[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 14 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única de la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4960
[Bloque 2: #pr]
En el marco de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del mismo, he acordado:
[Bloque 3: #pr-2]
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:
a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.
[Bloque 4: #se]
Esta orden será eficaz a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su eficacia durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
[Bloque 5: #fi]
Madrid, 15 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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