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Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 01/05/2019.
Entrada en vigor:
02/05/2019
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/12/262/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 01/05/2019»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. En su artículo 29 regula en concreto la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3 y 45.5 regulan el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como el procedimiento para su creación o supresión.

En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales.

En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, tanto el artículo uno.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública como la Ley 2/2014, de 25 de marzo (título III, capítulo III, del personal del Servicio Exterior, y capítulo IV, de los familiares de los funcionarios del Servicio Exterior), recogen la regulación de la personal del servicio exterior, incluyendo las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.

La administración del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior estaba constituida por las Consejerías y las Agregadurías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las Consejerías de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se rigen, hasta este momento, por el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y, posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dio lugar a una reestructuración ministerial con la creación del Ministerio para la Transición Ecológica que asumió, entre otras, las funciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, hasta entonces integrada en el extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este hecho obliga a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior, para adecuarla a las nuevas funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y maximizar, al mismo tiempo, la eficacia de los recursos económicos existentes.

En aras de la eficacia de los recursos disponibles, se traslada la residencia del puesto de Agregado de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia, a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Este cambio deriva de la pujanza económica de las economías emergentes, las especiales vinculaciones históricas, afectivas y socioeconómicas entre España y estos países y el incremento sostenido de sus relaciones económicas en materia agroalimentaria y pesquera con nuestro país.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, acorde al principio de eficiencia de los recursos públicos y que garantiza la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de sustituir la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito, pues actualiza la regulación de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior adaptándola a la nueva estructura Departamental y es eficiente en la medida en que modifica la estructura para lograr mejor los objetivos de dichos órganos especializados. Asimismo, contribuye a una mayor seguridad jurídica, al completar la regulación anterior mediante una nueva norma, evitando modificaciones en una norma existente, y al actualizarla conforme a la nueva regulación del régimen jurídico del sector público. En relación con el principio de eficacia, con la estructura de las Consejerías y Agregadurías en los territorios señalados en el presente real decreto, el Servicio Exterior del Estado contará con una estructura organizativa que permite ejecutar mejor la acción exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera dirigida a la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles y a la apertura de nuevos mercados para éstos.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

De las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación

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[Bloque 3: #se]

Sección 1.ª Disposiciones generales

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[Bloque 4: #ar]

Artículo 1. Definición.

Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente de España que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico, y asisten a éste y a la Misión o Representación en el desempeño de sus funciones en el desarrollo de los ámbitos de la acción exterior que, en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y este real decreto.

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[Bloque 5: #ar-2]

Artículo 2. Dependencia.

1. Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.

2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Inspección General de Servicios del departamento.

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[Bloque 6: #ar-3]

Artículo 3. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación o supresión de Consejerías y Agregadurías se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

2. En el anexo, se enumeran las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que existirán a partir de su entrada en vigor.

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[Bloque 7: #ar-4]

Artículo 4. Funciones.

1. La actuación de las Consejerías se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de la acción exterior del Estado en materia de agricultura, pesca y alimentación, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Con carácter general, las Consejerías, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, promoverán los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, la apertura de nuevos mercados para éstos, la remoción de obstáculos comerciales o sanitarios a los mismos, ajustándose a los objetivos establecidos en la política agroalimentaria y pesquera nacional y a los compromisos que, en su caso, se deriven de las estrategias y políticas de la Unión Europea y respetando las competencias que a ésta corresponden.

3. En particular, las Consejerías desempeñarán las funciones siguientes en materia de agricultura, pesca y alimentación:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática.

b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales, y elaborar los informes correspondientes.

c) Mantener relaciones permanentes con las administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.

d) Informar de todas las cuestiones en el ámbito de competencias del Ministerio que puedan ser relevantes en el país o países de acreditación de la Consejería, así como en los organismos internacionales ante los que esté acreditada.

e) Realizar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos específicos proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información.

f) En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en el marco de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales.

g) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente.

h) Analizar la estructura de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural del país de que se trate, y elaborar informes sobre posibilidades de mercado y oportunidades de inversión destinados a los operadores económicos españoles.

i) Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas.

j) Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas, y sin perjuicio de las del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

k) Colaborar en la formación internacional de funcionarios en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante estancias temporales en las Consejerías del Ministerio en el exterior, dirigiendo y supervisando sus actividades.

l) Representar en los actos institucionales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.

m) Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.

4. A las Consejerías les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, lo previsto en este real decreto, y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 8: #se-2]

Sección 2.ª Medios

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[Bloque 9: #ar-5]

Artículo 5. Recursos humanos.

Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías y Agregadurías del Departamento dispondrán del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y para el personal laboral del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 10: #ar-6]

Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.

Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión como órgano técnico especializado en el exterior. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de los créditos consignados en los presupuestos generales del Estado, y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.

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[Bloque 11: #se-3]

Sección 3.ª Estructura, Consejeros y Agregados

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[Bloque 12: #ar-7]

Artículo 7. Estructura organizativa.

1. Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación pueden ser de tres tipos:

a) Consejerías bilaterales: acreditadas ante uno o varios países.

b) Consejerías en las Representaciones Permanentes: acreditadas ante las organizaciones internacionales de las que el Reino de España es Estado miembro.

c) Consejerías mixtas: acreditadas ante uno o varios países y ante organizaciones internacionales.

2. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponda al Jefe de la Misión Diplomática. Podrá haber otro u otros Consejeros y uno o más Agregados cuando ello sea necesario y así se establezca mediante real decreto.

3. En algunas Consejerías, cuando las circunstancias especiales lo hagan necesario, el puesto de Agregado, en su caso, podrá estar destinado en un país distinto del país sede de la Consejería, tal y como prevé el artículo 8.3.

4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá acreditar a los Consejeros destinados en la Misiones Diplomáticas mencionadas en el anexo para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.

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[Bloque 13: #ar-8]

Artículo 8. Agregados.

1. Los Agregados dependen de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, y asistirán al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en las funciones que le correspondan.

2. Cuando las necesidades del servicio y los intereses del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así lo exijan, los Agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Consejería, previa aceptación del Estado receptor.

3. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá destinar Agregados a Estados donde no haya Consejería cuando así lo aconsejen las prioridades de la Acción Exterior del Ministerio. Estos Agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne la Subsecretaría del Departamento.

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[Bloque 14: #ar-9]

Artículo 9. Consejeros en las Representaciones Permanentes.

1. En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán existir, con las denominaciones que figuran en el anexo, y bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y, en su caso, del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.

3. En la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuya jefatura corresponde al Jefe de la Misión Diplomática de España en la República Italiana, tendrá la condición de Representante Adjunto el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en dicha Misión Diplomática, y la de Representante Alterno, el Consejero Adjunto de Agricultura, Pesca y Alimentación en dicha Misión Diplomática.

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[Bloque 15: #ar-10]

Artículo 10. Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

1. En el marco de las competencias atribuidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, corresponden a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo en las sesiones del Consejo de Agricultura y Pesca de la Unión Europea (AGRIFISH), así como en aquellos puntos de interés agrario, pesquero o alimentario en otras formaciones del Consejo.

b) La representación del Reino de España en el Comité Especial de Agricultura.

c) El asesoramiento, apoyo y participación, en su caso, en reuniones del Comité de Representantes Permanentes, así como en grupos de trabajo y comités del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y demás instituciones europeas, relacionadas directa o indirectamente con la política agraria, pesquera o alimentaria de la Unión Europea.

d) La elaboración de informes sobre cuestiones comunitarias relacionadas con las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de los resultados de reuniones y contactos en el seno de las instituciones comunitarias.

e) El apoyo a los expertos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que participan en reuniones técnicas de la Unión Europea.

2. Uno de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la función de Jefe de la Oficina. Asimismo, otro Consejero asumirá la función de Coordinador de los demás Consejeros del departamento en estas materias, de acuerdo con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia se hará constar en sus nombramientos.

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[Bloque 16: #ci-2]

CAPÍTULO II

Del régimen de personal de los Consejeros y Agregados

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[Bloque 17: #ar-11]

Artículo 11. Nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados.

1. El nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública.

Una vez efectuados los nombramientos se dará traslado de éstos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización internacional o multilateral de que se trate.

2. En todo caso, con carácter previo a la designación de un candidato, será preceptivo y no vinculante el informe de la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías en el exterior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 14.

3. El nombramiento y cese de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero.

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[Bloque 18: #ar-12]

Artículo 12. Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados.

1. Para ser designado para un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre-

b) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.

c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años, de los que al menos un año lo haya sido en los últimos diez desde la fecha de publicación de la convocatoria, computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

d) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, o de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

e) No haber ocupado dos o más puestos como Consejero o Agregado en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior o en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

g) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.

2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar además los siguientes criterios:

a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas europeas e internacionales.

b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas. Igualmente podrán ser tenidos en cuenta la antigüedad y los puestos desempeñados en organismos internacionales relacionados con las materias de la competencia del Departamento.

c) Conocimiento de idiomas.

d) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.

e) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.

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[Bloque 19: #ar-13]

Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.

1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años para los Consejeros y de 6 años máximo para los Agregados, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.

2. Excepcionalmente, por necesidades del servicio los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años.

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[Bloque 20: #ar-14]

Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías y del personal destinado en ellas.

2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Servicios.

b) Vocales:

1.º Un representante designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.

2.º Un representante designado por la Secretaria General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.

3.º Un representante designado por la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.

4.º El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.

3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Emitir informe de valoración de las candidaturas presentadas con carácter previo a la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

b) Informar sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

c) Informar y valorar el ejercicio del cumplimiento de las tareas de todos los empleados públicos destinados en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

d) Proponer las recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías y al ejercicio de las tareas en el puesto de trabajo de los empleados públicos destinados en el exterior.

4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su Presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá reunirse semestralmente y, en todo caso, antes de cada convocatoria para la provisión de vacantes en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones de la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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[Bloque 21: #ci-3]

CAPÍTULO III

Del régimen del personal laboral destinado en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación

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[Bloque 22: #ar-15]

Artículo 15. Personal laboral.

1. El personal laboral con destino en las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación ocupará los puestos previstos en la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Este personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo, de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, publicado por Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, en los términos y alcance que resulten procedentes y en lo dispuesto en su contrato de trabajo.

En lo no dispuesto en este acuerdo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral correspondiente, que podrá ser tanto la del país local como en algunos supuestos la legislación española y, en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.

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[Bloque 23: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de Agregadurías.

Queda suprimida la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la Misión Diplomática Permanente de España ante la Federación de Rusia.

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[Bloque 24: #da-2]

Disposición adicional segunda. Traslado de sede de la Agregaduría en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil.

La sede de la Agregaduría de la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República Federativa del Brasil se traslada a la Misión Diplomática de España en la República del Perú, con sede en Lima (solicitando acreditación también en la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela). Esta Agregaduría seguirá adscrita a la Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante República Federativa del Brasil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.

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[Bloque 25: #da-3]

Disposición adicional tercera. Instrucciones de funcionamiento.

Se autoriza a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.

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[Bloque 26: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Neutralidad Presupuestaria.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, la asistencia a la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior prevista en el artículo 14 no generará ningún tipo de indemnización.

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[Bloque 27: #dt]

Disposición transitoria única. Cese en el puesto de quienes se encuentren desempeñando el puesto de Agregado.

Quienes se encuentren desempeñando un puesto como Agregado en alguna Consejería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto quedan sujetos a los plazos máximos de estancia previstos en el mismo, incluido el periodo ya desempeñado. Quienes ya hayan cumplido el plazo máximo de permanencia establecido para los Agregados en el artículo 13.1, dispondrán de un año, adicional extraordinario, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para cesar en su puesto de Agregado.

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[Bloque 28: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 830/2014, de 3 de octubre, por el que se establece la nueva estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las mismas, sin perjuicio de la vigencia en lo que procediera para las Consejerías en él reguladas que ahora queden adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica hasta en tanto se regulen.

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[Bloque 29: #df]

Disposición final primera. Facultad de desarrollo, ejecución y aplicación.

Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto

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[Bloque 30: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 31: #fi]

Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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[Bloque 32: #an]

ANEXO

Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

1. Existirán Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:

a) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania, acreditada también en la República de Austria.

b) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada también en la República de Irlanda.

c) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia.

d) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Francesa, acreditada también ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

e) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Italiana, acreditada también ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

f) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania y en la República de Guinea (Guinea-Conakri).

g) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Popular de China, acreditada también ante Mongolia.

h) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América, acreditada también en el Canadá.,

i) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República de Costa Rica, acreditada también en la República Dominicana, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá, Jamaica y la República de El Salvador.

j) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en los Estados Unidos Mexicanos.

k) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Argentina, acreditada también en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.

l) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil, acreditada ante la República del Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

m) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España ante la República de India.

n) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam.

ñ) Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Misión Diplomática ante el Reino de Marruecos.

o) Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República del Perú, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Misión Diplomática de España en la República de Federativa de Brasil.

2. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. El Consejero Jefe tendrá también la consideración de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

3. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Ginebra (Confederación Helvética).

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