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Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 07/07/2018.
Entrada en vigor:
11/07/2018
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-9463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/06/815/con

Índice: «Última actualización, publicada el 08/04/2021»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Clasificación, identificación de las canales y comunicación de resultados

CAPÍTULO III. Régimen de autorización de clasificadores

CAPÍTULO IV. Registro y comunicación de precios de mercado

CAPÍTULO V. Controles sobre clasificación, presentación, identificación

CAPÍTULO VI. Coordinación y comunicaciones

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Presentaciones autorizadas en canales de bovinos de ocho meses o más

ANEXO II. Uso de las subclases

ANEXO III. Menciones obligatorias de las etiquetas

ANEXO IV. Contenido mínimo del curso formativo para la autorización de clasificadores

ANEXO V. Criterios mínimos de aceptabilidad

ANEXO VI. Categorías de canales y tipos de animales objeto de registro y comunicación de precios

ANEXO VII. Informe sobre los controles en clasificación a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea

ANEXO VIII. Informe sobre los controles en registro de precios a efectos de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea

ANEXO IX. Informe sobre la aplicación de la clasificación de canales de ovino


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