El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su apartado primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones de política energética adoptadas por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética». Ello no obstante, este listado no tiene un carácter exhaustivo pues como señala el mismo apartado las orientaciones pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética.
La Disposición Transitoria primera del citado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la Ministra para la Transición Ecológica podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la mencionada disposición transitoria, el pasado 14 de febrero de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a tramitar durante 2019, formado por trece circulares de carácter normativo, de las que seis se corresponden con el sector del gas natural, seis con el sector eléctrico y una con ambos sectores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia prevé iniciar la tramitación de nueve de estas circulares el 30 de junio de 2019, mediante la audiencia de las propuestas, adoptándolas a lo largo del mes de octubre de 2019. En relación con las cuatro circulares restantes, más urgentes, prevé iniciar su tramitación el 30 de mayo de 2019 y que estén aprobadas el 15 de septiembre de 2019.
Considerando que varias de las circulares incluidas en el plan normativo notificado y cuya aprobación está prevista para el año 2019 afectan a aspectos y prioridades de política energética de competencia del Gobierno, por economía procesal, se adopta una única orden en la que se incluyen las orientaciones de política energética para todas ellas.
Mediante acuerdo de 4 de abril de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
El objeto de esta Orden es adoptar las orientaciones de política energética que de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares que se especifican en los artículos siguientes y que se contienen en el plan normativo aprobado por su Consejo el 13 de febrero de 2019.
La metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista debería incorporar incentivos para optimizar los costes de gestión técnica del sistema, para garantizar la seguridad del suministro, así como la neutralidad de su actuación con todos los usuarios del sistema y con todos los propietarios de las instalaciones, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia enunciados en el artículo 64.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. La retribución del gestor del sistema deberá garantizar la independencia de la gestión técnica del sistema respecto de la del transportista o de otras actividades realizadas dentro del mismo grupo empresarial.
La metodología de retribución del Operador del Sistema Eléctrico debería incorporar incentivos para la reducción de costes de los servicios de ajuste y especialmente de las restricciones técnicas, al objeto de garantizar la gestión óptima de los recursos nacionales y el suministro eléctrico al mínimo coste. Dicha retribución deberá garantizar la independencia en la dirección de la operación del sistema respecto de la del transportista o de otras actividades realizadas dentro del mismo grupo empresarial.
1. La estructura y metodología para establecer los peajes debería incentivar el proceso de electrificación de la economía española necesario para la transición energética, de manera que se favorezca la descarbonización de la economía, no se penalicen los consumos eléctricos frente a otros combustibles ni se desincentiven transformaciones energéticas que puedan resultar medioambiental o económicamente adecuadas.
2. La metodología para establecer los peajes y, en particular, el diseño de los periodos horarios, debería contribuir al fomento de la movilidad eléctrica y la electrificación de usos finales de energía.
3. El diseño de los peajes debería ser tal que contribuya, en la medida de lo posible, al ahorro y la eficiencia en el consumo final de energía eléctrica.
4. Los peajes deberían garantizar los ingresos necesarios para la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo los activos autorizados y planificados hasta ese momento, fomentar el uso de las infraestructuras existentes y asegurar el despliegue coste eficiente de nuevas redes.
5. El diseño de los peajes debería tener en consideración la competitividad del sector industrial, respetando en todo caso las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado.
6. La metodología utilizada para determinar las cantidades a que se hace referencia en el artículo 9.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando se establece que, a efectos de autoconsumo compartido en instalaciones próximas, se podrán establecer cantidades por el uso de la red, deberá responder a los mismos principios que se apliquen para establecer la metodología de los peajes de transporte y distribución de electricidad a la par que se favorece el uso eficiente de la red, la energía y se facilita la instalación de energía de origen renovable.
7. Los precios deberán fomentar la eficiencia energética en el consumo y la sostenibilidad medioambiental.
1. La metodología de cálculo de los peajes y cánones debería fomentar el uso de las infraestructuras existentes para preservar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista.
En el caso de la actividad de las plantas de gas natural licuado y respetando las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado la metodología de peajes y cánones debería fomentar su uso frente a otras plantas internacionales con las que compita, teniendo asimismo en consideración su aportación a la seguridad de suministro y que parte de las inversiones en estas instalaciones, puedan ser recuperadas por el uso de otras infraestructuras del sistema. Se debería perseguir como objetivo que los usuarios que introduzcan el gas natural por las plantas de gas natural licuado, no resulten penalizados respecto a los aprovisionamientos mediante conexiones internacionales.
2. El diseño de los peajes y cánones debería evitar que los multiplicadores de corto plazo penalicen la formación de precios en el mercado mayorista de electricidad como medida de protección al consumidor de electricidad.
3. El diseño de los peajes y cánones debería tener en consideración la competitividad del sector industrial, respetando en todo caso las directrices comunitarias en materia de ayudas de estado.
4. Mediante el diseño de los correspondientes peajes, la metodología de cálculo de los peajes y cánones debería incentivar la inyección de biometano y otros gases de origen renovable contribuyendo así a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático.
1. Para asegurar la sostenibilidad del sistema eléctrico y la seguridad de suministro, la nueva metodología debería procurar que los cambios en las metodologías que, en su caso se introduzcan, vengan acompañados de mecanismos de absorción gradual de los mismos.
2. Con el objetivo de hacer posible la penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico y poder así cumplir los objetivos en materia de energía y clima, la metodología debería retribuir de manera adecuada las nuevas necesidades de inversiones que se derivarán de la Planificación 2021-2026, tanto en cuanto al volumen como en cuanto a su naturaleza (activos para la gestión inteligente de la red basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, con menores periodos de retorno y mayor incertidumbre), repartiendo adecuadamente los riesgos entre el titular de la red, los usuarios y los consumidores, al objeto de garantizar un suministro al mínimo coste.
3. La metodología de retribución debería incorporar un principio de prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red.
4. La metodología de retribución debería incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil retributiva, al objeto de contribuir a una gestión óptima de los recursos nacionales y bajo el principio de optimizar el retorno para los consumidores y mantener los activos ya construidos y amortizados en condiciones adecuadas de operación, evitándose su sustitución con un coste de reposición más elevado.
1. Para asegurar la sostenibilidad del sistema eléctrico y la seguridad de suministro, la nueva metodología debería procurar que los cambios en la metodología que en su caso se introduzcan, vengan acompañados de mecanismos de absorción gradual de los mismos.
2. Con el objetivo de fomentar la penetración de las energías renovables en el sistema eléctrico y poder así cumplir los objetivos en materia de energía y clima, la metodología debería considerar adecuadamente las nuevas necesidades de inversiones que se derivarán de los planes aprobados por la Administración General del Estado, tanto en cuanto al volumen como en cuanto a su naturaleza (activos para la gestión inteligente de la red basados en tecnologías de la información y las comunicaciones).
3. La metodología de retribución debería incorporar un principio de prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red.
4. La metodología de retribución debería incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil retributiva, al objeto de contribuir a una gestión óptima de los recursos nacionales y bajo el principio de optimizar el retorno para los consumidores y mantener los activos ya construidos y amortizados en condiciones adecuadas de operación, evitándose su sustitución con un coste de reposición más elevado.
1. La metodología de retribución del transporte y de las plantas de gas natural licuado, debería incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que, siendo necesarias para garantizar el suministro, hayan superado su vida útil retributiva, con objeto de contribuir a la gestión óptima de los recursos nacionales y bajo el principio de optimizar el retorno para los consumidores y mantener los activos ya construidos y amortizados en condiciones adecuadas de operación, evitándose su sustitución con un coste de reposición más elevado.
2. La metodología de retribución no debería incentivar la inversión en nuevas infraestructuras, salvo en el caso de activos necesarios para garantizar el suministro del conjunto del sistema o que resulten estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de política energética. Con objeto de garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista, el marco retributivo en el resto de instalaciones debería trasladar el riesgo de demanda al promotor.
3. Se deberían dar de baja en el régimen retributivo aquellas instalaciones que, una vez finalizada su vida útil regulatoria, no resulten necesarias para garantizar el suministro y satisfacer la demanda actual o prevista, al igual que aquellas instalaciones que no tengan perspectivas de generar ingresos adicionales mediante servicios a usuarios de países terceros.
4. La metodología de retribución debería incorporar un principio de prudencia financiera requerida a los titulares de activos de la red de transporte y de las plantas de gas natural licuado.
1. La metodología de retribución de la distribución debería incentivar la extensión del funcionamiento de aquellas instalaciones que hayan superado su vida útil retributiva, al objeto de contribuir a una gestión óptima de los recursos nacionales y bajo el principio de optimizar el retorno para los consumidores y mantener los activos ya construidos y amortizados en condiciones adecuadas de operación, evitándose su sustitución con un coste de reposición más elevado.
2. Con objeto de garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista, la metodología de retribución no debería incentivar la expansión de las redes de gas natural cuando los ingresos de los nuevos puntos de suministros no sean suficientes como para satisfacer los costes.
3. La metodología de retribución debería incorporar un principio de prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
4. Con objeto de contribuir a la lucha contra el cambio climático, la metodología de retribución debería introducir medidas para que el régimen económico sea compatible con la promoción del uso de los combustibles menos contaminantes y menos emisiones de gases de efecto invernadero y la inyección de gases de origen renovable en las redes de distribución.
Para garantizar la sostenibilidad del sistema gasista y salvaguardar la seguridad del suministro, las normas de balance en el Punto Virtual de Balance (PVB) deberían garantizar que existen incentivos/penalizaciones suficientes para que los agentes equilibren su balance diario. Asimismo, las normas de balance en plantas de gas natural licuado y almacenamientos subterráneos deberían fomentar el incremento de liquidez del mercado y establecer mecanismos para prevenir el fraude.
Los principales objetivos de las normas de acceso y asignación de capacidad son garantizar la sostenibilidad medioambiental, económica y financiera del sistema gasista en coordinación con la metodología de peajes y cánones maximizando el uso de las instalaciones y salvaguardar la seguridad del suministro. Otros aspectos relevantes son la contribución a la lucha contra el cambio climático a través del fomento del gas de origen renovable. Para ello se formulan las siguientes orientaciones:
1. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían ofrecer el almacenamiento en el Punto Virtual de Balance como mecanismo de balance de los usuarios.
2. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar el uso del gas natural vehicular y el gas natural licuado como combustible para transporte marítimo conforme a la Directiva 2014/49/UE, con el fin de contribuir a la lucha contra el cambio climático.
3. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar el uso de las instalaciones y con ello, los ingresos para el sistema, para lo que sería recomendable ofertar productos flexibles tanto en la combinación de diferentes servicios e instalaciones como en la duración de los mismos.
4. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar la inyección en la red de gases de origen renovable que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, eliminando barreras técnicas y administrativas sin menoscabo de la seguridad en la red. En particular, deberían fomentar y facilitar la inyección de hidrógeno generado a partir de electricidad renovable.
5. Las normas de acceso y asignación de capacidad deberían incentivar la creación de un punto virtual de negociación en el conjunto de plantas de gas natural licuado, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y la seguridad de suministro. El sistema debería operar conforme a los siguientes principios:
i. Transformando los seis puntos físicos de negociación actualmente existentes, uno en cada planta de gas natural licuado, en un único punto virtual que permita la gestión de un almacenamiento único de gas natural licuado.
ii. Evitando la concentración de agentes en determinadas instalaciones y la infrautilización en otras, dotando de la máxima flexibilidad espacial y temporal a los servicios no deslocalizables, ofreciendo alternativas adecuadas desde el punto de vista logístico, incentivando la competencia y eliminado posiciones de dominio de los agentes.
iii. Procurando maximizar la profundidad y liquidez del mercado de gas natural licuado, favoreciendo las operaciones de compra y venta en los tanques de las plantas.
iv. Garantizando la seguridad de suministro del sistema gasista, proporcionando al Gestor Técnico del Sistema de las herramientas adecuadas para gestionar el sistema de plantas de gas natural licuado de modo eficiente.
1. Los cambios deberían tener en cuenta la situación actual del sector y su evolución derivada de los compromisos europeos y los objetivos de penetración de energías de fuentes renovables, de tal forma que se alcancen los objetivos propuestos mediante unos cambios progresivos.
2. La seguridad de suministro se entiende como una prioridad, debiéndose garantizar la cooperación entre todos los agentes relevantes y la coherencia con la normativa de seguridad nacional y de protección de infraestructuras críticas cuando se definan los procesos para mantener la seguridad de la red.
3. Para asegurar el suministro al mínimo coste y garantizar la sostenibilidad del sistema, los requisitos técnicos de los equipos necesarios para la participación de los sujetos en los mercados de servicios de ajuste y balance deberían establecerse en función de su efectiva participación, intentando evitar la carga de unos costes no necesarios para los agentes.
1. Para evitar inseguridad jurídica en los operadores económicos y dotar de certidumbre a las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables, se debería tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico que supedita la entrada en vigor del artículo 33 de la misma Ley a la aprobación por el Gobierno del real decreto por el que se aprueben los criterios y procedimientos para la concesión de los permisos de acceso y conexión.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la correcta regulación del acceso y conexión es un elemento crítico para el cumplimiento de los objetivos de penetración de renovables en el sector eléctrico, por lo que deberían asegurarse mecanismos que faculten esta penetración y la coherencia entre la regulación que se adopte por el Gobierno, en desarrollo de lo previsto en los apartados 7 y 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la iniciativa normativa que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio de las competencias que le confiere el apartado 11 del mismo artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la presente Orden deberá ser remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la tramitación de las Circulares referidas en los apartados precedentes.
Madrid, 5 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
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