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Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 11/04/2020.
Entrada en vigor:
02/04/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/04/02/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/04/2020»

El presente Acuerdo es válido hasta el 1 de septiembre de 2020, según establece el punto 3, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

ACUERDO ESPECIAL MULTILATERAL RID 4/2020

En virtud de la sección 1.5.1 del RID sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID

1. Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados «UN» cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del RID antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del RID.

2. El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del RID (RID 4/2020)».

3. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de los Estados Partícipes del RID firmantes de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellos Estados Partícipes del RID signatarios de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 2 de abril de 2020.–La autoridad competente para el RID en España, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

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