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Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 01/05/2020.
Entrada en vigor:
02/05/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-4763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/04/28/497/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 28/09/2022»

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Para ello, según el citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se estructura en dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y la Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, en el que se crea la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Este Real Decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este Real Decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.

e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su efectividad.

b) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su coherencia y compatibilidad.

c) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

d) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

e) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por Entidades Sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.

f) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las Entidades Alternativas.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

h) La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones» integrado en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

i) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquel en cada ejercicio.

j) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

k) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las entidades gestoras, servicios comunes y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, junto con la recepción, análisis, elaboración y publicación en internet de la información relativa a las prestaciones económicas gestionadas por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

l) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus Centros Mancomunados.

m) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

n) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

ñ) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.

o) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.

p) La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de todas aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.

q) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

r) La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

s) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de coeficientes reductores de los trabajos realizadas en empresas mineras, así como el establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la Minería del Carbón.

t) El desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, y realizando los estudios económico-financieros para la consecución de los objetivos planificados, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social en la elaboración de sus respectivas previsiones de ingresos y en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

u) La elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; la elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social.

v) El diseño metodológico, desarrollo, mantenimiento, supervisión y explotación del sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, así como la coordinación de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.

w) La participación, desarrollo y coordinación de las actividades de la Seguridad Social relacionadas con el ámbito internacional, tanto de los grupos de trabajo del Comité de Protección Social de la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

x) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística; la administración del sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (Patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).

y) El establecimiento de los requisitos funcionales para el tratamiento informático y de bases de datos de la Seguridad Social de contingencias profesionales, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

z) La elaboración de las bases de datos e informes estadísticos y económicos requeridos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación y otras medidas en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

aa) Las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida esta Dirección General, así como la tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que, en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.

ab) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones que le atribuye la legislación.

ac) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación.

ad) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

ae) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.

2. De la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), ab), ac), ad) y ae) del apartado 1.

3. Asimismo, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la Subdirección General de Planificación y Análisis Económico Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos t), u), v), w), x), y) y z), y la prestación de servicios a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.5.

4. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, mientras dicha Dirección mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

5. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría de Estado de Migraciones las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis Migratorio, a la que corresponde el ejercicio de funciones para la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos en el artículo 8.6, y el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

2.ª El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

3.ª La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

4.ª La Secretaría del Observatorio Permanente de la Inmigración, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Observatorio.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, a la que le corresponden las siguientes funciones:

1.ª La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

2.ª La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

3.ª La gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.

4.ª La preparación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría de Estado y la planificación y seguimiento de la contratación administrativa con cargo a los créditos correspondientes a la Secretaría de Estado.

5.ª La coordinación interna y seguimiento de los fondos comunitarios gestionados en la Secretaría de Estado.

6.ª La gestión de los fondos y planes de acción de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.ª La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con la inmigración y la emigración, así como la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

2.ª La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

3.ª El apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto y en coordinación con ella.

4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

5. (Suprimido).

6. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d) El Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 6. Dirección General de Migraciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Migraciones las funciones siguientes:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Migraciones.

b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) El reconocimiento y diseño, implementación, coordinación y desarrollo del plan de retorno de emigrantes españoles.

g) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

h) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a españoles en el exterior y retornados.

i) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

2. De la Dirección General de Migraciones dependen:

a) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) h) e i) del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:

a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.

d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos.

e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones.

f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.

g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

2. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior.

3. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:

a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1.

Artículo 8. Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

1. Corresponden a la de Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social:

a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

c) La definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

d) El análisis, evaluación y realización de proyecciones orientados a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social y la eficiencia y adecuación de sus prestaciones.

e) La coordinación de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

f) El apoyo y asesoramiento en la elaboración, análisis y, en su caso, difusión de cualquier actividad estadística a las diferentes unidades del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de las competencias.

g) La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.

3. En particular, la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.

b) El impulso de la incorporación de los indicadores de inclusión en el proceso de toma de decisiones, en particular, a la elaboración presupuestaria.

c) El seguimiento de beneficiarios del conjunto de políticas de gasto e ingreso y los efectos de estas políticas en términos de inclusión y desigualdad, con especial atención a las relativas al mercado laboral, educación, sanidad, medio ambiente, vivienda e innovación.

d) La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.

e) El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

f) La promoción y realización de estudios e informes sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones.

g) La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional, nacional e internacional para la realización de estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.

h) El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras administraciones públicas en materia de objetivos e indicadores de inclusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

i) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad estadística realizada en el Departamento.

j) La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.

k) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

l) La coordinación de la difusión pública de las estadísticas realizadas en el Departamento, que se realizará de forma consensuada con los distintos órganos superiores y directivos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento.

m) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden al Departamento exigidas por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades de la Secretaría General.

n) El impulso, análisis, elaboración, coordinación de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.

ñ) El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.

o) El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.

p) El estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

q) La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.

r) La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos internacionales en los programas relativos a inclusión social.

s) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

t) La elaboración de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que le sean atribuidas en materia de políticas de inclusión.

u) El desarrollo de modelos de previsión y proyección de las variables que configuran el sistema de la Seguridad Social.

v) La elaboración, mantenimiento y difusión de las proyecciones de ingresos y gastos a medio y largo plazo, así como la previsión de la senda de superávit/déficit del sistema de la Seguridad Social.

w) La elaboración de análisis específicos de los empleos derivados de las políticas de inclusión, definiendo y manteniendo un sistema de indicadores sintéticos y fáciles de comunicar sobre las variables explicativas principales de la evolución de la sostenibilidad y de la adecuación de las prestaciones. El sistema de indicadores tendrá en consideración los desarrollados por los Comités de Protección Social y de Política Económica de la UE y de la OCDE.

x) La evaluación ex post de las políticas adoptadas que incidan en los ingresos o los empleos del sistema de la Seguridad Social, mediante criterios técnicos y transparentes, así como el establecimiento de indicadores que evalúen la eficiencia y eficacia de dichas medidas.

y) La elaboración de propuestas que contribuyan a definir los ejes estratégicos, los objetivos y las actuaciones conducentes a lograr la sostenibilidad financiera del sistema, la eficiencia de las prestaciones, y también su transparencia y traslado a la sociedad de la realidad económica y presupuestaria de la Seguridad Social.

z) La promoción de la transparencia y accesibilidad a la información estadística relevante y en tiempo. Estandarizar, simplificar y difundir la información internamente y al exterior.

4. De la persona titular de la Secretaría General dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las legras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Políticas de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las letras n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 3.

5. Las funciones previstas en las letras u), v), w), x), y) y z) del apartado 3, se ejercerán por la Subdirección General de Planificación y Análisis Económico Financiero de la Seguridad Social que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de esta Secretaría General.

6. Las funciones previstas en las letras a), b), c) del apartado 2 y b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) del apartado 3 en todo lo que se refiera a la población extranjera, inmigrante, solicitante de asilo o protección internacional, emigrada y retornada, se ejercerán por la Subdirección General de Análisis Migratorio que, en el ejercicio de estas funciones, dependerá funcionalmente de la Secretaría General.

7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.

d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.

b) La gestión económica y financiera y de la tesorería del Departamento, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.

d) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

e) La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

f) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

g) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.

i) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

j) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

k) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.

l) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones a que se refiere el artículo 7; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras correspondientes.

m) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.

n) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

ñ) La planificación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

o) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones depende directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 9.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las letras i), j), k), l, m) y n) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras ñ) y o) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación, y el examen e informe, así como la tramitación y coordinación, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho plan.

e) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, en particular, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

f) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

g) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social, inmigración y emigración, e inclusión, así como en relación con los proyectos de otros Ministerios que afecten a dichas materias.

h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

i) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las revisiones de oficio.

k) El impulso, participación, asesoramiento y coordinación de la actividad del Ministerio en el exterior, así como la representación del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las relaciones internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, los organismos internacionales y la cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

l) El apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con los organismos multilaterales requiera.

m) La elaboración, impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.

n) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas al ordenamiento jurídico español en las materias competencia del Departamento, de los proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de los procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los procedimientos de ayudas de Estado del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estas materias.

ñ) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

o) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como la coordinación de su actuación, en materia de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en las letras k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; con nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

2. Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en tanto que se aprueba un real decreto de estructura y competencias:

a) La elaboración conjunta con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del plan de transformación digital de la Seguridad Social, para su posterior aprobación por el Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, así como el impulso de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.

b) La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la Seguridad Social.

c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) La gestión y administración de los sistemas de información y de las redes de comunicaciones de la Seguridad Social.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) La gestión y tramitación de la contratación administrativa y privada del servicio común y la propuesta elaboración y suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos de la entidad, destinados al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

i) La definición, creación, administración y gestión de la seguridad de los sistemas de información de la Seguridad Social, así como la definición, realización y seguimiento de auditorías informáticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.

j) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

4. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes a los órganos, entidades gestoras y servicios comunes de los que depende funcionalmente.

Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas.

Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A tal efecto, se atribuyen a dicha Entidad Gestora las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público.

2. Se adscribe al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones contempladas en el apartado anterior.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social:

a) La Subdirección General de Emigración.

b) La Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y Centros de Migraciones.

c) La Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales.

d) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional quinta, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este Real Decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de precedencia que se deriva de este Real Decreto.

b) La persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

c) La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este Real Decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional octava. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, en los términos previstos en la citada Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero.

Disposición adicional novena. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, atendiendo a su régimen de competencia singular.

Disposición adicional décima. Delegados de Protección de Datos.

Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.

Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, actualmente adscrita al Ministerio de Sanidad, pasa a depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al cual queda adscrito.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.

1. La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en tanto no se distribuyan sus efectivos, se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, y se definan, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este Real Decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Trabajo y Economía Social, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Defensa y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del personal militar.

5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir.

6. El 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, así como de la adaptación normativa a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y a aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos, los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, así como de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, que participen en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

7. Desde el 6 de octubre y hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las funciones que se atribuyen en la disposición adicional cuarta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas se adscribirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa con anterioridad al 6 de octubre de 2020, se seguirán rigiendo por la normativa anterior a la aprobación del citado Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago.

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente Real Decreto, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de este Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante Real Decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.

Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid