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Orden CNU/597/2019, de 30 de mayo, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 05/06/2019.
Entrada en vigor:
06/06/2019
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/30/cnu597/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 05/06/2019»

En el marco de la nueva estructura organizativa exigida por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, previstas en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, son los órganos colegiados responsables del impulso y de la coordinación interna de cada Departamento en materia de administración digital. Se encargan de la elaboración del proyecto de plan de acción para la transformación digital del Departamento, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición de los servicios.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, el Real Decreto 595/2018, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento a la nueva estructura y competencias del mismo.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 7 del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y a regular su composición y funciones.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de administración digital.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

La Comisión Ministerial de Administración Digital tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado, y se configura como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

Artículo 2. Funciones.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, la CMAD) actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas en tecnologías de la información y las comunicaciones definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones disponibles.

f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

3. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Colaboración en el diseño o creación de nuevos servicios de tecnologías de la información o de servicios digitales.

b) Evaluación de la calidad de los servicios disponibles y participación en la valoración temprana de incidencias o propuestas de mejora de nuevos servicios.

c) Difusión del catálogo de servicios digitales a las Unidades administrativas de los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

d) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del plan de acción del Departamento, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

e) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

f) Elaborar, para su presentación al Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Analizar los proyectos de disposiciones de carácter general de su Departamento y elaborará un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirán a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.

j) Cualquier asunto que le sea encargado expresamente por el Pleno.

Artículo 3. Composición del Pleno.

1. El Pleno tiene la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

b) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vocales:

1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación Desarrollo e Innovación y dos representantes de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Uno de los representantes deberá tener, al menos, rango de Director General o equivalente; el otro deberá tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.

2.º Un vocal en representación de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente.

Los Vocales serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del subgrupo A1 de la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División, ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz, pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario será sustituido por un funcionario de carrera del subgrupo A1 de la División de Tecnologías de la Información que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División.

Artículo 4. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tiene la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Subsecretaría con nivel de Subdirector General designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.º Un representante de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

3.º Un representante de cada una de las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Los Vocales de la Comisión Permanente habrán de ser funcionarios del subgrupo A1 y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.

d) Secretario: Un funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo al menos nivel 26 de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con voz, pero sin voto y que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener la condición de funcionario de carrera del subgrupo A1 y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario será sustituido por un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de al menos nivel 26 de la División de Tecnologías de la Información, que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades a propuesta del titular de dicha División.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y, además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de la persona que ocupa la Presidencia, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá al menos trimestralmente previa convocatoria de la Presidencia, si bien ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los Vocales del Pleno podrán asistir a las reuniones acompañados de empleados públicos expertos en función de la relevancia de los asuntos a tratar y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. El Presidente y los Vocales de la Comisión Permanente también podrán asistir acompañados de dichos expertos con voz, pero sin voto.

6. La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

7. En lo no previsto por esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Francisco Duque Duque.

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