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Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 21/03/2020.
Entrada en vigor:
20/03/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-3949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/20/(2)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2020
  • Fecha de publicación: 21/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2020
  • la derogación, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, se establece por el cumplimiento de la condición establecida en la disposición derogatoria 3 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la Resolución de 16 de mayo de 2020. (Ref. BOE-A-2020-5317).
  • Fecha de derogación: 24/05/2020

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN la finalización, con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, de la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza: Resolución de 16 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5317).
  • SE DEROGA, con los efectos señalados, lo indicado, por Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4912).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del punto 1, por Resolución de 8 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4468).
    • lo indicado del punto 1, por Resolución de 27 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4199).

Referencias anteriores

Materias

  • Baleares
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Sanidad
  • Tarifas
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos

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