[Vigencia agotada]
El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Téngase en cuenta, con efectos desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020 hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado por Orden PCM/531/2020, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2020-6234
Con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19 se aprobó la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, modificada a su vez mediante la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Dichas órdenes se dictaron a raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como todas aquellas que desde entonces la han modificado, complementado y desarrollado. Se ha tratado así de dar una respuesta de salud pública proporcionada y restringida que permitiera el control de la propagación de la enfermedad y de sus riesgos.
Las medidas que ahora son objeto de aprobación han de situarse dentro de las llamadas fases de desescalada, articuladas de acuerdo con el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por el gobierno el pasado 28 de abril. Ello dentro del marco de recomendaciones y directrices adoptadas, de manera especial, en el seno de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Europea, que aconsejan levantar de manera gradual las medidas restrictivas, pero también establecer medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
Con esta finalidad, ya en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, se establecieron los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
La presente orden responde a la necesidad de mantener la limitación de los puntos de entrada por vía aérea y marítima, de acuerdo con la evolución de la crisis sanitaria, manteniendo el fin primordial de proteger la salud.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
1. Se prorroga desde las 00:00 horas del día 24 de mayo, y hasta la finalización del estado de alarma, la limitación de entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puertos y aeropuertos designados en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, y en la Orden TMA/415/2020, de 17 de mayo, que son los siguientes:
a) Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a los aeropuertos «Seve Ballesteros-Santander» y «Bilbao», según establece el apartado primero de la Orden TMA/505/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5766
b) Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Téngase en cuenta que, a los efectos previstos en la presente Orden, se amplían los puertos designados como puntos de entrada a los puertos de «Santander» y «Alicante», según establece el apartado primero de la Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5285 y al puerto de «Motril», según establece el apartado primero de la Orden TMA/454/2020, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5412
2. Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en la disposición final primera de la presente orden.
Se modifica la disposición primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, que queda modificada como sigue:
«Disposición final primera. Habilitaciones.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente Orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta realizada a tales efectos por el Ministerio de Sanidad.»
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid