[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció un conjunto de medidas para proteger a uno de los colectivos más vulnerables y que más severamente está siendo castigado en esta crisis sanitaria, los residentes de centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza).
Debido a la situación cambiante de la crisis sanitaria, resulta necesario adoptar nuevas medidas con el fin de contribuir a la contención del COVID-19 en los centros de servicios sociales de carácter residencial. Para ello, entre otras medidas, se dispone que se deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de estos centros, se aclara en qué casos concretos un centro residencial podrá ser intervenido por un empleado público o se disponen nuevas obligaciones de suministro de información por parte de las comunidades autónomas.
Por otro lado, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. En el párrafo 3 del apartado cuarto de la misma se establece la obligatoriedad de que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporase de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. Sin embargo, posteriormente, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo determinó que las actividades de representación sindical y patronal no se encuentran afectadas por dicho real decreto-ley para así garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores. Dada la especial necesidad de asegurar el cumplimiento de estas funciones en un contexto como el actual, resulta necesario flexibilizar las disposiciones de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y equiparar la situación del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales en el ámbito de los servicios sociales a la del mismo personal sanitario que se encuentra también en situación de dispensa absoluta.
No obstante, tal y como establece la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicho personal sanitario podrá solicitar, de manera voluntaria, reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19. En ese aspecto también la presente orden equipara a esa misma situación al personal de los servicios sociales.
Finamente, con el fin de atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, se ha considerado conveniente reforzar las medidas adoptadas frente al COVID-19 con las instalaciones y empleados públicos del IMSERSO.
Las medidas que se contienen en la presente orden son las imprescindibles para hacer frente a la situación descrita y la competencia para su adopción corresponde al Ministro de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resuelvo:
[Bloque 3: #pr-2]
Uno. Se añade un apartado 3 al apartado segundo con el siguiente tenor:
«3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad la información contenida en el anexo, en relación con los centros de servicios sociales de carácter residencial existentes en su territorio. Dicha información será remitida por primera vez antes del día 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas.
A estos efectos, la autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá la forma y plazo en que los titulares de los centros residenciales objeto de esta orden deben remitir la información que no se encuentre en poder de la comunidad autónoma.
El anexo al que se refiere el párrafo primero de este apartado estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.»
Dos. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Tercero. Medidas de Intervención.
1. La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
2. En particular, la autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, al menos cuando en los centros residenciales se detecten residentes clasificados en los grupos c) o d) del apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, y sin perjuicio del carácter también prioritario a estos efectos de los pacientes que se encuentran en centros sanitarios y de los profesionales que los atienden.
3. Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta orden.
4. Las medidas de intervención que acuerde la autoridad competente podrán conllevar:
a) El alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado, cuando exista justificación basada en el aislamiento y protección de cohortes en base a lo establecido en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, así como cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios por carecer de recursos humanos suficientes.
b) La adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, la designación de un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
A estos efectos, dicho empleado público dispondrá de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo, tanto en el propio centro residencial como en el sistema de salud correspondiente.
En particular, garantizará que se han adoptado las medidas establecidas en los apartados segundo, tercero, quinto y sexto de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, sobre la ubicación y aislamiento de pacientes, limpieza, coordinación para el diagnóstico, seguimiento y, en su caso, derivación de los residentes.
El expediente que se abra al efecto por parte de la autoridad competente que ha ordenado la intervención incluirá un informe sobre la situación inicial, el detalle de la intervención realizada y la situación final una vez realizada esta.
d) La modificación del uso de los centros residenciales objeto de esta Orden para su utilización como espacios para uso sanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la Orden SNS/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta actuación será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes clasificados en el grupo d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.
5. La autoridad competente deberá proceder a la designación de empleado público a la que se refiere el párrafo c) del apartado anterior, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca un incremento no esperado de los fallecimientos durante la epidemia por COVID-19.
b) En cualquiera de las situaciones excepcionales que se establecen en el apartado quinto.
Esta designación deberá realizarse en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que se produzca la comunicación de alguna de las situaciones indicadas.»
Tres. Se incorpora un anexo con el siguiente contenido:
«ANEXO
Información sobre actuaciones en centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la crisis sanitaria por el COVID-19
La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma.
Comunidad Autónoma: __________________________________________
Fecha de referencia de los datos: __________________________________
N.º N.º total de centros de servicios sociales de carácter residencial en la comunidad autónoma. N.º total de residentes en centros de servicios sociales de carácter residencial en la comunidad autónoma. N.º total de fallecimientos en centros de servicios sociales de carácter residencial desde el 8 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º total de fallecimientos por COVID-19 confirmados en centros de servicios sociales de carácter residencial desde el 8 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º total de fallecimientos con sintomatología compatible con COVID-19 (no confirmados) en centros de servicios sociales de carácter residencial desde el 8 de marzo hasta la fecha. N.º de centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19 abierto desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º total de residentes en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º total de trabajadores en activo en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º de fallecimientos desde el 8 de marzo de 2020 hasta la fecha en los centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19.
N.º N.º de centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención abierto desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha por COVID-19 y situación excepcional o análoga (apartado quinto Orden SND/275/2020).
Por incremento no esperado de fallecimientos. Por ausencia de medios. Por gestión de cadáveres. Otros motivos.
N.º N.º Residentes clasificados en cohorte a) de la orden SND/265/2020: sin síntomas y sin contacto en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º Residentes clasificados en cohorte b) de la orden SND/265/2020: sin síntomas en aislamiento preventivo por contacto, en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención por COVID-19 desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º Residentes clasificados en cohorte c) de la orden SND/265/2020: con síntomas compatibles con COVID-19, en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha. N.º Residentes clasificados en cohorte d) de la orden SND/265/2020: casos confirmados de COVID-19, en centros de servicios sociales de carácter residencial con expediente de intervención desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha.
Esta información será remitida antes del 8 de abril de 2020 y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas.»
[Bloque 4: #se]
Se modifica el apartado 3 del apartado cuarto, que queda redactado como sigue:
«3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.»
[Bloque 5: #te]
El personal que tenía reconocida la dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercer funciones sindicales con anterioridad a la aprobación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y que se haya incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, podrá volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
[Bloque 6: #cu]
Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ponga a disposición, y con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.
[Bloque 7: #qu]
Los medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la comunidad autónoma solicitante o por el INGESA, según el caso.
[Bloque 8: #se-2]
La comunidad autónoma solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones al IMSERSO cuando finalice la crisis sanitaria en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
[Bloque 9: #se-3]
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas.
Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las garantías que les correspondan en su Administración de procedencia.
[Bloque 10: #oc]
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #no]
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
[Bloque 12: #fi]
Madrid, 3 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
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