El artículo 65.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y el artículo 18.6 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, determinan que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, establecerá el número máximo de ciclos en los que se puede ser evaluado para el ascenso por elección o clasificación para cada empleo y Escala.
Por otra parte, el artículo 34.5 del mismo Reglamento establece que el Ministro de Defensa, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, dispondrá el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a los cursos de capacitación para el ascenso, así como para la realización de las pruebas que, en su caso, sean exigibles con carácter previo.
A tenor de lo que dispone el artículo 62.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el régimen de ascensos en la Guardia Civil debe aunar las exigencias profesionales que permitan a la institución contar, en cada empleo, con los profesionales más capacitados y experimentados, y a la vez proporcionar a sus componentes las óptimas oportunidades de ascenso, así como unas adecuadas expectativas de progreso profesional.
Esta doble necesidad ha sido tenida en cuenta para la determinación del número máximo de ciclos que un Guardia Civil podrá ser evaluado para el ascenso y para asistir a cursos de capacitación, incluyendo el número máximo de veces que se podrán realizar las pruebas previas exigibles, analizando para ello los factores que tienen influencia en esta materia, como son las condiciones exigibles para el ascenso y la proyección de carrera de los Guardias Civiles.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5, quinto párrafo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto regular determinadas condiciones específicas para el ascenso de los Guardias Civiles al empleo superior; y en particular, establecer el número máximo de ciclos en que el citado personal puede ser evaluado para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, y el número máximo de veces en que puede ser evaluado para la asistencia a un mismo curso de capacitación; de acuerdo con las previsiones establecidas en el capítulo III del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.
1. El número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, con independencia de las zonas de escalafón que para cada evaluación se determinen, es el que se establece a continuación:
a) Ascensos por el sistema de elección.
1.º Al empleo de General de Brigada: Cuatro ciclos.
2.º Al empleo de Coronel: Tres ciclos.
3.º Al empleo de Suboficial Mayor: Tres ciclos.
4.º Al empleo de Cabo Mayor: Tres ciclos.
b) Ascensos por el sistema de clasificación.
1.º Al empleo de Teniente Coronel: Tres ciclos.
2.º Al empleo de Comandante: Cuatro ciclos.
3.º Al empleo de Subteniente: Tres ciclos.
4.º Al empleo de Brigada: Cuatro ciclos.
2. Para el cómputo de los ciclos de ascensos a los efectos previstos en este artículo sólo se tendrán en cuenta aquéllos en que, como resultado de las evaluaciones correspondientes, se produzca el ascenso de alguno de los evaluados que tuviera un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.
1. Con independencia de la determinación del número de asistentes a cada curso de capacitación y la designación de quienes deban ser evaluados con esta finalidad, el número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser evaluado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso a un mismo empleo es el que se establece a continuación:
a) Curso de capacitación para el ascenso a General de Brigada: Tres veces.
b) Curso de capacitación para el ascenso a Comandante: Cuatro veces.
c) Curso de capacitación para el ascenso a Suboficial Mayor: Tres veces.
d) Curso de capacitación para el ascenso a Cabo Mayor: Tres veces.
2. Asimismo, con independencia de la determinación de quienes deban ser convocados para la realización de las pruebas que sean exigibles con carácter previo a la evaluación para la selección de asistentes a un curso de capacitación, el número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser convocado para la realización de estas pruebas previas para cada curso será de cuatro.
3. La no designación como asistente a un curso de capacitación por la limitación de plazas convocadas, cuando fueran exigibles pruebas previas para su realización y éstas se hubieran superado, detraerá una de las oportunidades a que se refieren los apartados 1 y 2, únicamente cuando haya sido designado asistente al curso algún evaluado con un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.
1. El número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, será de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2019-2020.
2. El número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación, y convocado para la realización de las pruebas previas que fueran exigibles para asistir a los citados cursos, según lo previsto en el artículo 3, serán de aplicación a las convocatorias y evaluaciones para la selección de asistentes a aquellos cursos cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2019.
1. El número máximo de ciclos en que los componentes de las Escalas de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que permanezcan en ellas a partir del 1 de julio de 2017, pueden ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, será de tres.
Para el cómputo de los ciclos de ascensos a los efectos previstos en esta disposición sólo se tendrán en cuenta aquéllos en que, como resultado de las evaluaciones correspondientes, se produzca el ascenso de alguno de los evaluados que tuviera un número mayor que el del afectado en el escalafón de origen.
2. Con independencia de la determinación del número de asistentes a cada curso de capacitación y la designación de quienes deban ser evaluados con esta finalidad, el número máximo de veces en que los componentes de las Escalas de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que permanezcan en ellas a partir del 1 de julio de 2017, pueden ser evaluados para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Coronel o al de Teniente Coronel, según corresponda, será de tres.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.
Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid