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Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 01/05/2020.
Entrada en vigor:
02/05/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-4767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/30/snd380/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2020
  • Fecha de publicación: 01/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2020
  • Efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020.
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición final 3.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional para territorios en la fase 2 en la forma prevista en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo: Orden SND/445/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5323).
    • y se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior: Orden SND/427/2020, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5218).
  • SE MODIFICA los arts. 2.2 y 5.2, por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4911).

Referencias anteriores

  • MODIFICA el art. 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2020-4665).
  • DE CONFORMIDAD con los arts 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Ref.1981/12774 (Ref. BOE-A-1981-12774).

Materias

  • Deporte
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Horario
  • Libre circulación de personas
  • Menores
  • Ocio
  • Vías públicas

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