[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores
CAPÍTULO VIII. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
CAPÍTULO IX. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
CAPÍTULO XI. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
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