[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 19 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria.11 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
[Bloque 2: #pr]
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
Estas medidas se han tomado por medio de diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo.
El 22 de septiembre de 2020, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó declarar que la cultura constituye un bien esencial para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva. Esta declaración forma parte de un plan para preservar la cultura ante nuevas restricciones por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y establecer una serie de acciones que den cobertura a los derechos culturales de los ciudadanos, así como a las industrias y sectores creativos.
Así, ante la situación actual, es necesario ir más allá para garantizar a los agentes culturales, en particular, y a los ciudadanos, en general, que los espacios de actividad cultural cumplen todas las medidas sanitarias necesarias y, además, asumen el compromiso de hacerlo público con la adopción de protocolos específicos de acceso para todas las personas usuarias de estos espacios.
Por este motivo, es necesario y urgente crear el Censo de espacios de cultura responsables, en el que pueden inscribirse los espacios culturales que ofrecen seguridad ante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, porque cumplen todas las condiciones que las autoridades competentes les exigen en el marco del Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo. Igualmente, los espacios culturales censados, a través de su arte y de su actividad, se hacen corresponsables de minimizar los efectos nocivos que puede provocar el aislamiento social y se comprometen a trabajar por la inclusión social desde el ámbito cultural. Es un momento especialmente delicado para muchas personas que se encuentran, debido a la pandemia, en una situación de grave riesgo, tanto por el aislamiento como por la situación laboral, y es evidente, tal como consta en el Acuerdo del Gobierno de 22 de septiembre de 2020, que la esencialidad de la cultura se refleja en la capacidad de conectar a todas las personas a pesar de su aislamiento. La cultura da sentido de comunidad a la sociedad. Estos espacios culturales deben poder continuar trabajando para ofrecer a la sociedad el producto de su creatividad y aplicar programas de inclusión social, de forma inmediata, siempre que la situación epidemiológica lo permita.
Considerando la situación planteada, existe una necesidad extraordinaria y urgente de crear el Censo de espacios de cultura responsables para que, ante la grave situación de pandemia mundial, se pueda dar difusión, mediante el Censo, a los espacios culturales en Cataluña que adopten protocolos sanitarios para el espacio cultural para prevenir la COVID-19, de acuerdo con las medidas sanitarias que determinan las autoridades competentes, y que se comprometan a adoptar y aplicar programas de inclusión social. En este sentido, podrán utilizar el distintivo de «Espai de Cultura Responsable».
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
[Bloque 3: #a1]
1. Se crea el Censo de espacios de cultura responsables, de carácter electrónico, que gestiona el departamento competente en materia de cultura.
2. Se pueden incluir en el Censo espacios de cualquier tipo en que se desarrollen mayoritariamente actividades culturales y que se ubiquen en Cataluña.
[Bloque 4: #a2]
Los requisitos que deben cumplir los espacios culturales para la inclusión en el Censo son los siguientes:
a) Adoptar todas las medidas sanitarias que determinen las autoridades competentes para evitar el riesgo de pandemia de la COVID-19, así como aprobar un protocolo sanitario para el espacio cultural para prevenir la COVID-19.
b) Asumir el compromiso, mediante la adopción de programas de actuación, de promover medidas inclusivas y de mejora de la salud anímica de la ciudadanía orientadas a evitar el riesgo de exclusión social de colectivos especialmente vulnerables por razones económicas, sociales, de género o de inserción social.
[Bloque 5: #a3]
1. Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los espacios culturales deben presentar una solicitud, de acuerdo con el formulario que determine el departamento competente en materia de cultura, a través del portal Trámites gencat del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica.
2. Los interesados deben hacer constar en la solicitud, como mínimo, los datos generales del titular o gestor del espacio cultural, su ubicación, el aforo máximo del local y los datos de quien hace la declaración como representante.
[Bloque 6: #a4]
1. Los solicitantes deben presentar, mediante el formulario de solicitud, las siguientes declaraciones responsables:
a) Que en el espacio correspondiente se desarrollan mayoritariamente actividades culturales.
b) Que el espacio cultural cumple las medidas sanitarias mencionadas a la letra a) del artículo 2 y que se ha aprobado un protocolo sanitario para el espacio para prevenir la COVID-19.
c) Que llevan a cabo las medidas de información pertinentes a los asistentes a las actividades culturales para prevenir el contagio de la COVID-19.
d) Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil para las actividades que se llevan a cabo.
e) Que se comprometen a adoptar y aplicar programas de actuación de inclusión social a las que hace referencia la letra b) del artículo 2.
2. Los solicitantes deben aportar copia de la documentación acreditativa de la representación con la que la persona firmante actúa si no se ha inscrito en un registro público. No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada o si ha presentado esta documentación a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó y que no haya sufrido ninguna modificación. En este último supuesto, hay que indicar la fecha y el órgano o la dependencia ante la cual se presentó y el procedimiento al que hacía referencia.
3. El departamento competente en materia de cultura debe comprobar de oficio los siguientes datos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante y la representación con la que actúa cuando esta esté inscrita en un registro público.
b) Los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad titular o gestora del espacio cultural y su capacidad de obrar.
Se presume que la consulta de datos de carácter personal está autorizada por la persona firmante, a no ser que conste en la solicitud su oposición expresa. En caso de oposición, debe aportarse, junto con la solicitud, una copia de los documentos acreditativos correspondientes.
4. El departamento competente en materia de cultura puede requerir a las personas o entidades solicitantes que aporten la documentación acreditativa o complementaria que sea necesaria para resolver el procedimiento.
5. En el caso de que el solicitante no presente alguno de los documentos mencionados, el departamento competente en materia de cultura debe requerirle para que los presente en el plazo de diez días hábiles mediante una notificación por medios telemáticos. La no presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido implica el desistimiento de la solicitud, que se declara a través de resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato, declaración o documento que acompañe la solicitud puede conllevar la denegación de la solicitud o, si se conoce con posterioridad a la inclusión en el Censo, su exclusión.
[Bloque 7: #a5]
En el caso de inadmisión o denegación de la inclusión en el Censo, el departamento competente en materia de cultura debe dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer las alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles.
[Bloque 8: #a6]
1. La inclusión de espacios culturales en el Censo se hace mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.
2. La resolución debe notificarse por medios telemáticos a las personas o entidades solicitantes en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, los solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
[Bloque 9: #a7]
Los espacios incluidos en el Censo pueden utilizar el distintivo «Espais de Cultura Responsables» y hacerlo figurar en toda su documentación y en las instalaciones del espacio cultural.
[Bloque 10: #a8]
1. La Administración de la Generalidad, a través de los departamentos competentes por razón de la materia, puede realizar las verificaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 por parte de los espacios culturales incluidos en el Censo.
2. Las personas o entidades titulares o gestoras de los espacios culturales incluidos en el Censo deben comunicar al departamento competente en materia de cultura cualquier incumplimiento, de forma sobrevenida, de los requisitos del artículo 2.
[Bloque 11: #a9]
1. La exclusión de un espacio cultural del Censo se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura si se produce alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.
b) A petición de la persona o entidad titular o gestora del espacio cultural.
c) Otras causas que conlleven la exclusión de acuerdo con la normativa aplicable a la persona o entidad correspondiente o al espacio cultural.
2. En los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 debe darse audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles. Debe notificarse por medios telemáticos la resolución de exclusión a la persona o entidad interesada. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.
[Bloque 12: #a1-2]
El departamento competente en materia de cultura da publicidad al Censo mediante la sede electrónica de la Generalidad.
[Bloque 13: #da]
El departamento competente en materia de cultura y el departamento competente en materia de salud deben colaborar para promover y desarrollar actuaciones de mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía a través de las artes y las actividades culturales, mediante la difusión de buenas prácticas, la promoción de acciones formativas y competenciales o el impulso de acciones que incluyan propuestas transversales y multidisciplinares de los ámbitos culturales y de la salud, entre otros.
[Bloque 14: #df]
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
[Bloque 15: #fi]
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución del Presidente de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Cultura, Àngels Ponsa i Roca.
[Bloque 16: #ir]
Información relacionada
Este Decreto-ley se convalidó por Resolución 1097/XII, de 2 de diciembre (DOGC núm. 8290, de 9 de diciembre de 2020). Ref. DOGC-f-2020-90502
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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