[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos de 25 de febrero de 2020, por el apartado 4 de la Resolución de 13 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2671
[Bloque 2: #pr]
Para garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación, el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos.
Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de restructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2019.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
[Bloque 3: #pa]
1. Restricciones
Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta Resolución.
2. Excepciones a las restricciones
Se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 2 del anexo de esta Resolución.
3. Sanciones y medidas cautelares
En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denuncian por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.
4. Derogación
Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el año 2018, así como la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, que modifica a la anterior.
5. Entrada en vigor y periodo de vigencia
Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días de la publicación en el «DOGC», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2020, con la aplicación análoga que le corresponda por fechas.
[Bloque 4: #fi]
Barcelona, 7 de marzo de 2019.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.
[Bloque 5: #an]
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio tienen que hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, queda restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.
1.1.1.2 Vehículos que realicen transportes especiales y vehículos especiales.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transporte especial que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de excepciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y en las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivo que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilias de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En todos los casos y también en el caso de excepciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilia de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 i el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vigilia de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón de itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y tampoco fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, excepto en los casos que se comentan a continuación:
En operaciones de transporte que necesiten realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación es el que se ofrece en el web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo recorrido realizado, y se garanticen les condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario a ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta a través del web ximp.gencat.cat y el establecido en el anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado anexo C. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR deben respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta a ximp.gencat.cat lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas.
En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados (cualquier conjunto de vehículos) no pueden circular y tienen que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los vehículos siguientes:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para las personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de la documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-320 y C-28.
En la N-230, entre el PK 151 en el Túnel de Vielha (boca sur) y el PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Los sábados entre el 13 de julio y el 7 de septiembre: de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos entre el 14 de julio y el 8 de septiembre: de 17:00 a 20:00 h.
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Francia.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
En la C-28, entre el PK 23 en Vielha e Mijaran y el PK 34 en Salardú, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Salardú.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
a) Por la N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 a Montblanc, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, a El Pla de Santa Maria.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP7/E-15, entre los recorridos procedentes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el pk 1,176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.2 Restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no debe autorizar ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas o arcenes de las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Tampoco se autorizan durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se pueden autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de que el plan NEUCAT esté activado en alerta, no se puede desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, ésta queda igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico debe incluir en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución, y debe proponer fechas y/o horarios de realización que no les afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico debe proponer modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedan restringidos, con carácter general, todos los viernes y vigilias de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
2. Excepciones
2.1 Excepciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Excepciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Están excluidos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están excluidos de las restricciones establecidas en el anexo F los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones en las que solo se pueda acceder desde vías que no formen parte de la referida red ni pertenezcan a los tipos mencionados.
En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la ineludible necesidad de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales.
Están exceptuados de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todos los vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con aproximación y retorno de vacío imprescindible.
Esta restricción de circulación tampoco es aplicable a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas.
Están exceptuados de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si hacen el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser de aplicación.
También están exceptuados de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requieren la obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.2 Excepciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC.
Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco queda restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones citadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos queda restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 N-230 y C-28.
Las excepciones generales de circulación aplicables son igualmente las del anexo E.
2.1.2.3 Excepciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 i la N-340.
Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o el destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de puerto o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También están exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos de origen o destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra como resultado de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, pueden circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por su carga indivisible o de sus características constructivas, tengan que obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Excepciones a las restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía.
El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sometidos a la restricción del apartado 1.2, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los atributos siguientes: marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas excepciones a las restricciones establecidas tiene que ser comunicada a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Excepciones a las restricciones por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones por la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para realizar la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o la actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Excepciones por situaciones excepcionales o de emergencia.
La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, puede habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencia vinculada a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sea de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y deben situarla de manera que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, después de la valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, de forma genérica y general, puede dejar sin efecto las restricciones en determinados días, horas y vías, si con una semana de antelación se da aviso en la propia web corporativa y en las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. También se deberán trasladar necesariamente estas instrucciones a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra con la antelación indicada.
Se modifica el apartado 1.1.2.2 por Resolución INT/1001/2019, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2019-7349
[Bloque 6: #aa]
[Bloque 7: #ab]
Se modifica por la Resolución de 17 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-10290
[Bloque 8: #ac]
1. Rutas básicas obligatorias generales (véase plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):
– Autopista AP-2.
– Autopista AP-7/E-15.
– Autovía A-27, desde el pk 0+000 en Tarragona hasta el pk 9+000 en El Morell.
– Autopista C-16/E-09, desde el pk 13+500, enlace con la AP-7/E-15 en Sant Cugat del Vallès, hasta el pk 96+000 en Berga.
– Autovía A-22, desde el pk 0+000, enlace con la A-2, hasta el pk 19+000 en Almacelles.
– Carretera C-44, desde el pk 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant, hasta el pk 26+500 en Móra la Nova.
– Carretera C-12, desde el pk 60+600 en Móra la Nova, hasta el pk 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.
– Autovía C-17, entre el pk 62+000 en Gurb, hasta el pk 92+000 en Ripoll.
– Autovía C-25, entre el pk 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el pk 236+000, enlace con la A-2/E-90 en Caldes de Malavella.
– Autovía A-2/E-90, entre el pk 702+500, enlace con la C-25/E-90 en Caldes de Malavella, hasta el pk 705+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.
– Autovía A-2, entre el pk 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el pk 443+00 en Soses.
– Carretera C-26, entre el pk 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el pk 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.
– Carretera N-260, entre el pk 45+500, enlace con la C-26 en Ordís, hasta el pk 62+000 en Besalú.
– Autovía A-26, entre el pk 62+000 en Besalú, hasta el pk 84+000 en Olot.
– Autovía A-14, entre el pk 1+000 en Lleida hasta el pk 16+000 en Almenar.
De forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tiene que seguir estos criterios:
a) Entre las comarcas de Tarragona, las de Les Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15. Por este motivo no está permitida la circulación por la C-14, la N-240 ni la C-37 en estos casos.
b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo: por la C-16/E-09 o C-17.
c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25 y A-2.
d) Entre las comarcas de Girona y Les Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.
2. Rutas concretas obligatorias generales, en función del origen y el destino de la mercancía del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): Estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidos como rutas de paso o para vehículos en tránsito:
a) Entre las comarcas de las demarcaciones de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.
b) Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 i C-13.
c) Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.
d) Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.
e) Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.
f) Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17. No obstante, la C-17 entre Vic y Granollers se puede usar si es por razón de operaciones de transporte con carga fraccionada o paquetería de forma documentada.
g) Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la A-14 y la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.
h) Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.
3. Rutas concretas obligatorias (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:
Grupo I.
A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats:
Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF deben hacerse exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N-340 (La Canonja).
A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura> acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.
A.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.
A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.
A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.
B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo Vila-seca a Bonavista:
B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.
B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.
B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:
C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.
C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.
C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.
C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.
C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.
Grupo II.
Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):
II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.
II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.
Grupo III.
Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR):
Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta al P.I. Riu Clar o viceversa. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:
III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I. Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I. Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.
III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.
III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.
Grupo IV.
Otros itinerarios:
A. Del puerto marítimo a la zona de la refinería y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
B. De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y al revés: directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la AP-7/E-15.
C. Transportes con destino Valls. Los transportes documentados con origen/destino en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen únicamente en las instalaciones situadas en las localidades de Valls y El Pla de Santa Maria (incluyendo sus polígonos industriales con acceso por la carretera C-37) pueden circular en sentido norte por la A-27 (La Plana de Masmolets)> N-240 > C-37; y en sentido sur por la C-37 > N-240 > A-27 (La Plana de Masmolets). En cualquier caso, la vía N-240a no se puede utilizar para la circulación o trayectos sin el origen/destino mencionado.
D. Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc pueden circular por esta carretera, accediendo o bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o bien desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se puede usar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.
E. Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH deben efectuarse por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).
F. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, deben circular por la C-14 y TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 > T-7222 > TV-7222 > TV-7223 si provienen de la zona de Tarragona.
G. Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR pueden circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la AP-7 deben disponer de una excepción a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución.
H. En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido deben efectuarse únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d’Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido deben efectuarse en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.
4. Rutas específicas de circulación solo para vehículos que carguen o descarguen en determinados municipios:
a) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su paso por el Coll del Bruc (N-IIz).
b) Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 hacia la AP-7 y en sentido norte por la C-12, hacia la AP-2.
c) Maella, Mazaleón, Valdetormo, Calaceite, Valljunquera, Torre del Comte, La Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderobles por la N-420, pasando por Caseres hasta Móra la Nova.
5. Planos de rutas básicas obligatorias generales de Cataluña (RIMP, Red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de Cataluña y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona:
[Bloque 9: #ad]
Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las mercancías siguientes, incluyendo el retorno de vacío:
a) Mercancía: gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
b) Mercancía: materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino en puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
e) Mercancía: productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en el apartado 1.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
f) Mercancía: transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.
Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.
g) Mercancía: material de pirotecnia.
Condiciones del transporte: las que establece la autorización.
Estas excepciones solo se aplican, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6.00 y las 10.00 horas en el túnel de Vielha.
[Bloque 10: #ae]
Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío los vehículos que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte, cargados o de vacío, de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; la fracción de restos y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases y el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada (ATP, isotérmicos, refrigerados o congelados), frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotérmicos) que transporten mercancías perecederas (además de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales) pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte de la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant pk 281,0 y El Vendrell PK 221,5 y la C-32 entre El Vendrell pk 0,0 y Vilanova i la Geltrú pk 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès pk 228,8 y el enlace con la AP-7 pk 232, y este enlace hasta El Vendrell en el pk 119,5 de la AP-7.
b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana en la A-2 entre el pk 609 en Cornellà y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí pk 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol pk 15,0.
c) Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú pk 22,5 y Sant Boi de Llobregat pk 55,0.
[Bloque 11: #af]
Tramos de vías con restricciones de circulación para vehículos incluidos en los puntos 1.1.1.1, 1.1.1.2 y 1.1.1.3 y que circulen de paso por Cataluña o en trayectos de largo recorrido por su territorio:
Gi-555 entre el pk 2,8 en Riudarenes y el pk 14,0 en Massanes.
C-35 entre el pk 83,5 en Maçanet de la Selva y el pk 71,5 en Massanes.
C-152 entre el pk 43,0 en La Vall d’en Bas y el pk 47,5 en Olot.
C-153 en Olot, entre el pk 60,9 y el pk 61,9.
C-26 entre el pk 189,9 en Ripoll y el pk 149,7 en Cercs.
C-37 entre el pk 19,5 en El Pla de Santa Maria y el pk 63,0 en Santa Margarida de Montbui.
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