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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 15/03/2020.
Entrada en vigor:
15/03/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-3695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/03/15/int227/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/05/2020»

Norma derogada, con efectos de 14 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4960

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[Bloque 2: #pr]

En el marco de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del mismo, he acordado:

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:

a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.

b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

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[Bloque 4: #se]

Segundo.

Esta orden será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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[Bloque 5: #fi]

Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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