[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que las medidas establecidas en la presente Orden ya no son aplicables, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia. Asímismo, el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, modificado por la disposición final primera, ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11641
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. El citado real decreto ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y la disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.
La disposición final primera del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Real Decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado hasta la fecha 2 convocatorias de ayudas para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, en los años 2018 y 2019, por resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018 y de 26 de febrero de 2019, respectivamente.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través del FEGA), ha concedido ayudas a la ejecución de un total de 69 proyectos innovadores, por las Resoluciones de 16 de abril de 2019 y de 13 de marzo de 2020, de concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la AEI-Agri, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente.
En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es posible que algunas actividades de los proyectos innovadores que están en marcha en el marco de las subvenciones concedidas, o incluso el desarrollo de los procesos de innovación previstos, se vean gravemente afectados y sea necesario adaptar o modificar los procesos y/o los cronogramas de las actuaciones, para poder alcanzar los objetivos establecidos y evitar que los solicitantes se vean perjudicados por la imposibilidad de finalizar las actuaciones debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma.
El artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, regula las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, estableciendo cuándo procede solicitar dichas modificaciones, en qué condiciones y plazos y qué modificaciones no están permitidas.
Este artículo, en su apartado 3, establece un plazo para solicitar las modificaciones de como máximo hasta tres meses antes de la fecha límite de las solicitudes de pago. En el apartado 4 letra b) prohíbe las modificaciones que supongan el incumplimiento de alguna condición establecida en las bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración.
En este sentido, una de las condiciones de subvencionabilidad es el cumplimiento de los umbrales por cada tipo de gasto que se establecen en el artículo 9 en su apartado 4.
En el apartado 4 letra c) prohíbe la modificación de la agrupación de solicitantes salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro.
Por último, en el apartado 4 letra d) se prohíbe las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención, cuando ello suponga el incremento de la subvención total otorgada o de alguna de sus anualidades comprometidas.
Ante la situación excepcional y sin precedentes generada por la crisis sanitaria, se procede a la modificación de dicha prohibición, para posibilitar que las agrupaciones beneficiarias de las ayudas convocadas por resolución de 26 de febrero de 2019, del FEGA O.A., para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la AEI-Agri, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2019, puedan solicitar modificaciones de sus proyectos que impliquen el trasvase de parte de la subvención concedida para la anualidad 2020, correspondiente a actuaciones del primer periodo de ejecución del proyecto, a la anualidad 2021, siempre que no se incremente la subvención total otorgada y que puedan justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a la vigencia del estado de alarma incluso si el plazo que reste tras su finalización resulta insuficiente para la realización de la actividad subvencionada.
Con el objetivo de flexibilizar la ejecución, debido a que los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria de los tres bloques de gasto (costes de funcionamiento de cooperación, costes directos de ejecución del proyecto y costes de actividades de divulgación del proyecto innovador) se ven especialmente afectados por las condiciones impuestas por el estado de alarma, y sobre todo, los gastos ligados a la divulgación, como alquiler de espacios u otros servicios de divulgación, se modifica la aplicación de los umbrales previstos en el artículo 9 apartado 4, sobre el gasto total concedido en lugar de sobre el gasto total elegible, con el fin de permitir la correcta adecuación de la estructura y finalidad de las previsiones normativas a la realidad derivada de la epidemia.
Además, muchos de los miembros beneficiarios de estas ayudas son pymes y corren el riesgo de entrar en declaración de concurso de acreedores, por causas imputables a esta situación, lo que podría conllevar a la desaparición de miembros de la agrupación beneficiaria. Con la aprobación de esta orden se permitiría la modificación de la agrupación de beneficiarios, siempre y cuando se pudiera demostrar que la desaparición del miembro se debe al COVID-19.
Por otra parte, en lo que afecta a la presente línea de subvención, y con la intención de simplificar el cálculo de los costes del personal propio por parte del administrado, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, debe corregirse la redacción de los artículos 9.8 y 17.6.c), en lo que se refiere a los costes directos de personal.
La disposición final primera del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, entre otras cosas modificar los plazos que se establecen en el referido real decreto, habilitación en virtud de la cual se aprueba la presente orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, ofrecer medidas de flexibilización de la aplicación de alguna de las disposiciones aprobadas en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, para dar solución a la grave situación generada por el decreto del estado de alarma a los beneficiarios de estas ayudas, que afecta a la ejecución de las actividades y por tanto al cumplimiento de los objetivos previstos y de la finalidad de la subvención; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades coyunturales que se pretenden cubrir, y no impone nuevas obligaciones a los beneficiarios, ni restricciones; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
Las disposiciones de esta orden serán de aplicación a las modificaciones de la resolución de otorgamiento de la subvención de los proyectos innovadores beneficiarios de las ayudas convocadas por las resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) de 18 de junio de 2018, y de 26 de febrero de 2019, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2018 y 2019 respectivamente, excepto lo previsto en el apartado dos del artículo segundo sobre modificaciones con reajuste de anualidades que sólo será de aplicación a los proyectos beneficiarios de las ayudas convocadas en el año 2019.
La disposición final primera será de aplicación desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, para todas las subvenciones concedidas al amparo de las mencionadas convocatorias en el marco del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
[Bloque 4: #a2]
1. Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020, se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra c), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga la modificación de la agrupación de solicitantes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) Que la agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, uno o varios miembros han desaparecido o se ha disuelto, o ha tenido que suspender sus actividades, siendo imprescindible la substitución de ese miembro por otro miembro que permita, en atención a sus características, poder continuar las actividades del proyecto y alcanzar sus objetivos. A estos efectos, se considerará en todo caso que son motivos de fuerza mayor la declaración de concurso de acreedores o la imposibilidad material de llevar a cabo las funciones previstas por expedientes de regulación de empleo o expedientes de regulación temporal de empleo, cuando, en cualquiera de esos tres casos, la situación derive de la declaración del estado de alarma.
b) El nuevo miembro propuesto deberá tener un perfil y rol equivalente al que vaya a substituir y deberá aportar, al menos, el mismo valor que el original al grupo operativo. Se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles en la normativa al beneficiario. Será necesario la aportación de toda la documentación administrativa prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria del nuevo miembro, así como la firma de un nuevo documento vinculante en el que se concreten los nuevos compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Cuando no sea posible substituir el miembro que abandona la agrupación beneficiaria por otro de perfil y rol equivalente, las actividades podrán ser asumidas por otros miembros de la agrupación beneficiaria, para lo que se tramitará la modificación correspondiente, realizando los ajustes de gastos y compensaciones entre miembros y categorías de gasto dentro de los límites que permite la convocatoria.
2. Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y hasta 31 de diciembre de 2020 se exceptúa a los beneficiarios de las ayudas reguladas en el citado real decreto de la prohibición establecida en el artículo 19 apartado 4 letra d), de modificar la resolución de concesión a solicitud del beneficiario que suponga el incremento de alguna de sus anualidades comprometidas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:
a) La agrupación beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor, derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alguna de las actividades o elementos del proyecto o el desarrollo del proceso de innovación previsto se han visto gravemente afectados, no pudiéndose ejecutar dentro del primer periodo de ejecución, pero que se podrían realizar con cargo al segundo periodo de ejecución, tras adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones, con el objetivo de poder alcanzar los objetivos previstos.
b) La modificación propuesta no podrá suponer un incremento de la subvención total otorgada a la agrupación beneficiaria.
c) La modificación solicitada deberá cumplir con el resto de condiciones establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
d) La aprobación de modificaciones que supongan un reajuste de anualidades de la subvención concedida queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias, que se computan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
3. El plazo para presentar las modificaciones reguladas en el artículo 19 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, se realizará con, al menos, una antelación de tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.
[Bloque 5: #a3]
A los efectos de dar por cumplida la justificación de los límites máximos por tipo de gasto establecidos en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, tales porcentajes se aplicarán sobre el gasto total concedido.
No se sancionará mediante aplicación de límites mínimos, siempre que el beneficiario pueda justificar que los incumplimientos obedecen a causas de fuerza mayor.
[Bloque 6: #dt]
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden será de aplicación a todas las modificaciones de otorgamiento de la subvención presentadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta tres meses antes de la fecha límite para presentar la solicitud de pago, ante la imposibilidad de ejecutar el proyecto en las condiciones iniciales aprobadas por causas imputables a la declaración del citado estado de alarma.
[Bloque 7: #df]
Uno. Se añade el siguiente párrafo al artículo 9.8:
«Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 6 del artículo 17, que queda redactada como sigue:
«c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal, se justificarán mediante la presentación de las nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.»
[Bloque 8: #df-2]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #fi]
Madrid, 5 de junio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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