Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 30/06/2020.
Entrada en vigor:
01/07/2020
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-6921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/26/cud582/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/06/2023»


[Bloque 1: #pr]

Con esta orden se inicia una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual que regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que actualmente se recogen en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dada la amplitud, variedad y complejidad del sistema estatal de ayudas existente, se opta por establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayudas a través de órdenes ministeriales independientes, que agrupen de una manera homogénea las ayudas en función del sector al que van dirigidas y, de esta forma, contar con normas más sencillas que faciliten su aplicación y posibles adaptaciones por parte de la Administración así como su comprensión por parte de la ciudadanía.

Así pues, el objeto de esta orden se circunscribe al establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para la producción, concretamente de las ayudas selectivas y generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto o realizados, que establece el artículo 27 de dicha norma.

Y se comienza por ellas teniendo en cuenta que el sector de la producción audiovisual es uno de los más dinámicos, y si bien es relativamente reciente el sistema de ayudas que estableció la actual Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, de la experiencia adquirida en los dos años de aplicación ya se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar determinados aspectos para potenciar la importancia de los autores, para otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades a la hora de encontrar financiación, para promover determinados proyectos en régimen de coproducción con empresas extranjeras en los que la participación española es minoritaria pero con un claro interés cultural, y para seguir avanzando tanto en el fomento de la igualdad de género como en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Asimismo, a través de esta norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos a efectos de facilitar la comprensión, cumplimentación y tramitación de las ayudas.

El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, recoge el objeto de la orden, que está constituido, además de por las bases reguladoras de las ayudas a la producción, por la regulación del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Además actualiza la referencia a la normativa aplicable e incluye los principios generales que rigen todas las líneas de ayudas, tales como la compatibilidad de las mismas, su intransmisibilidad, la nacionalidad de las obras, los requisitos que han de cumplir para obtener la totalidad de las ayudas y los límites a la percepción de ayudas por empresa o conjunto de empresas vinculadas.

En el Capítulo II se establecen las bases reguladoras, agrupando en la sección primera las normas comunes a todas las ayudas en cuanto a procedimiento de concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.

En primer lugar, se indica que la presentación de las solicitudes, así como la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se efectúa obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional al sector cinematográfico y audiovisual, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.

En este capítulo hay que destacar una serie de medidas que operan con carácter general y que están destinadas a la protección de determinados colectivos, en unas ocasiones como fomento de las actividades que desarrollan y en otras como requisito de acceso a las ayudas.

En primer lugar, se potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa por su trabajo.

En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades.

En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.

Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.

Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.

Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, reguladas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de criterios de valoración que evaluaban la participación de la mujer en la dirección y guion del proyecto. En las bases reguladoras de la Orden ECD/2796/2015, de 28 de diciembre, se extendió esta posibilidad de obtener puntuación a otras categorías laborales, aunque siempre con la posibilidad de que se diera una coparticipación femenina y masculina en el desempeño de las distintas tareas evaluables. Finalmente, en esta norma se da un paso más, con la exigencia de que la participación sea exclusivamente femenina para poder acceder a esa puntuación extra, con determinadas excepciones. Además, se eleva la puntuación total a otorgar por la valoración del apartado de igualdad de género en las ayudas selectivas para la producción de largometrajes de proyecto y en las ayudas a la producción de cortometrajes. Asimismo, se realizan reservas de crédito en las distintas líneas para proyectos realizados por directoras y, finalmente, se efectúa una revisión general del texto para adoptar un lenguaje no sexista como medida de profunda incidencia en el desarrollo de la igualdad y de la inclusión.

En la sección segunda se establecen las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, donde destaca como novedad el establecimiento de la modalidad de convocatoria abierta para las dos líneas de ayudas y no solo para las generales, como venía ocurriendo, con varios procedimientos de selección anuales para cada una de ellas. Esto obliga a la reorganización del sistema de participación de los proyectos en dichos procedimientos de selección, con el objetivo de evitar el colapso del sistema. Asimismo, se facilita la acreditación de la financiación mínima requerida para optar a las ayudas, al permitir mayores porcentajes de capitalizaciones en ambos tipos de ayudas.

Por otro lado, en cuanto a la acreditación del carácter cultural de los proyectos para acceder a las ayudas, se matiza el cumplimiento de los requisitos necesarios, para dar una respuesta más satisfactoria a los principios de promoción de la cultura que establece la normativa comunitaria al respecto.

Por último, en cuanto a la posibilidad de reembolso de las ayudas cuando se derive un beneficio real para la empresa productora en los términos que establece la orden, se flexibiliza la obligación de comunicar la declaración de ingresos al ampliar el plazo para su presentación, y, además, se facilita su cumplimentación mediante la creación de un modelo oficial específico que, además, agilizará la tramitación administrativa.

La sección tercera es la específica de la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, y en ella destaca la reserva de la dotación presupuestaria ya señalada para equilibrar la presencia de proyectos realizados exclusivamente por directoras, así como el fomento de las coproducciones internacionales con países europeos, al rebajar el coste mínimo que deben tener reconocido para acceder a estas ayudas. Además, se incluye como importante novedad la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir, que está establecido en el 40 % sobre el coste reconocido, hasta el 60 % de dicho coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, para poder otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación.

La sección cuarta está dedicada a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. En esta línea las principales novedades, además de la ya señalada de cambio en el sistema de convocatoria de única a abierta, son muy reseñables las que afectan a los requisitos. Por una parte, se eliminan las restricciones existentes al coste máximo del proyecto, de manera que el coste no es ya un requisito de acceso.

Por otra parte, se pide que se acredite al momento de presentar la solicitud que el proyecto alcance una puntuación mínima para acceder a las ayudas, de acuerdo con un baremo establecido y cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias. Esta puntuación mínima, basada en criterios absolutamente objetivos, es la que en el sistema actual se exige con posterioridad a la presentación de las solicitudes, para que los proyectos puedan ser valorados por el órgano colegiado. Sin embargo, con el nuevo sistema, se adelanta al momento inicial del procedimiento esa preevaluación objetiva que lleva a cabo el órgano gestor, para que desde un primer momento las personas interesadas puedan saber si podrán o no resultar beneficiarias de las ayudas, y agilizando asimismo el procedimiento de valoración, con la eliminación de las sucesiva fases eliminatorias actuales. Además, la puntuación mínima de acceso requerida, se mantiene en los actuales 25 puntos, con carácter general, pero se flexibiliza para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, a las que se les exige 17 puntos.

En cuanto a las reservas del crédito anual destinado a estas ayudas se incluye, además de la ya señalada para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, una destinada a apoyar a los proyectos que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras, cuando la participación por la parte española sea minoritaria. Además, se contempla también para las ayudas selectivas la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir cuando se trate de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles.

Es muy destacable en esta línea, como se ha indicado, la flexibilización que se ha realizado en el procedimiento para la valoración de los proyectos, de manera que con la eliminación de las fases eliminatorias sucesivas, la valoración sobre la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo de los proyectos se produzca de manera más eficiente que hasta ahora.

Por último, se elimina la necesidad de presentar un presupuesto definitivo, una vez obtenida la ayuda, en aquellos supuestos en que se tenga acreditada una financiación elevada del proyecto al momento de solicitar la ayuda, lo que redunda, asimismo, en la eficiencia en la gestión de la misma.

La sección quinta es la relativa a las ayudas a la producción de cortometrajes, tanto a los proyectos como a los realizados, donde las modificaciones tienen un carácter más formal y de mejoras técnicas, con una redacción más coherente con el resto del articulado teniendo en cuenta la nueva sistemática de la norma. Por último, también en estas líneas se incluye la reserva de dotación para proyectos realizados por directoras.

La sección sexta, dedicada al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas, es la que cierra el capítulo, y en ella se dispone que es la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el órgano de asesoramiento correspondiente a estas ayudas.

El Capítulo III y último es el que recoge la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que no ha sufrido modificaciones respecto a la actual.

La parte final cuenta con dos disposiciones adicionales. En la primera se regula el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales, que no sufre modificaciones respecto al sistema actual.

En la disposición adicional segunda, de gran importancia, ha sido necesario establecer una serie de medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector, cuyo objeto es el flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte al año 2020. Asimismo, se aumenta el porcentaje de ayuda que podrán recibir como primer pago las empresas que resulten beneficiarias en 2020 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, de manera que con la resolución de concesión se pagará el 40% de la ayuda, en lugar del 20 % que está establecido con carácter general. Por otro lado, se establece que se reconocerán como coste de las películas aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados que hayan sido efectuados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Y finalmente, en uso de la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se considera que es necesario otorgar un apoyo excepcional de financiación a determinadas películas que hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75% del coste reconocido.

La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan.

Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

En cualquier caso, debe destacarse que no se han suscitado hasta la fecha controversias competenciales ante el Tribunal Constitucional en relación con la gestión centralizada de las ayudas estatales a la cinematografía y al audiovisual que se han ido implementando mediante las sucesivas bases reguladoras, y que culminan con la actual Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que es el medio más adecuado para actualizar, favorecer y sistematizar las ayudas al sector del cine. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo viene a sustituir e integrar la anterior normativa facilitando así su conocimiento y comprensión y, por tanto, la toma de decisiones de personas y empresas. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector del cine.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Asimismo, regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Marco normativo.

Las materias reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y por la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor. A las ayudas, además, les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la normativa comunitaria aplicable en la materia.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Principios y requisitos generales.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.3.

2. Las ayudas son intransmisibles.

3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

5. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por la participación española en las mismas, todo ello de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, según el cual el coste de la participación española en una película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el cómputo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar, previa acreditación y reconocimiento de dicho coste.

6. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.

b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.

c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.

En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 % por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.

Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

7. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.

Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.

8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que corresponda.

Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.

Se añade el apartado 8 por el art. 2.1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes

Subir


[Bloque 7: #s1]

Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas

Subir


[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Tipo de procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.

Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el contenido necesario que exige su artículo 23. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas o, cuando no resultara posible su determinación, los criterios objetivos para su concreción que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder, la evaluación de las solicitudes realizada, en su caso, por el órgano colegiado correspondiente y, cuando proceda, la cantidad solicitada. En cada convocatoria se podrán establecer criterios de reparto de las dotaciones presupuestarias anuales en función de las puntuaciones obtenidas por los proyectos o películas cinematográficas. Asimismo podrá determinarse una puntuación mínima necesaria para poder acceder a las ayudas.

2. El procedimiento se llevará a cabo, en función de la línea de ayudas de que se trate, mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, en este caso, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.

3. Las convocatorias podrán referirse a uno o a varios de los supuestos contemplados dentro del objeto de cada una de las modalidades de ayuda, atendiendo a las concretas políticas de fomento que se considere necesario acometer en cada ejercicio.

Subir


[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

e) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal.

f) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse empresa productora-gestora de la agrupación a la que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas.

Las empresas productoras no independientes que participen en las ayudas a las que pueden acceder como beneficiarias, no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60 %, ni tener la condición de representante o empresa productora-gestora de la agrupación.

3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

4. En caso de proyectos realizados por varias empresas coproductoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Cuando se acredite el coste de la película, si el presupuesto declarado en ese momento es superior al presupuesto por el que se concedió la ayuda y se calcularon los porcentajes de compromisos de ejecución, la posible variación de esos porcentajes no ocasionará el reintegro de la ayuda, siempre que las empresas beneficiarias hayan gastado como mínimo la cuantía inicialmente comprometida.

Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 3 por el art. 2.2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.

2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente.

3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

Subir


[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Documentación general.

Además de la documentación específica exigible para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud la persona solicitante deberá presentar:

a) Cuando ya figure de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, manifestación expresa de que los datos que constan en el mismo no han sufrido modificación respecto de los existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones efectuadas.

b) Cuando no figure de alta en el citado Registro, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales requerirá la documentación necesaria para realizar la inscripción, que es la establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. En el caso de la inscripción provisional a la que se refiere el artículo 31.2 de la citada norma, deberá aportarse, además, una declaración responsable con el compromiso de que la empresa tendrá la residencia o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y por reembolso de subvenciones, así como de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

d) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de que no se efectúe dicha autorización, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.

Si la validez de dichas certificaciones hubiera caducado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

e) Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de cualquier normativa, en especial de la que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos del artículo13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre.

g) Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, nacionales o internacionales obtenidas para la realización de la misma actividad o proyecto.

h) Si se trata de proyectos a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de la coproducción internacional, excepto cuando ésta haya sido aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

i) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, de estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública.

j) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

k) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000 euros:

1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto:

1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal.

2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

Se modifica la letra k) y se añade la l) por el art. 2.3 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Ordenación, instrucción, resolución y garantías.

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.

2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrá de formular la propuesta de resolución.

3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad, y serán evaluados, cuando así se establezca, por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 36.

4. La valoración deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.

Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su solicitud.

En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas, deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una nueva valoración.

6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a la valoración realizada por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas, y determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición.

En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.

7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 28.3 y 34.

La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte y se entenderá desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de solicitar la introducción de los cambios sustanciales, o la introducción de cambios denegados, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.

Asimismo, la introducción en el proyecto de cualquier cambio que suponga una reducción de la puntuación inicialmente obtenida por el proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, supondrá el ajuste de la puntuación que realmente corresponda y se actuará de la siguiente manera:

a) Cuando dicho ajuste no implique la concesión de la ayuda por menor importe, se reintegrará o minorará, según corresponda, automáticamente la ayuda en un 10 %, con la única excepción de aquellos casos en que pueda acreditarse fuerza mayor.

b) Cuando el ajuste determine la concesión de la ayuda por menor importe o su no concesión, se declarará la procedencia del reintegro parcial o total, respectivamente.

8. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

9. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.

10. En las líneas de ayudas en las que se contemplan pagos anticipados a la justificación de la actividad, no será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se añade el apartado 5 bis y se modifican los apartados 7 y 8 por el art. 2.4 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

1. Además de las obligaciones específicas que se establezcan para cada modalidad de ayudas, son obligaciones de carácter general:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 7.

No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de dichos requisitos, cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

d) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca, a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

El exceso de subvenciones recibidas, de acuerdo con las intensidades máximas previstas en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, dará lugar a la minoración de la ayuda en lo que exceda de dicho límite.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales aplicará dicha minoración cuando en el ejercicio de sus competencias compruebe que las ayudas directas a una película, otorgadas por las Administraciones Públicas, superan la intensidad máxima que en cada caso corresponda.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de las subvenciones concedidas, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

e) Difundir la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad, de la frase: «Con la financiación del Instituto de la Cinematografía/Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

f) En las películas en las que la participación española sea mayoritaria, incluir en los títulos de crédito de cabecera el sello «Es Cine Español», conforme al modelo que figura en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

g) Entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico español. Dicha entrega se realizará en el soporte de conservación exigido por cada convocatoria. La copia entregada en la Filmoteca Española en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer, y pasará a formar parte de los fondos fílmicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

h) En el caso de que la película no sea calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, remitir a éste una copia de la misma, así como los títulos de crédito, a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario de la ayuda.

i) Entregar en la Filmoteca Española, en su caso, los materiales empleados en la promoción de la película objeto de ayuda ante los medios de comunicación, que serán establecidos en la correspondiente convocatoria.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados g), h), e i) en los plazos que se determine en la convocatoria dará lugar a la exigencia de reintegro de un 30% de la ayuda recibida.

j) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para custodiar en la Filmoteca Española el material específico entregado con la solicitud de la ayuda que se especificará en las convocatorias (como el guion, las memorias de producción y dirección o documentación similar) de la película objeto de aquella a efectos de investigación. Dicha documentación no estará disponible para su consulta por parte de investigadores hasta después de tres años tras la calificación de la película y, en caso de que la película no llegase nunca a calificación, hasta 5 años después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de las ayudas anuales.

k) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a hacer uso de los materiales de los apartados g), i) y j) en sus actividades de promoción, preservación, investigación y difusión dentro del territorio español, en el exterior y a través de su página web, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno. En todo caso, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales solicitará a la empresa productora la oportuna autorización, pudiendo ésta manifestar su oposición o condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la obra.

2. Corresponde a la persona beneficiaria o, en su caso, a la empresa productora-gestora del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar, sin que su cumplimiento ni la responsabilidad derivada del mismo puedan quedar condicionados, en ningún caso, por la existencia de acuerdos privados sobre los derechos y obligaciones derivados de la producción con las otras personas titulares de los derechos de propiedad de la película, con otras empresas coproductoras o con terceras personas, ni por su participación en el coste total de la película subvencionada.

Subir


[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Estos criterios de graduación se concretarán en las correspondientes convocatorias.

3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.

Subir


[Bloque 15: #s2]

Sección 2.ª Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Subir


[Bloque 16: #a1-3]

Artículo 11. Requisitos, compromisos, compatibilidad y reservas.

1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, para acceder a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:

a) Acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto.

c) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental que concurran a las ayudas selectivas a la producción de largometraje sobre proyecto.

d) Incluir en el proyecto, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable, lo que se acreditará al momento de solicitar la calificación de la película presentando certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto tiene garantizada una determinada financiación para la producción del largometraje, en los porcentajes sobre el presupuesto que se establecen en los artículos correspondientes para cada tipo de ayuda.

A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya formalizado el respectivo contrato.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda según se establezca en la convocatoria.

3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de ventas internacionales, o alternativamente el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas online y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía en los términos que se establezca en la convocatoria. En el caso de las ayudas selectivas, la acreditación se podrá realizar mediante certificado bancario cuando la cuantía de los recursos propios no sea superior al 5 % del presupuesto del proyecto. Si excede de ese porcentaje, la necesaria constitución del aval será exigible antes del pago de la ayuda, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

6.º Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.

7.º Las capitalizaciones hasta un 10 % del presupuesto del largometraje para el caso de ayudas generales, y hasta un 5 % para el de ayudas selectivas.

8.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción mediante inversiones privadas, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5 % del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.

9.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.

f) Comprometerse a que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores y autoras, equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este compromiso se aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española.

g) Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la convocatoria, lo que se acreditará al momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos establecidos en el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.

Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas.

4. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al menos, un 10 % a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Se modifica el inciso 2º de la letra e) y se añade la letra g) al apartado 1 y se modifica el apartado 2 por el art. 2.5 y 6 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 17: #a1-4]

Artículo 12. Acreditación del carácter cultural.

1. La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural.

2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte del Comité asesor de ayudas a la producción de largometrajes.

3. En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que lo expedirá cuando concurran, al menos, dos requisitos de los que a continuación se señalan, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los especificados entre los párrafos c) y j) ambos incluidos:

a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) El contenido esté ambientado principalmente en España.

c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.

d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural.

f) El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.

i) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.

j) Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o iberoamericano.

4. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.

5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten beneficiarios de la ayuda.

6. Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.

Subir


[Bloque 18: #a1-5]

Artículo 13. Reembolso.

1. Las ayudas podrán ser reembolsadas total o parcialmente en el supuesto de que los ingresos generados por la explotación del largometraje en España en locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4 m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, sea tres veces superior al coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y siempre que de ello derive un beneficio real para la empresa productora.

2. Para determinar el beneficio real se tendrá en cuenta la cantidad resultante de restar del total de los ingresos obtenidos por taquilla en España, los gastos que se detallan a continuación, referidos a los 6 meses siguientes al estreno comercial del largometraje. A estos efectos se considera estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación.

a) Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado a las entradas y las relativas a la liquidación de los derechos de autoría legalmente reconocidos.

b) Los gastos derivados de la exhibición cinematográfica.

c) Los gastos derivados de la distribución del largometraje, incluidos la comisión de distribución y los mínimos garantizados de distribución, si los hubiere, así como todos los relativos a la promoción, publicidad y el tiraje de copias para su distribución en España.

d) Las participaciones de terceras personas en los rendimientos de taquilla en España, ya sea por inversiones financieras o bonus de talento.

e) Los gastos derivados del coste de producción reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

3. En el plazo máximo de doce meses desde la fecha de estreno comercial del largometraje en salas de exhibición cinematográfica, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, mediante declaración responsable efectuada en el modelo oficial que estará disponible en su página web, la correspondiente declaración de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. No obstante, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá requerir la presentación de la documentación que acredite lo declarado.

4. Una vez determinado el beneficio real, la persona beneficiaria quedará obligada al reembolso en los siguientes términos:

a) Si el beneficio real supera el 250 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 25 % de dicho importe.

b) Si el beneficio real supera el 350 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 50 % de dicho importe.

c) Si el beneficio real supera el 500 % del importe de la ayuda percibida, deberá reembolsarse el 100 % de dicho importe.

Subir


[Bloque 19: #se]

Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Subir


[Bloque 20: #a1-6]

Artículo 14. Objeto y requisitos.

Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones:

1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.

4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 e).

Subir


[Bloque 21: #a1-7]

Artículo 15. Personas beneficiarias.

Podrán acceder a estas ayudas:

a) Las empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

b) Las empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

Subir


[Bloque 22: #a1-8]

Artículo 16. Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Se modifica por el art. 2.7 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 23: #a1-9]

Artículo 17. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

Subir


[Bloque 24: #a1-10]

Artículo 18. Valoración de los proyectos.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a) Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:

1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas oficiales en España.

3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará:

a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos.

b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.

c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.

b) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2: Hasta 18 puntos.

c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:

1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España, con especial atención a la distribución independiente.

2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales.

3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en España.

4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.

5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.

6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales obtenidas por el proyecto.

d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 31 puntos. Se basará en:

1.º Su condición de película documental o de animación.

2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en España.

3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.

5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación medioambiental.

2. La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:

1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del largometraje elegido.

2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.

3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo, además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada aspecto de valoración.

b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

c) La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje elegido podrá ser cualquiera de las siguientes:

1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el momento de obtención del certificado de nacionalidad.

2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.

3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en la fecha de inicio de rodaje.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 60 puntos.

c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.

2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.

3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos.

e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.

Se modifica el inciso 2º de la letra a) del apartado 2 y el apartado 3 por el art. 2.8 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 25: #a1-11]

Artículo 19. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.

3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.9 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 26: #a2-2]

Artículo 20. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:

a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.

Se modifica por el art. 2.10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 27: #a2-3]

Artículo 21. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6 meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película, conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

g) Acreditar con anterioridad a recibir pago que establece el artículo 20 b), el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago de, al menos, el 50 % de precio del guion. Se excluye del porcentaje indicado las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.

h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.

La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.

i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses, desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:

1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60 locales.

2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de euros: 40 locales.

3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.

4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.

j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.

k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural siguiente al de la concesión de la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.

Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añaden la j) y la k) en el apartado 1 por el art. 2.11 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 28: #s4]

Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Subir


[Bloque 29: #a2-4]

Artículo 22. Objeto.

Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevas realizadoras y realizadores y de proyectos de carácter experimental, cuyas particularidades se señalan en los siguientes artículos, según corresponda.

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23. Requisitos.

1. Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias:

1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos.

Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos.

Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.

3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos.

Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.

4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos.

Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.

5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.

Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 50 puntos.

c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se solicita ayuda.

2. Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:

a) El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.

b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la solvencia.

c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste.

d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.

Se modifica el primer párrafo de la letra b) y la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 por el art. 2.12 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Se modifican las letras b).5 y c) del apartado 1 y la b) del apartado 2 por el art. único.2 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24. Cuantía.

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:

a) Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.

b) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.

c) Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.

d) Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.

e) Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

3. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Se modifica la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 2.13 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25. Convocatoria, solicitudes y documentación.

1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.

2. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.14 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26. Valoración de los proyectos.

1. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Salvo lo establecido posteriormente para los proyectos de carácter experimental, se valorarán, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, los conceptos siguientes de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan y según los términos que se establezcan en la convocatoria:

a) Con hasta un máximo de 45 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo específicamente, entre otros criterios, a la relevancia y originalidad del proyecto, la calidad del guion y de los diálogos, el tratamiento de los personajes, estructura, así como al equipo autoral y técnico del proyecto. En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la relevancia y originalidad del proyecto, la investigación que desarrolla, la estructura, nivel de desarrollo y madurez del proyecto y equipo autoral y técnico. En las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, se valorará especialmente la trayectoria y solvencia de las empresas coproductoras mayoritarias extranjeras y/o el equipo técnico-artístico extranjero.

b) Con hasta un máximo de 5 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto.

Únicamente los proyectos que obtengan un mínimo de 25 puntos, podrán ser considerados para obtener ayuda.

2. A cada proyecto se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la puntuación obtenida en la preevaluación de acceso, de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 23.1 b), junto con la obtenida por la valoración de la Comisión.

Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria.

3. Los proyectos de carácter experimental serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, sobre una puntuación máxima de 74 puntos, evaluando los siguientes aspectos de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:

a) La calidad y valor artístico del proyecto, especialmente, su relevancia y originalidad así como la utilización de recursos expresivos novedosos y radicales, en los términos establecidos en la convocatoria: Hasta 70 puntos.

b) Adecuación del presupuesto al proyecto: Hasta 4 puntos.

4. A cada proyecto de carácter experimental se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en la convocatoria:

a) Financiación del proyecto: hasta 10 puntos.

Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.

b) La solvencia de la empresa productora: Hasta 8 puntos.

Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.

c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

d) Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la puntuación máxima de 100 resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión las anteriores puntuaciones objetivas.

5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser inferior a 50 puntos.

Se añade el apartado 5 por el art. 2.15 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27. Resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. En dichas resoluciones se incluirá el nombre de las personas beneficiarias que no tendrán que presentar el proyecto definitivo por tener acreditado como mínimo el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.

Subir


[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28. Proyecto definitivo.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria o la productora-gestora, cuando se trate de un proyecto realizado por varias empresas, deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, que se establecerá en la convocatoria.

De no presentarse dicha documentación en su totalidad en el plazo correspondiente, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. No habrá que presentar el proyecto definitivo al que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) En los proyectos de carácter experimental.

b) En los proyectos indicados en la resolución de concesión, por haber acreditado, al menos, el 70 % de la financiación del proyecto teniendo en cuenta la acreditación efectuada con la solicitud y la ayuda otorgada.

3. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 23.1.

Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

4. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.16 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 36: #a2-11]

Artículo 29. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez notificada la resolución de concesión o, en los casos en los que se deba aprobar el proyecto definitivo, tras acreditarse la viabilidad del mismo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según corresponda.

2. Tanto si debe aprobarse el proyecto definitivo como si no, antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado:

a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion.

b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1 e) 5.º.

Subir


[Bloque 37: #a3-2]

Artículo 30. Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6 meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3.

f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

g) Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion.

h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.

Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros.

i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales.

j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2.

Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añade la j) en el apartado 1 por el art. 2.17 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 38: #s5]

Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes

Subir


[Bloque 39: #a3-3]

Artículo 31. Objeto, requisitos y compatibilidad.

1. Las ayudas para la producción de cortometrajes, reguladas en el artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así como de cortometrajes realizados, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5.

2. En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en las respectivas convocatorias.

3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación.

4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 2.18 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 40: #a3-4]

Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.

1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.

Se modifica por el art. 2.19 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 41: #a3-5]

Artículo 33. Valoración de los proyectos y de los cortometrajes realizados.

1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria.

2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos:

a) La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos.

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos.

3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante: Hasta 15 puntos.

Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios.

b) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.

Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto.

c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos

4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente:

a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. Dentro de esta puntuación, se otorgarán automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas a las que se les otorgue el distintivo «Especialmente recomendada para la infancia» y/o «Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género», sin que en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 45.

b) La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.

5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias:

a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 12 puntos.

Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora como por el director o directora de la película.

b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos.

Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

c) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos.

6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.

7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.

Se modifica la letra b) del apartado 4 y el apartado 7 por el art. 2.20 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.

La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.

3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.21 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 43: #a3-7]

Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.

2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además, existen las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este plazo será de 8 meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda.

Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 2.22 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 2.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 44: #s6]

Sección 6.ª Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas.

Subir


[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36. Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

1. La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, es el órgano de asesoramiento de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la concesión de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, y de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados a las que se refiere esta orden.

2. A esta Comisión le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª La composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3. Cualquier comunicación de las personas solicitantes o interesadas en los proyectos presentados con vocales de órganos colegiados con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin mediar un requerimiento formal para ello por el comité asesor correspondiente, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

Subir


[Bloque 46: #ci-3]

CAPÍTULO III

Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales

Subir


[Bloque 47: #a3-9]

Artículo 37. Estructura.

El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, regulado en el capítulo IV del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se compondrá de las siguientes secciones:

a) Primera: Empresas de producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de las obras audiovisuales.

b) Segunda: Empresas de distribución de películas cinematográficas y audiovisuales. En ella se inscribirán aquellas empresas cuyo objeto sea la distribución nacional de estas obras.

c) Tercera: Exhibición. En ella se inscribirán las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, con anotación de cada una de las salas de su titularidad.

d) Cuarta: Empresas de exportación de películas y de otras obras audiovisuales. En ella se inscribirán las empresas dedicadas a la exportación de dichas obras.

Subir


[Bloque 48: #da]

Disposición adicional primera. Certificado cultural para la aplicación de incentivos fiscales.

1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de episodios que la integran.

2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de esta orden.

3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:

a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios indicados en la solicitud.

2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido rodada en España.

3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.

4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los documentos anteriores.

b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.

4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a cabo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.23 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

Se modifica por el art. único.3 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, entra en vigor el 1 de septiembre de 2021, según establece la disposición final única de la citada orden.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 49: #da-2]

Disposición adicional segunda. Medidas específicas y de flexibilización en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente orden que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo:

a) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.

b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en las respectivas convocatorias.

La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 300.000 euros.

c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera:

1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.

2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.

d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años, o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022.

e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en función de las disponibilidades presupuestarias.

f) En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022.

g) En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021 o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años.

2. Serán reconocidos como coste de la película conforme se establece en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirla, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

3. De acuerdo con la previsión del artículo 36.1 f’’) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y como consecuencia de la situación extraordinaria ocasionada por la COVID-19, aumentará la intensidad máxima de las ayudas públicas hasta el 75% del coste reconocido para aquellas producciones que hayan recibido en el año 2019 ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, y que posean un especial valor cultural y artístico de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas generales, tener carácter documental o haber obtenido un mínimo de 3 puntos en la suma de los criterios «1. Carácter cultural» y «2. Trayectoria del director o directora» del «Anexo I. Baremo para la evaluación de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto» de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/207, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Anexo I de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 24 de julio de 2019 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

b) En el caso de películas beneficiarias de las ayudas selectivas, tener carácter documental, experimental o haber obtenido un mínimo de 20 puntos en la segunda fase de la evaluación del proyecto en base a su calidad y valor artístico, según lo establecido en el artículo 26.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en el apartado Noveno 2 b) de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se convocan para el año 2019 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 50: #da-3]

Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde el año 2016.

1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.

a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos plazos venzan en el año 2021 o 2022.

2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»

Se añade por el art. único.5 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Texto añadido, publicado el 13/05/2021, en vigor a partir del 14/05/2021.

Subir


[Bloque 51: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes a las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a las mismas les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se añade por el art. único.6 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Texto añadido, publicado el 13/05/2021, en vigor a partir del 14/05/2021.

Subir


[Bloque 52: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedan derogados los artículos 11 al 39, ambos incluidos, los artículos 70.1.a) y 71, la disposición adicional única, las disposiciones transitorias primera y segunda y los anexos de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/207, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Subir


[Bloque 53: #df]

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Subir


[Bloque 54: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación para dictar resoluciones para la aplicación de la orden y establecimiento de modelos oficiales.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, incluyendo el establecimiento de los modelos oficiales que correspondan.

Subir


[Bloque 55: #df-3]

Disposición final tercera. Eficacia temporal.

La reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará un mínimo del 25 % y a partir de la convocatoria del año 2022, se reservará un mínimo del 35 %.

Se modifica por el art. único.7 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 56: #df-4]

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.

Subir


[Bloque 57: #an]

ANEXO

Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

I. A Contenido Cultural. 18
A.1 Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. 6  
A.2 Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. 3  
A.3 Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. 4  
A.4 La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. 4  
A.5 El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). 4  
A.6 Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. 8  
A.7 Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. 2  
A.8 Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. 1  
I. B Desarrollo de los trabajos de la producción: 9
B.1 Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. 8  
B.1.1 Al menos el 50 % 8    
B.1.2 Al menos el 33 % 7    
B.1.3 Al menos el 25 % 6    
B.1.4 Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas 5    
B.2 Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. 4  
B.3 Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. 4  
B.4 Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. 4  
I. C Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). 8
C.1 Director o directora. 4  
C.2 Guionista. 2  
C.3 Compositor o compositora. 2  
C.4 Director o directora de fotografía. 2  
C.5 Productor ejecutivo o productora ejecutiva. 1  
C.6 Actor o actriz protagonista. 4  
C.7 Al menos el 50 % del resto del personal artístico. 2  
C.8 Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). 2  
C.9 Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. 4  
II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15)

Puntuación máxima

35

II. A Contenido Cultural. 18
A.1 Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. 6  
A.2 Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. 3  
A.3 Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. 4.  
A.4 La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. 4  
A.5 Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo 8  
A.6 Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. 2  
A.7 Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. 1  
II. B Desarrollo de los trabajos de la producción. 9
B.1 Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. 8  
B.1.2 Al menos el 50 % 8    
B.1.3 Al menos el 33 % 7    
B.1.4 Al menos el 25 % 6    
B.1.5 Al menos el 15 % 5    
B.1.6 Al menos el 10 % 4    
B.2 Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. 4  
B.3 La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España 1  
II. C Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). 8
C.1 Director o directora. 4  
C.2 Guionista. 2  
C.3 Compositor o compositora. 2  
C.4 Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. 2  
C.5 Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. 1  
C.6 Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. 2  
C 7 Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. 2  
C 8 Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España. 4  

 Se añade por el art. único.8 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7949

Texto añadido, publicado el 13/05/2021, en vigor a partir del 14/05/2021.

Subir


[Bloque 58: #fi]

Madrid, 26 de junio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid