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Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19/02/2020.
Entrada en vigor:
20/02/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-2385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/18/372/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 19/02/2020»


[Bloque 2: #pr]

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, asimismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que se asemeja a la vigente hasta la fecha contenida en el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que estableció la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa y la dependencia de la Unidad Militar de Emergencias de la persona titular del Ministerio de Defensa.

La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, incluyéndose, como novedad, el impulso del proceso de transformación digital del Departamento, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para acomodarse a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Armamento y Material se cambia el orden de sus subdirecciones generales y se modifica la denominación de la Subdirección General de Gestión de Programas que pasa a denominarse Subdirección General de Programas. Además, la Dirección General de Infraestructura, tras el desarrollo e implantación del Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF), asume el ejercicio de su dirección funcional.

La Subsecretaría de Defensa dirige, impulsa y gestiona la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, y sanitaria. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, atribuye en su artículo 65 a los secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, las competencias relativas a publicaciones. Esta disposición legal se refleja con más claridad en el real decreto, atribuyendo expresamente a la Secretaría General Técnica la dirección y gestión de todas las imprentas del Departamento.

En el ámbito de personal, se refuerzan y explicitan con mayor detalle las competencias relacionadas con el personal civil que presta servicios en el Departamento.

Además, el ejercicio de las funciones de igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se atribuye a la Dirección General de Personal, que las desarrolla, no solo a través de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, como se venía realizando para personal militar, sino ahora también a través de la Subdirección General de Personal Civil, para todo el personal incluido en el ámbito de sus competencias.

También se recoge de forma novedosa el apoyo que desde la Dirección General de Personal se presta a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas.

Se presta especial atención a la situación del personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil. En este sentido, se incrementan las funciones de la actual Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral, que pasa a denominarse Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y de Reservistas de Especial Disponibilidad para representar mejor el esfuerzo de orientación profesional dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad, con los que el Departamento está firmemente comprometido.

Por otra parte, tras la publicación del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, se hace necesario incluirlo como órgano adscrito a la Subsecretaría de Defensa. También procede la inclusión de sus órganos rectores entre los órganos directivos dependientes de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Todo ello conforme al real decreto anteriormente mencionado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:

a) Las Fuerzas Armadas.

b) La Secretaría de Estado de Defensa.

c) La Subsecretaría de Defensa.

d) La Secretaría General de Política de Defensa.

4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.

5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:

a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.

b) El Consejo Superior de la Armada.

c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.

d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.

e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.

f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.

g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.

7. En consonancia con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 10, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, de asesoramiento especial a la persona titular del Ministerio de Defensa que actúa como órgano de apoyo político, técnico y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico que le apoya, asesora y da asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general, con rango de Director General, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

8. Depende directamente de la persona titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.

1. La Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa y comunicación estratégica del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos adscritos. Estas atribuciones incluyen las relaciones con la sociedad en su conjunto y, en particular, con los medios de comunicación y otras instituciones nacionales e internacionales, así como la divulgación de la cultura y conciencia de Defensa, y las campañas correspondientes de publicidad institucional.

A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta dirección los órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los organismos públicos del Departamento.

2. Corresponde a la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación e instituciones nacionales e internacionales, y con la sociedad en su conjunto.

b) Elaborar y difundir información de carácter general del Departamento e informar a los medios de comunicación sobre las actividades de la persona titular del Ministerio de Defensa y de su Departamento, así como coordinar su distribución con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas, y con los distintos departamentos ministeriales que tengan encomendada la relación con los medios de información.

c) Dirigir la comunicación de la cultura y conciencia de Defensa.

d) Mantener relaciones informativas con los órganos competentes en comunicación estratégica de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como de los cuarteles generales internacionales.

e) Coordinar la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de Defensa de las representaciones diplomáticas de España.

f) Dirigir la comunicación interna del departamento y coordinar con los órganos de los cuarteles generales de las Fuerzas Armadas y de los diferentes organismos del Ministerio de Defensa el contenido de sus respectivas informaciones internas.

g) Asumir la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.

h) Dirigir la cobertura informativa de las visitas y viajes de la persona titular del Ministerio de Defensa, y coordinarla con la Casa Real en aquellos eventos en que presida Su Majestad El Rey y con otros departamentos ministeriales en los viajes de Estado, así como coordinar con los Cuarteles Generales de las Fuerzas Armadas y los distintos organismos del Ministerio de Defensa la comunicación de aquellas actividades que contribuyan a la cultura y conciencia de Defensa.

i) Realizar los seguimientos de la información aparecida en los medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, para su posterior análisis y tratamiento documental, así como gestionar y mantener las bases de datos establecidas al efecto.

j) Coordinar la difusión adicional de informaciones y datos recibidos de otros departamentos ministeriales, cuando así se determine.

k) Gestionar y coordinar con los diferentes órganos competentes en esta materia de las Fuerzas Armadas y de los distintos departamentos ministeriales para mantener actualizado el contenido de la página electrónica del departamento.

l) Colaborar con la Secretaría General Técnica en materia de acceso a la información pública en el ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Dirigir y mantener abiertos canales de comunicación con los medios de comunicación y con la ciudadanía a través de internet y, especialmente, de las redes sociales, así como coordinar y supervisar el resto de cuentas abiertas en estas plataformas del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

n) Analizar la legislación vigente en materia informativa, estudiar la incorporación de nuevas tecnologías de información a la acción informativa del Ministerio de Defensa y proponer medidas para su mejora.

ñ) Actuar como portavoz oficial del Departamento.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Fuerzas Armadas.

1. La organización militar se rige por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de Secretario de Estado, ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Departamento, en los casos en que ésta se la confiera, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

4. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.

5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire tienen rango de Subsecretario.

6. La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.

Sin perjuicio de lo anterior, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, le atribuye en los supuestos de conducción de operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y de sus aliados.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Secretaría de Estado de Defensa.

1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.

2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de Defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.

3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Armamento y Material.

b) La Dirección General de Asuntos Económicos.

c) La Dirección General de Infraestructura.

4. También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, la transformación digital y seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar el desarrollo y la programación de las políticas y estrategias de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, telecomunicaciones y seguridad de la información, así como del proceso de transformación digital del Departamento.

b) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones, la transformación digital y la gestión de la información y el conocimiento del Departamento, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.

c) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información para garantizar la normalización, homologación y estandarización de dichos sistemas y su plena interoperabilidad, en el marco de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) y de los acuerdos nacionales e internacionales en los que España sea Parte que afecten a dichos sistemas.

d) Coordinar la gestión de la información y del conocimiento en el Departamento, en el marco de su transformación digital y el de la Administración General del Estado.

e) Gestionar los recursos, programas, proyectos, desarrollos y la implantación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la I3D y de los acuerdos nacionales e internacionales vigentes, así como garantizar su integración e interoperabilidad, y la gestión y supervisión de los correspondientes servicios.

f) Controlar la operación y el mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones para la provisión directa de los servicios correspondientes en el marco de la I3D, asumiendo los cometidos de la Autoridad Operacional de todos sus sistemas.

g) Impulsar la transformación digital del Departamento, siguiendo la planificación y programación establecida para su desarrollo.

h) Dirigir y supervisar la plena integración de las redes y sistemas de información y comunicaciones dentro del Departamento, así como las otras redes nacionales e internacionales, priorizando los servicios críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.

5. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existen, un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.

6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que éste se la encomiende.

7. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

8. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución.

b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.

c) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento.

d) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.

e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones.

f) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa.

g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa.

h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.

i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico.

j) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales.

k) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos y controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos.

l) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa.

3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).

b) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f) y g).

d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j) y k).

e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra l).

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Asuntos Económicos.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y controlar la contabilidad del Departamento, así como el control de los créditos y de la ejecución del gasto.

b) Elaborar y proponer los planes de acción ministeriales para la corrección de las debilidades identificadas en la actividad económica del Ministerio, impulsar su implementación y realizar su seguimiento.

c) Desarrollar la planificación y la programación económica y presupuestaria del Departamento, así como dirigir y controlar su ejecución, ejerciendo la dirección financiera de los programas presupuestarios.

d) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios y la programación económica.

e) Administrar los recursos económicos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, los destinados a las contribuciones financieras a las organizaciones internacionales en los que participe el Departamento y los asignados para el funcionamiento de los organismos del Ministerio en el exterior; así como efectuar los pagos y justificación de los recursos destinados a las adquisiciones en el extranjero.

f) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión de carácter económico de los organismos internacionales de seguridad y defensa en los que participe el Departamento, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de Política de Defensa y los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada, según los casos.

g) Administrar, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria.

h) Planificar y controlar la contratación en el ámbito del Departamento.

i) Implementar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como el de los costes del ciclo de vida de las inversiones asociadas a los programas de obtención del Departamento.

j) Ejercer la dirección funcional de los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.

3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos, que se coordinarán con los órganos competentes del Departamento y sus organismos autónomos:

a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).

b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).

c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f), g) y j).

d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).

4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.

b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.

c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN (NSIP).

d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.

e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y supervisar su ejecución.

f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.

g) Ejercer la dirección funcional del sistema de información y gestión de la infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).

h) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y arrendamientos.

i) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.

j) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del Órgano Central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales.

k) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.

l) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h) e i).

c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras j), k) y l).

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Subsecretaría de Defensa.

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política de patrimonio cultural, de personal, de reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional y sanitaria. Asimismo, le corresponde la planificación y gestión económica de estas políticas.

2. Además de las competencias a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de patrimonio cultural, personal, reclutamiento, enseñanza militar, desarrollo profesional del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad y sanitaria.

b) Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica de los cuerpos comunes y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los Ejércitos o la Armada.

c) Dirigir y coordinar la política retributiva.

d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.

e) Dirigir y coordinar la política social.

f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.

g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.

h) Acordar la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.

i) Dirigir las delegaciones y subdelegaciones de defensa y los centros que constituyen la estructura periférica del Departamento.

j) Impulsar la política de igualdad.

k) Dirigir y coordinar los servicios de prevención de riesgos laborales.

l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.

m) Dirigir todas las funciones relacionadas con el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

n) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos, en el ámbito de sus competencias.

ñ) Dirigir la política cultural del Departamento.

o) Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa.

p) En el ámbito ministerial, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de Gobierno Abierto.

q) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (CE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio.

r) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de estas, que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

s) Ejercer la dirección del Consejo Superior del Deporte Militar y las competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte.

t) Proponer la planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa ostentará la representación ordinaria del Departamento y, por delegación del titular del Ministerio de Defensa, en los demás casos en que éste se la encomiende.

4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su persona titular será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.

5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Personal.

c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

6. También dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión del régimen interior, los servicios generales y la seguridad del Órgano Central, así como el registro.

b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le corresponde la ejecución y seguimiento del presupuesto, la contratación y gestión económica de los recursos asignados, así como la responsabilidad sobre las cajas pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa, las nóminas del personal y la pagaduría de haberes. Le corresponde también elaborar la planificación económica en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Defensa, así como la elaboración del presupuesto del servicio presupuestario «Ministerio y Subsecretaría», incluido el capítulo correspondiente a los gastos de personal del Departamento; todo ello se integrará en la planificación y en el presupuesto que elabore la Dirección General de Asuntos Económicos. Asimismo, proporcionará el asesoramiento en estas materias a los órganos directivos a los que presta apoyo.

7. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.

b) La Intervención General de la Defensa.

c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.

8. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

9. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Arzobispado General Castrense.

10. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que cuenta con una Secretaría Permanente integrada orgánicamente en el Gabinete Técnico de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

11. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

12. Está adscrito a la Subsecretaría de Defensa el Consejo Superior del Deporte Militar, del que dependen funcionalmente las Juntas Centrales de Educación Física y Deporte de los Ejércitos y la Armada.

13. Las delegaciones de defensa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

14. A la persona titular de la Subsecretaría de Defensa le corresponde la inspección, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Enseñanza Militar, de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales.

b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo y coordinar la política de mejora de la calidad de los servicios públicos, ejercer la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, tanto en lo referente a las publicidad activa, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus facetas, así como coordinar la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto.

d) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a las especialidades propias de la ayuda a la decisión: estadística, investigación operativa y estudios sociológicos.

e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan.

f) Gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría.

g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa o a otra autoridad superior del Departamento.

h) Tramitar y formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General de Estado y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio.

i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos.

j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

k) Gestionar el programa editorial y todas las publicaciones del Departamento.

l) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

m) Dirigir y gestionar todas las imprentas del Departamento.

n) Gestionar la Biblioteca Centro de Documentación de Defensa, el Archivo Central del Ministerio de Defensa y el Archivo General e Histórico de Defensa.

ñ) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

o) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos en el ámbito de sus competencias y en las relaciones de la Subsecretaría con el resto de las administraciones públicas.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e)

b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j).

c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n) y o).

d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f) y ñ).

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Dirección General de Personal.

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora, en los términos establecidos en el artículo 8 punto 14.

b) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría respecto al conjunto del personal militar.

c) Gestionar el personal civil, realizar las convocatorias de la oferta de empleo público que competan al Ministerio de Defensa y tramitar los procesos selectivos y la provision de puestos de trabajo.

d) Realizar la programación y la gestión de la formación y la acción social del personal civil.

e) Organizar y participar en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

f) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.

g) Planificar los efectivos de personal civil, así como proponer las ofertas de empleo público de este.

h) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría en esta materia.

i) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como efectuar el seguimiento de su gasto.

j) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

k) Reconocer y conceder las prestaciones e indemnizaciones que no pertenezcan al régimen de clases pasivas del personal militar.

En particular, la tramitación, reconocimiento del derecho y pago de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como la tramitación de los expedientes de indemnización de Naciones Unidas.

l) Dirigir la acción social del personal militar y emitir las directrices necesarias relacionadas con las residencias y centros deportivos socio-culturales militares y aquellas otras que se determinen, sin perjuicio de que su gestión corresponda a los organos competentes de los Ejércitos y la Armada.

Podrá delegarse la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que se determinen en los órganos de los Ejércitos y la Armada, dependientes funcionalmente de este órgano directivo.

m) Prestar apoyo a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

n) Prestar apoyo a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas.

ñ) Coordinar la política de igualdad y ejercer las funciones propias de las Unidades de Igualdad del Departamento para personal militar y para personal civil, respectivamente, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

o) Preparar las propuestas de planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la organización del Ministerio de Defensa.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2 letras c), d) e) y ñ).

c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f), g), h), i), j) y o).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Personal:

a) La División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n) y ñ).

b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

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[Bloque 14: #a1-3]

Artículo 11. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo al que le corresponde la planificación e impulso de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la enseñanza militar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en lo referente a la enseñanza de formación y de perfeccionamiento y aquellos cursos específicos militares que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional.

b) Supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

c) Elaborar y proponer las directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza de formación del personal militar, así como coordinar su redacción y la de los planes de formación de los reservistas.

d) Proponer y coordinar la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como el régimen general de sus centros, del alumnado y del profesorado.

e) Planificar y coordinar, en el aspecto funcional, el Sistema Integrado de Enseñanza Virtual, así como elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.

f) Gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta dirección general.

g) Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, los programas de cooperación internacional en materia de enseñanza, y dirigir su ejecución.

h) Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.

i) Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

m) Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad.

n) Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

ñ) Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional del personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

o) Garantizar la dirección, desarrollo y continuidad de acción del Departamento en el ámbito de la educación física y el deporte.

3. De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Enseñanza Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g).

b) La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), k), l), m), n) y ñ).

4. También depende la Comisión Permanente y Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar, que desarrolla la función señalada en el apartado 2 letra o), y de la que dependen funcionalmente las Secretarías de las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes de los Ejércitos y la Armada.

5. Asimismo, la Academia Central de la Defensa, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, dependerá de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

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[Bloque 15: #a1-4]

Artículo 12. Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1. La Asesoría Jurídica General de la Defensa emite los informes jurídicos preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio.

2. La función de asesoramiento jurídico, función única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías jurídicas del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos y la Armada, y a cualquier otra en el ámbito del Departamento, así como evacuar las consultas que le formulen tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. Sin perjuicio de las competencias específicas de las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, la Asesoría Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Las funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.

5. El cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Jurídico Militar en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

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[Bloque 16: #a1-5]

Artículo 13. Intervención General de la Defensa.

1. La Intervención General de la Defensa, dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos regulados en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes, y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa.

2. Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor General de la Defensa, quien podrá dictar instrucciones a cualquier intervención delegada dependiente, a fin de asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

3. El cargo de Interventor General de la Defensa es desempeñado por un general de división interventor, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Intervención. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Intervención en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

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[Bloque 17: #a1-6]

Artículo 14. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar y civil en el ámbito del Ministerio de Defensa.A estos efectos dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los Ejércitos y la Armada.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

b) Gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

c) Coordinar y, en su caso aportar, con los Ejércitos y la Armada, el apoyo farmacéutico, veterinario, odontológico y psicológico.

3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Sanidad en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría y de la Dirección General de Personal.

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[Bloque 18: #a1-7]

Artículo 15. Secretaría General de Política de Defensa.

1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio al que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de Defensa y la promoción de la cultura de Defensa, así como las relaciones en este ámbito con otros departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las relaciones bilaterales con otros Estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de Defensa y, con el Ministerio del Interior en especial, en lo relacionado con la contribución a la conducción de crisis y emergencias.

2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa.

b) Proponer las directrices de política de Defensa.

c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir las relaciones bilaterales con los Estados en materia de política de Defensa.

e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

k) Impulsar las relaciones institucionales.

3. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, en los casos en que éste se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme parte, particularmente en las reuniones ministeriales de defensa de la Alianza Atlántica y de la Unión Europea cuando no asista la persona titular del Departamento.

4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa:

a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa.

b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.

c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

5. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general u oficial.

6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa.

7. También depende de la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito, y en los de geopolítica prospectiva sobre la situación internacional de Seguridad y Defensa.

8. Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa:

a) La Comisión Interministerial de Defensa.

b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.

c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa.

9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.

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[Bloque 19: #a1-8]

Artículo 16. Dirección General de Política de Defensa.

1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.

b) Elaborar las directrices de política de Defensa y realizar su seguimiento.

c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.

d) Conducir y desarrollar las acciones dimanantes de las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de Defensa.

e) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

f) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, y realizar su seguimiento.

g) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.

h) Preparar y gestionar la contribución del Ministerio de Defensa a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.

i) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.

j) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.

k) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.

3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras b), c), d), e) y f) y, en la parte que le correspondan, letras a) y k).

b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j) y, en la parte que le correspondan, letras a) y k).

4. Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.

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[Bloque 20: #a1-9]

Artículo 17. Consejos Superiores.

El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el Consejo Superior del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.

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[Bloque 21: #a1-10]

Artículo 18. Juntas Superiores.

La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares son los órganos colegiados asesores y consultivos de las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa, en aquellas materias que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.

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[Bloque 22: #da]

Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del Departamento.

El orden de precedencia de las autoridades superiores del Departamento en los actos de carácter especial a que alude el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el régimen interno del Ministerio, es el siguiente:

a) Persona titular del Ministerio de Defensa.

b) Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.

d) Persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

e) Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f) Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g) Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h) Persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.

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[Bloque 23: #da-2]

Disposición adicional segunda. Centro Nacional de Inteligencia.

Todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, prestarán los apoyos necesarios a este organismo público para que disponga de las coberturas que resulten precisas y adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos en el ejercicio de las funciones previstas en dicha ley.

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[Bloque 24: #da-3]

Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.

2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.

3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.4.

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[Bloque 25: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.

El Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares seguirá adscrito a la Subsecretaría de Defensa, con dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del apoyo logístico que no pueda ser prestado por la Subsecretaría, que será facilitado por la cadena logística de cada ejército.

Las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.

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[Bloque 26: #da-5]

Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

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[Bloque 27: #da-6]

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos directivos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Departamento:

a) La Subdirección General de Gestión de Programas.

b) La Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral.

2. Asimismo, queda suprimida la División de Igualdad y Apoyo al Personal.

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[Bloque 28: #da-7]

Disposición adicional séptima. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

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[Bloque 29: #da-8]

Disposición adicional octava. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento.

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[Bloque 30: #da-9]

Disposición adicional novena. Dependencias funcionales y coordinación.

1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán:

a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia.

b) Coordinar la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio.

c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento.

d) Constituir comisiones funcionales y convocar a estas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente.

2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.

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[Bloque 31: #da-10]

Disposición adicional décima. Expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y pase a retiro.

Corresponde a la Sanidad Militar la competencia para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como para declarar el grado de discapacidad y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán la consideración prevista en la legislación de clases pasivas.

Asimismo, corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista; así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.

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[Bloque 32: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las correspondientes relaciones o catálogos de puestos de trabajo del Departamento adaptados a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por éste real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Defensa.

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[Bloque 33: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de derechos pasivos y concesión de las prestaciones de clases pasivas del personal militar.

Hasta tanto se produzca la modificación del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, permanecerá en vigor el artículo 10.2 h) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 35: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 36: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 37: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 38: #fi]

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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