[Bloque 1: #pr]
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, al modificar los artículos 213 y 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incorporó a la normativa reguladora del control y fiscalización de las entidades locales procedimientos y obligaciones con los que se perseguía dotar de mayor transparencia a la gestión pública local y de mayor trascendencia a los resultados del control, contribuyendo a facilitar el conocimiento global de la problemática en la gestión regular de los recursos públicos en el ámbito local.
Además, la modificación introducida en al artículo 213, insta al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, a desarrollar las normas sobre el modelo de control interno aplicable en las entidades del sector público local, en cuyo cumplimiento se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
En este Real Decreto se contemplan determinadas actuaciones que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, para las que son necesarias dictar una serie de instrucciones.
En primer lugar, el artículo 37 del Real Decreto recoge la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de dictar las instrucciones a las que debe ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen que deben elaborar los órganos de control interno y que deben remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año.
Adicionalmente, con el fin de facilitar su tramitación y aunque la necesidad de dictar instrucciones no se prevea en el Real Decreto, se ha considerado conveniente dictarlas respecto del procedimiento para solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado la emisión de los informes previos a la resolución de discrepancias a los que se refiere el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017 y respecto de la formación y gestión del inventario de informes emitidos en relación con la propuesta de resolución de discrepancias.
En ambos casos, el procedimiento de remisión del informe resumen y de solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias, contemplan la utilización de una aplicación web, denominada «Registro de Información de Control de Entidades Locales» (en adelante RICEL), gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado y alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Finalmente, se regula el procedimiento para cumplir con la obligación prevista en el artículo 36 del Real Decreto de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información contable y los informes de auditoría de cuentas anuales, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este caso, el procedimiento que se contempla toma en consideración la necesidad de evitar la imposición de obligaciones de información duplicadas a los órganos de control interno de las entidades locales, acudiendo a la información que proporciona el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas de las entidades locales.
Al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objetivo de la presente Resolución es aprobar las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias, y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
En consideración a lo expuesto y al fin señalado, esta Intervención General dispone:
[Bloque 2: #i]
1. Contenido del informe resumen. El órgano de control de cada entidad local deberá elaborar anualmente el informe resumen al que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El informe deberá contener los resultados más significativos, a juicio del órgano de control, que se deduzcan de todas las actuaciones de control realizadas durante el ejercicio anterior, en la propia entidad local y en sus entidades dependientes, tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las actuaciones de control permanente y auditoría pública.
Como actuaciones de control realizadas deben entenderse todas aquellas que hubieran dado lugar a la emisión y remisión de un informe definitivo de control al órgano controlado.
Para determinar los asuntos a incluir y su enfoque, puede utilizarse como orientación la guía que se incluye como anexo I a la presente resolución.
2. Estructura. La estructura del informe se adaptará a la que figura como modelo en el anexo II de esta resolución y contendrá, al menos, los siguientes apartados:
– Introducción.
– Alcance.
– Conclusiones y recomendaciones.
– Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
– Valoración del plan de acción del ejercicio anterior.
3. Plazo de remisión. El informe se elaborará y emitirá a lo largo del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente al que se refieren las actuaciones de control y deberá remitirse por el Interventor firmante directamente a la Intervención General de la Administración del Estado y al Pleno, por conducto del Presidente de la Corporación.
La expresión del artículo 37.1 del Real Decreto 424/2017 «con ocasión de la aprobación de la cuenta general», ha de ser interpretada en el sentido de que se refiere a actuaciones a realizar que se enmarcan dentro del proceso de elaboración, formulación y aprobación de la cuenta general y, por tanto, la remisión al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen debe ser realizada antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan realizado las actuaciones de control que se incluyen en el citado informe resumen.
4. Formato y procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado. Del informe resumen, una vez firmado electrónicamente, se obtendrá una copia electrónica en formato PDF con CSV o código electrónico de localización que deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la aplicación web RICEL, alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es). Efectuada la remisión del informe resumen, la aplicación web RICEL emitirá un acuse de recibo sellado electrónicamente.
El título del informe a depositar deberá formarse indicando:
Informe resumen.
Ejercicio XXXX (el de la realización de las actuaciones de control).
Nombre de la entidad local.
Junto con el depósito del informe, el órgano de control interno deberá cumplimentar en la mencionada aplicación web un conjunto de datos relativos al modelo y actuaciones de control realizadas.
El anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.
5. Base de datos de informes resumen. La Intervención General de la Administración del Estado con los informes resumen recibidos formará una base de datos que será de acceso público, a través de la información de la entidad local que corresponda, en el «Inventario de Entidades del sector público estatal, autonómico y local» (INVENTE), que se encuentra disponible en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
[Bloque 3: #i-2]
1. Procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017, el Presidente de la entidad local y el Pleno, a través del citado Presidente, de aquellas entidades locales cuya tutela financiera esté atribuida al Estado, ante el planteamiento de una discrepancia entre los criterios del órgano gestor y los del órgano de control, podrán, previamente a la resolución de la discrepancia, solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que emita informe sobre el extremo o extremos acerca de los que se solicita valoración.
Las solicitudes de informe de la Intervención General de la Administración del Estado se presentarán por el Presidente de la Corporación a través de la aplicación web RICEL alojada en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que conforme el expediente completo y, en particular, de la propuesta motivada de resolución de la discrepancia.
Los informes de la Intervención General de la Administración del Estado se emitirán en el plazo de un mes. Este plazo se interrumpirá en el caso de que sea necesario solicitar aclaraciones o informes para la resolución de la discrepancia.
Los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado se pondrán a disposición del Presidente y del Interventor de la entidad local solicitante a través de la aplicación web RICEL.
El anexo III incluye una serie de indicaciones para el acceso y utilización de la aplicación RICEL.
2. Base de datos de informes emitidos sobre propuestas de resolución de discrepancias. La Intervención General de la Administración del Estado incorporará los informes emitidos a la base de datos LEI que se encuentra disponible en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado.
Con objeto de poder unificar en una única base de datos los informes emitidos por los órganos de control de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales solicitantes, la Intervención General de la Administración del Estado instará los acuerdos necesarios con los correspondientes órganos de control.
[Bloque 4: #i-3]
1. Procedimiento. La remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información contable de las entidades del sector público local y, en su caso, de los informes de auditoría de cuentas, prevista en el apartado 2 del artículo 36 del Real Decreto 424/2017, se sustituirá por la obtención directamente por la Intervención General de la Administración del Estado de la citada información del portal de Rendición de Cuentas de Entidades Locales del Tribunal de Cuentas para su integración en el Registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Intervención General de la Administración del Estado acordará con el Tribunal de Cuentas los procedimientos necesarios que permitan la integración de la información en el Registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
[Bloque 5: #dt]
Los informes resumen o las solicitudes de informe previo a la resolución de discrepancia, que se remitan previamente a la puesta en funcionamiento de la aplicación web RICEL señalada en los apartados I y II anteriores, se enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado a través del Registro electrónico.
[Bloque 6: #df]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #fi]
Madrid, 2 de abril de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
[Bloque 8: #ai]
Se incluyen en este anexo algunas cuestiones para facilitar que el contenido del informe resumen responda al objetivo de proporcionar una valoración global de la gestión económico financiera de la entidad local deducida de todas las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio anterior, poniendo de manifiesto las debilidades, deficiencias o incumplimientos que deben ser corregidos a través de la adopción de las medidas que el Presidente de la Corporación incluya en el plan de acción.
– El informe resumen no debe ser una memoria de actuaciones realizadas, que se limite a detallar las actividades de control realizadas sin incorporar resultados y conclusiones, o incorporando únicamente resultados de control tales como número de informes de fiscalización con reparos o número de informes de omisión de fiscalización emitidos.
– Sí debe incluirse en el apartado de «alcance» una referencia a las actuaciones de control realizadas, y su modalidad, en la medida en que tal referencia permite limitar la responsabilidad del órgano de control a las actividades y entidades controladas.
– Igualmente, debe hacerse referencia en ese mismo apartado a si el órgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar el modelo de control eficaz al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 424/2017. Así, se expondrá, de forma motivada, qué actuaciones de control hubieran debido realizarse para desarrollar el modelo de control eficaz y no han podido llevarse a cabo por no disponer de medios propios suficientes o por no haber podido acceder a la colaboración de medios externos.
– El contenido del informe resumen debe centrarse en aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad o por cualquier otra circunstancia que el órgano de control considere oportuno, evitando incluir deficiencias puntuales y singulares, no relevantes, y que no muestran una pauta de actuación global, prestando especial importancia a aquellos aspectos que revelen deficiencias en los sistemas de control desarrollados por los órganos de gestión.
– Todos los aspectos que se incluyan deben haber sido ya comunicados a los órganos gestores en el momento de la realización de la correspondiente actuación de control, el informe resumen no debe incluir aspectos nuevos que no se hubieran puesto en conocimiento de los órganos gestores en su momento.
El que ya hubieran sido comunicados a los órganos gestores correspondientes, y sometidos por tanto al procedimiento contradictorio, implica que el informe resumen se emite sin necesidad de someterlo a un proceso de alegaciones.
– El contenido del informe no debe ser una reproducción exacta de las conclusiones de los informes de control y fiscalización emitidos durante el ejercicio, se debe hacer una exposición concreta, describiendo solo los aspectos más importantes del resultado del trabajo, que sean suficientes para comprender claramente el problema o deficiencia, evitando exposiciones largas y farragosas que difuminen la importancia de la conclusión que se quiere transmitir.
– No deben incorporarse deficiencias mediante comentarios meramente descriptivos o generales de los que no quepa deducir claramente que el órgano de control está poniendo de manifiesto la existencia de una deficiencia concreta basada en las evidencias obtenidas representativas del conjunto de la gestión analizada.
– Siempre que sea posible se deben proporcionar indicadores que permitan valorar adecuadamente la importancia cuantitativa o cualitativa del asunto de que se trate y los efectos perniciosos que se derivan de no corregir la deficiencia detectada.
– Deben incluirse las recomendaciones que se estimen pertinentes para corregir las deficiencias puestas de manifiesto e introducir mejoras en la gestión, evitando, en todo caso, recomendaciones de tipo genérico.
– Para incentivar la adopción de medidas correctoras, es conveniente que del informe resumen se identifiquen claramente cuáles son las situaciones que requieren de la elaboración de un plan de acción, adjuntando en su caso un anexo al informe resumen.
– En aquellos aspectos en los que los órganos gestores hayan mantenido opiniones discrepantes del órgano de control, deberá hacerse mención a ellas y a los motivos por los que el órgano de control no las ha considerado. Con ello se pretende evitar que un futuro plan de acción reitere argumentos discrepantes ya valorados por el órgano de control.
– Cuando en las actuaciones de control se hayan detectado hechos susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales, su inclusión en el informe resumen no sustituye a la obligación de ponerlos en conocimiento del órgano competente según las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017.
– Para efectuar la valoración del plan de acción que formule el Presidente de la Corporación deberán atenderse a los siguientes aspectos:
• Si se ha presentado un plan de acción que contenga de forma clara e identificable las medidas concretas que se proponen adoptar para corregir las deficiencias puestas de manifiesto y para evitar que se reproduzcan en el futuro.
• Si el contenido de dichas medidas es razonable para corregir las deficiencias y no reproduce explicaciones o medidas que ya fueron valoradas y tenidas en cuenta por el órgano de control en el momento de realización de las actuaciones de control.
• Si se incluye un calendario de adopción de medidas, en el caso de que no se hayan adoptado de inmediato y si el calendario se está cumpliendo en los términos expuestos en el plan.
• Si se identifica a los responsables de su implantación.
• Si efectivamente con las medidas adoptadas se ha obtenido el resultado pretendido.
– En aquellos casos en que sea necesario realizar un seguimiento y revisión de las medidas adoptadas para poder valorar su adecuación, deberán realizarse las oportunas actuaciones de control que permitan verificar si se han solventado las deficiencias.
[Bloque 9: #ai-2]
Informe resumen.
Ejercicio xxxx.
Nombre de la entidad local.
I. Introducción. Recogerá la normativa en base a la cual se elabora el informe, así como el ejercicio y entidad local a que se refiere.
Asimismo, deberá incluirse el régimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local, bien sea el régimen ordinario o el régimen de control interno simplificado que regula el título V del Real Decreto 424/2017.
II. Alcance del informe resumen. Se incluirá una somera referencia a las actuaciones de control realizadas en el ejercicio, que han sido la base para la elaboración del informe resumen.
De considerarse oportuno puede incluirse en un anexo una relación detallada de las actuaciones de control permanente y auditoría pública realizadas durante el ejercicio.
Asimismo, se dejará constancia en este apartado de si el órgano de control no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar un modelo de control eficaz en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto 424/2017.
III. Conclusiones y recomendaciones. Se expondrán las conclusiones relevantes que se deduzcan de las actuaciones de control realizadas dedicando apartados diferentes a cada una de las modalidades de control:
– Función interventora.
– Control permanente.
– Auditoría pública.
Se incluirán las recomendaciones que se deriven de las conclusiones previamente expuestas, que se estimen pertinentes para resolver las deficiencias detectadas o para introducir mejoras en la gestión, a través de una actuación concreta a adoptar por el órgano gestor.
IV. Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción. Cuando en las conclusiones se hayan señalado deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través del plan de acción, se incluirá este apartado detallándolas de forma concreta y somera, para facilitar tanto la adopción de tales medidas como su seguimiento y valoración.
V. Valoración del plan de acción. En este apartado, que deberá incluirse en el siguiente informe resumen a aquél en el que se hubieran señalado conclusiones que requieran la elaboración de un plan de acción, se recogerá la valoración que el órgano de control realiza del plan de acción formalizado por el Presidente de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017.
La valoración a realizar deberá tomar en consideración:
– Si se ha formalizado el plan de acción.
– Si incluye medidas, plazos y responsables para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe resumen.
– Si efectivamente las medidas se han implantado en los plazos previstos y han permitido corregir las deficiencias puestas de manifiesto, o si están pendientes de adoptar o no han permitido corregir las deficiencias.
[Bloque 10: #ai-3]
1. Introducción. La aplicación web RICEL, alojada en el portal web de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es), consta de dos módulos:
– El módulo «Discrepancias», a través del cual el Presidente de la Corporación de las entidades locales cuya tutela financiera corresponde al Estado puede remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la solicitud de informe previo a la resolución de una discrepancia de criterio entre los órganos gestores y los órganos de control en materia de función interventora.
– El módulo «Informe resumen», se utiliza por el Interventor de la entidad local para remitir a la Intervención General de la Administración del Estado el informe resumen anual.
2. Solicitud de acceso a la aplicación RICEL (alta inicial). La solicitud de acceso a la aplicación se formulará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Dicha solicitud se realizará a través del portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado: https://www.pap.hacienda.gob.es, por el canal «Oficina virtual», accediendo al apartado «Solicitud de acceso a los sistemas», y, dentro de esta página, al «Formulario de solicitud de accesos a los sistemas de información de la Administración presupuestaria». Se deberá elegir la opción de «Acceso con certificado electrónico». Y a continuación seleccionar «Alta de usuario (externo)». Deberá cumplimentar los datos personales solicitados en el formulario, así como los relativos a la Administración desde la que efectúa la solicitud, y seleccionar la aplicación RICEL a la que se desea acceder especificando en la solicitud el perfil de acceso requerido dependiendo de si se trata del Presidente de la entidad local, del Interventor o el tramitador en ambos perfiles. En definitiva, se trata de seguir las indicaciones del formulario para tramitar la solicitud del alta como usuario externo y para el acceso a la aplicación RICEL.
El solicitante de acceso deberá acreditarse mediante certificado electrónico de los admitidos en la «Relación de certificados admitidos» publicada en la página de «Acceso a los sistemas de información».
3. Acceso a la aplicación RICEL. Una vez que ya ha sido dado de alta como usuario autorizado para acceder a la aplicación RICEL, el acceso a la aplicación se efectuará a través de la oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (https://www.pap.hacienda.gob.es), por el canal «Oficina virtual», accediendo al apartado «Acceso a los sistemas de información», requiriéndose en todo caso acreditación mediante certificado electrónico cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», como establece el artículo 9.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir alguno de los certificados de la «Relación de certificados admitidos» indicada anteriormente.
4. Solicitud de informe para resolución de discrepancia. Una vez dentro de la aplicación web RICEL, para la solicitud de informe para resolución de discrepancias el presidente de la entidad accederá a través de la opción de menú «Discrepancias», rellenará sus datos, los datos del interventor local, un resumen breve de la solicitud de informe para resolución de discrepancia y la documentación necesaria para su resolución.
Una vez completada la solicitud, el presidente de la entidad firmará electrónicamente, asignándole la aplicación un número de solicitud y fecha de registro.
Sobre la solicitud recibida, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a su análisis y estudio de cara a la resolución de la misma.
En los casos en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos necesarios, o requiera de informes de otras instancias, la comunicación emitida por la IGAE será puesta a disposición del Presidente de la entidad a través de la propia aplicación, que podrá remitir aviso al efecto por correo electrónico.
Una vez emitido el informe quedará a disposición del Presidente y del Interventor de la entidad local correspondiente a través de la propia aplicación, pudiendo acceder al mismo a través de la opción de «Consultas discrepancias». Adicionalmente, se podrá enviar una comunicación por correo electrónico de la puesta a disposición de dicha resolución en RICEL.
5. Remisión de informes resumen. En la opción de menú «Informes», el interventor seleccionará la entidad local y el ejercicio correspondiente al informe resumen a remitir.
A continuación, la aplicación le mostrará los campos a rellenar divididos en sus correspondientes apartados.
Una vez cumplimentados todos los datos y anexado el informe resumen, desde la opción «Confirmar» se registrará el informe y le emitirá un justificante de registro del mismo sellado electrónicamente.
6. Comunicaciones. Tanto los Presidentes como los Interventores, disponen de una opción de menú «Comunicaciones» desde la que podrán leer o descargar cualquier comunicación emitida por la aplicación.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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