[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Orden será de aplicación hasta la finalización de la vigencia de la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, y de la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, así como sus prórrogas.
El estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que estas normas han perdido su vigencia.
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