Las mejoras operativas previstas en la declaración e ingreso de los recargos y en la información complementaria sobre los riesgos cubiertos que las entidades aseguradoras deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros a partir de 1 de enero de 2019, se establecieron por la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras, cuyo texto expositivo prevé que los plazos y los aspectos procedimentales de la declaración e ingreso de los recargos del Consorcio queden establecidos en una resolución complementaria.
La presente resolución, que complementa a la Resolución de 27 de marzo de 2018, tiene por objeto detallar el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio, que se sustentará en la información periódica a remitir por las entidades aseguradoras sobre los riesgos y pólizas que cuenten con cobertura del Consorcio, a través del Sistema de Información de Recargos.
El procedimiento de declaración e ingreso de los recargos previsto en la presente resolución tiene como principales ventajas: (i) facilitar a las entidades aseguradoras el cálculo agregado de los recargos y, en su caso, de la comisión de cobro, así como cumplimentar los modelos de ingreso de recargos del Consorcio al generarse los modelos por el Sistema de Información de Recargos a partir del Fichero de Información Complementaria presentado por las entidades; (ii) facilitar la declaración de extornos de los recargos, permitiendo su inclusión en el Sistema de Información de Recargos a lo largo del periodo de cobertura de la póliza, sin que se exija la solicitud de devolución de ingresos indebidos; (iii) homogeneizar el periodo de liquidación de todos los modelos de recargos, que pasa a ser mensual, mientras que el plazo de presentación será los 20 días siguientes a cada mes natural; y (iv) dar cabida en la norma a las cartas de garantía como instrumento para asegurar la cobertura del Consorcio.
El nuevo sistema de declaración parte del contenido y modificaciones de la información de las pólizas a incluir en el Fichero de Información Complementaria, en base a los que se efectúan los cálculos que contendrán la información cuantitativa de los modelos de declaración, que anteriormente se comunicaban al Consorcio por las entidades aseguradoras a nivel agregado por ramo y modelo.
La infraestructura tecnológica que da soporte al nuevo sistema de declaración e ingreso de recargos parte del esquema utilizado en el sector asegurador para la comunicación y liquidación de siniestros en el marco de los convenios entre entidades aseguradoras. El proceso de declaración y liquidación requerirá la validación de la información, la presentación y el pago por el representante de la entidad mediante el adeudo en cuenta del importe a ingresar.
De conformidad con lo establecido en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018, la declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio forman parte de un mismo acto, entendiéndose perfeccionado con la obtención del justificante de la transacción realizada.
Finalmente, la presente resolución detalla las especificaciones del Fichero de Información Complementaria incluido en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que atribuye a la Presidencia del Consorcio las funciones que no corresponden expresamente a su Consejo de Administración.
En virtud de lo anterior, la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros ha resuelto:
1. La declaración de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por las entidades aseguradoras que operen en España, de conformidad con el artículo 18 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, habrá de realizarse a través del Sistema de Información de Recargos en los modelos de declaración previstos en el apartado uno de la Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.
2. Las entidades aseguradoras deberán presentar, en todo caso, el Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración, a efectos de obtener el justificante de la declaración e ingresar el importe resultante en euros para el perfeccionamiento de la operación, al que se refiere el apartado cuatro y el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
3. El Sistema de Información de Recargos determina, a partir de la información contenida en el Fichero de Información Complementaria presentado por la entidad, el importe de la liquidación de los recargos a realizar en cada periodo de liquidación y, en su caso, los intereses de fraccionamiento.
4. La información contenida en el Fichero de Información Complementaria se referirá a cada póliza de la entidad sobre las que resulten exigibles recargos del Consorcio, así como sus suplementos, modificaciones o correcciones de la información previamente presentada, tanto cuantitativa como cualitativa.
1. Acceso al Sistema de Información de Recargos.
Los representantes de las entidades aseguradoras a los que se refiere el apartado dos de la Resolución de 27 de marzo de 2018, debidamente inscritos en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, accederán al Sistema de Información de Recargos mediante la claves que el Consorcio ponga a su disposición.
Los representantes de las entidades podrán designar a terceros, otorgándoles claves específicas de acceso como gestores, para la cumplimentación y verificación de la información.
La aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración se realizará, en todo caso, por el representante de la entidad.
2. Autorización de domiciliaciones.
Los representantes de las entidades aseguradoras deberán formalizar y comunicar a sus respectivas entidades de crédito y al Consorcio, un acuerdo de domiciliación de recibos en favor del Consorcio por el importe que resultase de las declaraciones de los recargos presentadas en el Sistema de Información de Recargos, que seguirá el protocolo SEPA en la modalidad de adeudo directo entre personas jurídicas (operaciones B2B).
3. Periodo de liquidación.
Se entiende por periodo de liquidación el mes natural en el que se hayan realizado operaciones por la entidad aseguradora que origine la obligación de declaración e ingreso de los recargos del Consorcio, según las distintas opciones previstas en el artículo 18.2 y 4 del Estatuto Legal del Consorcio y en el apartado tres.3 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
4. Declaración e ingreso de los recargos.
4.1 Generación del Fichero de Información Complementaria.
La declaración de los recargos se realizará mediante al acceso al Sistema de Información de Recargos, a través del sitio web del Consorcio, y el envío del Fichero de Información Complementaria previsto en el anexo 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018, según las especificaciones técnicas que se pongan a disposición de las entidades en el sitio web del Consorcio.
El Fichero de Información Complementaria podrá generarse externamente y cargarse en el Sistema de Información de Recargos o generarse manualmente al tiempo de realizar la declaración de los recargos.
La información a declarar en cada Fichero de Información Complementaria se referirá al periodo de liquidación que es objeto de declaración o a periodos de liquidación anteriores, que supongan la declaración de información extemporánea o la modificación de datos declarados en periodos anteriores.
4.2 Envío y validación del Fichero de Información Complementaria.
El Sistema de Información de Recargos del Consorcio validará la información incluida en el Fichero de Información Complementaria, informando, en su caso, de las incidencias detectadas.
Si alguna de las incidencias tuviera el carácter de invalidante, el Sistema no permitirá la presentación del Fichero ni, por tanto, la declaración de los recargos en tanto éstas no se subsanen.
4.3 Generación de los modelos.
Una vez validada la información del Fichero de Información Complementaria, el Sistema de Información de Recargos del Consorcio generará los modelos 10, 11, 20 y 50 de declaración de recargos, según el formato previsto en los anexos 1 al 4 de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
Si la información incluida en el Fichero de Información Complementaria contiene recargos que corresponden a distintos periodos de liquidación, el Sistema generará más de un modelo de cada tipo. Si para alguno de los modelos y periodo de liquidación resultase un importe negativo, éste no podrá compensarse con los importes positivos de otros periodos de liquidación o modelos, debiendo la entidad solicitar al Consorcio la devolución de ingresos indebidos.
Si se hubieran enviado al Sistema de Información de Recargos varios Ficheros referidos a un mismo periodo, el Sistema tomará como válido el que se hubiera presentado en fecha posterior.
4.4 Cálculo de la comisión de cobro.
Cuando se den las condiciones establecidas en el apartado cuatro de la Resolución de 27 de marzo de 2018 y siempre que resulte un importe a ingresar por recargos de riesgos extraordinarios, el Sistema reconocerá la comisión de cobro a favor de la entidad junto con los impuestos aplicables, resultando al generarse los modelos un importe neto a ingresar.
La factura soporte de la comisión de cobro obtenida podrá ser remitida por las entidades aseguradoras al Consorcio, o generada por el Consorcio a través del Sistema de Información de Recargos por cuenta de las entidades aseguradoras, previa autorización de las mismas.
La presentación de recargos fuera de plazo dará lugar a la pérdida de la comisión de cobro.
4.5 Presentación de los modelos.
La finalización del proceso de aprobación y presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos de declaración e ingreso, una vez validada la información por el representante de la entidad en el Sistema de Información de Recargos, estará condicionada al buen fin del ingreso de los recargos al Consorcio.
El Sistema de Información de Recargos generará, una vez presentados los modelos, un documento acreditativo de la transacción realizada, con el detalle de los modelos presentados, importe a ingresar de cada modelo y la fecha de la transacción.
La presentación del Fichero de Información Complementaria es obligatoria siempre que exista información relativa a las pólizas a informar al Consorcio en el periodo de liquidación de referencia, aunque el resultado de los modelos de declaración tuviera signo negativo o nulo.
4.6 Plazo de presentación.
El Fichero de Información Complementaria y los modelos de declaración de cada periodo de liquidación deberán presentarse dentro de los veinte primeros días del mes natural siguiente al que se refiera la información. Dicho plazo no resultará prorrogado en el caso de que el último día fuese inhábil.
Se considera que un recargo ha sido presentado fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria, fecha de emisión o cobro según la opción de declaración por la que haya optado la entidad, esté fuera del plazo de presentación que corresponde al periodo de liquidación del movimiento.
Se considera que se presenta un extorno o anulación de un recargo fuera de plazo cuando la fecha del movimiento que se declara en el Fichero de Información Complementaria está fuera del periodo de cobertura de la póliza a cuyo recargo se refiere.
4.7 Pago.
Presentado el Fichero de Información Complementaria y los modelos por el representante de la entidad, el Consorcio girará un recibo con cargo a la cuenta en la entidad financiera seleccionada por la compañía en el Sistema de Información de Recargos, conforme a la autorización a la que se refiere el apartado 2.2.
Por cada acto de presentación de los modelos de recargos se realizará un único pago por la entidad aseguradora, resultante de la suma de los modelos con saldo positivo a ingresar al Consorcio.
4.8 Devolución de ingresos indebidos.
Los modelos que tuvieran un saldo negativo a devolver a favor de la entidad aseguradora, se tramitarán conforme al apartado cinco de la Resolución de 27 de marzo de 2018.
4.9 Declaración complementaria.
Podrá realizarse la presentación del Fichero de Información Complementaria y de los modelos que modifiquen o complementen la información presentada en cualquier momento, independientemente del plazo transcurrido desde la fecha del movimiento o la fecha en que se produjo la incidencia u omisión. En todo caso, cualquier modificación de la información ya presentada exige la generación y presentación de un nuevo Fichero de Información Complementaria con los cambios a realizar.
Las entidades aseguradoras podrán consultar en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio los trámites realizados relativos a la presentación de los modelos y al Fichero de Información Complementaria, así como los pagos efectuados.
El Consorcio pondrá a disposición de las entidades aseguradoras anualmente y de forma agregada, con fines estadísticos, la información contenida en los Ficheros de Información Complementaria.
El importe de los recargos de riesgos extraordinarios de cada póliza no podrá ser inferior a un céntimo de euro, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.
En todo caso, el importe de los distintos recargos del Consorcio de cada póliza deberá redondearse al céntimo de euro más próximo.
Las entidades aseguradoras deberán declarar la existencia de cartas de garantía sobre las pólizas a través del Sistema de Información de Recargos, a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. La póliza posteriormente emitida se declarará a través del Fichero de Información Complementaria junto al resto de movimientos de la entidad.
Las entidades aseguradoras podrán presentar las declaraciones del periodo de liquidación de enero a mayo de 2019 mediante el sistema de declaración que hubieran venido utilizando durante 2018. Si se opta por la aplicación del régimen transitorio deberá mantenerse hasta su finalización.
En tal caso, los modelos 10, 11 y 20 se presentarán a través de la plataforma de liquidación y pago habilitada a través de las entidades colaboradoras hasta el día 30 del mes siguiente al que se refiera la información, mientras que el modelo 50 se presentará hasta el 30 de abril el correspondiente al primer trimestre de 2019, y hasta el 30 de junio el correspondiente a los meses de abril y mayo.
Finalizado el régimen transitorio, y al tiempo de presentar la declaración de los modelos de declaración correspondiente al periodo de liquidación de junio de 2019 en el Sistema de Información de Recargos del Consorcio, las entidades deberán presentar los Ficheros de Información Complementaria correspondientes a los periodos de liquidación de enero a mayo de 2019 que soporten la liquidación realizada por el sistema previo.
La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2019.
Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros. Sergio Álvarez Camiña.
Código 00001 - Entidad clave DGSFP:
Para efectuar la declaración y liquidación de los recargos al Consorcio las entidades aseguradoras habrán de estar inscritas en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. El código estará compuesto por una letra y cuatro números.
Código 00002 - Número de póliza:
Cada registro habrá de estar referenciado a una póliza concreta, pudiendo haber varios registros para una misma póliza en el mismo periodo. En ningún caso será factible presentar movimientos o recargos sin estar referenciados a una póliza.
Se indicará, en formato alfanumérico, el código asignado por la entidad para cada póliza declarada en el Fichero de Información Complementaria, tal cual haya sido transcrito en la póliza comunicada al tomador del seguro. Debe ser un campo homogéneo en el tiempo.
En el caso de que se trate de un suplemento, se recogerá el mismo número de la póliza a la que suplementa.
Los datos de cada póliza y sus modificaciones habrán de registrarse de forma individualizada, no siendo posible su registro por lotes.
En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se cumplimentará el fichero de información para cada localización de riesgo (código 00003), debiendo incluirse el mismo número de póliza en cada registro para las distintas situaciones de riesgo. Si la entidad no dispusiera de la referida información, se incluirá de forma agregada en un único registro de póliza, en la localización en la que se concentre mayor volumen de capitales asegurados.
En el caso de pólizas que amparan a un colectivo de personas o elementos dentro de la misma póliza, quedará a discreción de la entidad aseguradora la identificación de cada unidad y los movimientos de alta o de baja en registros diferentes. Se requerirá, al menos, la información relativa al movimiento resumen mensual del colectivo.
Código 00003 - Código postal de localización del riesgo:
Identificará la localización del riesgo cubierto y estará compuesto por los 5 dígitos del código postal, incluyendo el cero si fuese el primer dígito. Los códigos postales habrán de estar vigentes y estar contenidos en la relación establecida por el Instituto Nacional de Estadística o por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
En el caso de pólizas cuyos riesgos no estén asociados a una localización específica, como en los vehículos automóviles y en los seguros de vida o accidentes, se recogerá el código postal del domicilio del tomador.
En el caso de pólizas con varias situaciones de riesgo localizadas en distintos municipios, se cumplimentará el fichero de información para cada localización de riesgo. Si la entidad no dispusiera de la referida información, se incluirá de forma agregada en un único registro, en la localización en la que se concentre mayor volumen de capitales asegurados.
Se aplicarán las reglas de localización del riesgo previstas en el artículo 8.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, entendiéndose hechas a los términos municipales, a través de los códigos postales, las referencias que en él se hacen a los Estados miembros.
Código 00004 - Fecha efecto:
Corresponderá a los ocho dígitos del año, mes y día de la fecha en la que comience el efecto de la póliza, el suplemento o la modificación de cualquiera de los datos o parámetros de la póliza previamente informados.
En el caso de renovaciones de pólizas, la fecha estará referida a la fecha de efecto de la renovación.
Código 00005 - Fecha término:
Corresponderá a los ocho dígitos del año, mes y día de la fecha en que finaliza el efecto de la póliza, el suplemento o la modificación de cualquiera de los datos o parámetros de la póliza previamente informados.
Código 00006 - Declaración emisión/cobro primera fracción/cobro cada fracción:
De conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos se recaudarán por las entidades aseguradoras juntamente con las primas. En caso de primas fraccionadas las entidades aseguradoras podrán optar por recaudar los recargos en la primera fracción de prima o en cada una de las fracciones en las que se haya distribuido su cobro. En este último caso, la entidad habrá de hacerlo constar en las bases técnicas, comunicarlo al Consorcio y aplicarlo de forma sistemática en el ramo o riesgo al que afecte.
No obstante lo anterior, el artículo 18.4 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros permite a la entidad liquidar los recargos según las primas emitidas, aun cuando no hayan sido cobradas, siempre que se extienda a todas las carteras de pólizas de la entidad y se aplique por años naturales.
En este código se informará de la opción elegida por la entidad respecto a la liquidación de los recargos según las primas emitidas o cobradas, en formato numérico. Incluyéndose, adicionalmente, las opciones de extornos cuando exista devolución de primas al tomador y la anulación de la póliza que suponga la cancelación de la cobertura.
Códigos: (1) Declaración a la emisión de la prima; (2) Declaración al cobro de la primera fracción; (3) Declaración al cobro de cada fracción, indicando la periodicidad del fraccionamiento; (4) Declaración del extorno; (5) Declaración de la anulación.
En caso de declaración al cobro de cada fracción, el código 3 anterior se complementará para indicar la periodicidad según la siguiente relación de códigos:
(3S) Cobro del fraccionamiento semestral.
(3T) Cobro del fraccionamiento trimestral.
(3B) Cobro del fraccionamiento bimestral.
(3M) Cobro del fraccionamiento mensual.
Código 00007 - Fecha emisión/cobro/extorno/anulación:
Los ocho dígitos asociados el año, mes y día corresponderán a la fecha del devengo de la obligación de liquidar los recargos al Consorcio, dependiendo de la opción elegida por la entidad (emisión o cobro), según lo dispuesto en las especificaciones del código 00006 anterior; o la fecha de efecto de la anulación o de pago del extorno al tomador en el resto de casos.
En particular, en el caso de la declaración de los recargos al cobro, se referirá a la fecha de cobro por la entidad aseguradora del recibo o fracción del mismo, mientras que en el caso de la declaración de los recargos a la emisión, se referirá a la fecha de efecto de la póliza, según se indica en el código 00004 anterior.
Códigos del 00008 al 00014:
Se declararán los capitales y los límites referidos a la cobertura de los riesgos extraordinarios.
En caso de suplementos de pólizas que modifiquen el valor inicial informado se incluirán únicamente los capitales o límites adicionales.
En el caso de coaseguro, existirán dos opciones: que la entidad abridora declare la totalidad del capital y del límite; o que cada coaseguradora declare el importe del capital y el límite al que se alcanza su cobertura.
En el caso de pólizas con cobertura por capas en las que intervienen varias entidades aseguradoras, cada entidad aseguradora declarará la parte por ella cubierta.
En el caso de pólizas internacionales con riesgos ubicados en diferentes países, solo se declarará el riesgo situado en España.
Código 00008 - Capital daños a bienes:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados por daños a los bienes en la póliza, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En el caso de pólizas de vehículos automóviles tarificados como vehículos, este campo no se cumplimentará.
Código 00009 - Límite de indemnización daños a los bienes:
Se informará del importe máximo a indemnizar en las pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00008 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En el caso de pólizas de vehículos automóviles tarificados como vehículos, este campo no se cumplimentará.
Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias, deberá consignarse el importe del límite conjunto.
Código 00010 - Capital daños a personas:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados por daños a las personas en pólizas de accidentes y de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
No se incluirán las «pólizas de accidentes en viaje asociadas al pago del viaje con tarjeta de crédito», ya que son objeto de tratamiento específico en el código 00012.
Código 00011 - Límite de indemnización daños a personas:
Se informará del importe máximo a indemnizar en pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00010 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
No se recogerá la información relativa a las «pólizas de accidentes en viaje asociadas al pago del viaje con tarjeta de crédito», ya que son objeto de tratamiento específico en el código 00012.
Código 00012 - Capital en accidentes en viaje con pago mediante tarjeta de crédito:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados exclusivamente en las pólizas de accidentes en viaje con pago mediante tarjeta de crédito, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
Código 00013 - Capital pérdidas pecuniarias:
Se informará del importe del valor total de los riesgos asegurados en la póliza ajustado al periodo de indemnización cubierto en póliza, actualizado a la fecha a la que se refiere la información.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En las pólizas de cobertura de viviendas y comunidades de propietarios de viviendas se recogerá el valor incluido en el código 00008 «Capital daños a bienes».
Código 00014 - Límite de indemnización pérdidas pecuniarias:
Se informará del importe máximo a indemnizar en pólizas con cobertura a primer riesgo, valor parcial o con límite máximo de indemnización, actualizado a la fecha a la que se refiere la información; si la póliza cubre el valor total, se incluirá en este código el capital o valor total consignado en el código 00013 anterior.
Se informará en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros.
En las pólizas de cobertura de viviendas y comunidades de propietarios de viviendas se recogerá el valor incluido en el código 00008 «Capital daños a bienes».
Si el límite es conjunto para daños directos en los bienes y pérdidas pecuniarias deberá consignarse el importe del límite conjunto.
Código 00015 a 00032 - Recargos:
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, del recargo a favor del Consorcio para cada tipo de cobertura y clase de riesgo; diferenciando la cobertura de riesgos extraordinarios por daños directos en los bienes, daños directos a las personas y pérdidas pecuniarias, el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y para la actividad liquidadora del Consorcio.
Los recargos habrán de informarse en el código correspondiente al riesgo o clase de riesgo que fue objeto de tarificación y que se declara. En cada movimiento puede haber varios recargos a los que afecte.
En cada cambio o modificación de las condiciones de la póliza habrá que informar, en su caso, de la variación de los recargos que se vean afectados.
Las distintas localizaciones de riesgos que impliquen cumplimentar varios registros del código 00003, exigirá el reconocimiento de los recargos relacionados con los capitales asegurados asociados a cada código postal, de forma que la agregación de las cuantías de los registros coincida con los datos globales de la póliza.
Determinados cambios en las condiciones de la póliza podrán tener carácter únicamente informativo, no generando nuevos recargos, pero habrán de ser declarados en el Fichero de Información Complementaria.
Si de la estimación de los recargos del Consorcio del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor correspondientes al Fondo de Garantía, o del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras, conforme a las condiciones de la póliza, resultase un importe inferior a un céntimo de euro, no se exigirá importe alguno por dicho riesgo o cobertura y se declarará como cero. Salvo que ello derive de la desagregación de las situaciones de riesgo provocada por la distinta localización de riesgos, en cuyo caso, se informará del importe del recargo en el código que corresponda o en el que se concentre un mayor volumen de capitales declarados.
En el caso de fraccionamiento de los recargos, si el reparto diera lugar a cuantías inferiores al céntimo de euro, la suma de las fracciones de recargos deberá ser como mínimo igual al recargo total no fraccionado.
Códigos 00033 a 00037 - Intereses de fraccionamiento:
Se informará del importe en formato numérico con dos decimales sin separación de punto o coma, en euros, de los intereses de fraccionamiento correspondientes a los recargos a favor del Consorcio informados en los códigos 00015 a 00032, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio cuando se hayan fraccionado el cobro e ingreso de los recargos del Consorcio.
Cuando una póliza incluya coberturas de distintos riesgos, los intereses de fraccionamientos (códigos 00033 a 00037) corresponderán a los recargos declarados en cada riesgo (códigos 00015 a 00032).
El cálculo de los intereses de fraccionamiento será único para cada póliza u operación relacionada, no requiriéndose desglose caso de generarse múltiples registros en el caso de distintas localizaciones de riesgos. Los intereses, caso de haberlos, podrán agregarse en el registro correspondiente a la situación de riesgo con mayores capitales declarados.
En caso de que al calcular los intereses de fraccionamiento para todo el periodo de cobertura de la póliza de cualquiera de los riesgos o clases de riesgo incluidos en los códigos 00015 a 00032, tenga un importe inferior a un céntimo de euro, esté no se exigirá. Si no se alcanzase el céntimo de euro en la declaración de cada fracción de recargo del Consorcio, los intereses de fraccionamiento se declararán e ingresarán al tiempo de declarar la información de una de las fracciones de prima de la póliza.
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