[Bloque 1: #pr]
La disposición adicional undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.
En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE, sustituirán a las que figuren en el texto de dicha Ley.
Así también se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
La publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de fecha 31 de octubre de 2019, de los Reglamentos Delegados (UE) de la Comisión 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829 y 2019/1830, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican respectivamente las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio de la aplicación directa de tales Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2020 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.
Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2020, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad,
En su virtud, dispongo:
[Bloque 2: #au]
A partir del 1 de enero de 2020 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829, 2019/1830 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:
1. Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros, en los artículos 20.1; 23.1.a) y 318 b).
b) La cifra de 221.000 euros por la de 214.000 euros, en los artículos 21.1.b); 22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
c) La cifra de 144.000 euros por la de 139.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2. Respecto de la Ley 31/2007:
a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 16, letra b).
b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1.
3. Respecto de la Ley 24/2011:
a) La cifra de 5.548 000 euros por la de 5.350.000 euros en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 443.000 euros por la de 428.000 euros, en el artículo 5, letra a).
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 16 de diciembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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