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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 18/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2020
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada para el art. 6, el 19 de noviembre de 2020.
  • Efectos del art. 6 desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
  • La modificación de la disposición adicional 16 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se establece por la modificación de la disposición final4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • SE PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 2022, lo indicado del art. 7, en la redacción dada al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2022-10557).
    • lo indicado del art. 7, hasta el 30 de junio de 2022, por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21096).
  • SE MODIFICA la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-19305).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4 y extiende la exención de gasoducto hasta el 31 de octubre de 2021: Orden TED/741/2021, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2021-11685).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria única, por Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2021-10584).
    • el art. 3.1.a), por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3946).
    • el art. 3, por Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2021-1130).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 17 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16825).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 1, sobre condiciones y requisitos a cumplir en las extensiones de plazo de avales: Resolución de 25 de noviembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14963).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • los arts. 3, 5.2 y 6.1 y 2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10923).
    • el art. 1.1 y 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
    • con los efectos indicados, el art. 7 y la disposición final 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2020-6621).
    • el art. 29.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
    • las referencias indicadas y PRORROGA para el año 2020 lo indicado del art. 99 y la disposición adicional 111 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • los arts. 28.1.a) y 77.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
    • con los efectos indicados, el art. 36.2 y la disposición adicional 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-13471).
    • el art. 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
    • los arts. 58.a), 63 quáter.1, 71 y AÑADE el art. 71 bis y la disposición adicional 37 a la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
    • los arts. 27.11 y 29.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2019/692, de 17 de abril de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-80763).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2010-10544).
  • CITA Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-80763).

Materias

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  • Asistencia sanitaria
  • Aval
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  • Banco de España
  • Canarias
  • Cinematografía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Derechos de contaminación negociables
  • Empresas
  • Epidemias
  • Euro
  • Gasoductos
  • Hidrocarburos
  • Hipoteca
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
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  • Sociedades de capital
  • Suministro de energía
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de energía
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