[Bloque 1: #pr]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En el momento de su publicación, la citada Orden incorporaba al ordenamiento jurídico español el Sistema de Garantía de Origen previsto en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, y en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Posteriormente, dicha orden era modificada por la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre, para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Un año después se publicó la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía (hoy Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que regula la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y que sustituía a la anterior Circular 2/2007, de 29 de noviembre.
Desde entonces se han producido una serie de cambios normativos que afectan a lo establecido en la mencionada Circular 6/2012, haciéndose necesaria la elaboración de una nueva Circular que recoja dichas modificaciones.
En el año 2012, se promulgó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
En dicha directiva se introdujeron algunos requisitos relativos a la información que las garantías de origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia deben contener y que no estaban previstos por la anterior Directiva 2004/8/CE.
Por este motivo, se adaptó la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, siendo modificada por la Orden IET/931/2015, de 20 de mayo.
Por otra parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ha eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial, y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ha aprobado un nuevo régimen jurídico y económico aplicable a estas instalaciones.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo responsable de la gestión de la garantías de origen de electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En el mismo sentido, la mencionada Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, en su artículo 5.1, reconoce a la CNMC como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de las garantías de origen de la electricidad así como para su gestión, y en la Disposición Final Tercera, apartado 2, prevé que esta Comisión establezca los procedimientos que sean necesarios relativos a la garantía de origen mediante circulares que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 18 de abril de 2018 ha acordado emitir la presente Circular.
[Bloque 2: #pr-2]
Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
[Bloque 3: #se]
A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «Titular de la instalación»: Persona física o jurídica que figure como tal en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
b) «Energía eléctrica procedente de fuentes renovables»: La energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica, la energía de las corrientes marinas, hidroeléctrica, biomasa, biolíquido, y biogás.
c) «Biomasa»: La fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
d) «Cogeneración»: La generación simultánea en un proceso de energía térmica útil (calor útil) y eléctrica y/o mecánica.
e) «Cogeneración de alta eficiencia»: La cogeneración que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, o norma que lo sustituya.
f) «Sistema de apoyo»: Cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueva el uso de energía procedente de fuentes renovables, cogeneración o residuos gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, entre los que se encuentran la retribución a la operación, la retribución a la inversión, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.
g) «Electricidad de Cogeneración (ECHP)»: La electricidad generada en un proceso relacionado con la producción de calor útil y calculada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo II del citado Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo. La Electricidad de Cogeneración será la energía eléctrica que podrá garantizarse.
h) «Tipo de energía»: A efectos de esta Circular, las garantías de origen expedidas se clasificarán de acuerdo con el tipo de fuente de energía renovable o con la tecnología de cogeneración de alta eficiencia.
i) «Tenedor de la garantía de origen»: Persona física o jurídica a favor de la cual figura inscrita una garantía de origen, de acuerdo al sistema de anotaciones en cuenta del Sistema de Garantía de Origen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pudiendo corresponder tanto al titular de una instalación de generación de electricidad como, en caso de transferencia o de importación de garantías de origen, a un comercializador de electricidad.
j) «CUPS»: Acrónimo de Código Universal del Punto de Suministro establecido en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y definido en el Procedimiento de Operación P.O. 10.8. («Códigos universales para puntos frontera de clientes y productores de régimen especial»). Este código identifica de forma unívoca al punto de suministro y es asignado por las empresas distribuidoras, estando compuesto por 20 o 22 caracteres.
k) «CIL»: Acrónimo de Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación», y definido por la Circular 1/2017, de 8 de febrero de la CNMC. Este código viene determinado por el Encargado de Lectura, e identifica de manera única una instalación de producción de energía eléctrica dada de alta en el Sistema de Liquidaciones del régimen retributivo específico de la CNMC.
l) «Representante». Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los agentes que actúen por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas tendrán la consideración de representantes.
[Bloque 4: #te]
1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
2. Los titulares o en su caso, sus representantes, podrán solicitar garantías de origen reguladas en esta Circular para la energía generada en instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía primarias renovables o que utilicen cogeneración de alta eficiencia, así como para la energía generada a partir de la fracción biodegradable de las instalaciones que utilicen como combustible principal residuos.
3. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
[Bloque 5: #cu]
1. El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas. En aplicación de esta competencia, corresponde a la CNMC, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Gestionar y mantener el Sistema de anotaciones en cuenta de las garantías de origen.
b) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Sistema, en los términos establecidos en esta Circular, excepto aquella que tenga la condición de confidencial y/o esté sometida a protección de datos.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema para cada tenedor de garantías se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición y, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen, según el orden cronológico de la recepción de las solicitudes, siempre que las mismas sean válidas de acuerdo a los criterios especificados en esta Circular.
Igualmente, en dichas cuentas también se reflejarán la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía o de traba u otros que determinen la inmovilización de los saldos correspondientes
4. Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y su régimen retributivo, los siguientes:
a) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, capacidad térmica de la instalación, eficiencia nominal eléctrica y térmica de la instalación, valor calorífico inferior del combustible, cantidad y uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en los anexos II y III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
b) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el adecuado desarrollo de sus funciones como organismo responsable para la expedición y gestión de las garantías de origen de la electricidad generada en el territorio nacional.
c) Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una instalación, su titular será el responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Todas las instalaciones de generación que deseen participar en el Sistema de Garantía de Origen deberán estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC aun cuando nunca hayan sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con excepción de las instalaciones de tecnología hidráulica de potencia instalada superior a 50 MW.
[Bloque 6: #qu]
1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales.
2. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular y, en su caso, de su representante.
b) Identificación de la instalación mediante el correspondiente código CIL, o mediante el código Unidad Física (UFI) para aquellas instalaciones exentas de la obligatoriedad de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC a efectos de la participación en el Sistema de Garantías de Origen.
c) Desglose por meses naturales de las garantías incluidas en la solicitud de expedición.
d) Clave de identificación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
e) Especificación de si dichas garantías de origen van a ser objeto de exportación o son de aplicación nacional, con especificación en el primer supuesto de la plataforma o mecanismo que gestione el intercambio de garantías de origen.
La primera vez que se solicite la expedición de garantías para ser exportadas a través de una concreta plataforma, documento de adhesión o equivalente suscrito directamente por el titular de la instalación que solicita la exportación.
f) En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de energías renovables y no renovables, o en el caso de cogeneración de alta eficiencia, declaración del consumo de los distintos combustibles utilizados, así como de las propiedades caloríficas de cada uno de ellos, desglosados para cada mes natural solicitado. En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, además, declaración del consumo global de energía primaria (Q) para cada mes solicitado, teniendo en cuenta lo especificado en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.
g) En el caso de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, se deberá presentar, en el momento de la solicitud, y adicionalmente, en cómputo anual antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a las garantías solicitadas, información sobre los siguientes valores, en base anual: declaración de la tecnología de cogeneración, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 616/2007, de la tensión en el punto frontera con la red de transporte o distribución (T), declaración del calor útil (V), de la cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (HCHP)y su justificación, del rendimiento eléctrico equivalente (REE), de la eficiencia global de la instalación (EG), de la electricidad de cogeneración (ECHP), del ahorro de energía primaria obtenido (AEP), del valor de la relación entre electricidad y calor (C) y del porcentaje de ahorro de energía primaria porcentual (PES); los valores anteriores deberán ser conformes con el procedimiento de certificación que se establezca según el artículo 27 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
h) En el caso de instalaciones de bombeo, declaración con desglose por meses naturales para el periodo solicitado, de la producción total y del consumo de bombeo asociado a dicha producción.
i) Cualquier otra información solicitada según el modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC.
3. La CNMC podrá solicitar documentación adicional que tenga por objeto aclarar y justificar el contenido de las informaciones remitidas.
4. Una garantía de origen no podrá ser solicitada por adelantado en relación a la energía que vaya a ser producida.
5. El número de garantías de origen expedidas a cada instalación en cada mes natural será igual o inferior a la producción eléctrica neta en megavatios-hora efectivamente generada a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese mes e instalación. A estos efectos, para las instalaciones con obligación de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC, se tendrán en consideración los valores de energía activa neta enviados por el correspondiente Encargado de la Lectura. En el caso de cogeneración de alta eficiencia, para aquellas instalaciones acogidas a las modalidades de producción con autoconsumo definidas en el artículo 9.1, apartados b) o c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se considerarán los datos enviados por el Encargado de la Lectura relativos a la medida mensual de energía activa neta por «CIL» generada en barras de central.
6. La presentación de la referida solicitud implica que el solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen y a someterse a la actividad de supervisión y control que incumbe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
[Bloque 7: #se-2]
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras verificar la información pertinente, procederá a la expedición de las garantías de origen, que consistirán en una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un código de identificación único a cada garantía de origen.
2. La anotación en cuenta incluirá garantías de origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas. A estos efectos, el 50% de la energía eléctrica neta generada que utilice como combustible residuos domésticos y similares se considerará renovable.
3. Las garantías de origen solicitadas para su exportación no podrán ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional.
[Bloque 8: #se-3]
1. Las transferencias de cualquier garantía de origen podrán ser solicitadas por el tenedor de la garantía, directamente o a través de su representante, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a la debida anotación en la cuenta correspondiente.
2. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud de transferencia debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, información acerca de la comercializadora a favor de la que realiza la transferencia (indicando el número de orden que le corresponde de acuerdo con el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), el tipo de energía, las garantías de origen que desea transferir y el año al que corresponden dichas garantías. No se podrán realizar transferencias de garantías de origen a favor de comercializadores de referencia.
[Bloque 9: #oc]
1. La importación de garantías sólo podrá ser realizada por los sujetos comercializadores de energía eléctrica, conforme a la definición establecida en la letra f) del artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los comercializadores de referencia no podrán solicitar importaciones de garantías de origen.
2. La importación de garantías de origen será considerada en el sistema de anotaciones en cuenta de forma análoga a la transferencia de las mismas. Para ello, deben ser expedidas por un órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado respecto del que se haya previsto que resulte aplicable la política energética de la Unión Europea a través de un acuerdo bilateral o multilateral siempre que sean expedidas cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, o normas que las sustituyan.
3. Para solicitar la importación de garantías ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el comercializador presentará una solicitud de importación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente.
b) Potencia de la instalación y fecha de puesta en servicio.
c) El tipo de energía y número de garantías de origen a importar.
d) Desglose mensual de la solicitud de importación de garantías de origen
e) Estado de procedencia de las garantías de origen.
f) Documentación acreditativa de la existencia y características de las garantías de origen por el órgano expedidor designado por dicho Estado.
g) En su caso, especificación de la plataforma o mecanismo que gestione la importación de garantías de origen, identificación de la entidad de procedencia de las garantías y cumplimiento de los requisitos establecidos por las plataformas o mecanismos utilizados. La primera vez que se solicite la importación de garantías deberá efectuarse la aportación del documento de adhesión o equivalente suscrito por la empresa comercializadora importadora de garantías de origen y por las empresas comercializadoras a las que posteriormente se les transfieran las garantías importadas.
[Bloque 10: #no]
1. La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.
2. Dicho trámite podrá realizarse con Estados miembros de la Unión Europea u otro Estado respecto del que se haya previsto que resulte aplicable la política energética de la Unión Europea a través de un acuerdo bilateral o multilateral.
3. La exportación de garantías de origen podrá ser solicitada a la CNMC por el titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante. Para ello, deberá presentar una solicitud de exportación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular de la instalación y, en su caso, de persona que lo represente.
b) Las garantías de origen que desea exportar, con identificación del n.º de registro de las solicitudes de expedición de las correspondientes garantías a exportar.
c) Datos identificativos de la comercializadora receptora de las garantías de origen que se exportan y Estado donde se exportan.
d) En su caso, especificación de la plataforma o mecanismo que gestione la exportación de garantías de origen, identificación de la entidad de destino de las garantías y cumplimiento de los requisitos establecidos por las plataformas o mecanismos utilizados.
4. El productor de electricidad con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que solicite garantías de origen para la exportación, deberá renunciar, para cada garantía de origen exportada, al régimen retributivo específico que le fuera de aplicación a dicha garantía. Conforme a lo previsto en el artículo 11.6 de dicho real decreto, dicho régimen retributivo específico incluirá la retribución a la operación correspondiente a la energía incluida en la garantía, la retribución a la inversión correspondiente al periodo considerado, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerará los importes a los que debe renunciar el productor como ingresos liquidables dentro del proceso de liquidación de actividades de costes regulados del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
6. En el caso de que dichos importes ya se hubieran satisfecho al productor, el procedimiento de solicitud de exportación se suspenderá por el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y el reintegro de los importes recibidos en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abierta en régimen de depósito a tal efecto, y publicada en su página web. El plazo máximo para dicho reintegro será de tres meses desde la presentación de la solicitud, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior.
Una vez cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, si no se ha procedido a restituir los importes a los que debe renunciar el productor, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud de exportación.
[Bloque 11: #de]
1. La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías en un consumidor de electricidad, identificado a través de su CUPS.
2. Dicho trámite podrá efectuarse por el titular de una instalación o por un comercializador, en cuyo caso la redención sólo podrá efectuarse en los CUPS de los clientes a los que haya suministrado electricidad durante los meses correspondientes a las garantías a redimir.
3. Una vez el tenedor disponga de las garantías de origen correspondientes, podrá solicitar a la CNMC la redención de dichas garantías en los consumidores de electricidad Para ello deberá presentar una solicitud de redención debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del tenedor y, en su caso de su representante.
b) CUPS del cliente al que solicita asignar las garantías de origen.
c) Garantías de origen a redimir, con desglose mensual.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa comprobación de los extremos anteriores, procederá a realizar el trámite correspondiente, pudiendo el cliente acceder al apunte concreto a través de la página Web de la CNMC, mediante la introducción de su CUPS.
[Bloque 12: #un]
Las garantías de origen expedidas o importadas correspondientes a la energía generada en el mes de producción m se considerarán automáticamente caducadas en el mes m+12.
[Bloque 13: #du]
Serán causas de denegación de la solicitud de cualquier trámite del Sistema de Garantía de Origen, entre otras:
a) La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato y plazo no ajustado a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web.
b) La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente.
c) Las solicitudes que no se ajusten a los medios de presentación definidos en esta Circular.
d) La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web.
e) La no validación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información contenida en la solicitud y/o documentación aportada.
f) Respecto de los asientos de las operaciones de transferencia, exportación o cancelación, en sus diversas modalidades, cuando la anotación en cuenta correspondiente no presente saldo suficiente para efectuar en la misma el cargo de la operación solicitada.
La denegación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la solicitud presentada, tras, en su caso, la solicitud de subsanación y/o mejora, dará por finalizada su tramitación a todos los efectos y exigirá, en su caso, la presentación de una nueva solicitud.
[Bloque 14: #de-2]
Cualquier medida de solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento.
[Bloque 15: #de-3]
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rectificar la información referente al Sistema de Garantía de Origen en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, de acuerdo al artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Bloque 16: #de-4]
1. Presentación de solicitudes y documentación:
Todo tipo de solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ajustarán a los modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNMC y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que en cada momento determine la Comisión según lo publicado en la misma página web.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.
2. Medios de presentación:
a) Las solicitudes y comunicaciones de todos los participantes en el Sistema de Garantía de Origen con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el procedimiento que se defina y habilite para cada trámite.
El acceso a dichos procedimientos para todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas ante el citado registro de la Sede Electrónica se realizarán, mediante una firma avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Una vez presentada la solicitud o comunicación, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC
b) El solicitante (titular de la instalación o comercializador) podrá designar un representante legal, con el que se entenderán todas las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de las diferentes solicitudes. Para formular las solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o en su caso a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la CNMC.
Estarán exentos de acreditación los representantes que actúen como tal ante la CNMC respecto a titulares de instalaciones dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC. En caso de dichas instalaciones, las comunicaciones con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de esta Circular, las realizará el titular o, en su caso, el representante del titular de la instalación. A este respecto, en el caso de que las solicitudes sean realizadas a través de representante, éste deberá necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del Operador del Mercado, del Operador del Sistema, de las liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Sistema de Garantía de Origen.
3. Plazos:
a) La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m deberá ser presentada antes del último día del mes m+8, y en todo caso, antes del 31 de enero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior.
La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior, y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
b) La solicitud de de importación de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 15 de febrero del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas.
c) La solicitud de transferencia o de redención por venta a un consumidor final de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 10 de marzo del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas. Al objeto del cómputo del plazo se tomará en consideración la fecha de entrada de las solicitudes y comunicaciones en el Registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
[Bloque 17: #de-5]
Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.
La obligación de aplicación de los mencionados ingresos puede entenderse cumplida si las inversiones se realizan a través de otra sociedad o entidad, documentando suficientemente la transferencia de ingresos así como el destino de los mismos.
[Bloque 18: #de-6]
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su competencia en la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Como resultado de las verificaciones realizadas, la CNMC podrá realizar nuevamente el trámite que haya sido objeto de comprobación o de inspección. Y, en el caso de que resulte un saldo negativo en la cuenta del tenedor, éste deberá compensarlo con la adquisición de nuevas garantías de origen que provengan del mismo tipo de energía, ya sea en el mismo año o bien en siguientes ejercicios, no pudiendo ser tenedor de otras nuevas garantías de origen hasta que dicho déficit sea saldado
2. A efectos de verificación y control del Sistema de Garantía de Origen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá disponer de la siguiente información:
a) Las medidas de los concentradores primarios y secundarios de medidas eléctricas, al objeto de verificar tanto la energía neta producida como la consumida, a cuyos efectos el Operador del Sistema y las empresas distribuidoras pondrán a su disposición la información correspondiente a los sujetos para los que la requiera, conforme a las instrucciones publicadas en la página Web de la CNMC. A este respecto, el encargado de la lectura deberá proporcionar los valores de las medidas de la energía por «CIL» de las instalaciones incluidas en la base de datos de liquidaciones del régimen retributivo específico de la CNMC en los plazos y medios indicados en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o norma que la sustituya, incluso cuando dichas instalaciones no tuvieran derecho a primas equivalentes, primas, incentivos o complementos.
b) El Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo los certificados y documentación requeridos a los titulares de las instalaciones de generación.
c) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el ejercicio de esta función.
3. Los titulares de las instalaciones objeto de la presente Circular deberán garantizar el acceso físico a las mismas en condiciones adecuadas, para la realización de los trabajos que correspondan de comprobación, verificación y, en su caso, de inspección.
4. Las empresas comercializadoras deberán facilitar asimismo el acceso a sus registros y contabilidad para la comprobación y verificación de las transferencias y cancelación de las garantías de origen, de la medida de la energía en consumidor final y de los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen.
[Bloque 19: #de-7]
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio competente, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, así como a los tribunales en los procesos judiciales correspondientes.
[Bloque 20: #de-8]
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá difundir información relativa al Sistema de Garantía de Origen, exceptuándose aquélla que esté amparada por confidencialidad o protección de datos personales. En particular:
1. La información gestionada por el sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen, cuando no esté sometida a protección de datos, será accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. A través de esta Web se podrá consultar en todo momento el detalle de todos los trámites efectuados en el Sistema de Garantía de Origen de electricidad.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en la citada página Web la memoria de la actividad de todos los trámites realizados relativos al Sistema de Garantía de Origen de la energía procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
[Bloque 21: #da]
Cuando AIB-Association of Issuing Bodies (www.aib-net-org) sea la asociación europea que gestione la plataforma para el intercambio de garantías de origen, los movimientos de las operaciones habrán de realizarse cumpliendo los requisitos adicionales exigidos por la AIB según información publicada en la página web de la CNMC, entre los que se destacan:
– La primera vez que un titular de la instalación solicite la expedición de garantías o un comercializador solicite la importación de garantías a través de la mencionada asociación, deberá aportar a la CNMC el documento denominado «STC. Standard Terms and Conditions» debidamente firmado directamente por dicho titular o por el comercializador que importe tales garantías y otras comercializadoras a quienes dichas garantías sean transferidas.
– El Código AIB de la entidad de procedencia o de la entidad de destino de las garantías de origen, para los supuestos de importación o exportación de garantías, respectivamente.
[Bloque 22: #dd]
A partir de la entrada en vigor de esta Circular, queda derogada la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía que, no obstante, será de aplicación para los trámites relacionados con garantías de origen relativas a energía eléctrica producida antes del 1 de enero de 2018.
[Bloque 23: #df]
Esta Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en esta Circular únicamente será de aplicación para los trámites relacionados con garantías de origen relativas a energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2018.
[Bloque 24: #fi]
Madrid, 18 de abril de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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