[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Antecedentes de hecho
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado por cuatro ocasiones mediante los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo. La última prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
Entre las medidas previstas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su artículo 9.1 recoge las relativas a la contención en el ámbito educativo y de la formación, como son las de suspensión de la actividad presencial en cualesquiera centros de formación públicos y privados. No obstante, el apartado 2 del mismo artículo dicta que estas actividades se mantendrán a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha ampliado el plazo de validez de los títulos expedidos en el ámbito de formación marítima. Asimismo, con su modificación por la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada, se ha habilitado al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formación marítima que se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, en concreto las relativas a la realización y celebración de las pruebas de idoneidad que se derivan del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio STCW).
Debido a la prolongación del estado de alarma, resulta primordial mantener la actividad relacionada con la formación marítima en materia de las pruebas de idoneidad profesional durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de facilitar los procedimientos para expedir títulos profesionales de la marina mercante y progresivamente asegurar el restablecimiento de la normalidad.
Fundamentos de Derecho
El artículo 23 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, determina que para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el citado real decreto será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido. Asimismo, en las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se establecen los criterios para el reconocimiento o, en su caso, la admisión de las prácticas y las disposiciones organizativas de los Tribunales que han de juzgar estas pruebas de idoneidad.
En desarrollo de la normativa a aplicar en la celebración de las pruebas de idoneidad, como son los métodos y prácticas de evaluación, se dictó la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico; y la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral y mecánico naval.
Las convocatorias de las pruebas de idoneidad para el año 2020 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 27 de diciembre de 2019, mediante sendas resoluciones de 4 y 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de, respectivamente, patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante, y piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda y oficial electrotécnico de la marina mercante.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
No obstante, en los apartados 3 y 4 de la citada disposición se reconoce la posibilidad de, respectivamente, acordar de forma motivada «las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo» y «la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».
Precisamente, la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios justifica la continuación en la tramitación de los procedimientos administrativos para la celebración de las pruebas de idoneidad que se citan en el fundamento de Derecho anterior.
La suspensión de la tramitación de estos procedimientos podría conllevar perjuicios en los derechos e intereses de los interesados en obtener las titulaciones profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de los buques. Con mayor razón la celebración de las pruebas de idoneidad por medios telemáticos representa una medida acompasada con las medidas excepcionales que se han adoptado durante la vigencia del estado de alarma para impedir la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y detener la progresión de la enfermedad COVID-19, en la medida que se evita el contacto interpersonal entre los miembros de los Tribunales y los interesados en participar en dichas pruebas.
En suma, la continuación de la tramitación de los procedimientos para la celebración de las pruebas de idoneidad no significa menoscabo en la protección de la salud pública, fuera de proteger los derechos e intereses de los interesados en obtener las titulaciones necesarias para ejercer profesionalmente a bordo de los buques.
Por último, la disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir criterios interpretativos, instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes para organizar las tareas indispensables sobre las normas en materia de formación marítima que se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma, entre otras, las relativas a la realización y celebración de las pruebas de idoneidad que se derivan del Convenio STCW.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
Se autoriza la evaluación a distancia por medios telemáticos de las pruebas de idoneidad para la obtención de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval, Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, siempre que resulte posible durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La autorización de la evaluación a distancia por medios telemáticos de las pruebas de idoneidad solo tendrá efectos durante la vigencia del de estado de alarma, y en tanto se mantengan las limitaciones a la libertad de circulación de personas a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y se permita su celebración de modo presencial. No obstante, podrán continuar bajo la modalidad a distancia las pruebas que hubieran comenzado antes de la finalización del estado de alarma.
Acordar la continuación en la tramitación de los procedimientos administrativos para la celebración de las pruebas de idoneidad que se citan en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
1. La evaluación a distancia por medios telemáticos ha de cumplir todos los requisitos y condicionantes habituales tenidos en cuenta en las resoluciones, disposiciones reglamentarias y normativa del procedimiento administrativo, en cuanto a procedimiento, convocatoria, evaluación y reclamaciones.
2. Los alumnos para ser admitidos a las pruebas de idoneidad deberán cumplir con los requisitos previos que determina la normativa de aplicación.
3. La documentación requerida para participar en las pruebas de idoneidad podrá ser presentada por medios telemáticos. No obstante, se presentarán al Secretario de Tribunal los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de periodos de prácticas obligatorias y adquisición de competencias. El Tribunal, en reunión telemática, efectuará el cotejo y comprobación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa para admitir al aspirante a las pruebas, y, en su caso, será el propio Tribunal quien determine los medios para la presentación de cualquier otra documentación necesaria para las pruebas de idoneidad.
Los medios telemáticos para la evaluación a distancia de las pruebas de idoneidad podrán ser los mismos que los centros universitarios ponen a disposición de los alumnos en la defensa de los trabajos de fin de carrera.
Los centros de formación profesional o universitarios que no realicen aún en la defensa de los trabajos de fin de carrera medios telemáticos deberán, con carácter general, cumplir con los siguientes requisitos para dar por válido los medios telemáticos:
1. Requisitos técnicos:
a) Posibilidades de interacción entre los miembros del Tribunal y el alumno.
b) Ancho de banda, medidas de seguridad y disponibilidad suficientes.
c) Accesibilidad a personas con discapacidad acordes a los requisitos del puesto.
d) Identificación de cada usuario y tratamiento adecuado conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
e) Compatibilidad con contenidos multimedia.
2. Organización de la evaluación: Deberá elaborarse y facilitarse a los alumnos una guía para el uso de la plataforma.
3. Registros de actividad: Registro y control de la evaluación completa y de los tiempos de conexión del alumnado.
4. Herramientas de comunicación: Elementos de comunicación síncrona y asíncrona.
La evaluación deberá seguir los criterios determinados en las correspondientes resoluciones que dictan los procedimientos para la evaluación de las pruebas de idoneidad, utilizándose herramientas de comunicación sincrónica, tales como videoconferencia, multiconferencia, chats en tiempo real y otras similares.
Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma, a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en los artículo 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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