[Disposición derogada]
Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares previstos en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo; y, hasta que esto suceda, se seguirán aplicando las condiciones de prestación de los servicios establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, según establece la disposición derogatoria tercera de la misma. Ref. BOE-A-2020-4912.
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