[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que esta Orden ha dejado de estar vigente por el transcurso de los plazos previstos en la misma.
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, presentado por el Reino de España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas, destinadas, entre otras, a la reestructuración y reconversión de viñedos y a la realización de inversiones.
En el escenario actual de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y dada la imposibilidad de gestionar adecuadamente las solicitudes de ayuda y pago por parte de las comunidades autónomas y beneficiarios, se procede a la modificación de determinadas fechas y plazos correspondientes a los ejercicios FEAGA 2020 y 2021, respecto de los grupos de medidas señalados.
La disposición final segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto, habilitación en virtud de la cual se aprueba la presente orden.
La ampliación de plazos y términos que se contempla en esta orden tiene su base en la suspensión de plazos y términos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a cuyo efecto, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, así como en aras de la necesaria agilidad en la gestión, es preciso contemplar unos períodos suficientes, dado el escenario actual, que doten de la necesaria seguridad jurídica a los interesados.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, dispongo:
[Bloque 3: #a1]
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
2. El plazo de remisión por parte de las comunidades autónomas de previsiones de fondos a 15 de octubre a que se refiere el apartado 1 del artículo 35, para el ejercicio financiero 2020, se amplía hasta el 31 julio.
[Bloque 4: #a2]
1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del listado provisional a que se refiere el apartado 5 del artículo 68, para el año 2020, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
2. El plazo de comunicación, correspondiente al año 2020, de las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 69 se amplía hasta el 31 de octubre de 2020.
3. El plazo de justificación y solicitud del pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 73 Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se amplía hasta el 31 de mayo de 2020.
4. El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión presentadas antes del 1 de febrero de 2019 y que conforme a la disposición transitoria tercera se siguen rigiendo por lo señalado en el artículo 75.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2020.
[Bloque 5: #df]
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 24 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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