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Orden APA/980/2019, de 25 de septiembre, por la que se regula la realización de estudios en materia de agricultura, pesca y alimentación y se crea el Comité Asesor del Programa de Estudios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 02/10/2019.
Entrada en vigor:
03/10/2019
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-14020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/09/25/apa980/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/04/2023»

Norma derogada, con efectos de 28 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única.2 de la Orden APA/416/2023, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2023-10200

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realiza, mediante contratos, convenios o encargos a medios propios de la Administración, una amplia labor de estudio, con el fin básico de aumentar el conocimiento de las áreas de su competencia. Dicho conocimiento sirve de apoyo a la toma de decisiones, la planificación, el control y la evaluación de sus políticas y actuaciones, al tiempo que resulta de utilidad para las acciones de otras administraciones y agentes socioeconómicos.

Los estudios del Ministerio se han venido coordinando a través del Programa de Estudios, definido mediante la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios. Desde la publicación de dicha orden, han tenido lugar cambios de distinta índole, siendo el más relevante la reestructuración de los departamentos ministeriales aprobada por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, y que conllevó la extinción del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, recayendo parte de las competencias del mismo en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo cual hace oportuno actualizar la orden de estudios actualmente vigente.

El Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 10.2.i) que corresponde a la Subsecretaría y, dentro de ella, a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, la definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento y la coordinación del Programa de Estudios del Departamento, además de contribuir a la difusión de los mismos. En relación a la difusión, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden, además, pretende fomentar la calidad de los estudios mediante la creación de un Comité asesor, cuya naturaleza es la de órgano colegiado, de los previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que se le atribuyen funciones de asesoramiento que sirven de base a decisiones de otros órganos administrativos. Asimismo, se pretende favorecer la difusión de los resultados de los estudios y consolidar la constitución de un fondo documental que recoja los mismos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los objetivos, contenidos e instrumentos de gestión del Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia agraria, pesquera y alimentaria. Asimismo, se crea el Comité asesor del programa de estudios, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 10.

Artículo 2. Definiciones.

1. Los ejes estratégicos constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y en su renovación participará el Comité asesor previsto en el artículo 10.

2. El Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es la acción que define los estudios que se realizarán cada año en el Departamento, correspondiendo su coordinación a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

3. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento en materia agraria, pesquera y alimentaria que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas.

b) Que se contraten mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa vigente de contratos del sector público o en la normativa específica aplicable, o bien se realicen a través de convenios firmados por el Departamento.

c) Que su desarrollo implique la recopilación de datos en gabinete o en campo y su posterior sistematización u ordenación, análisis, extracción de conclusiones y, en su caso, recomendaciones, que deberán ser plasmadas en un documento o conjunto de documentos.

Artículo 3. Objetivos del Programa de Estudios.

El Programa de Estudios tendrá por objetivos reforzar la coordinación interna de los estudios realizados por los diferentes centros directivos del Departamento en materia agraria, pesquera y alimentaria, fomentar la calidad de los estudios, favorecer la difusión de sus resultados y constituir un fondo documental que recoja los mismos favoreciendo su puesta en valor.

Artículo 4. Exclusiones.

El Programa de Estudios no comprenderá:

a) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores propios del Departamento, que integren el Plan Estadístico Nacional en vigor.

b) La obtención o explotación rutinaria de datos estadísticos realizada de manera periódica como parte de la actividad de la Unidad y que por falta de medios deba externalizarse.

c) Los contratos de servicios, convenios o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras, inherentes al propio proyecto.

d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, así como las aplicaciones informáticas, independientemente de que deban o no ser sometidos a la consideración de dicha Comisión.

e) Los estudios bajo el procedimiento de tramitación de emergencia.

f) Los estudios asociados a expedientes de evaluación de impacto ambiental.

g) Los contratos de servicios, convenios, encargos o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de cuestiones relacionadas con la sanidad vegetal o con el registro de productos fitosanitarios.

Artículo 5. Elaboración y aprobación del Programa de Estudios.

1. Los Centros directivos del Departamento remitirán a la Subsecretaría, antes del 15 de noviembre de cada año, las propuestas de los estudios que tengan previsto iniciar durante el año siguiente.

2. Las propuestas enviadas por los Centros directivos contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos básicos: Título, unidad proponente, presupuesto desglosado por anualidades, partida presupuestaria que financiará el estudio y forma de contratación o, en su caso, convenio a suscribir o encargo a medios propios de la Administración.

b) Descripción de los objetivos, eje estratégico en el que se encuadra el estudio, metodología a emplear y cronograma para su ejecución.

c) Descripción del estado del conocimiento previo relativo a la materia de estudio, así como de la utilidad o relevancia de los resultados del estudio para la unidad proponente, otras unidades del Departamento, así como para los sectores correspondientes y otros actores sociales.

d) Grado de difusión que se pretende dar a dichos resultados.

3. La Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, elaborará el proyecto de Programa de Estudios, teniendo, en particular, en cuenta si la propuesta cumple los criterios fijados en los artículos 2, 3 y 4.

4. En el proceso de elaboración del proyecto de Programa de Estudios, se podrá solicitar al Comité asesor previsto en el artículo 10 la emisión de informes no vinculantes sobre las propuestas de estudio cuando se considere necesario para mejorar la calidad de las mismas.

5. La aprobación del Programa de Estudios de cada año corresponderá al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

El titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el Programa de Estudios, incluyendo la incorporación de nuevos estudios al mismo, cuando existan razones que lo justifiquen.

6. Los estudios de carácter plurianual quedarán aprobados en el Programa correspondiente al primer año de ejecución, subordinándose el gasto de los años sucesivos al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado en el marco de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Estructura del Programa de Estudios.

El proyecto del Programa de Estudios se presentará estructurado de la siguiente forma:

a) Una memoria expositiva de su contenido, los criterios de elaboración y las previsiones económicas o de financiación.

b) Una clasificación de las propuestas de estudios según las Unidades y Centros directivos proponentes.

Artículo 7. Obligatoriedad de la inclusión en el Programa de Estudios.

La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.

Artículo 8. Entrega de los estudios.

1. Los Centros directivos remitirán a la Subsecretaría, antes del 1 de marzo de cada año, una copia en formato electrónico de los estudios finalizados durante el año anterior, juntamente con un informe final que contendrá la información que, sobre la ejecución del estudio, les sea solicitada por dicho órgano. En el caso de estudios plurianuales iniciados y aún no terminados, remitirán un informe sobre el grado de desarrollo del proyecto.

2. La propiedad de los trabajos realizados y de los resultados alcanzados será del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, los mismos podrán ser empleados por sus autores, especialmente con fines divulgativos y científicos, bajo autorización expresa de la unidad responsable del estudio, y citando expresamente que la fuente de los mismos ha sido un estudio incluido en el Programa de Estudios del año correspondiente.

Artículo 9. Difusión de resultados y acceso a la información.

Sin perjuicio de la difusión que cada Centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística elaborará:

a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.

b) Un banco de datos de estudios del Departamento.

c) Un fondo documental de estudios.

Artículo 10. Comité asesor.

1. El Comité asesor del programa de estudios, adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, será un instrumento de apoyo al Programa de Estudios de cara a la consecución de los objetivos del artículo 3.

2. El Comité asesor tiene encomendada la emisión de los informes previstos en el artículo 5.4, así como el asesoramiento puntual a aquellas unidades que así lo requieran en el desarrollo de una propuesta o estudio, la participación en la redefinición de los ejes estratégicos y las actuaciones para evaluación y seguimiento del programa que se acometan.

3. El Comité estará compuesto por:

a) El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, que lo presidirá.

b) El Subdirector Adjunto de Análisis, Coordinación y Estadística, que actuará como vicepresidente del Comité asesor.

c) Un mínimo de cuatro y un máximo de siete vocales, elegidos entre técnicos del Ministerio con experiencia en materia agraria, pesquera o alimentaria, con nivel 24 o superior, a propuesta de sus centros directivos de origen. Entre ellos deberá constar, al menos, un miembro de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, un miembro de la Secretaría General de Pesca, un miembro de la División de Estudios y Publicaciones y un miembro de la Subsecretaría.

d) Asimismo, podrán asistir al Comité asesor científicos o expertos externos, a propuesta de cualquiera de los miembros, que serán invitados por el Presidente para informar sobre temas concretos.

4. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, con nivel 24 o superior, nombrado por su Subdirector.

5. El Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística nombrará a los miembros del Comité por un periodo de tres años, renovables por dos veces, y coordinará sus actuaciones.

6. El régimen de funcionamiento del Comité asesor se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Comité asesor se podrá reunir por medios electrónicos.

7. El funcionamiento del Comité asesor no supondrá incremento alguno del gasto público, y será atendido con los recursos económicos, personales y materiales actualmente ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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