[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, Ref. BOE-A-2020-4539, la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, Ref. BOE-A-2020-5053, la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2020-6107, y la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, Ref. BOE-A-2020-6509, por las que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con vigencia ésta última desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020, según establece su disposición final única.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid