España se adhirió al Tratado Antártico en virtud del Instrumento de adhesión de 18 de marzo de 1982, del Tratado Antártico, hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959 (BOE número 152, de 26 de junio de 1982). En dicho Tratado se indica que cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios de este Tratado.
El Consejo Ártico (CA) se estableció mediante la Declaración de Ottawa, el 19 de septiembre de 1996. Posteriormente, España firmó el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid) en 1998, mediante el Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991 (BOE número 42, de 18 de febrero de 1998). El artículo 13 del Protocolo de Madrid indica que cada Parte tomará las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar el cumplimiento del Protocolo, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas. España fue aceptada como país observador en el Consejo Ártico en 2006. En definitiva, se espera que los países observadores apoyen el trabajo del Consejo Ártico y que participen en sus grupos de trabajo y expertos.
El 18 de mayo de 1998, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó la creación del Comité Polar Español como base para la coordinación de todas las actividades de España en la Antártida y dependiente de la Autoridad Antártica Nacional que, hasta ese momento, era el Presidente del Gobierno como Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), según Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996. En la designación del Comité se incluye el término Polar para abarcar las actividades de España en la Antártida, donde se venía actuando desde los años 1980, como las posibles actuaciones futuras en el Ártico.
Desde entonces el Comité Polar Español (CPE) ha venido desarrollando una importante labor de supervisión y coordinación de las actividades de I+D+I desarrolladas en la Antártida, y más recientemente también en el Ártico, mediante la colaboración de los Departamentos ministeriales y Organismos Públicos de Investigación implicados en el desarrollo de las campañas anuales que permiten a investigadores de todo el país acceder a las infraestructuras logísticas y científicas que posibilitan el desarrollo de proyectos de investigación en las zonas polares en áreas de conocimiento como glaciología, sismología, vulcanismo, biología, oceanografía, geología marina, geomorfología, ciencias de la atmósfera, geofísica, ecología y otras. En esta tarea, desarrollada de manera continuada durante los últimos treinta años, han venido cooperando de manera intensa y exitosa un gran número de unidades administrativas y organismos públicos dependientes de los Ministerios con competencia en materia de ciencia, asuntos exteriores, defensa, medioambiente y pesca.
Las sucesivas reorganizaciones de los Departamentos ministeriales y los cambios legislativos acaecidos desde entonces requieren actualizar la regulación del Comité Polar Español para adaptarla a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.6 que la persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas. Asimismo, el artículo 3.i) establece que corresponde a la Dirección General de Planificación de la Investigación el apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
Se procede, por tanto, a regular la composición y funcionamiento del CPE como órgano colegiado que reúne a representantes de los distintos Departamentos de la Administración General del Estado y de las entidades integrantes de su sector público institucional involucrados en las actividades que se desarrollan en las zonas polares.
El presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se persigue y proceder a formalizar la regulación del CPE como comisión interministerial con competencias de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, según el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el interés público derivado de la existencia del Comité Polar Español radica principalmente en que permite supervisar y coordinar las actividades del sector público y privado en las zonas polares y atender los compromisos de España como país signatario del Tratado Antártico y del Protocolo de Madrid, y como país observador del Consejo Ártico.
Para conseguir esta finalidad, de forma coordinada entre los distintos departamentos e instituciones implicados, se considera conveniente la configuración del CPE como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para fortalecer el principio de seguridad jurídica, este Comité se regula con el carácter de órgano administrativo.
Finalmente, respecto a los principios de proporcionalidad, transparencia y eficiencia, dado que la norma tiene carácter organizativo, no quedan afectados derechos de los ciudadanos, ni se crean cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2020,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Comité Polar Español, órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité Polar Español se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.
1. El Comité Polar Español tiene como fin impulsar y asegurar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la planificación, autorización, coordinación y seguimiento de las actividades de I+D+I desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, Antártida y Ártico, que permitan asegurar la consecución de los objetivos y la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
2. Constituye, asimismo, un objetivo del Comité Polar Español el asesoramiento y apoyo a la Autoridad Polar Nacional en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo.
1. El Comité Polar Español tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Vocalías:
1.º Una persona en representación de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de la España Global, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
2.º Un Almirante o General de la Armada, designado por la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, o persona en quien delegue.
3.º Un General del Ejército de Tierra, designado por la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, o persona en quien delegue.
4.º Una persona en representación de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa, designada por la persona titular de la misma, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
5.º Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional, designada por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
6.º La persona titular de la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7.º La persona titular de la Subdirección General para la Protección del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
8.º Una persona en representación de la Oficina Española de Cambio Climático, designada por la dirección de la misma, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
9.º La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
10.º La persona titular de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.
11.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Investigación, designada por la persona titular de la Dirección, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
12.º Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada por la persona titular de la Presidencia, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
13.º Una persona en representación del Instituto Español de Oceanografía, designada por la persona titular de la Dirección, que deberá tener rango de Subdirector/a General o equivalente.
14.º Una persona científico-técnica que tenga la titulación de doctorado y con experiencia acreditada experta en temas polares, que podrá pertenecer a cualquiera de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación descritos en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, por un periodo de cuatro años renovables.
c) Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica corresponderá al Vocal del Comité cuya designación se realizará entre personas científico-técnicas, de acuerdo con el apartado anterior, que participará en las reuniones, ejerciendo las funciones de la Secretaría del Comité Polar Español, con voz y con voto. La persona titular de la Secretaría Técnica será, a su vez, responsable de impulsar, coordinar y supervisar las actividades que determine el Comité, o las que le atribuya la Autoridad Polar Nacional. La persona titular de la Secretaría General de Investigación podrá determinar que la persona designada ejerza sus funciones en calidad de colaborador científico y tecnológico, en virtud del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren el Comité podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio u organismo, previamente designada por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Jefe/a de Área o superior, o categoría equivalente. La función de Secretaría de las reuniones del órgano colegiado podrá ser ejercida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Técnica, por otro Vocal del Comité presente en la reunión, por designación de la Presidencia.
3. En la composición del Comité Polar se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Corresponderá al Comité Polar Español el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar las líneas estratégicas de España en el ámbito polar, contando para ello con la participación de los departamentos ministeriales y organismos implicados, y realizar el seguimiento y la evaluación de su desarrollo.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, los planes anuales de desarrollo de campañas de I+D+I y actividades polares, incluyendo la coordinación de medios logísticos, científicos y de otra índole necesarios para su desarrollo, realizando el seguimiento y la revisión periódica de sus resultados, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación vigente.
c) Autorizar las actividades de I+D+I o de otra índole a desarrollar por los ciudadanos y entidades públicas y privadas del Reino de España en la Antártida, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el país frente al Tratado Antártico.
d) Aprobar el acceso de personal investigador, técnico, y otros, a las infraestructuras de la Administración General del Estado (bases, buques, u otros medios) que dan acceso a las zonas polares, sin perjuicio de las competencias de los departamentos ministeriales u organismos titulares de las mismas.
e) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a los departamentos sectoriales competentes sobre los acuerdos internacionales relacionados con aspectos polares, a requerimiento de estos.
f) Asesorar a los Departamentos ministeriales competentes sobre la designación de los representantes españoles en los órganos polares internacionales que correspondan.
g) Acordar la constitución de grupos de trabajo temporales necesarios para el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.
h) Proponer y coordinar acciones de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, ya sean de I+D+I o de otra índole.
i) Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de las administraciones de las comunidades autónomas y de los agentes del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la actividad polar española.
j) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales representados.
k) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
1. El Comité Polar Español se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidencia, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo dos veces al año.
2. El régimen de funcionamiento del Comité Polar Español se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como mediante medios electrónicos.
4. A las sesiones del Comité Polar Español podrán incorporarse, a propuesta de la Presidencia y previo acuerdo del Comité, representantes de órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.
5. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o por medios electrónicos, de la Presidencia y de la Secretaría Técnica o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la reunión, teniendo en cuenta que cada Vocal ostenta un voto, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad.
7. De cada sesión que celebre se levantará acta por quien ejerza la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. Quien acredite un interés legítimo podrá solicitar la expedición de certificaciones de acuerdos, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Los miembros del Comité Polar Español se comprometen a observar la confidencialidad de las deliberaciones y las opiniones de sus miembros, salvo que se haya consensuado y autorizado previamente lo contrario.
10. Los miembros del Comité Polar Español no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
1. Para asistir al Comité Polar Español en el desempeño de sus funciones, este podrá acordar la creación de grupos de trabajo de carácter temporal, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde.
2. Podrán formar parte de los grupos de trabajo que se creen, los miembros del CPE; personal de los Departamentos ministeriales y organismos representados en el CPE; así como expertos de todo el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o de otros ámbitos, con experiencia destacada en la materia a tratar.
3. En su composición deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
1. Se constituye el Comité de Acceso a las bases e infraestructuras polares españolas, como comisión permanente de asistencia al Comité Polar Español, cuyo objeto será evaluar la viabilidad y priorizar las solicitudes de acceso a las mismas con carácter previo a su autorización por la Autoridad Polar española.
2. La composición del Comité de Acceso, que atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será la siguiente:
a) Dos personas en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, designadas por la persona titular de la Secretaría General, que deberán tener rango de Jefe/a de Área o superior, o categoría de personal laboral equivalente, una de las cuales ejercerá la Presidencia y la otra ejercerá la Secretaría del Comité.
b) Dos personas en representación de la Agencia Estatal de Investigación, designadas por la persona titular de la Dirección, que deberán tener rango de Jefe/a de Área o superior.
c) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como entidad coordinadora de la logística de las campañas, designada por la persona titular de la Presidencia, que deberá tener rango de Jefe/a de Área o superior, o categoría de personal laboral equivalente.
d) La persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Polar Español.
Podrán asistir a las reuniones del Comité de Acceso expertos independientes, por invitación de la Presidencia.
3. El régimen de funcionamiento del Comité de Acceso será el recogido para el Pleno del Comité Polar Español en el artículo 5 de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponderá a la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas del Ministerio de Ciencia e Innovación prestar la colaboración y asistencia necesaria al Comité Polar Español para el ejercicio de sus funciones.
La constitución y el funcionamiento del Comité Polar Español serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales y organismos implicados, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos, ni incremento de gasto público.
Cuando, debido a cambios estructurales de los Departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones. En defecto de órganos que asuman dichas funciones, las referencias se entenderán hechas al órgano del que dependieran.
El Comité Polar Español se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Queda sin efecto el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) de 1998, en lo que se refiere a la creación, regulación de la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español como base para la coordinación de todas las actividades de España en la Antártida.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación a dictar cuantas disposiciones o actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Ciencia e Innovación,
PEDRO DUQUE DUQUE
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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