Téngase en cuenta que el presente Acuerdo de Consejo de Ministros se deja sin efectos y será sustituido por el Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, cuando inicie sus efectos, una vez que las limitaciones de altura de sobrevuelo previstas hayan sido publicadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), según establecen sus disposiciones transitoria única y final segunda. Ref. BOE-A-2021-11237
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid