciones financieras del préstamo contempladas en la presente Resolución y en el anexo a la misma y el compromiso de poner a disposición de la Administración General del Estado los recursos señalados. En dichos compromisos, cada Entidad Local deberá especificar por cuál de las dos opciones de préstamo contempladas en el anexo a esta Resolución optan.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera requerirá el desembolso de dichos recursos por parte de las Entidades Locales, en un solo acto mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Las operaciones de préstamo no requerirán formalización y el perfeccionamiento del contrato se entenderá producido con la publicación de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se requiere el desembolso de los importes comprometidos. En dicha Resolución se indicará al menos la fecha de desembolso, la cuenta bancaria en la que hayan de ingresar las Entidades Locales los fondos y el tipo de interés devengado por el préstamo, deducidos ya los gastos y comisiones asociados a la operación que no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

Para que surta efecto sólo será necesaria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que sea necesaria su notificación individual a cada una de las entidades participantes. Esta Resolución será publicada con una antelación de al menos diez días hábiles anteriores a la fecha de desembolso que se fije.

Tercero. Banco Agente.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de la operación a un banco agente.

El banco agente se encargará de la realización de los cobros y pagos que se deriven de las operaciones de préstamo. A tal efecto, podrá requerir a las entidades participantes la designación de cuenta a los efectos de la ejecución de los pagos en concepto de principal e intereses.

Cuarto. Condiciones financieras de los préstamos.

Las condiciones financieras de los préstamos se establecen en el anexo de esta Resolución.

Cada uno de los préstamos concertados se retribuirá a un tipo de interés fijo que será comunicado a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la Resolución por las que se les requiera el desembolso de los importes comprometidos. Dicho tipo de interés será el resultante de deducir del tipo de interés fijo establecido en el anexo de esta Resolución las comisiones y gastos asociados a la operación, una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el volumen vivo del préstamo en cada fecha de devengo.

Quinto. Ley aplicable y fuero.

Cuantas cuestiones puedan suscitarse sobre el cumplimiento o ejecución de la operación de préstamo disciplinada en la presente Resolución se regirán de acuerdo a la Legislación española.

A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Sexto. Contabilización de operaciones y gastos.

El banco agente llevará el desglose individualizado de los importes aportados por cada entidad prestamista y los importes a pagar a cada una de las Entidades Locales en concepto de amortizaciones de principal e intereses. A efectos de registro y contabilidad pública de la Deuda del Estado por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cada opción de préstamo se considerará como una sola operación de préstamo. Así, todos los préstamos que venzan el 31 de marzo de 2030 se registrarán y contabilizarán en una sola operación de préstamo, y todos aquéllos que venzan el 31 de marzo de 2035 en otra operación diferenciada de la anterior.

Las amortizaciones y los gastos por intereses se aplicarán a la Sección 06 «Deuda Pública» de los presupuestos en vigor. Los gastos y demás expensas que se devenguen por el servicio prestado por el banco agente tendrán la consideración de gasto financiero de la Deuda del Estado y se imputarán, asimismo, en la Sección 06.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO

Condiciones financieras de las operaciones de préstamo de las Entidades Locales a la Administración General del Estado que se materialicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales

Prestatario. La Administración General del Estado.
Prestamistas. Las Entidades Locales que remitan sus compromisos en firme antes del 15 de septiembre al Ministerio de Hacienda según los establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.
Banco Agente. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá encomendar la gestión de los préstamos a un banco agente. Los costes financieros que soporte la Administración General del Estado por la contratación de este servicio serán tenidos en cuenta en el cálculo del tipo de interés de devengo del préstamo, reduciendo el tipo de interés de devengo.
Divisa del Préstamo. Euros.
Periodo de desembolso. Los préstamos serán desembolsados por las Entidades Locales a requerimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante publicación de una Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá requerir el desembolso durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021 con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de ingreso requerida.
Importe Nominal Máximo del Préstamo. Según el artículo 3 del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, los importes comprometidos por las Entidades Locales mediante comunicación firmada y remitida al Ministerio de Hacienda antes del 15 de septiembre de 2020.
Disposición de Fondos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá requerir los fondos comprometidos a las Entidades Locales entre el 16 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Resolución en la que se solicite la totalidad de los importes comprometidos en una única vez en la cuenta que se establezca en dicha Resolución.
Períodos de Devengo de Intereses.

En caso de que la fecha de desembolso sea anterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se inicia, para cada disposición, en la fecha de desembolso de la misma y finaliza el 31 de marzo de 2021.

Si la fecha de desembolso fuera posterior al 31 de marzo de 2021, el primer periodo de devengo de intereses se iniciará en la fecha de desembolso del préstamo y finalizará el 31 de marzo de 2022.

Los sucesivos periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 31 de marzo del año siguiente.

Principal Pendiente de Pago.

En cada fecha de pago se calculará el principal pendiente de pago a partir de:

a) La suma de los importes desembolsados por las Entidades Locales en la fecha de desembolso del préstamo.

b) La resta de las amortizaciones realizadas hasta dicho momento.

Esquema de Amortizaciones.

La primera cuota de amortización del préstamo se producirá el 31 de marzo de 2022. Así, en caso de que el desembolso inicial se produzca con anterioridad al 31 de marzo de 2021, el préstamo tendrá un periodo de carencia de principal hasta el 31 de marzo de 2022.

Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:

a) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.

b) Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. Durante el periodo de carencia de principal, si lo hubiere, se satisfará el pago de intereses.

Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses a partir del 31 de marzo de 2022. Las Entidades Locales incluirán en las comunicaciones de los compromisos firmes al Ministerio de Hacienda por cuál de las anteriores opciones de préstamo optan.

Tipo de Interés.

Los préstamos devengarán un tipo de interés fijo correspondiente con el tipo de cotización de la Deuda del Estado en mercado secundario a plazo equivalente al del préstamo a día 6 de agosto de 2020, fecha de la consulta a la Federación Española de Municipios y Provincias, minorado por las comisiones y gastos asociados a la operación una vez se conozcan, que en ningún caso podrán superar los 2 puntos básicos anuales. Dicha tasa interna de rendimiento o tipo de interés de devengo de la operación será comunicada a las Entidades Locales por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el momento en el que les requiera el desembolso de los préstamos. Así:

a) Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2030 devengarán un tipo de interés fijo negativo anual del -0,172% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del -0,192% anual.

b) Los préstamos con amortización lineal anual que venzan el 31 de marzo de 2035 devengarán un tipo de interés fijo anual del 0,070% menos las comisiones y gastos asociados que finalmente resulten. Por lo tanto, el tipo de interés que devenguen estos préstamos será como mínimo del 0,050% anual.

Base de Cálculo de Intereses.

Actual/Actual, no ajustada.

La base de cálculo se determina a través de los días transcurridos desde la última fecha de pago hasta la siguiente, dividido entre el número de días del año natural, excepto en el primer periodo de intereses que serán los días transcurridos desde la fecha de desembolso del préstamo hasta la fecha del primer pago de intereses dividido entre el número de días del año natural (es decir «Periodo de Devengo de Intereses» de la regla general entre 365 o 366).

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que se tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Importes a Satisfacer en Conceptos de Intereses en cada Fecha de Pago.

Los intereses se calcularán sobre la base de la siguiente regla:

Tipo de Interés*base de cálculo de intereses*principal pendiente de pago en la anterior fecha de pago.

En caso de que el tipo de interés de devengo fuera negativo, se deducirá este importe del pago de amortización de principal en cada correspondiente fecha de pago. En caso de que el préstamo tuviera un periodo de carencia de principal, los intereses negativos devengados a 31 de marzo de 2021 se deducirán del pago de amortización de principal a realizar el 31 de marzo de 2022, sin que se capitalice el importe devengado a 31 de marzo de 2021.

Comisiones y gastos asociados a la operación. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá repercutir los costes y comisiones asociados a la operación, en particular los costes asociados a la contratación del banco agente. Estos costes no podrán superar los 2 puntos básicos anuales calculados sobre el principal vivo del préstamo en cada fecha de devengo de intereses.
Importes Totales a Satisfacer en Cada Fecha de Pago. Serán los resultantes de la adición de los «importes a satisfacer en concepto de intereses en cada fecha de pago» y la amortización aplicable de acuerdo con el esquema anterior.
Posibilidad de Amortización Anticipada. No cabe la posibilidad de amortización anticipada del préstamo ni para la Administración General del Estado ni para las Entidades Locales.
Cesión del préstamo. Las Entidades Locales no podrán ceder su posición acreedora en los préstamos a terceros, salvo expreso consentimiento por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Leyes y Tribunales. Legislación española y Tribunales de Madrid.
Intereses de Demora. 2% adicional calculado sobre las cantidades vencidas y no reembolsadas desde el día de vencimiento. Los intereses de demora se devengarán y liquidarán por días naturales con base en un año de 365 o 366 días.

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