[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, finalizó a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Queda prorrogado el estado de alarma, declarado por el presente Real Decreto, desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y se someterá a las condiciones establecidas en el mismo y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por su disposición final primera, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, Ref. BOE-A-2020-13494.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso primero del art. 2 del citado Real Decreto 956/2020: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021», por Sentencia del TC 183/2021, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19512
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