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Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28/12/2019.
Entrada en vigor:
29/12/2019
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2019-18622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/19/(1)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 10/03/2022»

El vigente Reglamento de régimen interior (RRI) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se aprobó mediante resolución del Consejo de la CNMV de 10 de julio de 2003. Desde entonces, se han sucedido hasta diez modificaciones de mayor o menor intensidad. La presente resolución, que aprueba un nuevo RRI, integra las modificaciones antes referidas en un único texto e incorpora algunas novedades al objeto de mejorarlo y actualizarlo.

Entre las novedades destaca la actualización del régimen aplicable a la operativa con instrumentos financieros del personal de la CNMV para alinearlo en mayor medida con el de organismos homólogos europeos. Asimismo, se modifica el régimen de incompatibilidades del personal teniendo en cuenta el actualmente vigente en el ámbito general de la administración pública; se establece un mecanismo interno de denuncias de conductas irregulares; se prevé expresamente la existencia de un comité interno de riesgos y de un comité de seguimiento de riesgos sistémicos en los mercados de valores; se establecen medidas adicionales de protección del personal de la CNMV cuando actúa en ejercicio de sus funciones; se incorporan al texto medidas para flexibilizar ciertos trámites, y se introducen reglas adicionales sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la CNMV.

El nuevo RRI actualiza también referencias normativas y aspectos organizativos externos e internos a la CNMV e introduce algunas mejoras de técnica normativa.

En su virtud, el Consejo de la CNMV en su sesión de 19 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que figura como anexo a la presente resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación de la resolución de 10 de julio de 2003.

Se deroga la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 10 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

ANEXO

Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobado por Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2019

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).

2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Empresa ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la CNMV en el ejercicio de las potestades que le confiere la Ley del Mercado de Valores pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla de conformidad con el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores:

a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora.

b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por la Ley del Mercado de Valores y por las disposiciones que la completan y desarrollan.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Mercado de Valores, en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según establece el artículo 16.3 de la Ley del Mercado de Valores.

4. La CNMV se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Mercado de Valores.

5. Las adquisiciones patrimoniales de la CNMV estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado, conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley del Mercado de Valores.

Objeto y funciones de la CNMV

Artículo 3. Objeto de la CNMV.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.

Artículo 4. Funciones de la CNMV.

1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.

b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

d) La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.

e) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Empresa y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia. Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias.

3. Según lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores y lo elevará anualmente a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados. El Presidente de la CNMV comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores, el informe señalado en el apartado anterior incluirá una memoria sobre la función supervisora realizada por la CNMV en relación con sus actuaciones y procedimientos llevados a cabo en esta materia y de la que pueda deducirse información sobre la eficacia y eficiencia de tales procedimientos y actuaciones. En esta memoria se incluirá un informe del órgano de control interno de la CNMV sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. Esta memoria deberá ser aprobada por el Consejo de la CNMV y se remitirá a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación.

CAPÍTULO II

Órganos rectores de la CNMV

Sección 1.ª Órganos rectores

Artículo 5. Órganos rectores.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la CNMV:

a) El Consejo.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Comité Ejecutivo.

Sección 2.ª Del Consejo

Artículo 6. Competencias del Consejo.

1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Aprobar las Circulares y las Guías Técnicas a las que se refiere el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores.

e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.

f) Aprobar el informe anual al que se refieren el artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.

g) Aprobar anualmente la memoria sobre la función supervisora de la CNMV a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.4 del presente Reglamento.

h) Elevar al Gobierno las cuentas anuales del ejercicio económico, así como para su aprobación la propuesta de distribución del resultado, conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley del Mercado de Valores.

i) Hacer suyas y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores, conforme se prevé en el artículo 21.4 de la Ley del Mercado de Valores.

Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los Directores Generales.

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones.

b) La aprobación de las Circulares y las Guías Técnicas.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.

d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.

4. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.

En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de las delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.

Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Composición y nombramiento.

1. De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Empresa, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Empresa de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados de la CNMV que sean convocados por el Presidente teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

4. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de le Ley del Mercado de Valores, el mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.

Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.

2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía y Empresa la iniciación de los correspondientes trámites de renovación o nombramiento.

Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la CNMV, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.

Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.

1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 28.1 de la Ley del Mercado de Valores:

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Empresa.

2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley del Mercado de Valores.

3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.

4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del presente Reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.

Artículo 10. Incompatibilidades, conflictos de intereses y deber de secreto.

1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses previsto en las disposiciones legales que resulten de aplicación y podrán percibir compensaciones económicas por incompatibilidades posteriores al cese en los términos previstos reglamentariamente.

2. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en el artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 11. Régimen retributivo.

Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.

Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario

Artículo 12. El Presidente.

1. El Presidente de la CNMV, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la CNMV.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.

e) Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía y Empresa aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo que tales órganos deban conocer.

f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la CNMV en defensa de sus intereses.

g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.

h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.

i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la CNMV.

j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.

k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.

l) Firmar y ordenar la publicación de las Circulares de la CNMV.

ll) Impulsar el proceso anual de evaluación del desempeño del Consejo y del Comité Ejecutivo, así como los programas de orientación y actualización de conocimientos de los consejeros que puedan resultar aconsejables en cada momento.

m) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.

n) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.

ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.

4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.

c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 14. Los Consejeros.

1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.

d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Ejercer las facultades propias del Presidente que éste les delegue.

h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de este Reglamento.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo.

2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.

Artículo 15. El Secretario.

1. El Secretario del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.

c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.

d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.

e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.

f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.

Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo

Artículo 16. Composición y funciones del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la CNMV.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros empleados que sean convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

3. El Presidente de la CNMV podrá asimismo invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En tal caso, el Presidente del FROB quedará sometido al deber de secreto a que se refieren los artículos 10.2 y 21.6 de este Reglamento.

4. Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.

b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.

e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.

5. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la CNMV

Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo

Artículo 17. Reuniones.

1. El Consejo de la CNMV podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.

3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en ellas el orden del día, junto con la documentación necesaria para la deliberación sobre los distintos puntos, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros del Consejo. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

5. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa si así lo deciden unánimemente.

Artículo 18. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia (i) del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Consejo.

Artículo 19. El orden del día.

1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 20. Las votaciones.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. Cuando esté previsto que una sesión del Consejo se celebre exclusivamente a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede la CNMV.

2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes tengan la condición de miembros natos del Consejo.

Artículo 21. Actas.

1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.

6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.

Artículo 22. Comité Consultivo.

1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley del Mercado de Valores, el Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.

2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.

Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo

Artículo 23. Reuniones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.

2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.

Artículo 24. Quórum.

1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo se requerirá la asistencia, ya sea presencial o a distancia, de (i) el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y (ii) de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones, ya sea de forma presencial o a distancia. En el caso de que los Consejeros no pudieran asistir por causa justificada, procurarán otorgar su representación con instrucciones a otro miembro del Comité Ejecutivo.

Artículo 25. El orden del día.

1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 26. Actas y votaciones.

1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior en relación con el Consejo de la CNMV.

2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

CAPÍTULO IV

Los órganos de dirección de la CNMV

Artículo 27. Órganos de dirección.

1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.

2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.

3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.

5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.

7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.

La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.

1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.

b) Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.

c) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.

d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.

e) Formar parte del Comité de Dirección, en su caso.

f) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.

g) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.

h) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.

i) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.

j) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.

Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.

Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.

b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.

c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.

d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.

e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 30. Las Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:

a) Dirección General de Entidades.

b) Dirección General de Mercados.

c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

d) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.

b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.

d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.

e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.

f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.

g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.

h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.

i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.

j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.

3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.

b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.

c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.

d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.

e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.

f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.

g) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.

h) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.

i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las entidades de interés público.

j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.

k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).

m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.

n) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de acuerdo con la normativa aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de servicios de suministro de datos.

4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.

b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.

c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.

d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.

e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.

f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de riesgos que afecten a la CNMV y la propuesta en lo relativo a estrategia y planes al respecto, así como la coordinación, en su caso, de un comité de riesgos, del que en todo caso formará parte la persona de la Dirección General que haya sido designada responsable de riesgos, que reportará directamente al Presidente.

g) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

h) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

i) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

j) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

k) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

l) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

m) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

n) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

ñ) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.

o) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.

p) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias. Esto incluirá la coordinación de un comité interno presidido por el Presidente que se reunirá periódicamente con el objeto de identificar y analizar tendencias y dar respuesta a los posibles riesgos sistémicos que puedan generarse en los mercados de valores y que servirá de apoyo a los representantes de la CNMV en la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).

q) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.

r) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.

s) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con tecnología financiera (Fintech) y ciberseguridad en el ámbito de los mercados de valores con especial atención al posible impacto en lo que respecta a innovación, competitividad y regulación.

t) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores.

5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares, Guías Técnicas y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.

m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.

n) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.

ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

p) Supervisar el cumplimiento de la Circular 1/2022, de 10 de enero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.

Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.

1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.

b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.

c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.

2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j), k) y n) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.

c) Departamento de Información Financiera y Corporativa, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.

Asimismo, dependerá directamente del Director General de Mercados la Unidad de Vigilancia de los Mercados, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.

3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, g), h) y i) del apartado 4 del artículo 30.

b) Departamento de Estrategia, Innovación y Finanzas Sostenibles, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), n), q), s) y t) del apartado 4 del artículo 30.

c) Departamento de Estudios y Estadísticas, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras j), k), l), m), ñ) y p) del apartado 4 del artículo 30.

El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras o) y r) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.

4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:

a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.

b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ), o) y p) del apartado 5 del artículo 30, incluyendo la realización de los correspondientes requerimientos.

El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.

Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.

Artículo 32. Comité de Dirección.

Si así lo decide el Presidente, existirá un Comité de Dirección del que formarán parte en todo caso el Vicepresidente y los Directores Generales, que le asistirá en su función de dirección y coordinación prevista en el artículo 12.1.g) del presente Reglamento y que se reunirá con la frecuencia que el mismo determine.

Artículo 33. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.

1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, gestionar y recaudar las tasas, dictando los actos administrativos correspondientes, así como coordinar los servicios de pagaduría y caja.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General, éste será sustituido por el Subdirector de la Secretaría General que el Presidente designe.

2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:

a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.

c) Diseñar, aplicar e implementar las capacidades digitales y nuevas tecnologías a los procesos internos de la CNMV, reorganizando los métodos y herramientas de trabajo empleados y automatizando los procesos, con el objetivo de mejorar la forma en que se desempeñan las funciones que la CNMV tiene encomendadas, para aumentar la eficiencia y el valor de los servicios públicos prestados, y de gestionar el riesgo.

d) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

e) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.

f) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

g) Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Departamento de Sistemas de Información, éste será sustituido por el Subdirector del referido Departamento que el Vicepresidente designe.

Artículo 34. Registro General de la CNMV.

Dentro de la CNMV se llevará un Registro General, que tendrá carácter electrónico, en el que se dejará constancia de todos los escritos o comunicaciones presentados, tanto de forma presencial como electrónica, en la CNMV. En este mismo Registro se anotarán las salidas de los escritos y comunicaciones dirigidos a otros organismos, entidades o particulares.

Artículo 35. Registros Especiales de la CNMV.

1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de este Reglamento, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.

2. Con independencia de la función directiva y coordinadora que el artículo 33.1.e) de este Reglamento atribuye sobre los Registros Especiales de la CNMV a su Secretaría General, dichos registros, por razón de su materia, podrán estar sujetos a la supervisión de las Direcciones Generales encargadas de su llevanza.

3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.

4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.

5. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.

CAPÍTULO VI

De los diversos procedimientos para la tramitación de los asuntos

Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo

Artículo 36. Circulares.

1. La CNMV podrá, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley del Mercado de Valores u otras disposiciones, dictar Circulares que desarrollen y ejecuten normas de rango superior, siempre que tales normas le habiliten expresamente para ello.

2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de Circulares.

3. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por el Director correspondiente, que constará de las siguientes partes:

a) Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar, y su posible impacto.

c) Proyecto de Circular.

4. El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. Asimismo, deberá recabarse dictamen del Consejo de Estado en los supuestos en los que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 22.2 y 3 de su Ley Orgánica 3/1980.

6. Completado el expediente, se elevará por el Director correspondiente al Consejo de la CNMV, a través de su Secretaría.

7. Si el Consejo considera procedente el Proyecto de Circular, lo remitirá, para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.

8. Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.

9. En la tramitación de las Circulares se observará lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre consulta previa, audiencia e información públicas.

10. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.

Artículo 37. Guías Técnicas.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.

2. Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo.

Artículo 38. Evaluación y planificación normativas.

1. La CNMV revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia de la CNMV.

2. La CNMV aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el plan anual se publicará en el Portal de Transparencia de la CNMV.

Artículo 39. Del procedimiento sancionador.

1. La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) A las normas y reglas establecidas en los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título VIII de la Ley del Mercado de Valores.

b) A las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.

d) A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV.

2. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo del Consejo de la CNMV, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de un informe razonado de los servicios, o denuncia.

3. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un informe razonado de los servicios, el mismo deberá ser suscrito por el Director General correspondiente y especificará los posibles incumplimientos, la norma o normas presuntamente vulneradas y cuantas circunstancias puedan aclarar o precisar la conducta irregular advertida. El informe deberá contar con el oportuno dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico. Corresponderá, en todo caso, al Comité Ejecutivo de la CNMV la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores. Igual tramitación se seguirá en los casos de denuncia.

4. La instrucción y propuesta de resolución de expedientes sancionadores, así como la propuesta de adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los mismos, corresponderá al instructor o instructores designados por el Comité Ejecutivo para cada expediente. Las propuestas se formalizarán y suscribirán por los instructores, no siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 29.c).

Artículo 40. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.

1. Aquellos otros asuntos cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el Director General o Director a quien corresponda.

b) En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.

c) En su caso, el Director General del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.

d) Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el Director General o Director correspondiente a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.

2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en el Presidente, el Vicepresidente, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.

Sección 2.ª De los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV

Artículo 41. Normas de aplicación general.

Los procedimientos que instruya o tramite la CNMV, en el ejercicio de las funciones públicas que le corresponden, se acomodarán a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las disposiciones complementarias que resulten de aplicación.

Artículo 42. Procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.

La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:

1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:

a) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores.

b) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las personas y entidades que intervienen en el mercado de valores.

c) Procedimiento para la comunicación de información relevante.

d) Procedimiento para la tramitación de emisiones, ofertas públicas de venta de valores y admisión a negociación de valores, constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios, alta de valores representados mediante anotaciones en cuenta y reversión a títulos.

e) Procedimiento para la suspensión y exclusión de negociación de determinados instrumentos financieros en los mercados regulados.

f) Procedimiento para la tramitación de ofertas públicas de adquisición de valores, dispensas y excepciones.

g) Procedimiento sobre las informaciones periódicas reguladas de las entidades emisoras.

h) Procedimiento sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición de acciones propias.

i) Procedimiento para la autorización y registro de entidades y para su revocación.

j) Procedimiento para la modificación de las condiciones de ejercicio de las entidades.

k) Procedimiento de autorización de aspectos organizativos, societarios y económico-financieros de las infraestructuras de mercado españolas

l) Procedimiento para el ejercicio de los poderes de intervención de la CNMV en relación con las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.

2.o Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios prestados por la CNMV:

a) Procedimiento para la gestión y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

b) Procedimientos de gestión económica, contratación administrativa y gestión de las comisiones de servicio.

c) Procedimientos de selección y contratación de personal.

Artículo 43. Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.

1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.

2. Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las materias correspondientes.

3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por el Presidente.

4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.

5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.

6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

7. Los procedimientos serán firmados por el Presidente de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.

8. El Presidente de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sección 3.ª De la verificación del control interno de la CNMV

Artículo 44. Departamento de Control Interno.

1. Bajo la dependencia directa del Consejo habrá un Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantiene un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.

2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno a llevar a cabo dentro del ejercicio.

3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno aprobado para el ejercicio correspondiente.

b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico.

c) Intervenir en casos de posible infracción manifiesta del ordenamiento jurídico de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de este Reglamento.

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 17.4 de la Ley del Mercado de Valores.

5. El Director del Departamento de Control Interno será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.

CAPÍTULO VII

Del personal al servicio de la CNMV

Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal

Artículo 45. Naturaleza y clases de personal.

1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.

2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En el caso de que así lo requiera la propia naturaleza del trabajo o este no pueda ser atendido por el personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.

Artículo 46. Organigrama y plantilla.

El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.

Sección 2.ª Selección de personal

Artículo 47. Normas generales.

1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal aprobada a la que se refiere el artículo 46 del presente Reglamento, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.

4. Los puestos de trabajo de carácter no permanente podrán cubrirse con aspirantes que formen parte de la bolsa de empleo que, en su caso, se establezca en cada proceso de selección.

Artículo 48. Convocatorias y procesos selectivos.

1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV y se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.

2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso se especificarán en la convocatoria aquellas pruebas que tengan carácter selectivo.

3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 49. Órganos de selección.

Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, de los cuales uno será designado Presidente. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados formas de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.

Artículo 50. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.

1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.

2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.

3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.

4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

6. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso, facilitará la presentación electrónica de la documentación requerida a los aspirantes y el acceso de éstos a los resultados que hayan obtenido en las pruebas que integren el proceso selectivo.

Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente Reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.

Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto

Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.

1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de un órgano jerárquico superior.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de quienes tengan la referida condición.

Artículo 53. Régimen especial de incompatibilidades del personal.

1. El personal de la CNMV que, por razón del puesto desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en un asunto de relevancia para una entidad privada no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, prestar servicios en la entidad afectada o las pertenecientes a su mismo grupo. El carácter decisivo de las intervenciones y su relevancia serán apreciados por el Comité Ejecutivo.

El Código de Conducta establecerá el procedimiento que deberá seguirse en el caso de que algún miembro del personal vaya a causar baja para pasar al servicio de una entidad privada al objeto de que el Comité Ejecutivo valore el carácter decisivo y la relevancia de los asuntos según lo previsto en el párrafo anterior.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1 anterior, quienes tengan la consideración de personal directivo en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, se entenderá en todo caso que ha intervenido de forma decisiva en un asunto relacionado con una entidad:

a) Cuando, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho Privado en relación con la entidad de que se trate.

b) Cuando hubiera intervenido, mediante la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones del Consejo o Comité Ejecutivo en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la entidad.

En el caso de que se estimara el carácter decisivo de la intervención y la relevancia del asunto correspondiente, según lo dispuesto anteriormente, el personal directivo antes citado no podrá prestar servicios en la entidad de que se trate durante los dos años siguientes a la fecha de su cese.

Artículo 54. Deber de secreto.

1. Conforme al artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores, el personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada o confidencial hubiera conocido en el desempeño de su actividad.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado o confidencial todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV como consecuencia del ejercicio de las funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión o de la potestad sancionadora a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.

3. El personal de la CNMV no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por la CNMV en los términos establecidos en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.

4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 248.4 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 55. Comunicación de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.

Serán objeto de comunicación a la Secretaría General, en los términos que se prevean en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las siguientes operaciones, ya se realicen directamente por el miembro del personal de la CNMV o indirectamente (por una persona o entidad que actúe por cuenta del miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste):

a) la adquisición o enajenación de acciones o participaciones en las siguientes entidades:

– entidades de capital riesgo u otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado,

– instituciones de inversión colectiva distintas de las instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (la «Directiva UCITS»), o las equivalentes de terceros países,

– instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos, sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, cuando se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.

b) la suscripción de acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación en ejercicio del derecho de suscripción preferente,

c) la adquisición de instrumentos de Deuda del Estado español, incluyendo Bonos y Obligaciones del Estado y Letras del Tesoro, de las Comunidades Autónomas o de cualesquiera instrumentos de deuda pública de países de la OCDE o emitidos por organización o instancias supranacionales de los que España sea miembro,

d) cualesquiera adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas que tengan lugar como consecuencia de ampliaciones de capital liberadas, así como la enajenación de derechos de suscripción preferente con ocasión de operaciones de ampliación de capital, y

e) la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros recibidos a título gratuito, ya sea inter vivos o mortis causa.

A efectos aclaratorios, no será preciso comunicar a la Secretaría General la adquisición o suscripción de (i) valores no cotizados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1.c), ni de (ii) acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, españolas o de otros países europeos sujetas a la Directiva UCITS, o las equivalentes de terceros países, siempre que no se tenga, o se vaya a tener como resultado de la adquisición, una participación significativa en la entidad de que se trate.

Artículo 56. Restricciones para realizar ciertas operaciones sobre valores e instrumentos financieros.

1. El personal de la CNMV solo podrá realizar las siguientes operaciones sobre valores e instrumentos financieros, ya sea directa o indirectamente (a través de una persona o entidad que actúe por cuenta de un miembro del personal de la CNMV o por una entidad controlada por éste), previa autorización de la Secretaría General:

a) Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones, obligaciones (u otros valores que reconozcan o creen una deuda) u otros valores admitidos a negociación en cualquier mercado organizado de valores (mercado regulado, sistema multilateral de negociación o sistema organizado de contratación), o de derechos sobre dichos valores, salvo que se trate de operaciones mencionadas en el artículo anterior.

b) Adquisición o enajenación de instrumentos financieros derivados.

c) Operaciones sobre acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación en cualquier mercado organizado de valores.

Corresponderá a la Secretaría General decidir sobre la autorización o denegación de la operación, con arreglo a los criterios que en su caso establezca el Comité Ejecutivo, que podrá someter a su conformidad previa ciertas operaciones o categorías de operaciones.

La autorización deberá solicitarse por el empleado interesado en la adquisición mediante escrito remitido a la Secretaría General explicando las razones y horizonte temporal de la inversión, que no podrá ser inferior a doce meses. La Secretaría General deberá responder por escrito a dicho interesado en el plazo más breve posible que, en todo caso, no será superior a 10 días hábiles, concediendo o denegando la autorización. En caso de concederse la autorización, la operación deberá realizarse no más tarde del segundo día hábil siguiente a la notificación de la autorización al empleado. En caso de que la Secretaria General no respondiera por escrito al interesado dentro del referido plazo máximo de 10 días hábiles la autorización se entenderá concedida.

A efectos de la concesión de la autorización, en su caso, se tendrá en cuenta, en particular, la posible existencia de información privilegiada a los efectos del artículo 7 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado.

Los demás detalles relativos al procedimiento para resolver sobre la autorización o denegación de la operación correspondiente se preverán en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV. El empleado interesado en la adquisición tendrá derecho a solicitar que se le indiquen por escrito las razones de la denegación de la autorización.

A efectos aclaratorios, no estarán sujetas a autorización las operaciones expresamente previstas en el artículo 55, que exigirán mera comunicación de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto.

2. En el momento de su incorporación a la CNMV los empleados presentarán una declaración a la Secretaría General en relación con los instrumentos financieros referidos en el apartado 1 anterior de los que sean titulares, que deberá contener las informaciones que se especifiquen en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV.

3. El miembro del personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera para la gestión y administración de su cartera de valores deberá solicitar autorización con carácter previo a la Secretaría General, que sólo la concederá tras verificar que el referido contrato prevea

(i) que la entidad que gestiona la cartera (a) no podrá recabar ni recibir instrucciones de inversión del interesado (a salvo de las instrucciones generales sobre políticas de inversión y distribución de la cartera), (b) se compromete a no informar al interesado sobre la realización de operaciones concretas y (c) enviará información a la Secretaría General de la CNMV dentro de los tres primeros meses de cada año sobre las operaciones que habrían exigido autorización conforme al apartado 1 anterior realizadas en el año precedente. Asimismo, deberá preverse que el gestor facilitará información a la Secretaría General sobre las operaciones realizadas y el estado de la cartera siempre que ésta lo solicite, y

(ii) que se requerirá autorización previa de la CNMV para modificarlo o resolverlo.

4. Mientras el contrato de gestión de cartera esté en vigor el interesado deberá cumplir sus términos en todo momento. A efectos aclaratorios, durante la vigencia del contrato de gestión de cartera no resultarán aplicables las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento en relación con los valores e instrumentos concretos que integren o vayan a integrar la cartera del interesado.

Artículo 57. Otras reglas en materia de operativa con valores e instrumentos financieros.

1. El Comité Ejecutivo de la CNMV podrá, en atención a circunstancias específicas que lo justifiquen, con carácter temporal, someter a comunicación o autorización previa o incluso prohibir operaciones adicionales a las previstas en los artículos anteriores sobre instrumentos financieros sin necesidad de modificar el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. Los miembros del personal de la CNMV deberán también:

a) comunicar, en los términos que prevea el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, su participación en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 55 de este Reglamento que realice cualquier persona estrechamente vinculada (conforme a la definición prevista en el artículo 3 del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado, en adelante «Persona Estrechamente Vinculada»), ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización; y

b) solicitar autorización previa para participar en operaciones sobre instrumentos financieros de las previstas en el artículo 56 de este Reglamento que realice cualquier Persona Estrechamente Vinculada, ya sea proponiéndolas o recomendándolas o participando en el análisis determinante de su realización.

La adquisición indirecta de instrumentos financieros a través de sistemas de seguro-inversión (unit-linked u otras estructuras de inversión indirecta) estará sometida en su caso a las reglas previstas en este artículo y las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55 y 56 de este Reglamento, según corresponda atendiendo a los valores e instrumentos financieros concretos que constituyan el subyacente u objeto de tales productos.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de la CNMV de requerir todo tipo de información sobre las operaciones realizadas en el mercado de valores por cualesquiera personas, incluidas las Personas Estrechamente Vinculadas a los miembros del personal de la CNMV, la Secretaría General podrá solicitar en cualquier momento información detallada sobre la composición de la cartera de valores e instrumentos financieros o sobre cualquier operación relativa a valores o instrumentos financieros realizada por cualquier miembro del personal, que estará obligado a facilitarla por escrito en un plazo no superior a tres días hábiles.

Artículo 58. Reglas aplicables a los Consejeros y Altos Cargos.

1. Las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones y restricciones adicionales que resulten de aplicación al personal que tenga la condición de alto cargo de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en particular en relación con las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias y el control y gestión de valores y activos financieros (artículos 14 y 18 de la citada Ley).

2. En el caso de que cualquier miembro del personal que tenga la condición de alto cargo fuera a suscribir un contrato de gestión de cartera deberá cumplir con lo previsto en el artículo 56.3 de este Reglamento, así como con los requisitos que en su caso procedan de conformidad con el artículo 18 de la Ley 3/2015. En todo caso, la suscripción del referido contrato, cuando sea obligatoria para el alto cargo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 3/2015, no requerirá recabar la autorización previa prevista en el artículo 56.3 de este Reglamento, siendo objeto únicamente de mera comunicación a la Secretaría General.

3. Las reglas aplicables al personal de la CNMV en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento serán de aplicación asimismo al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV y a los Consejeros no natos.

Sección 4.ª Responsabilidad y defensa jurídica

Artículo 59. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director General del Servicio Jurídico y el Director de Control Interno de la CNMV. En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.

2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo aprobará mediante resolución un procedimiento interno para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima, conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido cometidas por cualquier empleado o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la comunicación realizada.

Artículo 60. De la defensa jurídica.

1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúa de ello el caso de que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora en virtud de acuerdo expreso de su Consejo.

2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros derivadas en su caso de los citados actos.

3. La CNMV podrá suscribir seguros de responsabilidad civil que cubran el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica. De suscribirse este tipo de seguros, el alcance de la obligación de repetición de la CNMV prevista en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se limitará al importe de las primas satisfechas por la CNMV imputables a la autoridad o miembro del personal de que se trate y, en su caso, a la parte de la responsabilidad civil no cubierta por la compañía aseguradora.

4. Asimismo, la CNMV prestará asistencia y apoyo al miembro del personal o autoridad de la CNMV que pueda verse afectado por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación (incluyendo redes sociales) que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar al afectado la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios, en su caso.

CAPÍTULO VIII

Patrimonio, presupuesto y control económico-financiero de la CNMV

Artículo 61. Patrimonio y recursos económicos.

1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado.

2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.

b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Empresa.

Artículo 62. Aplicación del resultado económico.

1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.

b) Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 de la Ley del Mercado de Valores.

c) Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.

d) Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales que hubieran registrado el citado beneficio.

2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, según sea el caso.

Artículo 63. Presupuestos.

1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministro de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministro de Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Gobierno en los demás casos.

2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.

Artículo 64. Control económico y financiero.

1. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. El Presidente de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional única. Régimen del personal directivo tras su cese.

Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, así como los Directores de sus respectivos departamentos, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Sistemas de Información y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán derecho a percibir tras el cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que, en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.

Disposición final única. Delegaciones.

I. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.

1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:

a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.

b) Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores.

c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.

2. La Delegación de la CNMV en Barcelona contará con una oficina de registro integrada en el Registro General de la CNMV con las mismas funciones indicadas en el artículo 34 de este Reglamento.

II. La CNMV contará con una Delegación en Bilbao.

1. Corresponderá a esta Delegación el ejercicio de las siguientes competencias que se le atribuirán siguiendo criterios de proximidad geográfica y/o eficiencia en la distribución de la carga de trabajo de la Dirección General que corresponda:

a) Colaborar en la supervisión de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo.

b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores.

c) Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.

III. El Consejo de la CNMV podrá acordar la apertura de otras delegaciones en el territorio nacional con funciones similares.

ANEXO ÚNICO

Registros especiales de la CNMV:

1. Registros relacionados con las sociedades emisoras de valores.

a) Registro de Entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representadas mediante anotaciones en cuenta.

b) Registro de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta (escritura elevada a público o documento en el que conste la identificación necesaria para la identificación de los valores).

c) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.

d) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.

e) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.

f) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.

g) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.

h) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.

i) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

2. Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:

a) Registro de Empresas de Servicios de Inversión y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.

b) Registro de Agentes de Empresas de Servicios de Inversión y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.

c) Registro de Información Financiera Intermedia y Cuentas Anuales auditadas de Empresas de Servicios de Inversión.

d) Registro de Consejeros y Directores Generales de las entidades dominantes.

e) Registro de Entidades de Crédito extranjeras o Españolas.

3. Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):

a) Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.

b) Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.

c) Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI armonizados.

d) Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI no armonizados.

e) Registro de Sociedades de Inversión inmobiliaria o SII.

f) Registro de Fondos de Inversión inmobiliaria o FII.

g) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.

h) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.

i) Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.

j) Registro de depositarios de IIC.

k) Registro de otras IIC.

l) Registro de participaciones significativas de Fondos y Sociedades de Inversión.

m) Registro de folletos, información financiera intermedia y cuentas anuales auditadas.

n) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.

o) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operan en España.

p) Registro de hechos relevantes.

q) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.

r) Registro de Entidades Gestoras delegadas o subdelegadas.

s) Registro de Expertos Externos que realizan la función de valoración.

4. Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo, otras Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado y las Sociedades Gestoras de Inversión Colectiva de tipo cerrado:

a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado.

b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.

c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.

d) Registro de Folletos, información financiera intermedia y cuentas anuales auditadas.

e) Registro de Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado.

f) Registro de Fondos de Inversión Colectiva de tipo cerrado.

g) Registro de Fondos de capital-riesgo Pyme.

h) Registro de Sociedades de capital-riesgo Pyme.

i) Registro de Fondos de capital-riesgo Europeos.

j) Registro de Fondos de emprendimiento social Europeos.

k) Registro de Sociedades Gestoras extranjeras que operen en España.

l) Registro de Entidades Extranjeras que comercialicen en España.

m) Registro de Hechos Relevantes.

n) Registro de Expertos Externos que realizan la función de valoración.

5. Otros Registros:

a) Registro de Fondos de Titulización.

b) Registro de Información Financiera Intermedia y Cuentas Anuales auditadas de Fondos de Titulización.

c) Registro de Fondos de Activos Bancarios.

d) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

e) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

f) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.

g) Registro de Informes de Cuentas Anuales auditadas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

h) Registro de Plataformas de Financiación Participativa.

i) Registro de títulos que acreditan la formación del personal que informa y asesora.

j) Registros de proveedores de suministro de datos:

i) Registro de Agentes de publicación autorizados.

ii) Registro de Sistemas de información autorizados.

iii) Registro de Proveedores de información consolidados.

k) Registros de Agencias de Calificación Crediticia.

l) Registro de convenios celebrados por la CNMV y de los órganos de cooperación en los que participe.

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