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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden APA/452/2020, de 26 de mayo, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos previstos en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28/05/2020.
Entrada en vigor:
28/05/2020
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/26/apa452/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 28/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • EN RELACIÓN con:
    • la Orden APA/377/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4745).
    • el art. 9.2 y 3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13259).
    • el art. 7.3.c) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13258).
    • los arts. 25.1 y 26.1 y 2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13257).
    • los arts. 95, 96.1 y 107 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).

Materias

  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Procedimiento administrativo
  • Viticultura

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