[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto. Véanse los arts. 3 y 4 del mismo, relativos al procedimiento para la desescalada y los acuerdos con las Comunidades Autónomas y tratamiento de los enclaves. Ref. BOE-A-2020-5767
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5767
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